RESOLUCIÓN 909 DE 2019
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020>
Por el cual se reglamenta la expedición de actos administrativos de trámite jurídico administrativo a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 5, numeral 1 del Decreto 25 de 2014 y e, artículo 72 de la ley 472 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 472 de 1998, creó el Fondo para Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, y su administración fue encomendada a la Defensoría del Pueblo.
Que el artículo 65 ídem, estableció un procedimiento para determinar el pago de las indemnizaciones, dentro del cual se estableció un momento para la conformación del grupo de adherentes, aspecto que la norma previo debía hacerse mediante acto administrativo.
Que ha sido posición histórica y jurídica de la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses colectivos, entender que la función de conformar el grupo de adherentes le corresponde al Juez del proceso, como quiera que se trata de una función jurisdiccional de reconocimiento de derechos, prohibida al Defensor del Pueblo por expreso mandato constitucional.
Que no obstante lo anterior, varios de los Jueces de las República han ordenado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos que conforme el grupo de adherentes en distintas acciones de grupo, algunas de ellas de complejidad excepcional tales como, a título de ejemplo, las acciones de grupo de Doña Juana, Rama Judicial - Tulia Elena - Mestizal - Icononzo, entre otras.
Que mediante Resolución Defensorial No. 263 de 2006, se estableció que la ordenación del gasto del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, estaría a cargo de la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo y el trámite jurídico - administrativo para el cumplimiento de las sentencias que involucran al mencionado Fondo, estará a cargo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Que la mentada resolución estableció en su artículo 5, numeral 8, que la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales, solicitaría al Secretario General, la expedición de actos administrativos para el normal funcionamiento del fondo, así como la celebración de los contratos a que hubiese lugar.
Que revisado el tema de la conformación del grupo de adherentes para los casos que existe orden judicial, se nota que estos actos administrativos y sus conexos, en ningún momento conllevan ordenación de gasto y versan en exclusiva sobre tramite jurídico administrativo para el cumplimiento de dichas sentencias, trámite que corresponde a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
Que se hace necesario simplificar el procedimiento establecido, en tanto actualmente el Fondo de Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos presenta una gran demanda en el cumplimiento de sus funciones y en aras de lograr un trámite más ágil y expedito en la expedición de los actos administrativos del mencionado Fondo que hagan referencia a trámite jurídico administrativo.
Que el Decreto No. 025 de 2014, estableció en su art. 5 parágrafo 1o que:
"Parágrafo 1. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor" (Subraya fuera del texto original)
Por lo anterior, se hace necesario autorizar de forma particular al Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales para que expida los actos administrativos correspondientes al Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, que versen sobre trámite jurídico para el cumplimiento de sentencias que lo involucren, siempre y cuando no conlleve ordenación de gasto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Autorícese al Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, para expedir los actos administrativos correspondientes al Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, que versen únicamente sobre el trámite jurídico para cumplimiento de sentencias que lo involucren, excluyendo de su competencia la ordenación del gasto y el reconocimiento de recursos. Lo anterior, dentro del orden consecutivo Institucional utilizando el código respectivo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales -DNRAJ- y el prefijo No. 6.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Autorícese al Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, para realizar los trámites administrativos internos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Derogatorias. Deróguense todas las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. el 4 de julio de 2019
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor Del Pueblo