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RESOLUCIÓN 1065 DE 2022

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 818 de 2018, en relación con la denominación de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, por el de Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Defensor del Pueblo, por virtud del mandato del artículo 282 de la Constitución Nacional, debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

Que los numeral 4 y 8 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, determina que le corresponde al Despacho del señor Defensor del Pueblo, entre otras funciones, la de impartir los lineamientos para “(...) adelantar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los derechos humanos”, y para “(...) adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.”

Que históricamente los niños, niñas, jóvenes y personas mayores han sido víctimas de múltiples discriminaciones, de continuas violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo que limita su desarrollo, potencialidad y reconocimiento, constituyendo así en poblaciones de protección preferente y especial, por parte del Estado colombiano.

Que la protección, promoción, defensa y restablecimiento de derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentra regulada en el país, a través de diversa normatividad que busca propiciar el mejoramiento de sus condiciones general de vida.

Que la Ley 1251 de 2008 define persona mayor como “aquella persona que cuenta con sesenta años de edad o más”.

Que la Organización de Estados Americanos, mediante la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores define a la persona mayor como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye entre otros, el de persona adulta mayor(1), mientras que la vejez es la “construcción social de la última etapa del curso de vida”

Que, según el Ministerio de Salud y Protección Social, la vejez “Representa una construcción social y biográfica del último momento del curso de vida humano. La vejez constituye un proceso heterogéneo a lo largo del cual se acumulan, entre otros, necesidades, limitaciones, cambios, pérdidas, capacidades, oportunidades y fortalezas humanas.”(2)

Que el Defensor de Pueblo, mediante resolución No. 818 del 2018 dispuso la creación y funcionamiento de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, la cual tiene como propósito promover y divulgar los derechos de los niños, las niñas, los jóvenes y las personas adultas mayores, conforme al marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del derecho interno, realizando seguimiento a las políticas que promueven los mismos con el fin de procurar su plena efectividad.

Que dentro de las funciones asignadas mediante resolución No. 818 del 2018 se establece que, la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor debe apoyar, capacitar y asesorar a las dependencias de la entidad en materia de infancia, juventud y adulto mayor.

Que, según la Organización Panamericana para la salud, el curso de vida es entendido como “la relación dinámica de las exposiciones previas a lo largo de la vida con los resultados de salud posteriores y los mecanismos por los cuales las influencias positivas o negativas dan forma a la trayectoria humana y al desarrollo social, lo que tiene un impacto en los resultados de salud de la persona y la población”(3). En este sentido, se reconoce un valor en cada una de las etapas (niñez, adolescencia y juventud, y vejez) para la construcción de la otra, y se entiende que la vida es un proceso dinámico, influenciado positiva o negativamente por el entorno en el que la persona nace y vive, determinado por aspectos sociales, políticos, económicos e incluso culturales, que moldean la trayectoria de cada humano, y con ello el desarrollo social.

Que la Defensoría del Pueblo reconoce que, en función del enfoque de curso de vida, las políticas públicas, los programas, las estrategias nacionales para la garantía de un derecho requieren comprender que cualquier cosa que se haga para impactar la vida de una persona, dependiendo del momento vital en que se encuentre, es decir, sea niño, joven, adulto o viejo, impactará los demás momentos o a las siguientes generaciones. Actuar bajo esta premisa permitirá alcanzar el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y personas mayores a quienes se les vulneran sus derechos.

Que la Resolución 818 del 2018 de la Defensoría del Pueblo no tiene en cuenta la diferencia entre “vejez” y “adulto mayor”, y que, en razón a que todo concepto es histórico, es decir tiene una validez para un momento específico, el cual cambia en el tiempo a partir de los nuevos desarrollos del conocimiento y de la literatura social, nuevas concepciones entre las que se encuentra persona mayor y vejez, reconocidas entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores(4).

Que, por ello, se hace necesario actualizar y ajustar el nombre de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor a estos nuevos conceptos y a las funciones encomendadas a la misma, con la modificación de la parte final del nombre de la Defensoría Delegada, de adulto mayor a vejez.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución 818 del 25 de julio de 2018, respecto del nombre de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, la cual se denominará en adelante como Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez,

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D, C, el 23 de agosto de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor Del Pueblo

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. Convención Interamericana para la protección de los derechos de las personas mayores. OEA. 2015

2. Ministerio de Salud y Protección Social, 2021 Envejecimiento y Vejez (minsalud.gov.co)

3. Construir la salud a lo largo del curso de vida. Conceptos, implicaciones y aplicación en la salud pública. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2021. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

4. Un adulto mayor es una persona, es decir un sujeto individual que, según la ley, tiene 60 años y más, mientras que la categoría vejez hace referencia al sujeto colectivo, por lo que, contiene el grupo de las personas mayores que se encuentran en “la última etapa del transcurso de la vida donde se aprecia el resultado de todas las experiencias, trasformaciones y aprendizajes”.

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