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RESOLUCIÓN 750 DE 2015

(Mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017>

Por medio de la cual se establece el Sistema de Estímulos de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que, en desarrollo del mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo tiene la misión de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que con ocasión de la expedición del Decreto 025 del 2014, se modificó la estructura orgánica, se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que el numeral 10 del artículo 5o del mencionado Decreto, establece dentro de las funciones del Defensor del Pueblo “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que por su parte el numeral 25 del artículo 5o ibidem determinó como función del Defensor del Pueblo la de “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que el Decreto 1567 de 1998 creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, en este sentido el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, concibió que el Sistema de Estímulos se estructura a partir de los programas de Bienestar Social e Incentivos.

Que por su parte el numeral 2 del artículo 3 de dicha normativa establece que “Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo”.

Que si bien el Decreto 1567 de 1998 señaló en su artículo 30 “Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.”, para la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales y para la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, sí es viable jurídicamente y acorde con la Constitución Política que a los servidores públicos provisionales de la Defensoría del Pueblo se les pueda postular y otorgar el premio a la Excelencia en el Servicio.

Que en consecuencia la Defensoría del Pueblo considera pertinente la definición y actualización del Sistema de Estímulos, para continuar gestionando acciones con el propósito de motivar el desempeño eficiente y el compromiso de sus servidores públicos.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 1o. DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Sistema de Estímulos está integrado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos que orientan sus acciones a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en el desempeño de sus funciones, así como contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

El Sistema de Estímulos de la Defensoría del Pueblo se estructura a partir de dos componentes: bienestar social laboral e incentivos.

ARTÍCULO 2o. PROGRAMAS ANUALES. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> La implementación de los componentes del Sistema de Estímulos se realizará a través de los Programas Anuales.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Los Programas Anuales de Bienestar Social Laboral e Incentivos tendrán en cuenta los principios establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Código de Ética de la Entidad, vigentes.

TÍTULO II.

DEL PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Programa Anual de Bienestar Social Laboral está conformado por el conjunto de procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de todos los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. Así mismo, debe permitir el aumento de los niveles de satisfacción y el sentido de pertenencia de los servidores públicos con la Entidad.

ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Programa Anual de Bienestar Social Laboral serán aplicables a todos los servidores públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria.

TÍTULO III.

DEL PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 6o. PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Programa de Incentivos tiene por finalidad crear un ambiente laboral propicio al interior de la Entidad, así como reconocer el desempeño de todos los servidores públicos y los equipos de trabajo en niveles de excelencia, a través del otorgamiento de incentivos pecuniarios o no pecuniarios, según sea el caso.

ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Programa Anual de Incentivos serán aplicables a:

1. Servidores públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria.

2. Equipos de trabajo: conformados por personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las competencias individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden encontrarse adscritos a una misma dependencia o a distintas dependencias de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El desarrollo de lo previsto en el Programa Anual de Incentivos, se hará a través de las siguientes modalidades de premios y reconocimientos:

1. Premio San Pedro Claver a la excelencia en el servicio.

2. Premio Antonio Nariño al mejor equipo de trabajo.

3. Premio a la investigación en Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario.

4. Reconocimiento a la antigüedad de los servidores públicos

5. Reconocimiento a toda una vida en la Defensoría del Pueblo.

6. Los demás que establezca el Comité.

PARÁGRAFO 1o. Los incentivos se conferirán mediante acto administrativo y en ceremonia de premiación, de dicho acto administrativo se dejará copia en la respectiva historia laboral del servidor público.

CAPÍTULO I.

DEL PREMIO SAN PEDRO CLAVER A LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO.

ARTÍCULO 9o. PREMIO SAN PEDRO CLAVER A LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El premio San Pedro Claver a la Excelencia en el Servicio se otorgará anualmente a los mejores servidores públicos por nivel jerárquico, previo agotamiento del procedimiento determinado en la convocatoria que para tal efecto realice el Comité de Incentivos.

Se hará entrega de una mención de honor y de un reconocimiento, definido por el Comité de Incentivos, para el financiamiento de estudios de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, o el otorgamiento de servicios a través de las cajas de compensación.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Quienes aspiren al premio San Pedro Claver a la Excelencia en el Servicio, deberán ser postulados por su superior jerárquico previo proceso participativo con el equipo de trabajo, del cual se enviará el respectivo soporte al Comité de Incentivos.

El postulado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber prestado sus servicios con una antigüedad no menor a un (1) año para el caso de los servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. En el caso de los servidores públicos en provisionalidad, haber prestado sus servicios con una antigüedad no menor a tres (3) años.

2. Haber obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, en el periodo inmediatamente anterior. En los casos en que no se cuente con un procedimiento de evaluación, el jefe inmediato, deberá remitir un concepto de su desempeño sobresaliente.

3. No haber sido sancionado disciplinaria, penal ni fiscalmente dentro de los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de postulación e inscripción, y/o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.

4. No haber obtenido algún premio o reconocimiento en el año inmediatamente anterior.

5. No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarias.

6. Haber observado una actitud coherente con la cultura del buen trato y de apropiación del Código de Ética de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO. No se aceptarán las auto postulaciones.

CAPÍTULO II.

DEL PREMIO ANTONIO NARIÑO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 11. PREMIO ANTONIO NARIÑO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El premio Antonio Nariño al Mejor Equipo de Trabajo se otorgará anualmente al mejor equipo de trabajo.

De acuerdo con el número y el nivel de calidad de los equipos postulados, se podrá otorgar premio a un equipo del área misional y otro del área administrativa.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Los equipos de trabajo deberán ser integrados como mínimo por cinco (5) personas, podrán hacer parte de estos los servidores públicos de carrera administrativa, de provisionalidad, de libre nombramiento y remoción, y/o personas naturales vinculadas a través de contratos de prestación de servicios. En todo caso, deberán contar por lo menos con un servidor público de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

Los equipos de trabajo deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Haber culminado satisfactoriamente la ejecución del proyecto que se postula con una antelación no mayor a dos (2) años.

2. Demostrar el impacto del proyecto en el ámbito nacional, regional, departamental o local.

3. Inscribir su proyecto ante el Comité de Incentivos, con la respectiva descripción y justificación.

CAPÍTULO III.

DEL PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS O EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ARTÍCULO 13. PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS O EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El premio a la Investigación en Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario reconocerá y exaltará la excelencia en los trabajos de investigación que realicen los servidores públicos en materia de Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario, a través de la publicación del trabajo de investigación seleccionado.

De acuerdo con el número de postulados y la calidad de las investigaciones se podrá otorgar un premio a nivel central y uno a nivel regional.

Para efectos de este premio, se conformará un jurado altamente calificado, integrado por dos (2) expertos en Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario, y los parámetros específicos para el otorgamiento del premio serán fijados por el Comité de Incentivos.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> La Investigación en Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario podrá ser desarrollada por uno o varios servidores públicos y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. El(los) servidor(es) público(s) deberá(n) acreditar en la investigación su vinculación con la Defensoría del Pueblo y dar crédito o mención a ésta.

2. Inscribir la investigación ante el Comité de Incentivos, con la respectiva descripción y justificación, en la que se indique si ésta ha sido objeto de publicación en revistas especializadas, libros, ponencias en eventos especializados u otro tipo de reconocimiento.

3. Haber culminado satisfactoriamente el desarrollo de la investigación que se postula con una antelación no mayor a dos (2) años.

CAPÍTULO IV.

DE LOS RECONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Se reconocerá la labor de los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio y así sucesivamente cada cinco (5) años hasta los veinte (20) años de servicio, con la entrega de un distintivo institucional.

ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO A TODA UNA VIDA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Se exaltará y reconocerá la labor cumplida del servidor público que se haya destacado por su alto nivel de desempeño, sentido de pertenencia, observancia de una actitud coherente con la cultura del buen trato y de vivencia del Código de Ética de la Defensoría del Pueblo, y cuente con mayor antigüedad de prestación de servicios.

Para tal efecto, el Comité de Incentivos evaluará el listado de los servidores públicos que durante el año calendario cuenten con la mayor antigüedad la cual debe ser de por lo menos veinte (20) años y cumplan con los demás criterios antes descritos.

El servidor público podrá ser merecedor de este reconocimiento por una única vez.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 17. POSTULACIONES. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El superior jerárquico será el responsable de las postulaciones a los premios ante el Comité de Incentivos. Todas las postulaciones deberán ser motivadas.

ARTÍCULO 18. PRESCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Los incentivos deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que los confiere. Vencido este término se perderá el derecho al mismo.

TÍTULO III.

DEL COMITÉ DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 19. CREACIÓN DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Créase el Comité de Incentivos en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 20. PROPÓSITO DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Comité de Incentivos tendrá como propósito permitir el funcionamiento y desarrollo del Programa Anual de Incentivos. Será el único responsable de fijar y coordinar las directrices en materia de incentivos de la Entidad.

ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  El Comité de Incentivos estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado;

2. El Secretario General;

3. El Subdirector de Gestión del Talento Humano;

4. Uno de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal;

5. Dos (2) representantes de las organizaciones sindicales existentes; y

6. El Profesional responsable del Grupo de Desarrollo del Talento Humano, quien actuará como Secretario Técnico.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Comité de Incentivos tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Programa Anual de Incentivos y la distribución del presupuesto asignado para este fin, previa propuesta del Secretario Técnico.

2. Aprobar los parámetros para el otorgamiento de los premios y reconocimientos específicos que se entregarán en las diferentes modalidades (pecuniarias y no pecuniarias) que no estén previstos en la presente Resolución.

3. Definir anualmente las características y clases de premios y reconocimientos que se entregarán.

4. Fijar los parámetros específicos para cada premio o reconocimiento.

5. Seleccionar a los ganadores, y declarar desiertos los premios, cuando los aspirantes o postulados no cumplan con los requisitos y formalidades señaladas en esta Resolución.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan al propósito de creación del comité.

ARTÍCULO 23. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Son funciones del Secretaría Técnica del Comité de Incentivos las siguientes:

1. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las dependencias involucradas.

2. Realizar el seguimiento respecto a los temas, propuestas de trabajo y responsabilidades acordadas en el Comité.

3. Convocar a sesiones por solicitud del Defensor del Pueblo o de alguno de sus miembros.

4. Preparar la agenda de trabajo.

5. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

6. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación de los miembros del Comité.

7. Gestionar la documentación requerida.

8. Rendir informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Comité al señor Defensor del Pueblo,

9. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 24. IMPEDIMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> Son causales de impedimento para los miembros del Comité dentro del Programa Anual de Incentivos, las siguientes:

1. Haber conocido y evaluado la propuesta del postulado con anterioridad en un escenario diferente a del Comité.

2. Haber inscrito una propuesta o estar postulado para alguno de los reconocimientos.

3. Estar incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En caso de configurarse alguna de las causales señaladas, el miembro del Comité será reemplazado por quien designe dicho Comité, salvo que la circunstancia se presente en el representante de los servidores públicos, eventualidad ante la cual será reemplazado por su respectivo suplente.

ARTÍCULO 25. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Comité de Incentivos se reunirá cuatrimestralmente de manera ordinaria.

Las reuniones de carácter extraordinario podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 26. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> El Comité de Incentivos sesionará y adoptará las decisiones con la mitad más uno de sus miembros.

De presentarse empate éste se dirimirá por el Defensor del Pueblo o su delegado.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1126 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria, en especial la Resolución No. 615 del 26 de abril de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 21 de mayo de 2015

JORGE ARMANDO OTÁLORA GOMEZ

Defensor del Pueblo

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