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RESOLUCIÓN 477 DE 2021

(Abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual el defensor del pueblo realiza recomendaciones frente a la garantía de los derechos a la educación y la salud, mediante la implementación del “protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 282 y 284 de la Constitución Política, el artículo 7o de la Ley 24 de 1992 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto Ley 25 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia reconocen los derechos fundamentales de los niños y las niñas y adolescentes, a la vida, la integridad física, a la educación, la salud y a la seguridad social, así como la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 44 reconoce la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, lo que los constituye en sujetos de especial y más intensa protección por parte de todas las autoridades y particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas.

Que el artículo 67 de la Constitución Política dicta que: Corresponde al Estado resalar y ejercer la suprema inspección y visitando de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asesorar a Ios menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

Que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, demanda de los Estados la adopción de medidas concretas para su protección, garantizando que " (...) la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana", a través de las siguientes características: disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material, accesibilidad económica), aceptabilidad y adaptabilidad. Además, el Artículo 49 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos- OEA- establece que "Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación (...)” todo lo cual debe ser acatado por nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 93 constitucional.

Que, por su parte, el Código de la Infancia y la Adolescencia reconoce expresamente en el artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia en los siguientes términos: “La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, tos niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial”.

Que la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación en su artículo 4o establece la labor del Estado, la sociedad y la familia de velar por la calidad y cubrimiento del servicio. Asimismo, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 2015, en su Parte 3, Título 3, Capítulo 1, Sección 2, establece la corresponsabilidad entre los actores mencionados de la educación de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con la Constitución y la ley.

Que la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad está estrechamente relacionada con la obligación del Estado colombiano de asegurar el derecho a la educación a niños, niñas y adolescentes, al hacer referencia a que: “El Estado debe garantizar la provisión de suficientes infraestructuras educativas (instituciones y programas) para todas las personas; estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto específico, tales como edificios, equipos didácticos y materiales, personal capacitado y adecuadamente remunerado, protección ante elementos naturales, instalaciones sanitarias para ambos sexos y agua potable”.

Que, en marzo del año 2020, el Estado colombiano en el contexto de la emergencia sanitaria por el coronavirus que causa la COVID-19, por medio de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria, la cual ha venido siendo prorrogada por el mismo.

Que, en concordancia con lo anterior, el 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación Nacional expidió la Circular 20, en la que advirtió la necesidad de implementar acciones de aislamiento social para proteger a las comunidades educativas. De igual forma, orientó el ajuste de los calendarios académicos, a fin de que las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones educativas pudieran adoptar las medidas correspondientes para adaptarse a la nueva situación.

Que mediante la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional brindó orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa, a gobernadores, alcaides, secretarías de educación territoriales, rectores y directores rurales.

Que, en el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual estableció orientaciones para la organización de la prestación del servicio educativo en casa. Desarrolló estrategias como Aprender Digital, para aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes no cuentan con acceso a internet o a un computador en casa, y propuso la parrilla de programación 'Profe en tu casa' que se trasmite en Señal Colombia para responder a los retos de fortalecimiento de competencias básicas. De igual forma, indicó la importancia de actuar de forma coordinada con las Secretarías de Educación, para promover el uso de herramientas tecnológicas en las prácticas pedagógicas.

Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, modificada por las Resoluciones 223 del 25 de febrero y 392 del 25 de marzo de 2021, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cuales se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, especificando las acciones para minimizar los factores que pueden generar la trasmisión de la enfermedad, que deberán ser implementados por los destínanos del citado acto administrativo en el ámbito de sus competencias.

Que la Directiva 011 de 29 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, adopta medidas para asegurar la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las cuales incluyen acciones relacionadas con modificaciones al calendario académico, orientaciones y herramientas para facilitar el proceso pedagógico en casa y ajuste en la operación del Programa de Alimentación Escolar, y convocó a dar inicio a las acciones para el regreso a clases presenciales con alternancia. Y a través de la Directiva 012 del 2 de junio de 2020, brindó orientaciones para el regreso a clases presenciales con alternancia en las instituciones educativas privadas.

Que considerando lo dispuesto en el Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, cuyo propósito es regular la fase de Aislamiento preventivo selectivo y distanciamiento individual responsable, implicó que todos los sectores iniciaran el retorno gradual a sus actividades, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 8o:

“Artículo 8o. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional”.

Que mediante Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del proceso del retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia.

Que la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020, emitida por el Ministerio de Educación Nacional, imparte orientaciones para la implementación del Plan de Alternancia Educativa y del Protocolo adoptado en la Resolución 1721 del 24 de septiembre del 2020.

Que la Directiva 017 del 20 de noviembre de 2020, emitida el Ministerio de Educación Nacional, establece los lineamientos para la incorporación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, destinados a la financiación de los Planes de Alternancia Educativa 2020-2021.

Que la Directiva 018 del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Ministerio de Educación Nacional estableció las orientaciones para la implementación de los Planes de Alternancia Educativa y la incorporación de los recursos asignados del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- en la vigencia 2021. El Ministerio de Educación Nacional, entre agosto y noviembre de 2020 asignó $400.050 millones a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, de los cuales $380.050 millones a colegios oficiales y $20.000 millones son recursos específicos para residencias escolares para la adaptación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas oficiales. A marzo de 2021, solo el 20,1% de los recursos han sido ejecutados por las secretarias de educación territoriales certificadas en educación.

Que los Lineamientos para la Prestación del Servicio de Educación en Casa y en Presencialidad Bajo el Esquema de Alternancia y la Implementación de Prácticas de Bioseguridad en la Comunidad Educativa(3), del Ministerio de Salud y Protección Social en junio de 2020, tienen como propósito acompañar a los gobernadores, alcaldes, Secretarias de Educación, de entidades territoriales certificadas, Secretarias de Salud e instituciones educativas oficiales y no oficiales, en la gestión tendiente al proceso de trabajo académico en casa y la preparación e implementación de medidas para la transición gradual, progresiva y en alternancia durante el año escolar 2020 y 2021, según los análisis de contexto de cada territorio y sus instituciones educativas, en articulación con las autoridades competentes para procurar las condiciones de bioseguridad y pedagógicas requeridas.

Que el Consejo de Estado por medio de la Sentencia de única Instancia del 15 de enero de 2021,con Radicado 11001 03 15 000 2020 02452 00 estudió la Directiva 011 del 29 de mayo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, y advierte al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarias de Educación de las entidades territoriales que: “es su obligación vetar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social puso de presente que el no regreso a clase puede generar “situaciones adversas en la salud mental de los menores de edad, pérdida de capacidad física o de visión, problemas de obesidad incluso mayor riesgo de maltrato infantil”.

Que la Resolución 222 del 25 febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada en la Resolución 385 de 2020 la cual establece en el numeral 2.3 de su artículo segundo:

“2.3 Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad”.

Que la Circular 026 del 31 de marzo del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Educación Nacional hace recomendaciones al sector educación y ratifica la obligación de realizar la apertura de las instituciones educativas bajo los protocolos de bioseguridad como una prioridad de salud pública siempre y cuando las condiciones epidemiólogas de los territorios lo permitan, indicando:

“Los cierres preventivos de las instituciones educativas deben ser sometidos de manera previa, a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de los alcaldes y gobernadores, presentando los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos, para ser analizados por el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia”.

Que, diferentes organismos internacionales, entre ellos UNICEP han solicitado reiteradamente a los gobiernos, acelerar el retorno presencial de los estudiantes a las aulas de clase ya que la inasistencia genera amenazas y vulneraciones a sus derechos humanos y expone a los menores de edad a riesgos de explotación laboral, violencia física y sexual, abandono escolar y de salud nutricional al no acceder a programas de alimentación escolar.

Que, según el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), para los años 2019 y 2020, en Colombia menos de la mitad de los hogares cuenta con acceso a internet, aproximadamente la mitad de los niños, niñas y adolescentes colombianos tiene una conexión a internet adecuada para recibir el servicio educativo en la casa. Además, la audiencia de la televisión pública nacional es limitada.

Que, en virtud de lo anterior, la inasistencia y la deserción escolar aumentaron, para el año 2020. La Encuesta Pulso Social-DANE de febrero de 20217, identificó que el 3,5% de los hogares encuestados, los niños (48.865) y niñas (77.250) que conforman un hogar no continuaron con sus actividades educativas o de aprendizaje desde que cerraron las escuelas y el 7,1% de los cuidadores encuestados dijeron que no asistían ni realizaban actividades.

Asimismo, el Sistema de Matrícula Estudiantil-SIMAT- para el año 2019 registró que la deserción para el área urbana de colegios oficiales fue de 2,95% y en área rural de 3,56%. La tasa de deserción para los colegios no oficiales en el área urbana fue del 2,34%, y rural del 2,17%. Para agosto de 2020 un total de 102.880 mil niños, niñas y adolescentes se retiraron. El 7,6% de los cuidadores considera que el estudiante abandonará el colegio durante el 2021, lo que puede implicar una deserción cercana al triple de la reportada para el 2020.

Que los cierres de las instituciones educativas han dejado a niños, niñas y adolescentes fuera de un entorno protector y formativo para su desarrollo. Según la facultad de economía de la Universidad de los Andes “El cierre de colegios tiene efectos devastadores para los niños, niñas y adolescentes. Todos los estudiantes se enfrentan a una pérdida de aprendizaje, lo cual llevará a un mayor rezago escolar y un mayor riesgo de deserción (...) El riesgo es mucho mayor de los niños que vienen de hogares más vulnerables y que no cuentan con un apoyo para estudiar, bien sea a través de la ayuda directa de los padres o con las herramientas tecnológicas y de conectividad que permitiera continuar con sus procesos de aprendizaje. Para muchos estudiantes también significa la interrupción de servicios esenciales como la alimentación o la protección ante riesgos de maltrato. Esta situación, sumada al estrés familiar por la crisis sanitarita y económica, significa mayor riesgo de problemas de salud mental tanto para los niños, niñas y adolescentes, como para sus cuidadores y otros adultos en las familias”.

Que, el Ministerio de Educación Nacional, informó que, en lo corrido de 2021, 92 Secretarias de Educación que representan un 95% del total de secretarías del país han iniciado clases presenciales con alternancia en instituciones oficiales y privadas. El 30,2% del total de instituciones educativas (5.348 instituciones educativas), ya han iniciado clases presenciales con alternancia en instituciones oficiales y privadas. De acuerdo con la información del Ministerio de Educación, a 23 de marzo de 2021, los departamentos que han reportado el mayor avance sobre el número de instituciones educativas que han regresado a la presencialidad con el plan de alternancia son: Antioquia, Caldas, Valle del Cauca, San Andrés y Providencia. Entre las ciudades y municipios que se destacan: Medellín, Itagüí, Rionegro, Pitalito, Tumaco, Rionegro, Apartado, Florencia, Facatativá, Envigado, Manizales, Tunja, Cartago y Valledupar, con avances entre el 50% y 100% de las instituciones.

Que, si bien hay departamentos y municipios que han implementado el modelo de alternancia en el país, según reportes del Observatorio a la Gestión Educativa10 11 y el Ministerio de Educación, cerca de 8.134.944 niños, niñas y jóvenes no asisten al colegio; solo el 11.9% (1.095.979) de estudiantes se encuentran asistiendo a clases en alternancia.

Que se hace necesario insistir en la reapertura de las instituciones educativas en todo el país, pues la escuela constituye un entorno seguro para los niños, niñas, adolescentes, y jóvenes, así como para las comunidades escolares en general, incluidos maestros, directivos docentes y personal administrativo. En este sentido, la Fundación NiñezYa evidenció que los principales agresores de los niños y niñas son las personas con las que conviven. De acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los últimos 6 años el 74% de los casos de violencia sexual ocurren en la vivienda.

Que adicional a lo anterior, uno de los aspectos críticos de la pandemia ha sido el impacto en la protección y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes fuera de los espacios educativos. Un hecho multicausal presentado es el aumento del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes entre marzo y septiembre de 2020 la Defensoría de Pueblo, registro 83 de estos casos.

Que, respecto a las residencias escolares como una estrategia de acceso, bienestar y permanencia para los niños, las niñas y adolescentes que habitan en zonas rurales de compleja movilidad y con ausencia de oferta educativa, es necesario que permanezcan con el servicio educativo promoviendo el desarrollo integral y la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia. Según el Ministerio de Educación Nacional el país cuenta con 582 residencias escolares (internados) con un total de 35.460 estudiantes residentes. Actualmente, solo 12 residencias ubicadas en los departamentos de Bolívar, Boyacá, Caquetá, Cesar, La Guajira, Magdalena y Putumayo han retornado a clases totalmente presenciales o presenciales con alternancia (1.821 estudiantes residentes).

Que la Defensoría del Pueblo resaltó que la virtualización de la educación ha traído consecuencias particulares para niños y niñas entre comunidades rurales, de pertenencia étnica y migrantes, las cuales no cuentan con insumos suficientes para recibir clases de manera virtual, generando una ampliación de brechas sociales.

Que, de igual forma, el Defensor del Pueblo destacó que los niños y niñas y adolescentes han visto afectados su derecho a la educación por la inasistencia escolar, ya que las instituciones educativas son espacios que, no solo forman a los niños y niñas, sino que ayudan a socializar, a nutrirse y fortalecer su equilibrio emocional.

Que, por lo anterior en el marco de las competencias constitucionales de la Defensoría del Pueblo, referidas a la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, en particular a la acción defensorial establecida en el Decreto 025 del 2014, se formulan recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, para velar por su promoción y ejercicio:

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Formular las siguientes recomendaciones a las entidades, instituciones y autoridades del orden nacional y territorial frente a la garantía de los derechos a la educación y la salud, mediante la implementación del “Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano".

1.1. Al Ministerio de Educación Nacional

- Impulsar el cumplimiento de las directrices emitidas a los establecimientos educativos relacionados al retorno gradual, seguro y progresivo a clases presenciales, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 16 de 2020 mediante la cual orienta la implementación del plan de alternancia educativa junto con lo dispuesto en la Resolución 1721 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Continuar difundiendo ampliamente las orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19 a los gobernadores, alcaldes, secretarías de educación de entidades territoriales certificadas, directivos docentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 011 de 2020.

- Reforzar las acciones de supervisión permanente para la ejecución de los recursos provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- que permiten garantizar la adopción de las normas de bioseguridad y el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Resolución 1721 de 2020.

- Reforzar las acciones de asistencia técnica a las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas -ETC-, para que definan de manera inmediata el retorno gradual, progresivo y seguro con alternancia para el año escolar 2021 de niñas, niños y adolescentes, con enfoque de derechos que garantice la equidad e inclusión educativa.

- Promover acciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes puedan acceder al conjunto de recursos educativos disponibles, en medio físico, medios de comunicación masiva y medios digitales, atendiendo la transformación del servicio educativo, de conformidad con los entornos territoriales, garantizando el aprendizaje de calidad para todos y todas.

- Apoyar a las Entidades Territoriales Certificadas en la generación de estrategias encaminadas a la reinserción escolar para niñas, niños y adolescentes de zonas urbanas y rurales, que debido a la contingencia sanitaria se vieron obligados a abandonar las aulas escolares, mediante enfoques diferenciales étnicos, de género y territoriales y de inclusión para la población en condición de discapacidad y con talentos excepcionales, asegurando de esta forma la permanencia escolar.

- Continuar prestando acompañamiento especial a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y a Entidades No Certificadas para garantizar el avance continuo y sostenido del proceso de retorno gradual, progresivo, en alternancia y seguro a las aulas.

- Ejercer especial vigilancia e instruir a las instituciones de educación superior para que inicien el retorno a las clases presenciales de manera gradual y en alternancia.

1.2. Al Ministerio de Salud y Protección Social.

- Reforzar los canales de información precisa y confiable a la comunidad educativa sobre las medidas que deben atender para minimizar el riesgo de contagio de la COVID-19, y ofrecer acompañamiento para ponerlas en práctica, respondiendo a las características de cada territorio.

- Coordinar y organizar con las entidades territoriales, EPS, IPS y los establecimientos educativos, los canales de reporte o rutas de atención sobre signos de alarma o casos confirmados de COVID-19, de acuerdo con la Resolución 1721 de 2020.

- Generar espacios de articulación con los diferentes actores sobre las responsabilidades y funciones previstas en los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus -COVID19- para el retorno gradual, seguro y progresivo de la comunidad educativa.

1.3. A gobernadores, alcaldes y Secretarias de Educación de Entidades Territoriales

- Cumplir con celeridad sus obligaciones de acuerdo con las Directrices expedidas en las Resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para la implementación del Plan de Alternancia educativa, de conformidad con las realidades y contextos del territorio, que garantizan de manera integral los derechos a la vida, a la educación y a la salud de las personas que integran la comunidad educativa.

- Implementar estrategias de comunicación y pedagogía para explicar las situaciones de evolución de la pandemia COVID-19 a nivel territorial.

- Crear el Comité de Alternancia dispuesto en la Directiva 016 de 2020 del Ministerio de Educación, con participación de las secretarías de salud y educación preescolar, básica y media, así como educación de adultos y metodologías flexibles que garanticen el disfrute del derecho fundamental a la educación.

- Establecer mecanismos con enfoque diferencial, que garanticen el retorno a las aulas de manera progresiva y en alternancia a la población en condición de discapacidad, facilitando la implementación de planes integrales de ajuste razonable (PIAR); diseño Universal Aprendizaje (DUA) y teniendo en cuenta los apoyos técnicos y pedagógicos requeridos para tal fin.

1.4. A los directivos docentes, docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa

- Cumplir a cabalidad con las directrices establecidas en la resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, normas y demás disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional, por las gobernaciones, alcaldías, secretarías de educación y de salud, con el propósito de garantizar los derechos a la educación, a la salud y a la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sus instituciones de educación.

- Coordinar y organizar con las entidades territoriales, EPS, IPS y los establecimientos educativos, instituciones de Educación de formación para el trabajo y desarrollo humano, así como instituciones de preescolar y jardines infantiles, los canales de reporte o rutas de atención sobre signos de alarma o casos confirmados de COVID19, de acuerdo con el protocolo de bioseguridad.

- Desarrollar estrategias de aprendizaje de calidad para todos con el propósito que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes no sufran retrocesos en el aprendizaje, en particular a los niños y las niñas de estratos bajos que no tienen acceso a internet para continuar su aprendizaje y que tienen menos probabilidades de contar con ayuda en el hogar.

- Generar acciones para promover el bienestar emocional de la comunidad educativa a través del desarrollo de estrategias dirigidas a los estudiantes, Padres de familia, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

1.5. A Padres de familia y cuidadores

- Fomentar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los niños, niñas y adolescentes dispuestos en la Resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, sección 4.3.

- Apoyar a los estudiantes bajo su cuidado en las actividades académicas en casa según el esquema de alternancia, procurando que durante las jornadas escolares no presenciales el hogar se constituya en un entorno de aprendizaje y amor que fortalezca la salud mental de la familia en general, a fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

- Orientar sobre la prevención, cuidado y manejo de casos probables o comprobados de COVID-19 y cumplir con el aislamiento, así como la detección de los signos de alarma.

- Conocer y atender los canales de reporte o rutas de atención sobre signos de alarma departamentales, municipales y Distrito y los demás actores, de acuerdo con las individualidades del territorio, con el objetivo de formular, implementar y realizar seguimiento y monitoreo a las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la modalidad de atención presencial en condiciones de bioseguridad en la vigencia 2021, en las sedes de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, así como las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

- Coordinar sesiones periódicas del Comité de Alternancia que permitan identificar la afectación de la Entidad Territorial por COVID-19, la caracterización adecuada sobre el servicio educativo, condiciones propicias del trabajo académico presencial combinado con trabajo académico en casa.

- Dar inicio a clases presenciales bajo el esquema de alternancia para el 100% de establecimientos educativos oficiales y privados, como lo establece la Directiva 018 de 2020, para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, así como verificar su cumplimiento por parte de los prestadores del servicio público de educación.

- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de la comunidad educativa y demás personas que estén presentes en las instalaciones de jardines infantiles, establecimientos educativos oficiales y privados e instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

- Proveer a los empleados de los establecimientos educativos oficiales de los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales, así como ejercer inspección para garantizar que los particulares que prestan el servicio público de educación los proporcionen a sus trabajadores.

- Divulgar información precisa y confiable a la comunidad educativa, sobre las medidas que se deben atender para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19, y ofrecer acompañamiento para ponerlas en práctica respondiendo a las características de cada territorio.

- Incorporar en los Planes de Inversión Anual, los recursos en infraestructura, tendientes a garantizar el funcionamiento de suministro de agua en colegios públicos, u otras soluciones alternativas que cumplan con los estándares de higiene para la mitigación y control del COVID-19. Asimismo, hacer inversiones en conectividad, compra de equipos, programas, plataformas, redes y otras herramientas pedagógicas y didácticas conducentes a fortalecer la educación con alternancia.

- Adelantar las acciones administrativas para la incorporación en el presupuesto 2021, de los recursos financieros girados por el Gobierno Nacional para Entidades Territoriales Certificadas, dispuestos mediante la Directiva 017 del 20 de noviembre de 2020 y para la adquisición de elementos de protección personal, contratación de servicio de aseo y desinfección, implementación de las adecuaciones señaladas en la sección 3.1. y 3.9 del anexo técnico de la resolución 1721 de 2020, obtención de elementos de bioseguridad, señalados en la directiva 017 de 2020.

- Implementar el protocolo de bioseguridad teniendo en cuenta los escenarios locales, especificando instrucciones para la comunidad educativa y las condiciones por niveles educativos, cumpliendo con las exigencias de la educación inicial, o casos confirmados de COVID19, de acuerdo con el protocolo de bioseguridad.

ARTÍCULO 2o. COMUNICAR. el contenido de la presente Resolución a Ministerios, Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación, Directivos Docentes, Maestros, Personal Administrativo y Padres de familia y cuidadores y demás miembros de la comunidad educativa que tengan injerencia en la problemática expuesta y frente a quienes se formularon recomendaciones.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

Dada en Bogotá el 12 de abril de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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