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RESOLUCIÓN 602 DE 2013

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se ajusta la reglamentación del Sistema de Control Interno en la Defensoría del Pueblo, de conformidad con la legislación vigente y se asignan responsabilidades

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209 señala que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señala la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 269 de la Constitución, determina que las autoridades correspondientes en las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el numeral 12 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 establece que el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: "... Expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

Que la Resolución interna 552 del 17 de abril de 2013, le asignó funciones pro tempore de Defensor del Pueblo al Secretario General.

Que el literal b) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993 dispone que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno el cual debe implementarse teniendo en cuenta la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en su artículo 34 numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público "adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de auditoría interna que establece la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen''.

Que el artículo 2 del Decreto 1599 de 2005, determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Que la Resolución 1047 de 2006 de la Defensoría del Pueblo adoptó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005, en el cual se definieron roles y responsabilidades del control interno.

Que la Resolución 998 de 2005, reglamentó el Sistema de Control Interno en la Defensoría del Pueblo, definió roles y responsabilidades del control interno, y creó el Comité de Coordinación de Control Interno.

Que la Resolución 433 de 2012 modificó el artículo 13 de la Resolución 998 de 2005, la cual reglamenta el Sistema de Control Interno de la Defensoría del Pueblo.

Que no obstante existir normatividad sobre el Sistema de Control Interno en la Defensoría del Pueblo, es necesario ajustar y actualizar algunos elementos del Sistema, de conformidad con las obligaciones legales vigentes, así como unificar la normatividad interna relacionada con este tema.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. Se entiende por Control Interno, el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptado por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando. (1)

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

Atendiendo los principios constitucionales que deben caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales; (2)

a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten.

b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.

c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.

d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.

e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.

f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

g) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.

PARÁGRAFO: así mismo, el Sistema de Control Interno se constituye en una herramienta de gestión que permite establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la entidad pública y se orienta al logro de los siguientes objetivos específicos (3):

a) Objetivos de control de cumplimiento:

1) Establecer las acciones que permitan a la entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable.

2) Determinar el marco legal que le es aplicable a la entidad, con base en el principio de autorregulación.

3) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.

b) Objetivos de control estratégico:

1) Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

2) Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes.

3) Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la entidad pública cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se puedan generar.

c) Objetivos de control de ejecución:

1) Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

2) Velar porque todas las actividades y recursos de la entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión.

3) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad.

4) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la entidad pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

d) Objetivos de control de evaluación:

1) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.

2) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno.

3) Garantizar la existencia de la función de evaluación Independiente de las oficinas de control interno, auditorías internas o quien haga sus veces sobre la entidad pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno.

4) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.

5) Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de control fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la entidad.

e) Objetivos de control de información:

1) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna.

2) Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que, por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control externo.

3) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la entidad.

4) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.

ARTÍCULO TERCERO: DETERMINACIÓN DE POLÍTICAS OBJETIVOS Y METAS DEL CONTROL INTERNO. Los directivos de la Defensoría del Pueblo determinarán en sus dependencias las políticas, objetivos y metas a alcanzar durante los períodos constitucionales y legales correspondientes. Las anteriores serán el marco de referencia para la definición de los planes de acción de cada dependencia de la entidad, los cuales deberán estar acordes con las políticas establecidas por el Defensor del Pueblo.

En materia de control interno se seguirán las siguientes políticas:

1) El control interno se debe enmarcar siempre dentro del respeto del ser humano.

2) El control debe ser el elemento intrínseco de la gestión institucional, por lo tanto, deber estar inmerso en toda actividad desarrollada por cada servidor público de la entidad.

3) El autocontrol debe ser inherente a cada funcionario, para que contribuya a elevar la responsabilidad y el compromiso institucional.

4) La función de control de evaluación es responsabilidad del nivel directivo, quien debe liderar el autocontrol en cada una de las dependencias a cargo.

5) El control interno aplicado por cada uno de los directivos debe conducir a la eficiencia, a aumentar la productividad, a la simplificación y racionalización de trámites y procesos administrativos.

6) El control interno debe ser una herramienta gerencial que permita producir una información oportuna, precisa y útil, para que el Defensor del Pueblo y sus directivos puedan tomar decisiones de carácter preventivo y ejecutivo.

7) La alta dirección debe propender por el fortalecimiento técnico y administrativo del control interno.

ARTÍCULO CUARTO: COBERTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El control interno se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación del personal.

PARÁGRAFO: El Sistema de Control Interno de la Defensoría del Pueblo dispondrá de un conjunto de manuales que, en forma ordenada y sistemática, informen y señalen las funciones y los procedimientos específicos para cada uno de los procesos.

ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABLES DEL CONTROL INTERNO.

A. DEFENSOR DEL PUEBLO: su rol es de tipo estratégico, es responsable de:

1) Establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Control Interno;

2) Definir para su implementación, las políticas, métodos, y procedimientos de acuerdo con las leyes, normas y características aplicables;

3) Aprobar las normas, los métodos y los procedimientos para su mejoramiento;

4) Conformar el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD;

5) Dirigir y administrar el personal conforme al sistema de méritos y sanciones establecido en la Defensoría del Pueblo;

6) Establecer programas de inducción, reinducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la entidad;

7) Adoptar normas para la protección y utilización racional de los recursos;

8) Adoptar el Modelo Estándar de Control Interno y la estructura establecida en el Decreto 1599 de 2005 (MECI 100:2005),

Responsabilidades de acuerdo con el Decreto 2145 de 1999:

9) Establecer las políticas y objetivos a alcanzar en el cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definición de los planes de acción anuales;

10) Debe evaluar los avances y grado de cumplimiento del plan indicativo, toma las decisiones correspondientes y da las orientaciones y lineamientos a seguir por parte de las áreas de la organización para garantizar el logro de los resultados previstos;

11) Cumplir sus funciones en concordancia con las normas vigentes aplicables a su gestión.

B. DIRECTIVOS Y DEMÁS JEFES DE DEPENDENCIA: en cada dependencia de la entidad el jefe de la misma será responsable por el control interno ante su jefe inmediato, de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en la Defensoría del Pueblo, por lo tanto, le corresponde:

1) Implementar el Control Interno al interior de cada de sus dependencias, a través de:

a) El establecimiento de objetivos y metas, tanto generales como específicas, y la formulación de los planes de acción que sean necesarios.

b) Adoptar un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes.

c) Delimitar en forma precisa la autoridad y los niveles de responsabilidad.

2) Identificar, diseñar, estandarizar, actualizar, simplificar y aplicar permanentemente los procesos propios de la dependencia, bajo criterios de calidad, eficiencia y eficacia, considerando al normatividad vigente.

3) Implementar herramientas para la administración de los riesgos.

4) Implementar controles, aplicar métodos y procedimientos de auto control, y mecanismos de verificación y evaluación de su gestión.

5) Autoevaluar.

6) Adoptar las recomendaciones generadas y la puesta en marcha de los planes de mejoramiento.

7) Implementar los mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la entidad.

Responsabilidades de acuerdo con el Decreto 2145 de 1999:

8) Establecer las políticas y objetivos a alcanzar en el cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definición de los planes de acción anuales.

9) Participar en la definición de los planes indicativos y de acción, definición y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los mismos, así como su puesta en ejecución, de acuerdo con los compromisos adquiridos.

10) Cumplir sus funciones en concordancia con las normas vigentes aplicables a su gestión.

11) Evaluar periódicamente los avances de sus planes de acción y reportarlos a la Oficina de Planeación, con el propósito de que ésta consolide y presente la información al nivel directivo junto con las propuestas de ajustes a que haya lugar.

12) Realizar el seguimiento y control a su gestión particular, mediante la aplicación de los mecanismos e instrumentos de control diseñados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y procedimientos.

C. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO MECI - CALIDAD:

Actuará bajo la directriz del Defensor del Pueblo, como órgano de coordinación y asesoría, será responsable de:

Responsabilidades de acuerdo con el Decreto 1826 de 1994:

1) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de cada organismo o entidad.

2) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.

3) Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

4) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

5) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad.

6) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la entidad.

7) Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

8) Presentar a consideración del Defensor del Pueblo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.

9) Reglamentar el funcionamiento del comité de coordinación del sistema de control interno MECI - CALIDAD; y,

10) Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo. Responsabilidades de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2145 de 1999:

11) Brindar los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la entidad,

12) Participar en la definición de los planes indicativos y de acción, definición y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los mismos, así como su puesta en ejecución, de acuerdo con los compromisos adquiridos.

13) Cumplir sus funciones en concordancia con las normas vigentes aplicables a su gestión.

D. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN: de acuerdo con la Circular 03 de 2005 emitida por el Concejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, el representante de la dirección es responsable de:

1) Garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el anexo técnico MECI 1000:2005;

2) Actuar bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD.

PARÁGRAFO: la Oficina de Planeación debe consolidar la evaluación de los planes y discutir con las áreas involucradas la necesidad de ajustes para ser presentados al nivel directivo, en caso de que involucren cambios de las estrategias y actividades contenidas en los planes.

E. GRUPO OPERATIVO O EQUIPO MECI: está conformado por servidores públicos, de carácter multidisciplinario, con representatividad de todas las áreas organizacionales de la entidad, el cual deberá ser coordinado y supervisado por el representante de la dirección. Sus responsabilidades son:

1) Adelantar los procesos de diseño, apoyo y coordinación con las diferentes dependencias organizacionales de la entidad, para lograr una óptima implementación del MECI 1000:2005.

2) Asumir el rol de facilitadores al interior de sus respectivas dependencias, apoyando el adecuado funcionamiento de los elementos de control.

F. JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO: el Jefe de la Oficina de Control Interno, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 será responsable de:

1) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función,

4) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la entidad, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad,

5) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios,

6) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados,

7) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional,

9) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

10) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

12) Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, “El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, no podrá ejercer el control previo ni participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones”

Responsabilidades de acuerdo con el Decreto 2145 de 1999:

13) Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro tópicos a saber; función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los organismos externos.

14) Verificar la efectividad de los Sistemas de Control Interno, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la entidad y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.

15) Presentar antes del 30 de enero de cada año el informe ejecutivo anual del Sistema al representante legal de la entidad, quien a su vez lo remitirá al Consejo Asesor en esta materia, en los términos del literal c) del artículo 5 del Decreto 2145 de 1999.

16) Evaluar el proceso de planeación, en toda su extensión; implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances. La Identificación de estas variables, su comportamiento y su respectivo análisis permite que la formulación de las recomendaciones de ajuste o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios válidos y visibles fortaleciendo así la función asesora de estas oficinas.

17) Evaluar que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen dentro de este contexto.

18) Evaluar los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional.

19) Asesorar y acompañar a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales;

20) Cumplir sus funciones en concordancia con las normas vigentes aplicables a su gestión.

PARÁGRAFO: además de las funciones anteriores, el Jefe de la Oficina de Control Interno, realizará las actividades descritas en el manual de funciones y competencias laborales de la Defensoría del Pueblo contenidas en la Resolución 083 de 2012.

G. LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD: cada uno de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, como ejes del Sistema de Control Interno, y considerando que su responsabilidad es de carácter administrativo y operativo, tendrán las siguientes responsabilidades:

1) Desarrollar eficientemente la operatividad de los procesos, procedimientos, actividades y tareas a su cargo;

2) Supervisar y evaluar permanentemente los controles integrados a los procesos y tareas a su cargo, atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación.

Responsabilidades de acuerdo con el Decreto 2145 de 1999:

3) Realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación;

4) Apoyar las actividades orientadas a fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la entidad;

5) Participar en la definición de los planes indicativos y de acción, definición y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los mismos, así como su puesta en ejecución, de acuerdo con los compromisos adquiridos;

6) Cumplir sus funciones en concordancia con las normas vigentes aplicables a su gestión.

7) Participar en la gestión institucional, mediante la acción individual en los procesos correspondientes, a través del ejercicio intrínseco del control, de tal manera que los partícipes del proceso se conviertan en el elemento regulador por excelencia del mismo, garantizando el logro de productos y/o servicios con las características planeadas;

8) Evaluar periódicamente los avances de sus planes de acción y reportarlos a la Oficina de Planeación, con el propósito de que ésta consolide y presente la información al nivel directivo junto con las propuestas de ajustes a que haya lugar;

9) Realizar el seguimiento y control a su gestión particular, mediante la aplicación de los mecanismos e instrumentos de control diseñados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y procedimientos.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 998 de 2005 y 433 de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 25 de abril de 2013

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General con funciones de Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 1, Ley 87 de 1993.

2. Artículo 2, Ley 87 de 1993.

3. Anexo: Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 100:2005, Decreto 1599 de 2005.

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