RESOLUCIÓN 1090 DE 2018
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019>
Por la cual se adiciona la resolución 476 de 2016 y se reglamenta el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Defensoría del Pueblo de manera virtual.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015, el Decreto 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables y el deber de repetir contra sus agentes que dieron lugar a la condena contra el Estado;
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación del Comité de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles;
Que en el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 se establecen las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan disposiciones;
Que mediante Resolución número 233 del 26 de marzo de 2001, se creó el Comité de Conciliación de la Defensoría del Pueblo;
Que mediante el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001;
Que con la expedición del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el Presidente de la República expidió la directiva presidencial 05 del 22 de mayo de 2009, donde impartió directrices sobre el funcionamiento de los Comités de Conciliación, además de hacer un llamado previo al cumplimiento de los requisitos legales a impulsar el mecanismo de conciliación en las Entidades Públicas;
Que mediante el Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" se compilaron normas reglamentarias preexistentes de la misma naturaleza, entre ellas el Decreto 1716 de 2009, quedando éste derogado en virtud del artículo 3 de la Ley 153 de 1887;
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución 476 de 2016, se derogó la resolución No. 233 de 2001, y, estableció y reglamentó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, como una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 527 de 1999 en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité de Defensa Judicial y conciliación de la Defensoría del Pueblo podrá convocar los comités virtuales para el estudio, y correspondiente toma de decisión, brindando así agilidad, economía y eficiencia de los procesos tanto en su fase prejudicial como en las demás fases, se realizarán sesiones virtuales a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.
Que, de conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> ADICIÓNESE el PARÁGRAFO SEGUNDO al artículo tercero de la Resolución 476 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO. SESIONES Y VOTACIÓN. El comité sesionará ordinariamente cada quince (15) días, el primer y tercer miércoles de cada mes a las 2:30 p.m., o el día y hora que dispongan sus miembros, en la Sala de Juntas de la Secretaría General, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria que para tal efecto realice el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 el Comité podrá sesionar, deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 620 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 1 de octubre de 2018
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo.