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RESOLUCIÓN 727 DE 2021

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 1620 de 2020

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política y las consagradas en el artículo 5 y 28 de la Ley 941 de 2005, el numeral 7 del artículo 5 del Decreto-Ley 25 de 2014 y,

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir (a defensorio pública en tos términos que señale la ley.”

Que el artículo 13 de la Ley 941 de 2005 señala que "el Sistema Nacional de Defensoría Pública es un servicio público que organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal."

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley, para efectos de su remuneración, los defensores públicos podrán clasificarse en tres (3) categorías, así:

“(...)

1. Defensores Públicos ante jueces penales municipales.

2. Defensores Públicos ante jueces penales del circuito y del circuito especializado.

3. Defensores Públicos ante las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (…)”

Que el artículo 28 de la disposición citada señala que “el Defensor del Pueblo establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos que deberán cumplir los defensores públicos de acuerdo con (os categorías a que se refiere este capítulo. (...)”

Que en el año 2018 a través de la Resolución No. 939 se establecieron las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

Que, mediante Resolución 1620 de 2020 se modificó la Resolución 939 de 2018, estableciendo como requisitos mínimos de los Defensores Públicos ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal “Título de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas con el área penal, 15 años de experiencia en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente o experiencia en litigio de recursos extraordinarios unte la Corte Suprema de Justicia.”

Que, se evidenció que la redacción de los precitados requisitos mínimos de los Defensores Públicos destacados ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal- podría generar diversas interpretaciones, por lo cual se hace necesario modificar parcialmente lo dispuesto en la Resolución 1620 de 2020, específicamente en cuanto a la experiencia en casación ante el Máximo Tribunal de la justicia ordinaria, teniendo como referencia los requisitos establecidos constitucionalmente para acceder a la magistratura en el citado organismo colegiado.

Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 1620 de 2020, que modificó la Resolución 939 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1. Objeto. Establecer las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la siguiente manera:

CLASIFICACIÓN DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

CATEGORÍAREQUISITOS MÍNIMOSHONORARIOS
DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENALTítulo de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas con el área penal, experiencia en litigio ante la Corte Suprema de Justicia en sede de casación penal y acreditar 15 años de experiencia en cargos en la Rama Judicial o Ministerio Público, o haber ejercido por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.$5.716.500
DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL – SALA PENAL Y PENAL MILITARTítulo de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas, 7 años de experiencia en litigio en el área, o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.$4.944.000
DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, CIRCUITO ESPECIALIZADO Y PENAL MILITARTítulo de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas, 3 años de experiencia en litigio en el área o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.$4.635.000
DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS MUNICIPALESTítulo de abogado y 2 años de experiencia en litigio en el área o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.$4.243.600

Nota 1: El título de posgrado podrá homologarse por dos (2) años de experiencia adicional a la indicada en litigio.

Nota 2: En el caso de los Juzgados Promiscuos Municipales, sólo aplica en materia penal.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse la sustentación de un recurso ante un uncionario superior, el defensor público deberá actuar sin que ello signifique cambiar de categoría.”

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, manteniendo la vigencia de la resolución No. 1620 de 2020, en los aspectos no modificados a través del presente acto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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