RESOLUCIÓN 637 DE 2019
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1378 de 2018 “Por medio de la cual se establece el esquema general de ejecución y administración del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensorio del Pueblo, se adopta el manual de operaciones para la ejecución, el manual de funciones para su administración y se dictan otras disposiciones."
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 25 y 27 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política establece la obligación del Defensor del Pueblo de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que el numeral 25 del artículo 5 del Decreto 025 del 10 de enero de 2014 refiere que el Defensor del Pueblo puede “crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”.
Que entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo se suscribió el Contrato de Préstamo BID 4550/OC-CO, por medio del cual se financia el “Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensorio del Pueblo” y cuyo objetivo es contribuir a mejorar la efectividad en su gestión institucional.
Que la Defensoría del Pueblo es el organismo ejecutor y beneficiario de los recursos del crédito y corresponde a esta Entidad, establecer las condiciones para la ejecución del programa dentro del contexto de las prescripciones señaladas en el contrato de préstamo.
Que para efectos de lo anterior, mediante Resolución 1378 de 2018 se adoptó el Manual de Funciones para la administración del citado programa y se establecieron, entre otras, disposiciones generales para la administración de sus recursos y para la celebración y trámite de los contratos que se requieran para su ejecución.
Que el citado Manual de Funciones definió el esquema general de ejecución y administración del programa, entre ellas, el Grupo de Apoyo Técnico -GAT- y la Unidad Ejecutora del Proyecto, estableciendo para cada una de ellas su conformación y las funciones a su cargo.
Que teniendo en cuenta que las actividades a ser financiadas con recursos del Programa deben enmarcarse en el alcance de sus componentes y subcomponentes y ser revisadas y aprobadas por las instancias creadas para tal fin, lo cual implica que estas últimas estén integradas por perfiles con la especialidad técnica en los temas a tratar, el Coordinador del Proyecto sometió a consideración del Comité de Gestión una propuesta de modificación a la integración del Grupo de Apoyó Técnico - GAT, con el propósito de garantizar su operatividad y la idoneidad de sus integrantes, la cual fue aprobada en la sesión No. 1 realizada el 10 de abril de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. GRUPO DE APOYO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019> Modifíquese el numeral 2.1.6 del Manual de Funciones para la administración del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, de que trata el Artículo 1 de la Resolución 1378 de 2018, el cual quedará así:
“2.1.6 Grupo de Apoyo Técnico -GAT-
El Grupo de Apoyo Técnico - GAT, está integrado por:
Miembros con voz y voto:
1. Un representante del Defensor del Pueblo
2. Un representante de la Secretaría General, quien lo presidirá.
3. Un representante del área técnica que tenga a su cargo las temáticas a tratar durante la sesión.
Secretaría Técnica:
La Secretaría técnica del Grupo será ejercida por el Coordinador del Proyecto, o la persona que designen los miembros del Grupo al iniciar la sesión, en caso de no haber sido contratado o en caso de ausencia de este. Quien ejerza la Secretaría Técnica actuará como moderador de la sesión.
Invitados permanentes:
Participarán en calidad de invitados permanentes el Especialista de Adquisiciones y el Especialista Financiero del Proyecto.
Otros invitados:
Podrán ser invitados los funcionarios y/o contratistas de la Entidad que a juicio de los miembros del Grupo deban estar presentes durante la sesión.
Funcionamiento del Grupo:
- Sesionarán de manera presencial o virtual cuando se requiera.
- Las convocatorias serán efectuadas por el Coordinador del Proyecto o, en caso de ausencia, por quien preside el Grupo de Apoyo Técnico.
- El Secretario Técnico deberá remitir la agenda de la sesión a sus miembros de manera previa a su realización.- Las decisiones del Grupo se tomarán por mayoría simple.
- Las actas serán suscritas por el Presidente del Grupo y por el Secretario Técnico. Funciones del Grupo de Apoyo Técnico:
El Grupo actuará como apoyo técnico de la Unidad Ejecutora del Proyecto y asesorará la ejecución de las actividades previstas para cada uno de los componentes del Programa. Dicho Grupo actuará bajo las directrices del Comité de Gestión del Proyecto y cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Revisar y aprobar los términos de referencia y/o especificaciones técnicas preparadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como sus modificaciones.
2. Aprobar las modificaciones sustanciales a los contratos que se encuentren en ejecución. Se entenderán por modificaciones sustanciales aquellas que impliquen adición de recursos, modificaciones en el alcance de los servicios contratados, y todas aquellas que a juicio de los miembros del Grupo deban ser sometidas a su consideración y aprobación.
3. En caso de requerirse, designar un equipo técnico que apoye la Unidad Ejecutora del Proyecto en las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados del Programa.
4. Presentar recomendaciones y sugerencias para el desarrollo del Programa.
5. Las demás que sean definidas en el Reglamento Operativo del Programa.”
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019> Modifíquese el numeral 2.2 del Manual de Funciones para la administración del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, de que trata el Artículo 1 de la Resolución 1378 de 2018, el cual quedará así:
“2.2 UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
La Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo actuará como instancia de coordinación y asesoría para la ejecución del Proyecto al interior de la Entidad y dependerá funcional y administrativamente del Despacho del Defensor del Pueblo.
La Unidad Ejecutora del Proyecto estará integrada por:
1. El Coordinador General
2. El Especialista de Adquisiciones
3. El Especialista en Tecnología
4. El Especialista en Seguimiento y Monitoreo
5. El Especialista Financiero”
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019> Modifíquese el numeral 3 del Manual de Funciones para la administración del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo, de que trata el Artículo 1 de la Resolución 1378 de 2018, el cual quedará así:
“3. ANEXOS
Hacen parte de este Manual los siguientes Anexos:
| Anexo I | Contrato de Préstamo |
| Anexo II | Reglamento Operativo del Programa vigente |
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019> Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 1378 de 2018, el cual quedará así:
“2. Adoptar. Adoptar el Reglamento Operativo del Programa que forma parte integrante de la presente resolución. Este Reglamento podrá ser modificado por la Unidad Ejecutora del Proyecto, para efectos de lo cual se deberá contar con la aprobación del Comité de Gestión del Proyecto y con la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.
Parágrafo. Las modificaciones del Reglamento Operativo del Programa no requerirán la expedición de una nueva resolución, salvo en aquellos casos en los cuales se modifiquen asuntos relacionados con el esquema general de ejecución y administración del Programa de qué trata el Manual de Funciones para la administración del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Defensoría del Pueblo.”
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019> Modifíquese el Artículo 5 de la Resolución 1378 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5. Auditoría Externa. La Defensoría del Pueblo contratará los servicios de una firma independiente de auditores que tendrá a su cargo emitir una opinión sobre los estados financieros del Programa y el cumplimiento de las políticas y procedimientos de adquisiciones de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo. La contratación de los servicios de auditoría se ceñirá a las estipulaciones del Contrato de Préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo. ”
ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1591 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los numerales 2.1.6, 2.2 y 3 del Artículo 1 de la Resolución 1378 de 2018, así como los artículos 2 y 5 de la misma Resolución y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 8 de mayo de 2019
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo