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RESOLUCIÓN 476 DE 2016

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019>

Por la cual se establece y reglamenta el Comité de Defensa Judicial y Conciliación y se deroga la Resolución No. 233 de 2001

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015, el Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables y el deber de repetir contra sus agentes que dieron lugar a la condena contra el Estado;

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación del Comité de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles;

Que en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 se establecen las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan disposiciones;

Que mediante Resolución número 233 del 26 de marzo de 2001, se creó el Comité de Conciliación de la Defensoría del Pueblo;

Que mediante el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001;

Que con ocasión de la expedición del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el Presidente de la República expidió la directiva presidencial 05 del 22 de mayo de 2009, donde impartió directrices sobre el funcionamiento de los Comités de Conciliación, además de hacer un llamado previo al cumplimiento de los requisitos legales a impulsar el mecanismo de conciliación en las Entidades Públicas;

Que mediante el Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” se compilaron normas reglamentarias preexistentes de la misma naturaleza, entre ellas el Decreto 1716 de 2009, quedando éste derogado en virtud del artículo 3 de la Ley 153 de 1887;

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario establecer y reglamentar el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Defensoría del Pueblo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLÉZCASE. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Defensoría del Pueblo, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

PARÁGRAFO PRIMERO. La decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni el ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019>  El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Defensoría del Pueblo, desarrollará su actividad y competencia de conformidad con lo indicado en la Constitución Política, leyes, decretos, que regulen la materia y lo prescrito en esta resolución, y se integrará así:

1. - El Defensor del Pueblo, o su delegado.

2. - El Secretario General, como ordenador del gasto.

3. - El Jefe de la Oficina Jurídica.

4. - El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

5. - El Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales.

PARÁGRAFO PRIMERO. La presidencia del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, será ejercida por el Defensor del Pueblo y en su ausencia será asumida por el Jefe de la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán sólo con derecho a voz, el Jefe de Control Interno, el abogado que tenga a cargo la presentación del caso en defensa de los intereses de la entidad y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá asistir con derecho a voz.

PARÁGRAFO CUARTO. Los miembros permanentes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, concurrirán con voz y voto, y su participación será indelegable excepto para el Defensor del Pueblo y el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO TERCERO. SESIONES Y VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> El comité sesionará ordinariamente cada quince (15) días, el primer y tercer miércoles de cada mes a las 2:30 p.m., o el día y hora que dispongan sus miembros, en la Sala de Juntas de la Secretaría General, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria que para tal efecto realice el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

PARÁGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1090 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 el Comité podrá sesionar, deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia del medio de control de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar el medio de control de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados,

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, el cual deberá ser un profesional del Derecho adscrito a la Oficina Jurídica.

10. Dictar su propio reglamento y manual de procedimientos.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial y Conciliación las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por los miembros del comité que hayan asistido, el abogado de la oficina jurídica que estudia y expone el caso y el Secretario Técnico del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser

informados inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO SEXTO. INDICADOR DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> La prevención del daño antijurídico será considerado como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán responsabilidades al interior de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. APODERADOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> Las decisiones adoptadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Defensoría del Pueblo deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia del medio de control de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al comité de Defensa Judicial y Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO.- La Oficina de Control Interno de la Defensoría del Pueblo, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO NOVENO. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> Los apoderados de la Defensoría del Pueblo deberán presentar informe al Comité de Defensa Judicial y Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO. INFORMES SOBRE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> En los meses de junio y diciembre se remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un reporte que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Número de casos sometidos al estudio en el semestre correspondiente y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación o por el representante legal, según sea el caso;

2. Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que le dio origen, en especial indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

3. Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso.

4. Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

5. Número de condenas y conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

6. Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando en sentido de la decisión;

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> La Defensoría del Pueblo publicará en su página web, las actas contentivas de acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 233 del 26 de marzo de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 7 de marzo de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo

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