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RESOLUCIÓN 433 DE 2012

(abril 2)

Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 602 de 2013>

Por medio de la cual se modifica el artículo décimo tercero (13) de la Resolución 998 del 28 de diciembre de 2005, la cual reglamenta el Sistema de Control Interno en la Defensoría del Pueblo de conformidad con la legislación vigente y se asignan Responsabilidades.

LA SECRETARIA GENERAL (E) con asignación de funciones de Defensor del Pueblo

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y 20 de la Ley 24 de 1992, y los artículos 6 y 11 de la Ley 87 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución política en sus artículos 209 y 269 obligan a las Entidades Públicas en todos sus órdenes a diseñar y a aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno consultando los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 designa al Representante Legal de cada Entidad como el responsable del Sistema de Control Interno de la misma y el artículo 8 ídem, determina que el Representante Legal velará por establecer de forma autónoma un sistema de Evaluación y Control de Gestión acorde con las necesidades de la Institución.

Que según el artículo 9o de la Ley 87 de 1993 la definición de la Unidad u Oficina de coordinación del Control interno en el nivel general o directivo de las entidades, es dentro del sistema de Control Interno la encargada de evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles y de asesorar a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y la Introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que, de igual manera, consagró el artículo 13 de la citada Ley, la obligación de establecer al más alto nivel jerárquico un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función Independiente de auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”

Que mediante la Resolución 998 de 28 de diciembre de 2005, la Defensoría del Pueblo Reglamentó el Sistema de Control Interno y se asignaron responsabilidades al Interior del mismo.

Que el Comité de Coordinación de Control Interno en acta No 12 del 22 de Nov de 2011, por mayoría absoluta tomó la decisión de asignar la responsabilidad para actuar como Secretario Técnico del Comité al Jefe de la Oficina de Control Interno.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 602 de 2013> Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución 998 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -REUNIONES.- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá bimestralmente de manera ordinaria y será convocado por el Defensor del Pueblo a través de comunicación escrita firmada por el secretario técnico del Comité. El Comité se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo disponga el Defensor del Pueblo o quien haga sus veces o por decisión tomada por la mayoría simple de sus miembros, previa comunicación con un (1) día de anticipación. El Comité será presidido por el Defensor del Pueblo y en su defecto por el Secretario General de la Entidad.

A las reuniones del Comité podrán ser invitados los directivos o funcionarios que se consideren necesarios para el análisis de los temas pertinentes y con relación a las gestiones respectivas.

El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno cumplirá las funciones de Secretario (a) Técnico(a) del Comité de Coordinación de Control Interno.

El quórum para deliberar y tomar decisiones se conformará con la mayoría simple de los miembros habilitados para tomar decisiones. De cada reunión se levantará un acta y se hará lectura para aprobación de su contenido en la siguiente reunión del Comité.

PARÁGRAFO. Las inasistencias a las reuniones del Comité de Coordinación de Control Interno deberán ser justificada por escrito, ante el (la) Secretario(a) Técnico (a) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 602 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica el artículo décimo tercero de la Resolución 998 del 28 de diciembre de 2005 y demás normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 ABR 2012

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS

Secretaria General (E) con asignación de funciones de Defensor del Pueblo

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