RESOLUCIÓN 1708 DE 2016
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de OEA penal con supervisión desde la dirección nacional de defensoría pública.
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES COMO SECRETARIA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto-Ley 025 de 2014 y en virtud de la delegación de funciones hecha por el Defensor del Pueblo mediante Resolución No. 030 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigirla defensoría pública en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.
Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, procederá la modalidad de contratación directa para la “(...) prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que se hace necesario fijar y determinar disposiciones que todas las personas que se vinculen mediante contrato de prestación de servicios como defensores públicos, en el programa referido en el encabezado de esta Resolución, deben ejecutar, cumplir y/o acatar, además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban entre ellas y la Defensoría del Pueblo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar y determinar disposiciones que todos los defensores públicos adscritos al programa de OEA Penal con Supervisión desde la Dirección Nacional de Defensoría Pública, deben ejecutar, cumplir y/o acatar, además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban con ellos, las siguientes:
a) Requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo los pagos periódicos.- Para el pago de los honorarios mensuales pactados, el Supervisor del contrato y Defensor Regional certificarán el cumplimiento del objeto del contrato y de los requisitos establecidos en las disposiciones contenidas en los literales b), c) y d) de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de liquidación y los porcentajes de los aportes a que está legalmente obligado el contratista, quedan supeditados a las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional. El aumento de la base o los porcentajes señalados correrá por cuenta exclusiva del contratista, por lo cual no habrá lugar a revisión alguna de los honorarios pactados. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos del pago el contratista deberá acreditar una cuenta corriente o de ahorros en alguna de las entidades financieras que hacen parte del listado que podrá ser consultado en la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, para consignar en ésta la contraprestación a que se obliga la Entidad, cuenta que deberá ser reportada a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
b) Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales.- El valor que LA DEFENSORÍA se compromete a pagar en dinero en virtud del contrato que se suscriba, queda sujeto a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo y, en todo caso, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. De dicho valor se descontará el monto de los impuestos y demás acreencias generadas por la celebración o ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes, por intermedio de la Subdirección Financiera.
c) Obligaciones generales.- En cumplimiento del objeto del contrato, el CONTRATISTA contraerá las siguientes obligaciones de carácter general:
1. Una vez iniciada la ejecución del contrato y suscrita el acta de Iniciación, el contratista cumplirá con el objeto y las obligaciones pactadas en este contrato.
2. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en el bloque de constitucionalidad, las leyes vigentes y en especial, la Ley 24/92; 941/05; 1123/07; y los Decretos Leyes 025, 026, 027, 028 de 2014, a fin de tutelar los derechos y garantías procesales de los usuarios. Igualmente, lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el Instructivo General del Sistema de Atención Integral, el Plan Operativo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, el Manual de Procedimientos de las Oficinas Especiales de Apoyo las directrices y reglamentos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el Director Nacional de Defensoría Pública, que se entienden incorporadas al presente contrato.
3. Ejercer una defensa técnica de manera personal, eficiente, y oportuna, a fin de preservar los derechos y garantías de los usuarios del servicio, asumiendo en forma inmediata la asesoría o representación judicial de los procesos o casos que le sean asignados.
4. Interponer y sustentar oportunamente los recursos de acuerdo con la naturaleza del proceso.
5. Informar por escrito al supervisor del contrato, cuando se presente impedimento para actuar en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se presente asesoramiento, patrocinio o representación simultaneo o sucesivo, a usuarios que tengan intereses contrapuestos; b) cuando exista relación de parentesco legal o amistad con la parte contraria, o cualquier otra situación que pueda afectar su independencia.
6. Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su actividad contractual, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
7. Sustituir los poderes en cualquier etapa del proceso, previo visto bueno del supervisor del contrato o con motivo de la terminación del mismo.
8. Sufragar, por su cuenta y riesgo exclusivos, los gastos de transporte, alojamiento, copias y otros que ocasione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de este contrato. El usuario del servicio deberá cubrir los gastos que ocasione el desarrollo del proceso, directamente o por quien él autorice ante la autoridad judicial. En todo caso no podrá el contratista solicitar o recibir de sus representados, sumas de dinero, dádivas u otros bienes, por cualquier concepto.
9. Asistir a las actividades de capacitación programadas por la “Escuela Roberto Camacho Weveberg”, como a las sesiones de la Barra de Defensores que convoque el Coordinador Académico de la Regional o quien haga sus veces, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por razón de los turnos establecidos o de diligencias inaplazables relacionadas con la prestación del servicio. PARAGRAFO: Excepcionalmente cuando existan justificaciones para no asistir a las barras presenciales de manera periódica, EL CONTRATISTA deberá elevar solicitud en tal sentido ante la regional, con la justificación del caso. La Regional emitirá concepto y propuesta de la manera en que se va a suplir la barra y tramitará la solicitud ante la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con el fin de otorgar el tratamiento diferencial solicitado.
10. Apoyar a la Defensoría del Pueblo en la prestación del servicio de defensoría pública, para la atención de emergencias o situaciones especiales, que impliquen representación judicial o extrajudicial, en el lugar de ejecución del contrato o fuera del mismo por necesidades urgentes e Imprevistas.
11. Apoyar a la Defensoría Regional en las actividades de Divulgación y Promoción de los Derechos Humanos y la observancia al respeto del Derecho Internacional Humanitario en el Circuito Judicial de ejecución contractual de acuerdo a la programación establecida.
12. Informar por escrito al Supervisor del contrato, con copia a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, los casos de violación de los derechos humanos y garantías procesales cuando tenga conocimiento en ejecución del contrato.
13. Comunicar al Supervisor del contrato, las circunstancias o hechos de los cuales tenga conocimiento relacionados con la solvencia económica del beneficiario del servicio y suministrar las pruebas que fundamenten tal consideración.
14. Mantener vigente durante el término del contrato la afiliación a los sistemas de salud y pensión, en los porcentajes establecidos por la ley.
15. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto Reglamentario No. 0723 del 15 de abril de 2013, La Defensoría del Pueblo afiliará de manera obligatoria al CONTRATISTA a una “ARL” conforme con lo dispuesto en el Decreto 0723 del 15 de abril de 2013 y la Circular 017 del 25 de abril de 2013, suscrita por el Secretario General, con funciones de Defensor del Pueblo. Los costos de afiliación y pagos mensuales, correrán por cuenta del (la) CONTRATISTA.
16. Anexo a la declaración juramentada, según formato establecido, deberá anexar copia de las constancias de pago a ARL, salud y pensión, como requisito para el pago de honorarios, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
17. El canal oficial de comunicación entre la Defensoría del Pueblo con EL CONTRATISTA y viceversa, excepto en lo que tiene que ver con la gestión que se lleva a cabo a través del Sistema de Información, será la dirección de correo electrónico institucional, la cual deberá consultar permanentemente.
18. Para todos los efectos de correspondencia personal y/o judicial, el contratista deberá suministrar a las autoridades judiciales y usuarios del servicio, su dirección personal, ya sea de su oficina o de su domicilio.
19. Diligenciar los formatos diseñados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública de acuerdo al Sistema de Calidad, suministrando información oportuna, veraz y confiable.
20. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 776 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
21. El contratista no podrá utilizar papelería ni logos de la Entidad, en el ejercicio del objeto y obligaciones contractuales.
22. En cumplimiento del Artículo 16 del Decreto 723 de 2013 y de la Circular NO. 006 de marzo 13 de 2014, suscrita por el Secretario General de la Entidad, en caso de incidente o accidente durante la prestación del servicio, deberá reportar al miembro del “COPASST” de la Regional o a la persona responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Entidad.
d) Obligaciones específicas del contratista.- En cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA se compromete a desarrollar las siguientes actividades específicas:
1.1. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEFENSORIAL:
1.1. Atender los casos regionales y/o nacionales de impacto, complejidad y trascendencia, que requiera dedicación, tales como las de presuntas violaciones a derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, los casos en donde los niños y/o niñas adolescentes estén siendo investigados penalmente, los de fueros especiales solicitados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales de los Distritos Judiciales, que sean atendidos en la oficina especial de apoyo.
1.2. Adelantar las gestiones defensoriales, descritas en el Manual de Procedimientos de las Oficinas Especiales de apoyo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
LEY 600 DE 2000.
1. Representar en forma inmediata, con atención y diligencia los procesos que le sean asignados. Para los casos de representación judicial se requiere la verificación de la situación económica y social. Así mismo, constituirse en parte civil, en los casos que le sean asignados. No se atenderán los casos en los que haya declaración de ausente.
2. Asistir como mínimo 2 días por semana a la sede de la Defensoría del Pueblo Regional para recibir el reparto.
3. Asignado el caso para la representación judicial, el contratista deberá realizar, la estrategia jurídica, la cual deberá entregar al supervisor del contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación del usuario.
3. Entrevistarse con el o los usuarios del servicio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo del correspondiente caso, salvo que aquél o aquellos se encuentren fuera de la sede donde se ejecutará el presente contrato, caso en el cual se deberá enviar comunicación escrita, lo cual podrá realizar a través de correo electrónico, con el fin de informar sobre la gestión jurídica a realizar.
4. Comunicarse a través de cualquier medio efectivo con el o los usuarios del servicio, por lo menos una vez cada dos (2) meses, o cuando se produzca decisión relevante, haya sentencia o los usuarios lo soliciten, para lo cual deberá dejar la respectiva constancia.
5. Obtener concepto previo, favorable y por escrito del Coordinador Académico, cuando considere pertinente aplicar la defensa pasiva. En los casos en que la Regional no cuente con un Coordinador Académico, corresponderá al Supervisor emitir dicho concepto previo.
6. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información, de manera que se refleje el estado de cada proceso asignado.
LEY 906 DE 2004:
1. Representar en forma inmediata, con atención y diligencia los procesos que le sean asignados. Para los casos de representación judicial se requiere la verificación de la situación económica y social.
2. Asistir a los centros de servicios judiciales o a los despachos judiciales asignados, de acuerdo con la programación de los turnos realizada por el Supervisor del contrato, para atender oportunamente la asignación de casos y diligencias que le sean repartidos en cumplimiento del objeto del mismo.
3. En los casos que lo considere necesario de acuerdo con su estrategia de defensa, el contratista deberá, elaborar y presentar al Responsable del Grupo de Investigación Defensorial, en cada Regional, la solicitud de misión de trabajo para la asignación del investigador y/o perito en el formato establecido para el efecto. PARAGRAFO: Con una antelación de por lo menos ocho (8) días previos a la audiencia de juicio, el CONTRATISTA deberá solicitar reunión de preparación con el investigador para analizar los elementos probatorios y definir su intervención
4. Entrevistarse con el usuario una vez asignado el caso y antes de cada una de las audiencias programadas. En caso de detención domiciliaria, garantizar su comunicación con el usuario, por lo menos una vez cada dos 2 meses.
5. Asistir a todas las audiencias programadas sin excepción. En el evento de cruce de audiencias, coordinara con el supervisor del contrato la asistencia del defensor suplente en los casos de ser procedente. En el evento de no existir defensor suplente solicitará ante la autoridad judicial correspondiente, el aplazamiento de una de las audiencias,
6. Informar al Supervisor cuando por caso fortuito o fuerza mayor se vea en la necesidad de cambiar de turno, Indicando el Defensor Público que lo reemplazará; o solicitándole al Supervisor con antelación, la designación de un Defensor Público que lo reemplace.
7. Presentar ante el Supervisor, la estrategia jurídica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la asignación del caso.
8. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información, de manera que se refleje el estado de cada proceso asignado.
9. Visitar al defendido privado de la libertad en el Centro de reclusión antes de las audiencias del proceso o cuando se produzca alguna decisión judicial con el objeto de informarle al respecto y en todo caso por lo menos una vez cada dos (2) meses. PARÁGRAFO: Cuando el defendido se halle recluido en una ciudad diferente de aquélla en la cual se esté adelantando el proceso, o no se encuentre privado de la libertad y se conozca el lugar de su residencia, el Defensor Público debe enviar comunicación escrita, por lo menos una vez cada dos (2) meses, Informando al usuario el estado del proceso o cuando se produzca decisión relevante, haya sentencia.
LEY 1098 DE 2006- RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES:
1. Asumir en forma Inmediata la representación judicial y extrajudicial en los procesos que le sean asignados en los delitos cometidos por adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
2. Asistir a la sede de la Regional o las entidades o Instituciones públicas o privadas que hayan destinado oficinas para este fin, de acuerdo con la programación de los tumos realizada por el Supervisor del contrato, por lo menos dos (2) días a la semana conforme con las necesidades del servicio y para atender oportunamente a los usuarios, en cumplimiento del objeto contractual. Así mismo, cumplir con los turnos de disponibilidad que programe la Regional.
3. Entrevistarse con el adolescente, usuario del servicio, en el centro de formación donde cumpla la medida Impuesta. Igualmente, con sus progenitores, ascendientes potestativos o representante legal, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente al recibo del caso, salvo que aquél se encuentre fuera de la sede de ejecución del presente contrato, caso en el cual se deberá enviar comunicación escrita, lo cual podrá realizar a través de correo electrónico, con el fin de Informar sobre la gestión jurídica a realizar.
4. Presentar ante el Supervisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Imputación, un diagnóstico que contemple la estrategia de defensa jurídica.
5. Solicitar el cambio de medida por aquélla que sea más conveniente para el adolescente de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, Interponer y sustentar los recursos que de acuerdo con la naturaleza del proceso sean procedentes y pertinentes en beneficio del Interés superior del adolescente.
6. Visitar al adolescente por lo menos una vez cada mes en el Centro de formación donde se encuentre, y en todo caso antes de cualquier audiencia. Para el caso de la Regional Cundinamarca y teniendo en cuenta que en los Municipios de esa Regional no se cuenta con Centros Especializados para el cumplimiento de las sanciones, las visitas deberán realizarse en los Centros en que se encuentren los adolescentes en la Ciudad de Bogotá. En las demás Regionales y cuando el adolescente se halle en un centro de formación de una ciudad diferente de aquélla en la cual se esté adelantando el proceso, el Defensor Público debe enviar comunicación escrita, al adolescente, sus progenitores o ascendientes potestativos o representante legal, por lo menos una vez cada dos (2) meses, Informando el estado del proceso. Copla del escrito con constancia de envío, debe anexarse a los Informes mensuales de gestión.
7. Estar disponible en el lugar de ejecución del contrato para atender los requerimientos del servicio en forma oportuna y eficiente.
8. Asumir el Incidente de reparación Integral en aquellos casos en los que medie solicitud y poder de los padres para la representación judicial, en dicho incidente.
POSTULADOS LEY 975 DE 2005:
1. Asesorar, representar judicial y extrajudicialmente, en forma Inmediata, con atención y diligencia los procesos que le sean asignados. Conforme con los parámetros establecidos en la Ley 975 de 2005.
2. Asesorar y explicar de manera específica al usuario del servicio, lo relacionado con los requisitos legales para acceder a los beneficios consagrados de la Ley 975 de 2005, así como de las causales de la pérdida de los beneficios.
3. Entrevistarse con el usuario del servicio, antes de entrar a la diligencia y diligenciarle la solicitud del servicio, Acta de Derechos y Obligaciones y Poder.
4. Allegar a la Defensoría Regional, la Sustitución del Poder, para el visto bueno del supervisor con el fin de que se garantice la continuidad en la representación judicial, generalmente en la etapa de juicio (Sentencia Anticipada), cuando corresponde a una jurisdicción diferente, o cuando las circunstancias así lo requieran. PARAGRAFO: Le corresponde al defensor público de la Regional donde se encuentre el usuario privado de la libertad, recolectar los documentos necesarios para la sustentación de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento ante las diferentes autoridades judiciales y administrativas; debiendo remitir estos documentos con el poder a la Regional donde se deba tramitar este beneficio.
5. Visitar al defendido privado de la libertad en el Centro de reclusión antes de las audiencias del proceso o cuando se produzca alguna decisión judicial con el objeto de informarle al respecto y en todo caso por lo menos una vez cada dos (2) meses. PARÁGRAFO; Cuando el defendido se halle recluido en una ciudad diferente de aquélla en la cual se esté adelantando el proceso, o no se encuentre privado de la libertad y se conozca el lugar de su residencia, el Defensor Público debe enviar comunicación escrita, por lo menos una vez cada dos (2) meses, informando al usuario el estado del proceso o cuando se produzca decisión relevante, haya sentencia.
6. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información, de manera que se refleje el estado de cada proceso asignado.
DECRETO 1542 DE 1997:
1. Asesorar y representar extrajudicialmente, en forma Inmediata, con atención y diligencia las solicitudes del servicio que le sean asignadas, conforme a lo establecido en el decreto 1542 de 1997 en concordancia con los lineamientos establecidos para el programa. El contratista deberá presentar un informe que contenga los hechos y la asesoría prestada.
2. Asesorar a los internos y a los usuarios del servicio, en el respeto a la dignidad humana, garantías constitucionales, los Derechos Humanos universalmente reconocidos y trámites judiciales y/o administrativos en materia penitenciaria, para lo cual deberán asistir como mínimo dos (2) días por semana a los establecimientos de reclusión, y/o en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con la programación de los turnos realizada por el Supervisor del contrato de acuerdo a las necesidades del servicio.
3. Asumir los casos de personas condenadas o con medida de aseguramiento, incluida la población de infancia adolescencia que estén próximas a obtener beneficios administrativos o judiciales, que deban adelantarse ante las autoridades competentes. Para los casos de representación judicial se requiere la verificación de la situación socioeconómica de los usuarios.
4. Entrevistarse con el usuario del servicio privado de la libertad, por lo menos una vez cada 2 meses, o cuando sea necesario para comunicarle alguna situación especial. En caso de detención domiciliaria, garantizar la comunicación con el usuario, por lo menos una vez cada dos 2 meses.
5. Elaborar y presentar al Supervisor del contrato el diagnostico jurídico-administrativo, en el formato diseñado para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la asignación del caso, dejando copia de éste en la carpeta de la oficina jurídica del Establecimiento de Reclusión,
6. Presentar ante el juez de ejecución de penas el poder otorgado por el interno, anexando una copia de éste en la carpeta de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y/o Carcelario.
7. Sustituir el poder, cuando a ello haya lugar, previo visto bueno del supervisor, en los casos que se traslade al condenado a un centro carcelario ubicado en otro Departamento, el contratista deberá hacer la debida sustitución del poder abierto, anexando los documentos pertinentes para que sea remitido a la Regional.
8. Informar a la Defensoría Regional, acerca de las posibles irregularidades de carácter administrativo y los inconvenientes que se presenten en las oficinas jurídicas de establecimientos carcelarios y en los despachos judiciales que le impida cumplir con sus obligaciones.
9. Informar a las directivas de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, los días y horas que estará disponible para la atención a los Internos.
10. Por solicitud del Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Director Nacional de Defensoría Pública o el Defensor del Pueblo Regional, presentar informes relacionados con las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, en los establecimientos carcelarios a los cuales se encuentra asignado.
11. Consultar la página web del Portal de la Rama Judicial, en el link Trámites y servicios, consulta de procesos, Juzgados de Ejecución de Penas y la Ciudad, con el fin de establecer la situación jurídica del condenado y así determinar la proximidad del beneficio, para proceder de conformidad.
12. Prestar el servicio de defensoría pública a las personas que se encuentren en prisión domiciliaria, gozando del beneficio de vigilancia electrónica, suspensión de la ejecución de la pena o libertad condicional, en cuyo caso también aplican los parámetros establecidos para la verificación de la prestación del servicio.
Apoyar las brigadas jurídicas periódicas, que programe la Dirección Nacional de Defensoría Pública o el Defensor del Pueblo Regional.
LEY 1424 DE 2010
Ejercer la representación extrajudicial y judicial de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, Conforme con los parámetros establecido en la Ley 1424 de 2010 y el Decreto Reglamentario 2601 de 2011.
1. Asesorar, representar judicial y extrajudicialmente a los desmovilizados, en forma inmediata, con atención y diligencia los procesos que le sean asignados, conforme con los parámetros establecidos en la Ley 1424 de 2010 y el Decreto Reglamentario 2601 de 2011.
2. Asesorar y explicar de manera puntual y específica al usuario del servicio, en todo lo relacionado con los requisitos legales para acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1424 de 2010 y los Decretos Reglamentarios 2601 de 2011 y 2637 de 2014, así como de las causales de la pérdida de los beneficios.
3. Entrevistarse con el o los usuarios del servicio, antes de entrar a la diligencia y diligenciarle la solicitud del servicio, Acta de Derechos y Obligaciones y Poder.
4. Asignado el caso para la representación judicial, el contratista deberá realizar, la estrategia jurídica, la cual deberá entregar al supervisor del contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación del usuario
5. Allegar a la Defensoría Regional, la Sustitución del Poder, para el visto bueno del supervisor con el fin de que se garantice la continuidad en la representación judicial, cuando corresponde a una jurisdicción diferente, en la etapa de juicio (Sentencia Anticipada), o cuando las circunstancias así lo requieran.
6. Comunicarse a través de cualquier medio efectivo con el o los usuarios del servicio, por lo menos una vez cada dos (2) meses, o cuando se produzca decisión relevante, haya sentencia o los usuarios lo soliciten, para lo cual deberá dejar la respectiva constancia.
7. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información que se llegue a implementar, de manera que se refleje el estado de cada proceso asignado.
2. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN:
2.1 Capacitar a los componentes y operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de acuerdo con el plan de formación y programas que indique los Coordinadores de la "Escuela Roberto Camacho Weveberg",
2.2 Apoyar a la Unidad de Capacitación en la elaboración de proyectos, programas académicos y demás actividades relacionadas con sus funciones.
2.3 Participar en los procesos de capacitación programados por la “Escuela Roberto Camacho Weveberg".
2.4 Adelantar las actividades de capacitación que sean asignadas por la Oficina Especial de Apoyo.
2.5 Apoyar los programas de consultorios jurídicos y oficinas de judicantes de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
2.6 Prestar apoyo a la “Escuela Roberto Camacho Weveberg" en desarrollo de los convenios que suscriban con entidades privadas u oficiales del orden nacional o internacional.
2.7 Apoyar y asistir a las barras descentralizadas en aquellas regionales donde no hay coordinador académico, teniendo en cuenta los lineamientos fijados por la “Escuela Roberto Camacho Weveberg".
2.8 Apoyar, desde los roles de autor, tutor y docente, en la elaboración de documentos, artículos, escritos que permitan fortalecer la representación judicial de la defensa pública ante los operadores de Justicia, de acuerdo con los planes de formación establecidos.
2.9 Apoyar la elaboración y el desarrollo de los contenidos temáticos de los módulos de capacitación que hacen parte del plan de formación delineado por la “Escuela Roberto Camacho Weveberg”.
3. ACTIVIDADES DE APOYO A LOS OPERADORES DEL SISTEMA:
3.1 Brindar asesorías a los defensores públicos que busquen oportunamente el apoyo de los miembros de las Oficinas Especiales de Apoyo, para lo cual el correspondiente Interventor podrá disponer la organización de turnos de atención.
3.2 Asistir a su propia barra, y acompañar a las demás barras de acuerdo con las instrucciones que imparta el Interventor.
3.3 Interponer, sustentar y realizar el seguimiento a los recursos de casación y revisión interpuestos, según la cobertura de la Oficina Especial de Apoyo.
3.4 Apoyar a los defensores públicos en el ejercicio del derecho a la defensa técnica en los procesos que estos soliciten, para lo cual se pueden desplazar a la Regional correspondiente.
3.5 Recolectar y revisar el material jurisprudencial y doctrinario que se va produciendo en torno de las posiciones de la defensa (jurisprudencia, audiencias, doctrina).
3.6 Clasificar las sentencias, autos y posiciones doctrinales que interesen al servicio de defensa pública.
3.7 Revisar y discutir las posiciones doctrínales de la defensa pública en materia penal y elaborar escritos en los que se realicen orientaciones a los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
3.8 Alimentar el banco de información y el banco de audiencias que para el efecto se debe llevar. Registrar los casos exitosos y emblemáticos de la defensoría pública.
d) Derechos y obligaciones de la defensoría del pueblo.- Pagar los honorarios en los términos y con la periodicidad pactada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, dentro del mes siguiente al de la prestación del servicio, supeditado a PAC y al SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual manera, la Defensoría del Pueblo a través de las funciones ejercidas por el Defensor del Pueblo Regional y los Profesionales Administrativos de Gestión, realizará la debida ejecución y la supervisión del contrato.
e) SUPERVISOR DEL CONTRATO: <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 776 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>La supervisión del contrato la ejercerá el funcionario o contratista que el Director Nacional de Defensoría Pública designe para tal fin, y deberá:
1) Ejercer los derechos que se deríven de la celebración del presente contrato de acuerdo con su naturaleza y los previstos en elartículo 4o de la Ley 80 de 1993.
2) Ejercer la supervisión del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo y demás lineamientos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el director Nacional de Defensorio Pública.
3) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este contrato para su perfeccionamiento y ejecución, suscribiendo conjuntamente con el Defensor del Pueblo Regional el formato de aprobación de póliza y el acta de inicio de ejecución del contrato.
4) Formular observaciones al CONTRATISTA frente a los informes periódicos de ejecución del contrato o sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
5) Responder (as solicitudes del contratista en forma oportuna.
6) Recibir personalmente y por escrito un informe mensual de ejecución consolidado del contratista, con los documentos soportes de las obligaciones contractuales, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes y garantizar su trámite a (os contratistas que hubieren radicado a satisfacción y a tiempo los informes y soportes de las labores a ellos contratadas. Esta función del supervisor debe entenderse respecto de los contratistas que cumplan con (os requisitos y (os tiempos aquí señalados. La recepción de informes y soportes por fuera de los límites establecidos condiciona el pago a los contratistas para el periodo siguiente, conforme lo indica la cláusula contractual “VALOR Y FORMA DE PAGO”.
7) Certificar el cumplimiento de obligaciones contractuales y los requisitos establecidos para el pago mensual de honorarios causados, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Defensorio Pública, en el formato de informe mensual de interventoría o supervisión.
8) Una vez verificado el cumplimiento de obligaciones contractuales y los requisitos establecidos para el pago mensual de honorarios causados, enviar a la Subdirección Financiera la correspondiente certificación a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al que corresponden los honorarios causados.
9) Revisar y refrendar periódicamente los pagos de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y ARL, en los porcentajes establecidos por la ley como requisitos para la certificación de los pagos mensuales.
10) Revisar mensualmente, a través de cada una de las páginas WEB institucionales, los certificados de antecedentes de la Procuraduría General la Nación (ordinario y especial); antecedentes del Consejo Superior de la Judicatura y vigencia de la Tarjeta Profesional; certificado de policía y boletín fiscal expedido por la Contraloría General de la República, y verificar que no exista inhabilidad sobreviniente, antecedentes judiciales, suspensión en el ejercicio profesional o deudas fiscales. En el evento que dentro del periodo a certificar se registre una de estas sanciones, se abstendrá de certificar y comunicará de manera inmediata a la Dirección Nacional de Defensorio Pública la correspondiente novedad.
f) Actuación aplicable en caso de incumplimiento.- La Defensoría del Pueblo podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 80 de 1993, imponer las multas y sanciones pactadas y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en la delegación de competencias fijada en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
g) Imposición de multas.- Además de lo contemplado en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, habrá lugar a la imposición de multas al defensor público en los siguientes casos:
1. Cuando realice declaraciones a nombre de la Defensoría del Pueblo, sin estar expresamente autorizado para ello.
2. Cuando atienda asuntos particulares en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo o lugares habilitados para la prestación del servicio.
3. Cuando utilice en indebida forma el carné, prendas o distintivos de la entidad.
h) Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 80 de 1993, si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, durante la ejecución del contrato, este cederá el contrato previa autorización escrita de la Defensoría del Pueblo o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
i) Terminación anticipada por mutuo acuerdo.- En el evento en que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que requiera se haga efectiva la terminación. Durante el término señalado la Administración evaluará la solicitud y podrá reservarse la facultad de no darlo por terminado por necesidades del servicio. PARÁGRAFO: En cualquiera de las circunstancias de terminación del contrato, incluida la del plazo pactado y cuando no se lleve a cabo un nuevo contrato, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega del carné institucional, como requisito para otorgar el paz y salvo. El carné deberá ser remitido por la Regional al Grupo de Registro y Selección de Operadores, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para las anotaciones correspondientes.
j) Suspensión en la prestación del servicio.- En el evento en que el contratista requiera la suspensión en la ejecución del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá informar del hecho al Supervisor del contrato, para que éste adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio e informará a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para el trámite del acto contractual a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el término de la suspensión no habrá lugar al pago de honorarios. Expirado el término de la suspensión no se recuperará el tiempo de la suspensión, por lo cual el plazo pactado no sufrirá modificación alguna. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que el contratista como docente o discente participe en un proceso de formación, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, no habrá lugar a la suspensión en la ejecución del contrato.
k) Cesión.- El contratista no podrá ceder el contrato sin la previa autorización expresa y escrita de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; en caso de no ser aceptada por la entidad, el contratista deberá continuar la ejecución del contrato, o renunciar a su ejecución.
l) Cláusula penal pecuniaria.- Cumplido el procedimiento establecido en el literal h), en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA este pagará a LA DEFENSORÍA, a título de pena una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba ésta por el incumplimiento. De ser el caso, EL CONTRATISTA autoriza a LA DEFENSORÍA para que el valor de la cláusula Penal sea descontado de los saldos que ésta le adeude. Lo anterior no impide que LA DEFENSORÍA pueda perseguir por vía judicial el pago del valor de los perjuicios que no se alcanzaren a cubrir con los saldos que se adeudaren al CONTRATISTA.
m) Cláusulas excepcionales.- De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan en este contrato las cláusulas excepcionales de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad por incumplimiento de que tratan los artículos 15, 16, 17 y 18 ibidem y las contempladas en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
n) Garantía.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una garantía única a favor de la Defensoría del Pueblo con los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más; b) CALIDAD DEL SERVICIO): Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante el termino de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, para amparar a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
o) Indemnidad.; El contratista se obliga a mantener indemne a la DEFENSORÍA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones u omisiones del contratista. Dentro de estas se encuentran, entre otras, las que se originen en desarrollo de la estrategia de defensa referida en la cláusula vigésima primera, las relacionadas con la inasistencia de audiencias programadas dentro de los procesos asignados en desarrollo del objeto contractual y las que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes como abogado frente a los usuarios del servicio de defensoría pública.
p) Matriz de Riesgos.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, en la Entidad, se han definido como riesgos dentro de la ejecución del presente contrato, los relacionados en la Matriz que se anexa a la presente Resolución y la cual hace parte integral de la misma y de los contratos de Defensoría Pública.
q) Exclusión de la relación laboral.- El contrato que se suscriba no tiene carácter de relación laboral, y por lo tanto no genera obligación de reconocimiento de prestaciones sociales ni de otras prestaciones. PARAGRAFO: El CONTRATISTA podrá desarrollar otras actividades profesionales, siempre que éstas no interfieran con el desarrollo del objeto contractual, ni vayan en contra de los intereses de la entidad o impliquen un conflicto de intereses.
r) Domicilio.- Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos extrajudiciales y judiciales del contrato es la ciudad de Bogotá, excepto para el lugar de ejecución del mismo.
s) Impuestos.- Correrán por cuenta del CONTRATISTA, todos los impuestos legalmente establecidos, del orden departamental, municipal y/o distrital, que se causen por la celebración o ejecución del contrato. Corresponde a los Supervisores del contrato, verificar el cumplimiento de esta obligación legal como requisito para aprobación de la garantía única e iniciación de la ejecución. PARAGRAFO: Indemnidad tributaria: El contratista se obliga a mantener indemne a LA DEFENSORÍA por cualquier concepto tributario derivado de su celebración, ejecución o liquidación del contrato.
t) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución.- El contrato se perfecciona con la firma de las partes y será requisito para su ejecución el registro presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo. El acta de iniciación se suscribirá con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. A CARGO DEL CONTRATISTA: Presentación del original de la garantía única con constancia de pago, b) Presentación del comprobante de pago de impuestos departamentales, municipales y/o distritales que graven el contrato, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las normas vigentes. 2. CARGO DE LA DEFENSORÍA: i) Registro presupuestal, ii) Aprobación de la garantía única y iii) Suscripción del acta de iniciación previa verificación de cumplimiento de la totalidad de los requisitos anteriores por parte del Supervisor del contrato. PARÁGRAFO: En ningún caso podrá iniciarse la ejecución sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados. El CONTRATISTA, una vez firmado el contrato, deberá consultar con la respectiva Regional la fecha en que deberá presentarse para la suscripción del acta de inicio.
u) Desistimiento.- EL CONTRATISTA se obliga a suscribir y legalizar el contrato dentro de los DIEZ (10) días, siguientes a la citación para firma y legalización que realice la Defensoría Regional. En caso de no presentarse dentro del plazo señalado a suscribir el contrato o no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados, se entenderá que el CONTRATISTA ha desistido del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo establecido en esta Resolución será parte integral de cada uno de los contratos que suscriban los defensores públicos
ARTÍCULO TERCERO.- Los Defensores Regionales del Pueblo previamente a la suscripción de cada contrato, remitirán copia del presente acto administrativo a las personas seleccionadas para prestar el servicio como defensores públicos, en el Programa de OEA Penal con Supervisión desde la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 21 de octubre de 2016
CLAUDIA MARCELA CONTRERAS PEÑA
Secretaria General


