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RESOLUCIÓN 925 DE 2003

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 708 de 2013>

Por medio de la cual se integra el Comité de Verificación y Seguimiento previsto en el artículo 4to de la Resolución No 931 del 19 de diciembre de 2002 y se dictan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las contenidas en el Artículo de la Ley 24 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que según se establece en el numeral 12 del Artículo 9o de la Ley 24 de 1992, es función del Defensor del Pueblo "Expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad."

Que la defensoría del Pueblo, en aras de propiciar la definición de una ética de lo público y la delimitación de unos criterios unívocos de acción que permitan combatir de manera eficiente y efectiva todas las prácticas ilícitas y erradicar la corrupción, adoptó mediante la Resolución No 931 del 19 de diciembre de 2002, la Carta de Valores y Principios Éticos de la Defensoría del Pueblo.

Que el artículo 4o de la Resolución No 931 del 19 de diciembre de 2002, prevé la integración de un Comité que habrá de ocuparse de realizar las tareas de verificación y seguimiento de lo previsto en dicho acto administrativo.

Que con la conformación del citado comité se busca la consolidación de un liderazgo participativo que enfatiza los procesos de cambio en la cultura organizacional, en las mentalidades y hábitos adquiridos por las personas centro de las pautas tradicionales de la institución, de manera que se orienta a la adhesión convencida de las personas antes que el funcionamiento por temor, obrando con gradualidad y en la consolidación de un ethos de la cooperación.

Que se hace necesario delimitar con precisión las funciones a cargo de dicho Comité;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 708 de 2013> El Comité de Verificación y Seguimiento de que trata el artículo 4o de la Resolución No 931 del 19 de diciembre de 2002, estará integrado por los siguientes funcionarios:

a.-) El Secretario General de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá;

b.-) El Defensor Delegado para las Comunicaciones y Asuntos del Lapacho;

c.-) El Veedor de la Defensoría del Pueblo;

d.-) El Defensor Regional Cundinamarca;

e-) El Jefe de la Oficina de Control Interno;

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 708 de 2013> El Comité de Verificación y Seguimiento de que trata el artículo anterior, ejercerá las siguientes funciones:

1. Diseñar, implementar y evaluar estrategias pedagógicas de comunicación, divulgación, verificación y seguimiento de los programas de gestión ética y formación en valores que adopte la Defensoría del Pueblo.

2. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos que permitan la apropiación de los valores del código de ética, articulados al direccionamiento estratégico de la Defensoría.

3. Construir un espacio de diálogo y concertación para la resolución de conflictos internos.

4. Determinar y aplicar instrumentos e indicadores de medición y verificación ' del código de ética y proponer procesos colectivos de ajuste y revisión periódicos.

5. Fomentar la autorregulación en todos los campos o actividades que desarrollan la organización con el fin de optimizar las relaciones interpersonales  de sus integrantes y de la comunidad.

6. Crear mecanismos de atención y trámite de reclamos y sugerencias del ' público referidas al comportamiento posibilitando una retroalimentación constante al interior de la institución.

7.  Evaluar anualmente los resultados de la gestión ética al interior de la entidad.

8. Proponer la adopción de las medidas que se estimen necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No 931 del 19 de diciembre de 2002 a las políticas, planes y programas que se adopten en la aplicación de la Carta de Valores y Principios Éticos de la Defensoría de! Pueblo.

PARÁGRAFO: El Comité, de que trata la presente resolución, se reunirá, por lo menos dos veces al año.

ARTICULO 3o. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 708 de 2013> Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, la aplicación, seguimiento y desarrollo práctico de la Carta de Valores y Principios Éticos de la Defensoría del Pueblo, será también responsabilidad de los Directores Nacionales, Defensores Delegados, Regionales, de los Jefes de Oficina y en general, de todos los servidores públicos vinculados a la entidad, quienes tendrán la obligación de cooperar con el Comité en la ejecución de las actividades programadas por el mismo y denunciar, ante la Veeduría, las conductas contrarias a los valores y principios de la Institución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resorción rige desde la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 6 de noviembre de 2003

VOLMAR PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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