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RESOLUCIÓN 708 DE 2013

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la integración y funciones del Comité de Verificación y Seguimiento de la Gestión Ética en la Defensoría del Pueblo

EL SECRETARIO GENERAL,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 31 de la Ley 24 de 1992 y en ejercicio de la delegación de funciones contenida en la Resolución No. 036 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto 1599 de 2005, determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Que la Resolución 1047 de 2006 de la Defensoría del Pueblo adoptó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005, en el cual se definieron roles y responsabilidades del control interno.

Que las normas que establecen los “Acuerdos, compromisos o protocolos éticos” y “Estilo de Dirección”, del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, imponen la necesidad de contar con herramientas que le permitan a la Defensoría del Pueblo el cumplimiento de sus principios y valores éticos y de buen gobierno.

Que los principios y valores éticos y de buen gobierno de la Defensoría del Pueblo, generan identidad y sentido de pertenencia por parte de todos los servidores públicos, funcionarios y contratistas, con el cumplimiento misional de la entidad.

Que mediante Resolución 036 de 2013, el Defensor del Pueblo delego en el Secretario General las siguientes funciones: “(...) expedirlos actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad (...)” y “Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en io no previsto en la ley."

Que es necesario modificar la integración y funciones del Comité de Verificación y Seguimiento de la Gestión Ética en la Defensoría del Pueblo, creado en virtud del artículo 4 de la Resolución 931 de 2002, por medio de la cual se adoptó el Código de Ética.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 903 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Verificación y Seguimiento de la Gestión Ética de la Defensoría del Pueblo, estará integrado por Ios siguientes servidores públicos:

El Secretario General, quien lo presidirá

El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, o su delegado

El jefe de la Oficina de Comunicaciones e imagen Institucional

El Jefe de la Oficina de Planeación

El Jefe de Ia Oficina de Control interno Disciplinario

El Subdirector de Gestión del Talento Humano, quien además tendrá a su cargo la Secretoria Técnica del Comité

Un Representante de los trabajadores ante la Comisión de Personal

Un Representante de los trabajadores ante el Gamitó de Convivencia

El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendré voz pero no voto

ARTÍCULO SEGUNDO. QUORUM PARA SESIONAR. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 903 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>  El comité de verificación y seguimiento de la gestión ética sesionara válidamente con mínimo cinco de sus miembros. En todo caso, para que cualquier sesión del comité pueda llevarse a cabo válidamente, deberá contarse con la presencia de secretario General.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. El Comité de Verificación y Seguimiento de la Gestión Ética de la Defensoría del Pueblo, tendrá las siguientes funciones:

Diseñar, implementar y evaluar estrategias pedagógicas de comunicación, divulgación, verificación y seguimiento de los programas de Gestión Ética y formación de valores que adopte la Defensoría del Pueblo.

Diseñar e implementar estrategias y mecanismos que permitan la apropiación de los valores del Código de Ética, articulados al direccionamiento estratégico de la Entidad.

Determinar y aplicar instrumentos e Indicadores de medición y verificación del Código de Ética.

Proponer al Defensor del Pueblo los ajustes, cambios o modificaciones necesarias que deban Introducirse al Código de Ética de la Entidad.

Fomentar la autorregulación en todos los campos o actividades que desarrolla la organización, con el fin de optimizar las relaciones interpersonales de sus Integrantes y de la comunidad.

Crear mecanismos de atención y trámite de reclamos y sugerencias de los usuarios y de la ciudadanía en general, referidas al comportamiento de los Integrantes de la Defensoría del Pueblo, posibilitando una retroalimentación constante al Interior de la Entidad.

Evaluar anualmente los resultados de la Gestión Ética al Interior de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. REUNIONESDEL COMITÉ. El Comité de Verificación y Seguimiento de la Gestión Ética de la Defensoría del Pueblo, se reunirá ordinariamente cada tres meses, previa convocatoria del presidente, o extraordinariamente cuando se requiera.

ARTÍCULO QUINTO. RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de la Carta de Valores y Principios Éticos de la Defensoría del Pueblo, será también responsabilidad de los directores nacionales, defensores delegados, defensores regionales, jefes de oficina y en general, de todos los servidores públicos vinculados a la Entidad, quienes tendrán la obligación de cooperar con el Comité en la ejecución de las actividades desarrolladas por el mismo.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 925 del 6 de noviembre de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 15 de mayo de 2013

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Secretario General.

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