RESOLUCIÓN 1620 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2022>
Por la cual se modifica la Resolución 939 de 2018.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política y las consagradas en los artículos 5 y 28 de la Ley 941 de 2005 y el numeral 7 del artículo 5 del Decreto-Ley 25 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política de Colombia corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensorio público en los términos que señale la ley."
Que el artículo 283 ibidem señala que “la ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensorio del Pueblo como un organismo de control, autónomo administrativa y presupuestalmente"
Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que:
“La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)”
Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que el artículo 13 de la Ley 941 de 2005 señala que “el Sistema Nacional de Defensoría Pública es un servicio público que organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, en favor de las personas que lo requieren para asumir su asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia en materia penal.”
Que el artículo 26 ejusdem define a los defensores públicos como “los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal..(...)”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley, para efectos de su remuneración, los defensores públicos podrán clasificarse en tres (3) categorías, así:
1. Defensores Públicos ante jueces penales municipales.
2. Defensores Públicos ante jueces penales del circuito y del circuito especializado.
3. Defensores Públicos ante las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (...)”
Que el artículo 28 de la disposición citada señala que “el Defensor del Pueblo establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos que deberán cumplir los defensores públicos de acuerdo con (as categorías a que se refiere este capítulo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 25 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensorio del Pueblo”, son funciones entre otras de la Dirección Nacional de Defensoría Pública: 1. Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales en materia de prestación del servicio ofrecido por el Sistema Nacional de Defensoría Pública acorde con las políticas y criterios establecidos por el Defensor del Pueblo. 2. Dirigir y organizar la conformación del cuerpo de Defensores Públicos con abogados titulados de las facultades de derecho legalmente reconocidas en Colombia (...). ”
Que en el año 2018 a través de la Resolución N' 939 se establecieron las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
Que con el propósito de fortalecer y optimizar la prestación del servicio de los Defensores Públicos, garantizar la efectividad del derecho fundamental de acceso a la justicia, propiciar una defensa integral, ininterrumpida, técnica y competente y con el objeto de acatar el cumplimiento a lo ordenado en la Ley 941 del año 2005, la Defensoría del Pueblo considera necesario hacer un ajuste a los requisitos mínimos establecidos en la Resolución 939 de 2018.
Que en concepto emitido por asesor externo adscrito a la Oficina Jurídica de la Entidad y en relación con el ajuste de requisitos a las diferentes categorías de defensores públicos, se indicó sobre este tópico lo siguiente:
“Entonces, si se tiene en cuenta que, “[e]l ejercicio profesional del derecho es, en términos generales, la materia propia de la abogacía”13, puede colegirse con fundamento en las consideraciones expuestas que, de un lado, es el Defensor del Pueblo el competente para fijar o establecer los requisitos mínimos que habrán de cumplir los abogados que pretendan ejercer o ser contratados como defensores públicos (art. 28, Ley 941 de 2005) y, de otra parte, que si bien es válido y procedente exigir experiencia profesional en ejercicio de actividades de litigio, también lo es que, conforme a la naturaleza misma de la abogacía y a las diversas formas o frentes en que puede desempeñarse un profesional del derecho, podrá acreditarse experiencia profesional adecuada en materia jurídica con el ejercicio de otras actividades diferentes al litigio, entre otras -pero sin limitarse a ellas- al ejercer la función jurisdiccional, por ejercer el derecho en representación del ministerio público, por el ejercicio del derecho mediante la demostración de asesoría jurídica y al ejercer otras actividades de orden jurídico donde el abogado pone en práctica sus conocimientos académicos.
Tan cierto es lo anterior que, a efectos de cumplirse el requisito constitucional y legalmente previsto para ejercer la magistratura como juez de la república, se exige la demostración de experiencia profesional por un número determinado de tiempo, sin que se limite o restrinja el campo o área de dicha experiencia, de manera que, como lo ha dicho el Consejo de Estado, se tratará de "... experiencia profesional en actividades jurídicas”14, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial (art. 128, Ley 270 de 1996)"
Ahora bien, en el mismo pronunciamiento y frente al procedimiento adelantado según Resolución 052 de 2019, se señaló: “sería viable modificar los requisitos mínimos establecidos en las Resoluciones 939 y 1281 de 2018, para ejercer como defensores públicos, aspecto que, si bien no tendría aplicación para los abogados que hubieren obtenido el puntaje mínimo de 70/100 en la prueba de conocimientos prevista en el Anexo a la Resolución 052 de 2019, sí tendría plena vigencia y aplicación en los demás eventos en que se adelantaran procedimientos de selección por contratación directa necesarios para la vinculación de otros profesionales del derecho.”
Que, se hace necesario reajustar los valores de los honorarios establecidos en la Resolución No. 939 de 2018, en un porcentaje de 3%, en atención al comportamiento económico del País.
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 727 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Artículo 1. Objeto. Establecer las categorías, requisitos mínimos y honorarios de los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la siguiente manera:
CLASIFICACIÓN DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
| CATEGORÍA | REQUISITOS MÍNIMOS | HONORARIOS |
| DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL | Título de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas con el área penal, experiencia en litigio ante la Corte Suprema de Justicia en sede de casación penal y acreditar 15 años de experiencia en cargos en la Rama Judicial o Ministerio Público, o haber ejercido por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. | $5.716.500 |
| DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL – SALA PENAL Y PENAL MILITAR | Título de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas, 7 años de experiencia en litigio en el área, o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público. | $4.944.000 |
| DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, CIRCUITO ESPECIALIZADO Y PENAL MILITAR | Título de abogado, título de posgrado en áreas relacionadas, 3 años de experiencia en litigio en el área o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público. | $4.635.000 |
| DEFENSORES PÚBLICOS ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS MUNICIPALES | Título de abogado y 2 años de experiencia en litigio en el área o en el ejercicio profesional de abogado en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público. | $4.243.600 |
Nota 1: El título de posgrado podrá homologarse por dos (2) años de experiencia adicional a la indicada en litigio.
Nota 2: En el caso de los Juzgados Promiscuos Municipales, sólo aplica en materia penal.
PARÁGRAFO. En caso de requerirse la sustentación de un recurso ante un uncionario superior, el defensor público deberá actuar sin que ello signifique cambiar de categoría.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2022> El ajuste a los requisitos exigidos para ser defensor público en las diferentes categorías realizado a través del presente acto, no tendrá aplicación para los abogados que hubieren obtenido el puntaje mínimo de 70/100 en la prueba de conocimientos prevista en el Anexo a la Resolución 052 de 2019, durante el término de vigencia de la lista definitiva de resultados establecida en el anexo de la citada resolución.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2022> En cada vigencia la Defensoría del pueblo, previo los análisis correspondientes y teniendo en cuenta diferentes variables tales como presupuesto asignado a la Entidad, incremento del salario mínimo legal mensual, el índice de Precios al Consumidor (IPC), entre otros, determinará la pertinencia del ajuste a los honorarios de los Defensores públicos por categoría, para lo cual mediante circular expedida por el Despacho del Defensor del Pueblo emitirá el lineamiento correspondiente, para cada anualidad.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 828 de 2022> La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 30 de diciembre de 2020
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo