RESOLUCIÓN 932 DE 2022
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea el Comité Interdisciplinario de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las señaladas en los numerales 8 y 30 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual deberá, conforme al numeral primero, orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Que el 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que el Congreso de la República promulgó la ley 1346 de 2009, por la cual se aprobó la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-293 de 2010.
Que el literal c) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención -Obligaciones Generales- dispone que los Estados partes se comprometen a “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través de la implementación de principios que aseguren la no discriminación por motivos de discapacidad, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la participación e inclusión.
Que, a partir de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, Colombia asumió un modelo de atención centrado en las personas, el respeto de sus derechos y el fomento de su independencia y autonomía, el cual nos desafía a generar las condiciones que permitan a las personas con discapacidad su plena inclusión social.
Que, según lo dispuesto en la mencionada Convención, la discapacidad es “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre personas con una característica diferenciadora y las barreras debidas a la actitud, la comunicación y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”
Que la misma Convención establece la importancia de que los Estados Parte propendan por la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional y territorial destinados a garantizar igualdad y equidad en el acceso a las oportunidades para las personas con discapacidad.
Que la Corte Constitucional ha considerado el modelo social de la discapacidad como el más acorde con el Estado social de derecho, porque comprende la discapacidad como las barreras físicas, jurídicas y aptitudinales que impone el entorno e impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás.(1)
Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 2, numeral 1 define que las personas con y/o situación de discapacidad incluyen a aquellas “...que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluyendo las actitudinales puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
Que el artículo 5 de la mencionada ley establece la responsabilidad de las entidades públicas, las cuales deberán: “Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto”.(2)
Que el numeral 4 del artículo 2 anteriormente señalado hace referencia al acceso y accesibilidad, disponiendo la obligación de adoptar las condiciones y medidas pertinentes en las instalaciones y los servicios de información “para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas deben hacerse con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.”
Que la misma Ley 1618 de 2013 en el citado artículo, numeral 8, define el enfoque diferencial como: “la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protección propias y específicas.”
Que los principios orientadores para la prestación de los servicios por parte de la Defensoría del Pueblo, buscan dar mayor participación a la comunidad en el conocimiento, exigibilidad y protección de sus derechos, así como dar visibilidad a las acciones institucionales, para robustecer y enaltecer la labor que ha venido desarrollando la institución como garante de los derechos humanos en el país (3)
Que en este sentido es fundamental que dentro del marco del enfoque diferencial que reconoce la singularidad y las condiciones particulares de las personas con discapacidad en virtud de la dignidad humana y la equidad, se implemente una estrategia enfocada en: i) la promoción y divulgación de derechos humanos de la población con discapacidad, ii) la atención de la población con discapacidad, iii) atención, orientación y asesoría de casos de personas con discapacidad.
Que para la Defensoría es de vital importancia reconocer la diversidad funcional, necesidades de protección especial y condiciones particulares de las personas con discapacidad que permita acceder a la información, orientación y asesoría que brinda, y reducir las barreras de acceso para el conocimiento, exigibilidad, garantía y restablecimiento de sus derechos humanos.
Que el Decreto 025 de 2014 modificó la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y estableció su organización y funcionamiento.
Que el artículo 5o del Decreto citado establece que además de las funciones señaladas en la Constitución Política, le corresponde al Defensor del Pueblo una serie de competencias, entre ellas:
“8. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.”
Que el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 25 de 2014, establece que “el Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías Delegadas de la Defensoría del Pueblo por materias, para el estudio y defensa de determinados derechos, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones”.
Que el numeral 25 del artículo 5o, del Decreto Ley 025 de 2014, establece que, “...son funciones del Defensor del Pueblo (...) 25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”.
Que la resolución 788 de 2018, por la cual se adicionan algunas funciones a la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se encuentra la de promover, ejercer y divulgar los derechos de las personas con discapacidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. Créase el Comité Interdisciplinario de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, que permita reconocer la diversidad funcional, las necesidades de protección especial y las condiciones particulares de las personas con discapacidad, así como propender por el goce efectivo de los derechos de esta población, generar mecanismos para acceder a la información, orientación y asesoría que brinda la Defensoría del Pueblo e identificar y reducir las barreras de acceso al conocimiento, la exigibilidad, garantía y restablecimiento de sus derechos humanos.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. el Comité interdisciplinario de los derechos de las personas con discapacidad estará conformado por:
1. El Vicedefensor del Pueblo o a quien designe, el cual presidirá el Comité Interdisciplinario.
2. El defensor(a) Delegado (a) para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Un(a) funcionario (a) designado por el despacho del Defensor del Pueblo.
4. Un(a) funcionario (a) designado por la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5. Un(a) funcionario (a) designado por la Defensoría Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social.
6. Un(a) funcionario(a) designado por la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género.
7. Un(a) funcionario(a) designado por la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor.
8. Un(a) funcionario (a) designado por la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
9. Un(a) funcionario(a) designado por la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. el Comité interdisciplinario de los derechos de las personas con discapacidad cumplirá con las siguientes funciones:
1. Solicitar y recopilar insumos de las Direcciones y Defensorías Delegadas competentes para el análisis de la situación de los derechos de las personas con discapacidad.
2. Proponer y hacer seguimiento al desarrollo de objetivos, políticas, programas y acciones institucionales pertinentes para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
3. Adelantar estrategias y acciones para el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
4. Identificar las medidas necesarias y razonables, que debe llevar a cabo la Defensoría del Pueblo para la debida atención a las personas con discapacidad, con el fin de que puedan acceder a los servicios que esta ofrece.
5. Coordinar las actividades a adelantar dentro del ámbito de las competencias de cada Dirección y delegada, tendientes al reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
6. Las demás actividades que guarden relación con la promoción, divulgación y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Parágrafo: El comité regulará lo relacionado con las demás actividades que no se encuentren establecidas en el presente acto, que sean necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA. la secretaría técnica del Comité Interdisciplinario de los Derechos de las Personas con Discapacidad será ejercida por la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. la secretaría técnica del Comité Interdisciplinario de los Derechos de las Personas con Discapacidad cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a reunión a los miembros del Comité Interdisciplinario, los primeros diez (10) hábiles de cada mes.
2. Levantar las actas y/o memorias de reunión, archivarlas y llevar un consecutivo de estas.
3. Solicitar y recopilar los informes que cada dependencia elabore sobre las tareas asignadas en las sesiones mensuales.
4. Proponer un plan de actividades anual y hacer el seguimiento a los compromisos, tareas y resultados definidos.
5. Rendir informes que le requieran el despacho del Defensor y del Vicedefensor del Pueblo sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad.
6. Elaborar informes de seguimiento y evaluación de la política pública y de las acciones institucionales para la protección, promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
7. Impulsar acciones de incidencia ante las autoridades competentes para la protección, promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
8. Verificar la existencia del Quorum que será la mitad más uno de los miembros que conforman el comité.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 25 de julio de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo
1. Preámbulo, literal e)
2. Numeral 3
3. Protocolo de servicios de la Defensoría del Pueblo, pág8