RESOLUCIÓN 704 DE 2017
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto del funcionamiento de la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 13, del Decreto Ley No. 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo es la Institución del Estado colombiano responsable de Impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional, y de los connacionales en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo, la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos y en especial la de “Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.”
Que el numeral 1o del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en 1996(1) dispuso:
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativa la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos".
Que el artículo 2o del "Protocolo de San Salvador"(2) establece que: “los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos”.
Que la Declaración de Viena de 1993(3) reconoce que: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.
Que mediante Resolución 17/4 del 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó como suyos los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas.
Que el 1 de enero de 2016 entraron en vigor la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Que la Resolución 194 del 30 de enero de 2017, expedida por el Defensor del Pueblo, adoptó “el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para la vigencia 2017-2020”, el cual establece como objetivo estratégico 2.1. “Promover los derechos humanos como fundamento del desarrollo sostenible", y como objetivos específicos de mismo: “2.1.1. Impulsar el estándar de debida diligencia como práctica institucional de las entidades públicas y privadas para la prevención de violaciones a los derechos humanos 2.1.2 Incidir en la implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas para el desarrollo con enfoque de derechos humanos 2.1.3 Fortalecer a la ciudadanía para que participe efectivamente en la formulación de políticas públicas".
Que el seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas para la realización de los derechos humanos debe ser abordado de manera transversal desde todas las dependencias de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con sus competencias y funciones.
Que el Decreto Ley No. 025 del 10 de enero de 2014, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo", en el parágrafo de su artículo 13, estableció que: “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones".
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias, se considera pertinente modificar la denominación y las funciones de la Defensoría Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos, por la de Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE. La denominación de la “Defensoría Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos”, por la de “Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales".
ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales tendrá como propósito promover, divulgar y proteger los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la población colombiana, conforme al marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del derecho interno con el fin de incidir en las políticas públicas que los promuevan y procurar su plena vigencia y efectividad.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES ESENCIALES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto No. 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales las siguientes:
1. Diseñar e implementar estrategias que conduzcan al acompañamiento de los ciudadanos en los mecanismos de prevención, protección y exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde un enfoque diferencial.
2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Derechos Humanos y Empresas.
3. Asesorar al Defensor del Pueblo para la incidencia en la construcción e implementación de políticas públicas garantistas de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde un enfoque diferencial.
4. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas públicas relacionadas con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y formular recomendaciones que se consideren pertinentes para la materialización de los mismos.
5. Evaluar la situación del goce de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones y recomendaciones.
6. Brindar asesoría y/o acompañamiento a colectivos, grupos y organizaciones de personas que vean vulnerados sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas públicas, la protección y el fortalecimiento de los procesos de participación con el fin de hacer efectivos estos derechos.
7. Apoyar, capacitar y asesorar a las dependencias de la Entidad en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Derechos Humanos y Empresas
8. Coordinar con las defensorías regionales el seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas relacionadas con los derechos Económicos, Sociales y Culturales.
9. Realizar estudios e investigaciones que den cuenta del estado de realización de los derechos Económicos, Sociales y Culturales.
10. Diseñar e implementar estrategias de difusión sobre el contenido y alcance de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los mecanismos para hacerlos exigibles e incidir en políticas públicas.
11. Asumir por delegación del Defensor del Pueblo la responsabilidad de participar en espacios o instancias relacionadas con los asuntos de la Delegada.
12. Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con entidades u organismos con el fin de compartir información que pueda fortalecer el ejercicio de las competencias de la Delegada.
13. Formular propuestas para la celebración de convenios con entidades organizaciones u órganos nacionales e internacionales que contribuyan a garantizar el ejercicio de los derechos relacionados con la Delegada en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.
14. Diseñar e implementar estrategias en materia de debida diligencia en derechos humanos dirigidas a los actores económicos, como mecanismos de prevención y protección de los derechos humanos.
15. Hacer seguimiento a las directrices impartidas por el Defensor del Pueblo encaminadas a promover que los actores económicos se abstengan de vulnerar los derechos humanos y, en caso de verse vulnerados, se proporcione el acceso a mecanismos de reparación.
16. Diseñar e implementar estrategias de promoción y divulgación que permitan la difusión sobre el contenido y alcance de los instrumentos para la protección, respeto y reparación en materia de derechos humanos y empresas.
17. Hacer seguimiento, evaluación y, de ser del caso, formular recomendaciones en relación con las medidas que implemente el Estado para el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los actores económicos.
18. Realizar procesos de estudio e investigaciones que den cuenta del estado de realización de los derechos humanos en desarrollo de actividades empresariales.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición, y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 10 MAYO 2017
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
1. Ratificado mediante Ley No. 74 de 1968 “Por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, asi como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.
2. “Protocolo Adicional a La Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales". Ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de Septiembre 20 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
3. Aprobada porta Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de Junio de 1993.