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RESOLUCIÓN 1360 DE 2018

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019>

Por medio de la cual se crea el Sistema Integrado de Gestión Institucional y el Comité de Gestión Institucional de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1, 8, 22 y 27 del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el Artículo 209 dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el Decreto 025 de 2014 en su Artículo 5 sobre funciones del Defensor del Pueblo, en el Numeral 28 señaló “Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional”, y para la Oficina de Planeación en el Artículo 11 Numeral 12 “Diseñar, implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional”.

Que el Decreto 1499 de 2017 en su Artículo 2.2.22.1.1. Define el Sistema de Gestión "...Creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad".

Que el inciso segundo del Artículo 2.2.22.3.4 sobre el Ámbito de Aplicación señala “Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, íes aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.”

Que el Decreto 1499 de 2017 en su Artículo 2.2.22.3.9. Establece “Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público. Las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación”.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión articula el Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Control Interno, y se desarrolla a través de varias Políticas de Gestión y Desempeño Institucional tales como: 1. Planeación Institucional 2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 3. Talento humano 4. Integridad 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 7. Servicio al ciudadano 8. Participación ciudadana en la gestión pública 9. Racionalización de trámites 10. Gestión documental 11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea 12. Seguridad Digital 13. Defensa jurídica 14. Gestión del conocimiento y la innovación 15. Control interno 16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.

Que como resultado del ejercicio de bench marking se pudo establecer que el Departamento Nacional de Planeación definió en la parte considerativa de la Resolución Interna No 0678 de 2018 el SISTEMA INTEGRAGO DE GESTIÓN “como el conjunto de elementos interrelacionados que interactúan de manera unificada y armonizada para establecer la orientación de la entidad y el modelo operativo que garantice el logro de los objetivos”.

Es así como, para cumplir con el Decreto 025 de 2014, la Defensoría del Pueblo debe crear y desarrollar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, utilizando como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo que le sea aplicable y bajo coordinación de la instancia que considere necesaria para su implementación y evaluación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SISTEAAA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Crear el Sistema Integrado de Gestión Institucional de la Defensoría del Pueblo, entendido como el conjunto de disposiciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y eficiente aumentando la calidad de los servicios, el cual se compone de los siguientes sub sistemas:

1. Sub Sistema de Calidad: desarrolla la política de:

Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

2. Sub Sistema Gestión Documental y Archivo

3. Sub Sistema Gestión Ambiental: desarrolla la política de:

Gestión Ambiental

4. Sub Sistema Seguridad de la Información: desarrolla la política de:

Gobierno en Línea

Seguridad Digital

Gestión del conocimiento y la innovación

5. Sub Sistema de Control Interno: desarrolla la política de:

Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.

6. Sub Sistema del Servicio al Ciudadano: desarrolla la política de:

Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

Participación ciudadana

Racionalización de trámites

7. Sub Sistema Integrado de Planeación: desarrolla la política de:

Planeación institucional

Gestión presupuestal

Eficiencia del gasto

8. Sub Sistema de Talento Humano: desarrolla la política de:

Seguridad y Salud en el Trabajo

Integridad

PARÁGRAFO: el Manual del Sistema Integrado de Gestión Institucional define la política integrada, los objetivos y el alcance, los cuales se desarrollarán de manera articulada con los líderes de los sub sistemas y hará parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Responsable del Sistema Integrado de Gestión Institucional es la Alta Dirección y los roles para su implementación son los siguientes:

PARÁGRAFO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Responsable del seguimiento al cumplimiento de los elementos que lo conforman y la asignación de recursos necesarios para su funcionamiento será el Secretario General.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Responsable de coordinar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora será la Oficina de Planeación quien cumplirán los siguientes roles y responsabilidades:

1. Formular, orientar, dirigir y coordinar cada una de las etapas de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional atendiendo las normas aplicables a cada Sub Sistema.

2. Asegurar que se formulen y mantengan los procesos y procedimientos necesarios para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

3. Apoyar a los líderes de los Sub Sistemas en articulación con los responsables de cada área o proceso, cuando así lo requiera el desarrollo de las Políticas.

4. Informar al Comité de Gestión Institucional sobre la planificación y avances del diseño, desarrollo, implementación mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional

5. Desarrollar estrategias de cambio cultural enfocados a la percepción, actitud, y comportamiento de los servidores públicos de la entidad.

6. Acompañar a la Secretaría General frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de Gestión Institucional.

PARÁGRAFO TERCERO: Responsables de apoyar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora serán los servidores de la Oficina de Planeación, quienes cumplirán las siguientes responsabilidades:

1. Levantar y llevar las memorias de reunión del proceso de planeación, desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad de los Sub Sistemas correspondientes.

2. Apoyar a los líderes de los Sub Sistemas en la coordinación de las áreas involucradas en lo relacionado con lo de su competencia.

3. Velar por el cumplimiento de los requisitos del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la normatividad relacionada con los Sub Sistemas.

4. Brindar asesoría y capacitar a las áreas involucradas en cada Sub Sistema.

5. Las demás que el Jefe de la Oficina de Planeación y el Comité de Gestión Institucional determinen.

PARAGRAFO CUARTO: Responsables de liderar los sub sistemas:

1. Sub Sistema de Calidad - Oficina de Planeación

2. Sub Sistema Gestión Documental y Archivo - Secretaria General/Grupo Gestión Documental

3. Sub Sistema Gestión Ambiental - Subdirección Administrativa

4. Sub Sistema Seguridad de la Información - Secretaria General/Grupo de Sistemas

5. Sub Sistema de Control Interno - Oficina de Control Interno

6. Sub Sistema del Servicio al Ciudadano - Secretaria General

7. Sub Sistema Integrado de Planeación - Oficina de Planeación

8. Sub Sistema Seguridad y Salud en el Trabajo - Subdirección del Talento Humano

TÍTULO II.

COMITÉ DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO TERCERO. CREACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Crear el Comité de Gestión Institucional de la Defensoría del Pueblo que tendrá como propósito orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Sistema Integrado de Gestión Institucional, articulando los esfuerzos de cada Sub Sistema.

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Comité de Gestión Institucional de la Defensoría del Pueblo estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo, quien lo presidirá

2. El Vicedefensor del Pueblo

3. El Secretario General

4. El Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos,

5. El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas,

6. El Defensor Delegado para los Asuntos Constitucionales

7. El Subdirector de Talento Humano

8. El Subdirector de Servicios Administrativos

9. El Subdirector de Financiera

10. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o el Web Master de la entidad,

11. El Profesional Especializado responsable del Grupo de Sistemas,

12. El Profesional Especializado responsable del Grupo de Gestión Documental

13. El Jefe de la Oficina de Control Interno

14. El Jefe de la Oficina Jurídica

15. El Jefe de la Oficina de Planeación, quien será el Secretario Técnico

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia de Defensor del Pueblo, el Vicedefensor presidirá y si resultare imposible la asistencia de los anteriores, será el Secretario General el encargado de presidir el Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones del Comité de Gestión Institucional podrán asistir los profesionales involucrados en la gestión de los Sub Sistemas y las Políticas de acuerdo con la agenda establecida.

PARÁGRAFO TERCERO: Las inasistencias a las sesiones deberán ser justificadas por escrito, ante el secretario técnico del Comité dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inasistencia. La inasistencia sin justificación a los Comités será considerada causal de mala conducta.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> La Secretaria Técnica será ejercida por la Oficina de Planeación, como coordinador del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

PARÁGRAFO: Cuando se trate de un tema específico asociado a un subsistema en particular, la secretaría técnica será asumida por el líder del Sub Sistema correspondiente, de acuerdo con el artículo 2.3.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Comité de Gestión Institucional sesionará de manera:

Ordinaria: Cada tres (3) meses previa convocatoria de la Secretaria Técnica que ejercerá la Oficina de Planeación.

Extraordinaria: Cuando las necesidades lo ameriten, por solicitud del presidente del Comité, de algún integrante del mismo o de uno de los líderes de los Sub Sistemas, quien ejercerá la Secretaría Técnica, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> La asistencia al Comité de Gestión Institucional es obligatoria e indelegable, sus miembros son permanentes y por ende no podrán delegar su participación en dicho Comité, salvo el Defensor del Pueblo y el Vicedefensor del Pueblo.

ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> El Comité deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO NOVENO. ACTAS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> De cada sesión del Comité de Gestión Institucional, la Secretaría Técnica que corresponda según sea ordinaria o extraordinaria, levantará acta de reunión comité, dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles, a partir de su celebración.

PARÁGRAFO: Las actas se numerarán consecutivamente cada año y serán aprobadas y suscritas por los miembros asistentes del Comité. El archivo y custodia de las mismas estará a cargo de la Oficina de Planeación en ejercicio de su rol de coordinador del Sistema Integrado de Gestión Institucional, independiente del tipo de sesión realizado.

ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Las funciones del Comité de Gestión Institucional son:

1. Definir las políticas y estrategias necesarias para el diseño, desarrollo, comunicación, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

2. Aprobar el cronograma de actividades de cada Sub Sistema que conforma el Sistema Integrado de Gestión Institucional y hacer seguimiento, por lo menos cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas.

3. Promover la coordinación armónica entre los Sub Sistemas del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

5. Evaluar el estado y avance del Sistema Integrado de Gestión Institucional con base en los informes de pqrsdf y en las encuestas de percepción de la ciudadanía.

6. Aprobar el programa de auditorías internas del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

7. Analizar los informes de auditorías realizadas al Sistema Integrado de Gestión Institucional por organismos de control externos e internos y tomar las acciones que corresponda.

8. Las demás responsabilidades asociadas al rol gerencial en el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. FUNCIONES SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> Las funciones de la secretaría técnica son;

1. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité, teniendo en cuenta los temas sugeridos por los líderes de los Sub Sistemas o miembros del Comité.

2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

3. Mantener actualizado el archivo del Comité.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. FUNCIONES DE LOS SUB SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019>

1. Presentar para aprobación del Comité las Políticas y Objetivos necesarios para el desarrollo de cada Sub Sistema, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Presentar para aprobación del Comité el cronograma de actividades para cada vigencia.

3. Cumplir con las políticas y objetivos que corresponda en coordinación con las áreas involucradas.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 935 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1084 de 2014, Resolución 371 de 2017, Resolución 1875 de 2016, Resolución 477 de 2017, Resolución 903 de 2014, Resolución 1270 de 2013, Resolución 761 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., el 15 de noviembre de 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor Del Pueblo

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