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RESOLUCIÓN 617 DE 1998

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 823 de 2001>

Por la cual se derogan las Resoluciones 0040 del 23 de Enero de 1.995 y 3277 del 6 de Diciembre de 1.996 y se crea el Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas en la Defensoría del Pueblo, y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en las Leyes 24 de 1.992 y 80 de 1.993 y sus Decretos Reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones No. 040 del 20 de Enero de 1.995 y No. 3277 de Diciembre 6 de 1.996 se creó la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, y se dictaron algunos lineamientos en materia de Contratación Administrativa para la Defensoría del Pueblo.

Que se hace necesario derogar las citadas Resoluciones en materia de competencias y funciones, por lo tanto el Defensor del Pueblo,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO.

DEL COMITE DE LICITACIONES, ADQUISICIONES Y BAJAS.

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 823 de 1995> Créase el Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas de la Defensoría del Pueblo, el cual estará integrado por los siguientes Servidores:

a) El Secretario General, quien la presidirá.

b) El Subdirector de Servicios Administrativos.

c) El Subdirector Financiero.

d) El Jefe de la Oficina Jurídica.

e) El Jefe de la Oficina de Planeación.

Actuará como secretario un abogado adscrito a la Oficina Jurídica.

Son funciones del Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas las siguientes:

a) Evaluar las propuestas que se presenten a las Licitaciones o Concursos públicos que convoque el organismo.

b) Emitir concepto previo a la adjudicación de los contratos que resulten de los procesos de selección señalados en el literal anterior.

c) Asignar puntaje a las ofertas presentadas según los criterios de adjudicación fijados en cada uno de los procesos de selección convocados.

d) Previa revisión individual del estado de los elementos y concepto del Almacenista, refrendado por el Subdirector de Servicios Administrativos, mediante la suscripción de un acta, recomendar al Secretario General de la Entidad, el retiro definitivo de bienes y registros del patrimonio de la Entidad mediante baja de bienes a que se refiere el capítulo cuarto de la Resolución 1746 del 23 de septiembre de 1.997.

e) Las demás que le correspondan según el régimen de contratación vigente y las especiales previstas en esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 823 de 1995> El Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas de la Defensoría del Pueblo se reunirá ordinariamente, por derecho propio, para los actos de apertura y cierre de las licitaciones o concursos públicos, para la realización de la audiencia prevista en el numeral 4. del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, y para el acto de cierre del plazo de las invitaciones a cotizar.

Por convocatoria del Presidente, El Comité se reunirá ordinariamente para evaluar y calificar las propuestas y para seleccionar el contratista de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución; y extraordinariamente, cuando las necesidades del Organismo así lo aconsejen.

El Comité sesionará válidamente con la asistencia de todos sus integrantes, personalmente o en la persona de un delegado, en casos plenamente justificados ante su Presidente. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o a particulares que, según su criterio, puedan aportar elementos de juicio para sus decisiones. De las reuniones del Comité se dejará memoria escrita en actas que suscribirán todos los asistentes. Estas serán compiladas en orden numérico consecutivo para cada año y deberán contener la fecha y el lugar de la reunión, la hora de iniciación y terminación de la sesión, el nombre de los asistentes y sus cargos, así como una relación suscinta de los asuntos tratados, de las decisiones tomadas, con sus respectivas motivaciones, de los salvamentos de voto y de las constancias presentadas.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 823 de 1995> Delégase en el Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas del Organismo la facultad de selección del contratista cuando para ello medie licitación o concurso públicos.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICOS.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 823 de 1995> Cuando la selección del contratista deba hacerse mediante Licitación o concurso públicos, se observarán los siguientes procedimientos, bajo la coordinación de la Secretaria General, con estricta observancia de las normas contenidas en la Ley 80 de 1.993, sus Decretos Reglamentarios y las normas de esta Resolución:

a) La Oficina de Planeación elaborará los estudios sobre la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y Ley de Apropiaciones.

Para este propósito, podrá solicitar el concurso de otros servidores del organismo. Estos estudios serán remitidos a la Oficina Jurídica, con suficiente antelación a la fecha probable prevista para la apertura de la licitación o concurso.

b) Simultáneamente con la elaboración de los estudios referidos en el literal anterior, la Subdirección de Servicios Administrativos solicitará las autorizaciones que fueren necesarias según la naturaleza del contrato pretendido, las cuales serán remitidas a la Oficina Jurídica para que se integre el expediente respectivo.

c) El Secretario General ordenará la apertura de la licitación o concurso público, previa elaboración de la Resolución de apertura por parte de la Oficina Jurídica, la cual debe adjuntar todos los documentos que sirvan de fundamento a la misma.

d) La Oficina Jurídica elaborará los pliegos de condiciones o términos de referencia, preparará el texto de los avisos que han de anunciar la apertura de la licitación o concurso, preparará para la firma del Secretario General, el reporte a la Cámara de Comercio y a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CON RECAMARAS- con sujeción a los plazos previstos en el artículo 33 de la Resolución 2125 del 14 de octubre de 1.994 y dispondrá la apertura y custodia del expediente contentivo de la actuación referente a la licitación o concurso públicos.

Los avisos de anuncio de apertura y cierre de la licitación o concurso mencionados en este literal serán entregados a la Subdirección de Servicios Administrativos con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de apertura de la licitación o concurso.

e) La Subdirección de Servicios Administrativos ordenará la publicación oportuna de los avisos referidos en el literal anterior y remitirá las constancias respectivas a la Oficina Jurídica.

f) En la fecha y hora señaladas para la apertura, en acto público, el Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas, declarará abierta la licitación o concurso, cerrará y sellará ¡a urna en la cual se depositarán las ofertas cuyas llaves se mantendrán en custodia hasta el día y hora previstos para el cierre, en poder de: El Presidente y el Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones y del Subdirector de Servicios Administrativos.

De la apertura se dejará constancia en acta que será suscrita por el Presidente y Secretario.

g) En la fecha y hora señaladas para el cierre, en acto público, el Comité de Licitaciones y Adquisiciones declarará cerrada la licitación o concurso, abrirá la urna depositaría de las ofertas, dará lectura sumaría a las recibidas y dejará constancia por lo menos de lo siguiente: nombre del proponente, valor de la propuesta principal y de las alternativas si las hubiere, referencia de la garantía de la seriedad de la oferta, número de folios que contienen la propuesta, y mención de la entrega del comprobante de consignación del valor del pliego de condiciones. De lo acontecido en el acto de cierre se dejará constancia en acta que suscribirán el Presidente, el Secretario y los asistentes que así lo deseen.

h) La Oficina Jurídica atenderá todas las comunicaciones a los participantes y las notificaciones que en el curso del proceso licitatorio o del concurso surjan en desarrollo del mandato legal contenido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1.993.

i) Cuando fuere necesario cumplir las audiencias públicas previstas en los numerales 4. y 10. del artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, la primera se cumplirá con la asistencia del Comité de Licitaciones, Adquisiciones y Bajas, en pleno, y del Veedor del organismo. La segunda tendrá lugar con la asistencia, además del Defensor del Pueblo. De lo acontecido en ellas se dejará constancia en acta que suscribirán todos ¡os asistentes.

CAPÍTULO TERCERO.

DE LA CONTRATACION DIRECTA SIN FORMALIDADES PLENAS.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 823 de 1995> Delégase en el Subdirector de Servicios Administrativos de la Defensoría del Pueblo la facultad de selección del contratista para la celebración de los contratos diferentes de los de prestación de servicios personales, que por su valor no ameriten formalidades plenas, previa comparación y cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios o deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No.040 del 23 de enero de 1.995 y. No. 3277 del 6 de diciembre de 1.996.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 13 JUL 1998

NELSON CAICEDO RODRIGUEZ

Ciudadano Defensor del Pueblo (E)

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