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RESOLUCIÓN 436 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se aclara el parágrafo 2, del artículo 18 de la Resolución No 387 de 2020.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto-Ley 025 de 2014 y la Resolución No 030 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 387 de 2020, se actualizó la reglamentación en cuanto al manejo y control de los automotores y botes de la Defensoría del Pueblo

Que el parágrafo 2 del artículo 18 de la citada Resolución establece:

PARÁGRAFO 2. “Cuando la operación de un vehículo automotor (Vehículo o Moto) deba realizarse por un Investigador Judicial, por la no asignación de conductor al Vehículo Oficial, la misma se autorizará por escrito en cabeza del Defensor Regional garantizando:”

Que en el parágrafo 2, se presentó una imprecisión relacionada con el cargo del servidor público que realizará la operación con el vehículo automotor (vehículo o moto) por la no asignación de conductor al vehículo oficial, toda vez que no se trata de un investigador judicial como se señala en el mismo, sino de Investigadores y Técnicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública, definidos en el artículo 36 de la Ley 941 de 2005, esto es: Técnicos en Criminalística, Grado 15, Profesionales Especializados en Investigación, Grado 17, Profesionales Especializados en Criminalística, Grado 18.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo 2, del artículo 18 de la Resolución No 387 de 2020.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el el parágrafo 2, del artículo 18 de la Resolución No 387 de 2020", el cual quedará así:

Artículo 18. PARÁGRAFO 2- Cuando la operación de un vehículo automotor (vehículo o moto) deba realizarse por un Investigador o Técnico del Sistema Nacional de Defensoría Pública, esto es: Técnico en Criminalística, Grado 15, Profesional Especializado en Investigación, Grado 17 y Profesional Especializado en Criminalística, Grado 18, por la no asignación de conductor al Vehículo Oficial, la misma se autorizará por escrito en cabeza del Defensor Regional garantizando:

1. Quien operará el vehículo deberá tener su licencia de conducción vigente.

2. Se verificará la no existencia de multas o infracciones previas al vehículo.

3. Se verificará que al final o con posterioridad de la comisión no existan infracciones o contravenciones

4. En caso de existir una contravención o comparendo producto de una comisión, y la misma se registra con posterioridad a la operación, será responsabilidad de quen operó el pago de La misma.

5. Previo a la operación se verificará la existencia y vigencia del SOAT y de la Revisión técnicomecanica, por quien operará el vehículo, la falta de una de ellas o la expiración de cualquiera, imposibilita la operación, hasta tanto no se restablezcan las condiciones de vigencia.

6. Previa a la realización de la comisión como al término de la misma el Defensor Regional, o el profesional administrativo encargado de la administración de bienes institucionales, realizará una revisión física del automotor, si se presentaren daños, solicitará un informe de la causa, y trasladará dicho informe soportado a la Subdirección Administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución No 387 de 2020.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 387 de 2020, conservan su vigencia.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 MAR 2020

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZON

Secretario General

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