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RESOLUCIÓN 776 DE 2017

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No 1708 del 21 de octubre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto Ley 025-2014 y en virtud de la delegación de funciones efectuada por el Defensor del Pueblo mediante Resolución No 030 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Defensoría del Pueblo “organizar y dirigir la Defensoría pública en los términos que señale la Ley.

Que en virtud de lo anterior fue expedida la Resolución No 1708 del 21 de octubre de 2016 "por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de OEA Penal con supervisión desde la Dirección Nacional de Defensoría Pública"

Que en el mencionado acto administrativo se incluyó entre otras, las obligaciones generales, obligaciones específicas, así como las obligaciones por parte del Profesional administrativo y de gestión, para la presentación de informes, recepción de la documentación, informes de supervisión y demás aspectos relacionados con el pago a los contratistas -defensores públicos.

Que el Colegio de Abogados y la Federación de Defensores Públicos en reuniones sostenidas con la administración, de manera reiterada han solicitado modificar y unificar los tiempos de entrega y recepción de los documentos soporte como requisito que se debe cumplir para llevar a cabo los pagos periódicos de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios, con el fin de lograr que estos puedan cumplirse en el menor tiempo posible.

Que revisados los procedimientos de pago y los términos señalados en el acto administrativo aquí enunciado, la administración encontró viable la solicitud efectuada por el Colegio de Abogados y la Federación de Defensores Públicos y por lo tanto procederá a realizar los ajustes que garanticen los procedimientos internos con el propósito de que los pagos en favor de los prestadores de servicios de Defensoría Pública, puedan realizarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El numeral 20 del literal c obligaciones Generales del artículo 1 quedará así:

“20. Presentar en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, de manera personal y por escrito al supervisor, un informe mensual consolidado de la ejecución del contrato y el estadístico, cuando a ello diera ¡usar, suministrando información oportuna, veraz y confiable; dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes. Esta entrega de informes se llevará a cabo conforme con el cronograma y turnos que organice la Regional, a través de los profesionales Administrativos y de Gestión. PARAGRAFO PRIMERO: Este informe deberá incluir las asesorías, representaciones judiciales y extrajudiciales. Así mismo, deberá anexar la solicitud de servicio, acta de derechos y obligaciones del usuario, visitas y/o comunicaciones a los usuarios y las estrategias jurídicas elaborados para la representación judicial. Igualmente, elaborar y remitir vía correo electrónico al supervisor del contrato informe estadístico de los casos o procesos asumidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En las Regionales donde se haya autorizado por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, reemplazar los informes físicos mensuales de ejecución contractual, estos serán sustituidos por los reportes que genera el sistema de información. Los anexos señalados en el anterior parágrafo, se deben entregar personalmente al supervisor, PARAGRAFO TERCERO: Excepcionalmente cuando existan justificaciones para no entregar de manera personal los informes mensuales, deberá solicitarse a través de la Regional, para que previo concepto y propuesta de la manera en que se va a presentar, tramite ante la Dirección Nacional de Defensorio Pública para atender y resolver quejas o peticiones particulares de los usuarios del servicio o de terceros, o para información, o para efectos de control de la gestión. PARÁGRAFO CUARTO: Presentar informes escritos adicionales por solicitud de la Defensoría Regional o la Dirección Nacional de Defensorio Pública para atender y resolver quejas o peticiones particulares de los usuarios del servicio o de terceros, o para información, o para efectos de control de la gestión. ”

ARTÍCULO SEGUNDO. El literal e del artículo 1 "quedará así:

“e) SUPERVISOR DEL CONTRATO: La supervisión del contrato la ejercerá el funcionario o contratista que el Director Nacional de Defensoría Pública designe para tal fin, y deberá:

1) Ejercer los derechos que se deríven de la celebración del presente contrato de acuerdo con su naturaleza y los previstos en el artículo 4o de la Ley 80 de 1993.

2) Ejercer la supervisión del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo y demás lineamientos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el director Nacional de Defensorio Pública.

3) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este contrato para su perfeccionamiento y ejecución, suscribiendo conjuntamente con el Defensor del Pueblo Regional el formato de aprobación de póliza y el acta de inicio de ejecución del contrato.

4) Formular observaciones al CONTRATISTA frente a los informes periódicos de ejecución del contrato o sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

5) Responder (as solicitudes del contratista en forma oportuna.

6) Recibir personalmente y por escrito un informe mensual de ejecución consolidado del contratista, con los documentos soportes de las obligaciones contractuales, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes y garantizar su trámite a (os contratistas que hubieren radicado a satisfacción y a tiempo los informes y soportes de las labores a ellos contratadas. Esta función del supervisor debe entenderse respecto de los contratistas que cumplan con (os requisitos y (os tiempos aquí señalados. La recepción de informes y soportes por fuera de los límites establecidos condiciona el pago a los contratistas para el periodo siguiente, conforme lo indica la cláusula contractual “VALOR Y FORMA DE PAGO”.

7) Certificar el cumplimiento de obligaciones contractuales y los requisitos establecidos para el pago mensual de honorarios causados, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Defensorio Pública, en el formato de informe mensual de interventoría o supervisión.

8) Una vez verificado el cumplimiento de obligaciones contractuales y los requisitos establecidos para el pago mensual de honorarios causados, enviar a la Subdirección Financiera la correspondiente certificación a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al que corresponden los honorarios causados.

9) Revisar y refrendar periódicamente los pagos de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y ARL, en los porcentajes establecidos por la ley como requisitos para la certificación de los pagos mensuales.

10) Revisar mensualmente, a través de cada una de las páginas WEB institucionales, los certificados de antecedentes de la Procuraduría General la Nación (ordinario y especial); antecedentes del Consejo Superior de la Judicatura y vigencia de la Tarjeta Profesional; certificado de policía y boletín fiscal expedido por la Contraloría General de la República, y verificar que no exista inhabilidad sobreviniente, antecedentes judiciales, suspensión en el ejercicio profesional o deudas fiscales. En el evento que dentro del periodo a certificar se registre una de estas sanciones, se abstendrá de certificar y comunicará de manera inmediata a la Dirección Nacional de Defensorio Pública la correspondiente novedad".

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente a la Resolución No 1708 del 21 de octubre de 2016.

Dada en Bogotá D.C.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN MANUAL QUIÑONEZ PINZON

Secretario General

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