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RESOLUCIÓN 975 DE 2002

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014>

Por la cual se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficias, Telegramas y Circularas en la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el Artículo 9, Numeral 18 de la ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 298 de 1998, se establecieron los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficios, Telegramas y Circularas en la defensoría del Pueblo.

Que en el Artículo 3o de la citada Resolución, se establecieron los códigos para fas diferentes Dependencias que conforman la Entidad.

Que debida a la supresión y creación de algunas dependencias en la Entidad, se hace necesario establecer en un solo Acto Administrativo, los códigos asignados a las diferentes dependencias de la Entidad.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Establézcanse los siguientes códigos para las diferentes dependencias que conforman la Entidad:

CÓDIGODEPENDENCIA
10 DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
1020VEEDURÍA
1040OFICINA DE CONTROL INTERNO
1050SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS S.A.T
20SECRETARIA GENERAL
2002COMISIÓN 0E CARRERA ADMINISTRATIVA
2003GRUPO 0E ATENCIÓN A DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA
2010DEPENDENCIA DE PERSONAL
201001GRUPO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
201002GRUPO DE BIENESTAR SOCIAL
2030SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
203001ALMACÉN
203002ARCHIVO
203003BIENES Y SERVICIOS
203004CORRESPONDENCIA
203005GRUPO DE PASAJES Y VIÁTICOS
23006INVENTARIOS
203007TRANSPORTES
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>2030.08GRUPO DE BIENES
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>2030.09GRUPO DE SERVICIOS
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>2030.10GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO (GESTIÓN DOCUMENTAL)
2040SUBDIRECCIÓN FINANCIERA
204001PRESUPUESTO
204002CONTABILIDAD
204003PAGADURÍA
2050OFICINA DE PLANEACIÓN
2060OFICINA DE PRENSA
2070OFICINA DE SISTEMAS
2080OFICINA JURÍDICA
2090DEPENDENCIA DE ESTADÍSTICA
3010DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS
3020DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>3020.05UNIDAD OPERATIVA PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE VICTIMAS
3030DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES
3040DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
304001CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
304002RED NACIONAL DE PROMOTORES DE DERECHO HUMANOS
4010DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
4015DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA DIRECCIÓN DEL SEGUIMIENTO. EVALUACIÓN Y MONITOREO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
4020DEFENSORÍA DELEGADA PARA EL ESTUDIO Y DEFENSA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
<Código adicionado por el artículo 2 de la Resolución 395 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> 402501 SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS - SAT
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026  DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.01GRUPO MONITOREO, ANÁLISIS Y ADVERTENCIA
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.02GRUPO DE SEGUIMIENTO E INDICADORES
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.03GRUPO DE PROYECCIÓN SOCIAL E INTERNACIONAL
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.04GRUPO DE GESTIÓN TÉCNICA OPERATIVA
4030DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL V PENITENCIARIA
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4035DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4040DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
4050DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
40500FONDO DE ACCIONES COLECTIVAS Y DE GRUPO
4060DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA MUJER Y EL ANCIANO
4080DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS INDÍGENAS Y MINORÍAS ÉTNICAS
4090DEFENSORÍA DELEGADA PARA U COMUNICACIÓN. LA INFORMACIÓN Y APOYO PARA LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4095DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
5001DEFENSORÍA REGIONAL ANTIOQUIA
5002DEFENSORÍA REGIONAL DE ATLÁNTICO
5002DEFENSORÍA REGIONAL DE BOLÍVAR
5004DEFENSORÍA REGIONAL DE BOYACÁ
5005DEFENSORÍA REGIONAL DE CALDAS
5006DEFENSORÍA REGIONAL DE CAUCA
5007DEFENSORÍA REGIONAL DE CÓRDOBA
5008DEFENSORÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA
5009DEFENSORÍA REGIONAL DE CHOCÓ
5010DEFENSORÍA REGIONAL DE HUILA
5011DEFENSORÍA REGIONAL DE MAGDALENA
5012DEFENSORÍA REGIONAL DE MAGDALENA MEDIO
5013DEFENSORÍA REGIONAL DE META
5014DEFENSORÍA REGIONAL DE NARIÑO
5015DEFENSORÍA REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER
5016DEFENSORÍA REGIONAL DE PUTUMAYO
5017DEFENSORÍA REGIONAL DE QUINDÍO
5018DEFENSORÍA REGIONAL DE RISARALDA
5019DEFENSORÍA REGIONAL DE BOGOTÁ
501901CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA C.A.C.
<Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>5010.03UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
5020DEFENSORÍA REGIONAL DE SANTANDER
5021DEFENSORÍA REGIONAL DE TOLIMA
5022DEFENSORÍA REGIONAL DE VALLE
6001DEFENSORÍA SECCIONAL DE AMAZONAS
6002DEFENSORÍA SECCIONAL DE ARAUCA
6003DEFENSORÍA SECCIONAL DE CAQUETÁ
6004DEFENSORÍA SECCIONAL DE CASANARE
6005DEFENSORÍA SECCIONAL DE CESAR
6006DEFENSORÍA SECCIONAL DE GUA1NÍA
6007DEFENSORÍA SECCIONAL DE GUAJIRA
6008DEFENSORÍA SECCIONAL DE GUAVIARE
6009DEFENSORÍA SECCIONAL DE SUCRE
6010DEFENSORÍA SECCIONAL DE VAUPÉS
6011DEFENSORÍA SECCIONAL DE VICHADA
6012DEFENSORÍA SECCIONAL DE URABÁ
6013DEFENSORÍA SECCIONAL DE ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Todos los documentos que se expidan en cualquiera de las dependencias, deberán identificarse con el código da origen y numerarse en forma consecutiva, de lo cual se dejará constancia en un libro radicador que se abrirá en cada una de ellas, para estos casos.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Toda Resolución o Circular expedida por la Defensoría del Pueblo, deberá llevar un epígrafe, el cual debe ser un resumen fiel de las disposiciones contenidas en ella.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Se acudirá a utilizar el mecanismo de circulares internas en les eventos en que el contenido de las mismas este dirigido a informar de una manera general a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo sobre la implementación de políticas generales, la aplicación de las normas de las entidades o sobre cualquier otro aspecto similar, de interés para la Entidad. Las Circulares externas sólo se expedirán cuando están dirigidas al público en general.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Cuando las Resoluciones consten de varias hojas, éstas deberán ser numeradas a partir de la segunda hoja y en el encabezamiento de cada una deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Están facultados para firmar Circulares y Resoluciones los siguientes funcionarios:

-El Defensor del Pueblo,

-El Secretario General y

-El Director Nacional de Defensoría Pública

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Están facultados para firmar Oficios y Telegramas en lo relacionado con las funciones que deben cumplir, los siguientes funcionarios:

-El Defensor del Pueblo,

-El Secretario General,

-Los Defensores Delegados,

-Los Directores Nacionales,

-El Veedor,

-Los Defensores Regionales,

-Los Subdirectores,

-Los Jefes de Oficina,

-Los Profesionales Responsables de las Defensorías Seccionales,

-El Coordinador del Grupo de Desplazados por la Violencia,

-El Coordinador del Centro de Atención Ciudadana,

-El Coordinador del Proyecto Red de Promotores de Derechos Humanes,

-El Coordinador del Sistema de Alertas Tempranas,

-El Coordinador de la Dependencia de Estadística,

-El Presidente de la Comisión de la Carrera Administrativa o, en su defecto el Secretario de la misma,

-El Profesional Responsable de la Dependencia de Personal.

-El Profesional Responsable de Presupuesto,

-El Profesional Responsable de Contabilidad,

-El Pagador.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 395 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> -Asesor para la Coordinación de las Defensorías Regionales y Seccionales

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 395 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> -Asesor para la Coordinación de Cooperación Externa

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Coordinador de la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>- Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Coordinador de la Unidad Atención al Ciudad

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> En caso da ausencia temporal de alguno de los funcionarios anteriormente señalados, podrá firmar los Oficios y Telegramas, el funcionario que haya sido debidamente encargado de cumplir las funciones del titular o a quien el titular, en casos excepcionales y con causa justificada, baya autorizado. En estos casos, el funcionario que autoriza será responsable de los actos, hechos u omisiones que. de acuerdo con el documento, puedan derivarse de su cumplimiento,

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Toda Circular, Oficia Memorando o Telegrama, con excepción de los emitidos por las defensorías Regionales de Bogotá y Cundinamarca, deberán ser numerados consecutivamente y fechados.

la numeración y control cronológico de las Resoluciones y Circulares corresponde asignaría y llevarla a la Secretaría General, a quien deberá remitírsele el original para su archivo:

Tratándose de Oficios y Telegramas, incluidos los de las Defensorías Regionales de Bogotá y Cundinamarca. deberán ser numerados por la Subdirección de Servicios Administrativos - Correspondencia, la cual, una vez numerado y fechado, devolverá una copia a la oficina que lo expida.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Las comunicaciones internas de simple trámite, tendrán el carácter de Memorandos y serán suscritas por los responsables de las oficinas o dependencias relacionadas en el Artículo Primero de la presente Resolución

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> El Secretario General podrá, mediante simple comunicación, autorizará otros servidores de la Defensoría del Pueblo, la suscripción de Oficios, Telegramas externos o Memorandas internos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> La codificación que se adopta en la presente Resolución, deberá ser utilizada en cualquier proceso o procedimiento administrativo o financiero de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resoluciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 26 de diciembre de 2002

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Defensor del Pueblo

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