RESOLUCIÓN 454 DE 2019
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se da cumplimiento al auto del 28 de marzo de 2019, emanado de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5o del Decreto Ley 025 del año 2014 y,
CONSIDERANDO
Que mediante resolución No. 052 de 2019, se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, la cual se encuentra debidamente publicada para consulta en la página web www.selecciondefensorespublicos.com
Que dicho acto administrativo, cuenta con un anexo denominado “Parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la defensoría del pueblo”, el cual fue suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
Que tal anexo fue modificado mediante resolución No 084 de 2019, en lo relacionado con el último título de dicho documento, correspondiente a la vigencia de la lista definitiva de resultados.
Que la ciudadana Angie Yiset Flórez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpuesto en contra de la Defensoría del Pueblo, solicitó la nulidad de las Resoluciones 052 de 2019 y 084 de 2019.
Que la referida ciudadana, en escrito separado de la demanda, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, por considerar que fueron expedidos con violación del artículo 26 de la Ley 941 de 2005.
Que mediante auto del 11 de febrero de la anualidad que transcurre, la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, admitió la demanda de la referencia y ordena correr traslado a la entidad demandada y a las partes vinculadas en la precitada demanda, por el término de cinco (5) días para que se pronuncien con relación a la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
Que en cumplimiento del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, el Consejo de Estado mediante correo electrónico del día 26 de marzo de 2019, notificó personalmente a la Defensoría del Pueblo de la demanda y sus anexos, así como del auto mediante el cual se admite dicha demanda, la medida cautelar solicitada y el auto que ordena el traslado de la misma.
Que, mediante auto del 28 de marzo de 2019, el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B, se pronunció sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada en la
Que en virtud del trámite de urgencia concedido a la medida cautelar solicitada, el Consejero Ponente resolvió: “PRIMERO: SUSPENDER provisionalmente la expresión “Eliminatoria" de la prueba de conocimientos generales y específicos del área, contenida en el cuadro correspondiente al carácter de cada prueba y su porcentaje del capítulo “PRUEBAS A APLICAR" del anexo de la Resolución 052 de 2019, en el entendido que dicha prueba tendrá efectos clasificatorios. SEGUNDO: SUSPENDER provisionalmente el numeral 3 de las causales de exclusión del proceso de selección de defensores públicos establecidas en el mismo anexo (...)"
Que la Defensoría del Pueblo dará cumplimiento a lo resuelto en el auto del 28 de marzo de la presente anualidad, proferido por la Sección Segunda - Subsección “B” del Consejo de Estado y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento al auto del 28 de marzo del año 2019, emanado de la Sección Segunda - Subsección “B” del Consejo de Estado, en el sentido de SUSPENDER provisionalmente la expresión “Eliminatoria" de la prueba de conocimientos generales y específicos del área, contenida en el cuadro correspondiente al carácter de cada prueba y su porcentaje del capítulo “PRUEBAS A APLICAR" del anexo de la Resolución 052 de 2019, en el entendido que dicha prueba tendrá efectos clasificatorios y SUSPENDER provisionalmente el numeral 3 de las causales de exclusión del proceso de selección de defensores públicos establecidas en el mismo anexo.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso.
Dada en Bogotá, D.C. el 29 de marzo del 2019
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo