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RESOLUCIÓN 263 DE 2006

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020>

Por la cual se reorganiza el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses
Colectivos; se establece su manejo, funcionamiento y procedimiento para el cobro de acreencias y pago de obligaciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 9o, numerales 2 y 18 de la Ley 24 de 1992, y artículo 72 de la ley 472 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24 de 1992 en el ordinal 2 del artículo 9o, asigna al Defensor del Pueblo la dirección y coordinación laboral de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo,

Que el numeral 18 del mismo artículo le atribuye la facultad de dictar los reglamentos necesarios para la organización, funcionamiento interno y regulación de trámites administrativos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en lo no previsto en la ley.

Que la Ley 472 de 1998 en su artículo 70, creó el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y el artículo 72 de la misma norma, asignó su manejo a la Defensoría del Pueblo.

Que es necesario actualizar la reglamentación para el adecuado funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme a las actuales necesidades de los usuarios y la necesaria promoción de las acciones populares y de grupo como mecanismos de defensa de los derechos colectivos.

RESUELVE:

CAPÍTULO L.

NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, tiene el carácter de cuenta especial de la Defensoría del Pueblo, sin personería jurídica, regida para su funcionamiento, por la reglamentación que establece la presente resolución.

PARÁGRAFO. Su funcionamiento y manejo se sujeta a los mandatos Constitucionales, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, y normas complementarias relacionadas, que expidan el Ministerio de hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> El domicilio principal del Fondo es la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> El Fondo para la defensa de los Derechos e intereses Colectivos tiene las siguientes funciones:

1) Administrar los recursos señalados por el artículo 70 de la Ley 472 de 1998.

2) Promover e impulsar la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección, conforme al plan de acción que formule la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

3) Atender la financiación de costos de las acciones populares y de grupo, interpuestas por las oficinas regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías municipales que lo soliciten.

4) Estudiar las solicitudes de financiación que le sean presentadas, y financiar aquellas que conforme a la ley lo ameriten, atendiendo criterios de magnitud y características del daño, interés social, relevancia del bien jurídico amenazado o vulnerado y situación económica de los solicitantes.

5) Administrar y pagar, previa sentencia judicial, el monto de las indemnizaciones de que trata el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

6) Efectuar el pago de las costas a que haya sido condenado el demandante quien recibió apoyo financiero del Fondo.

7) Siempre que exista disponibilidad presupuestal, una vez admitida la acción popular o de grupo y decretado amparo de pobreza, la financiación, contempla;

a) Consecución de pruebas, notificaciones y publicaciones.

b) Peritazgos cuando el juez decrete amparo de pobreza; su costo será reintegrado al Fondo, conforme al parágrafo del Art. 19, Ley 472 de 1998.

c) Costos procesales por mandato judicial,

d) Estudios urgentes para establecer la naturaleza del daño y las acciones para su mitigación, previa medida cautelar de origen judicial, con arreglo al literal d) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998.

PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento de las anteriores disposiciones, por parte del Fondo, requiere la previa asignación de recursos del Presupuesto General de la nación, conforme al literal a) del artículo 70 de la Ley 472 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. El Fondo no podrá llevar a cabo operaciones distintas a las aquí previstas, ni las que sean incompatibles con sus reglamentos.

CAPÍTULO LI.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO.

ARTÍCULO CUARTO. ORDENACIÓN DEL GASTO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> La ordenación del gasto del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, estará a cargo de la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO QUINTO. PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y TRÁMITE JURÍDICO ADMINISTRATIVO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> La difusión, conocimiento e impulso de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos y trámite jurídico-administrativo para el cumplimiento de sentencias que involucren al fondo, corresponde a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, dependencia que tendrá a cargo las siguientes funciones;

1) Formular y ejecutar el plan de acción para la promoción, difusión, conocimiento e impulso de los mecanismos de protección de los tíeichos e intereses colectivos.

2) Recibir las notificaciones sobre providencias judiciales que contengan obligaciones a cargo del Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

3) Realizar seguimiento a los términos de notificación, publicación y ejecutoria de fallos que contengan obligaciones a cargo del fondo.

4) Gestionar y verificar la oportuna consignación de recursos, conforme a los fallos o providencias judiciales y a los responsables en cada caso.

5) Determinar a los acreedores del fondo, conforme al contenido de fallos o providencias judiciales, confrontar su identidad e individualizar su acreencia.

6) Elaborar la resolución defensorial que ordena el pago, proceder a su notificación y remitir la información a la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo para lo de su competencia.

7) Las demás funciones jurídico-administrativas relacionadas con la naturaleza y funcionamiento del fondo.

8) Solicitar al Secretario General la expedición de actos administrativos que se requieran para el normal funcionamiento del Fondo y la celebración de contratos y órdenes de trabajo o servicio cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO: Para los efectos del numeral 2 del presente artículo, las Defensoras regionales y seccionales, que tengan conocimiento o se notifiquen de lados o providencias que contengan obligaciones con cargo al Fondo, enviarán estas decisiones de inmediato a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones y Judiciales, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. JURISDICCIÓN COACTIVA.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> El cobro coactivo o judicial de las obligaciones a favor del Fondo, estará a cargo de la Oficina Jurídica en colaboración con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. LITIGIO DEFENSORÍAL.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Las Direcciones Nacionales de Recursos y Acciones Judiciales y de Defensoría Pública, en coordinación con la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, orientarán la temática para la interposición y coadyuvancia de acciones populares o de grupo con las defensoras regionales y secciónales.

PARÁGRAFO 1o. Las mismas dependencias podrán adelantar proyectos de investigación con cargo al Fondo, y realizar control de gestión, en relación con la protección de los derechos e intereses colectivos, según sus propias líneas de interés defensonal

PARÁGRAFO 2o. Los Defensores regionales y seccionales coordinarán las acciones para el buen desarrollo de los objetivos y funciones del Fondo, en coordinación con los defensores públicos del área administrativa y los judicantes adscritos a dicha área

ARTÍCULO OCTAVO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> El pago de costos procesales derivados de mandato judicial y demás gastos del fondo, implica el trámite de disponibilidad presupuestal viabilidad financiera, a cargo de la Subdirección Financiera.

CAPÍTULO LLL.

ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> La administración contable y financiera del Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos corresponde a la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, con arreglo a las siguientes funciones:

1) Coordinar y controlar las actividades financieras del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos

2) Dirigir la contabilidad presupuestal y general del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones impartidas por las autoridades competentes.

3) Verificar que los registros presupuéstales y contables del Fondo, se efectúen conforme a normas contables, presupuéstales y fiscales vigentes

4) Garantizar la adecuada disposición de recursos al Pagador o a terceros.

5) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del Fondo, en coordinación con la Oficina de Planeación de la Defensoría del Pueblo.

6) Gestionar en coordinación con la Dirección Nacional de Recursos y acciones Judiciales, los recursos presupuéstales para los pagos a cargo del Fondo, acorde con la Ley 472 de 1998 y demás normas vigentes.

7) Realizar los pagos de que trata la Ley 472 de 1998, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo con las reglas de ordenación y delegación del gasto de la Defensoría del Pueblo.

8) Diligenciar la orden de pago de indemnizaciones por acciones populares y de grupo, y en general las órdenes de egreso con cargo al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en mandato judicial o en documentos que presten mérito legal para el efecto.

9) Rendir en coordinación con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, informes anuales al Defensor del Pueblo sobre la gestión del Fondo.

10) Las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario General de la Defensoría, relacionadas con la administración financiera del Fondo.

CAPÍTULO IV.

COMITÉ TÉCNICO.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Para su funcionamiento, él Fondo para la Défensa de los Derechos e Intereses Colectivos, contará con un Comité técnico, integrado por los titulares o delegados, de las siguientes dependencias:

a) Secretaría General

b) Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales

c) Dirección Nacional de Defensorio Pública

d) Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente

e) Oficina Jurídica

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Son funciones del Comité Técnico:

1) Coadyuvar en el desarrollo de las funciones asignadas a cada una de las dependencias responsables, según su competencia.

2) Estudiar las solicitudes de pago que demuestren complejidad jurídica, administrativa o financiera y formular recomendaciones

3) Estudiar en forma periódica, la situación de cartera del Fondo, y los mecanismos para et cobro de acreencias a su favor.

4) Impulsar estrategias para el fortalecimiento del Fondo y para el impulso de los mecanismos de protección de los derechos colectivos.

5) Las demás funciones que le correspondan, acorde a la naturaleza y objetivos del Fondo.

PARÁGRAFO 4o. Reuniones.- El Comité se reunirá en forma trimestral a partir del 1 de febrero de cada año.

PARÁGRAFO 2o. Secretaría técnica.- La Secretaría del Comité está a cargo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, dependencia que tendrá a su cargo:

a) Convocar reuniones ordinarias y a extraordinarias cuando lo solicite cualquiera de los miembros del Comité Técnico,

b) Llevar las actas del Comité e impulsar el cumplimiento de sus decisiones.

CAPÍTULO V.

FUENTES DE FINANCIACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE RECURSOS.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. FUENTES DE FINANCIACIÓN.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> El Fondo cuenta con las fuentes de financiación señaladas en el Art 70 de la Ley 472 de 1998

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. MANEJO DE RECURSOS.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Los dineros percibidos para el funcionamiento del Fondo, se consignarán en una cuenta, o en cuentas bancadas especiales, cuya apertura corresponde a la Subdirección Financiera, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Control de recursos. El control de los recursos del Fondo estará a cargo de la Oficina de Control Interno de la Defensoria del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que ejerce la Contraloría General de la República

CAPITULO VI.

PROCEDIMIENTO PARA PAGOS POR PARTE DEL FONDO.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> Para pago de obligaciones o gastos judiciales a cargo del Fondo, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Las solicitudes, deben dirigirse a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Auto admisorio de la demanda

b) Auto que ordena el gasto (publicación, notificación, perfezgo y otros).

c) Auto que concede el amparo de pobreza, si se hubiere solicitado

2) Recibida la solicitud completa, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, elaborará el formato de aprobación, que contiene: texto de la publicación, tipo de letra/tarñaño, fecha, etc., y la remitirá a !a Secretaría General para su aprobación del gasto y a la Subdirección Administrativa para lo de su competencia.

3) Efectuado el tramité anterior, la Subdirección Administrativa remitirá la documentación correspondiente, a la Dirección. Nacional de Recursos y Acciones Judiciales para su notificación al beneficiario y remisión del original a la autoridad judicial solicitante. Copia de la misma, hará parte del archivo consecutivo del Fondo.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1504 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las resoluciones 288 de marzo 28 de 2003 y 614 de 7 de julio de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VOLMAR PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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