RESOLUCIÓN 788 DE 2018
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adicionan algunas funciones a la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o y el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que su misión constitucional se enmarca en la protección y defensa de manera prioritaria de cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de especial vulnerabilidad que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.
Que el Decreto Ley 025 de 2014, en el parágrafo del artículo 13 estableció que: “E/ Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”.
Que mediante Resolución 704 del 10 de mayo de 2017[1], se establecieron las funciones esenciales y propósito de la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que el Estado Colombiano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la expedición de la Ley 1346 de 2009, asumiendo el compromiso internacional de su cumplimiento.
Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que como resultado del primer informe presentado por Colombia ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el mes de agosto de 2016 La ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS -ONU, realizó las observaciones pertinentes, y manifestó su preocupación referente a que “la Defensoría del Pueblo tenga la defensa de los derechos de las personas con discapacidad bajo la Defensoría delegada para la Salud, La Seguridad Social y la Discapacidad, reforzando el modelo médico de la discapacidad.”
Que lo anterior, ha tenido eco no sólo en las organizaciones de y para personas con discapacidad, quienes en diferentes escenarios de participación han manifestado su inconformismo frente a las limitaciones que puede significar mantener las múltiples problemáticas de este grupo poblacional en la Defensoría Delegada para la Salud; sino también generó que el Gobierno Nacional revisara la organización del Sistema Nacional de Discapacidad.
Que producto de las medidas tomadas por el Ejecutivo tendientes a superar el modelo médico - rehabilitador de la discapacidad en el país y reforzar el modelo social, el 22 de diciembre de 2016 fue expedido el Decreto 2107 de 2016, mediante el cual se reemplazó el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad pasando del Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio del Interior, decreto que fue de buen recibo por la población con discapacidad en general.
Que el concepto de discapacidad ha evolucionado históricamente, pasando de un modelo de prescindencia donde era visto como un castigo divino y la respuesta social se centraba en esconderla o eliminarla mediante la institucionalización forzada y el asistencialismo; posteriormente, se enmarcó dentro de un modelo médico - rehabilitador, entendiendo que la persona se encontraba enferma, entregando este grupo poblacional a la “voz experta" (médicos) para su “normalización''. Con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en el 2006 (CDPCD) se buscó la implementación del modelo social de la discapacidad entendida como una manifestación de la diversidad humana; es y no como una condición propia de la persona, sino el resultado de la interacción entre las diferencias funcionales y las barreras del entorno.
Que la Corte Constitucional Colombiana ha considerado el modelo social sobre la discapacidad como el más acorde con el Estado Social de Derecho, pues comprende la discapacidad como consecuencia de barreras sociales que sitúan a la persona en desventaja injustificada frente a los demás, en razón de su diversidad funcional. Desde esta perspectiva, es el Estado Colombiano el llamado a adecuar sus contextos a las especiales características de estas personas y no al contrario[2].
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario evaluar el alcance y la transversalidad de la respuesta ofrecida por la Defensoría del Pueblo para garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad y designar a la Defensoría Delegada para Derechos Económicos Sociales y Culturales como la dependencia idónea para la promoción, protección y divulgación de los derechos de este grupo poblacional, cuando tal derecho no sea o no se encuentre directamente relacionado con el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud, casos que seguirán en cabeza de la Delegada para los derechos a la Salud y Seguridad Social
Que en consecuencia y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias, se considera pertinente adicionar algunas funciones de la Defensoría Delegada para Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADICIÓNESE LAS SIGUIENTES FUNCIONES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, y las establecidas en la Resolución 704 del 10 de mayo de 2017, la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales tendrá las siguientes funciones:
1. Promover, ejercer y divulgar los derechos de las personas con discapacidad.
2. Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.
3. Realizar seguimiento a las observaciones y recomendaciones impartidas por el Comité de la Convención sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.
PARÁGRAFO. Serán competencia de la Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social los casos y demás asuntos de la población con discapacidad que involucren o pongan en riesgo sus derechos a la salud y/o la seguridad social.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 23 de julio de 2018
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo
1. Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto a las funciones de la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.