RESOLUCIÓN 975 DE 2002
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014>
Por la cual se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficias, Telegramas y Circularas en la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el Artículo 9, Numeral 18 de la ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 298 de 1998, se establecieron los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficios, Telegramas y Circularas en la defensoría del Pueblo.
Que en el Artículo 3o de la citada Resolución, se establecieron los códigos para fas diferentes Dependencias que conforman la Entidad.
Que debida a la supresión y creación de algunas dependencias en la Entidad, se hace necesario establecer en un solo Acto Administrativo, los códigos asignados a las diferentes dependencias de la Entidad.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Establézcanse los siguientes códigos para las diferentes dependencias que conforman la Entidad:
| CÓDIGO | DEPENDENCIA |
| 10 | DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO |
| 1020 | VEEDURÍA |
| 1040 | OFICINA DE CONTROL INTERNO |
| 1050 | SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS S.A.T |
| 20 | SECRETARIA GENERAL |
| 2002 | COMISIÓN 0E CARRERA ADMINISTRATIVA |
| 2003 | GRUPO 0E ATENCIÓN A DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA |
| 2010 | DEPENDENCIA DE PERSONAL |
| 201001 | GRUPO DE CARRERA ADMINISTRATIVA |
| 201002 | GRUPO DE BIENESTAR SOCIAL |
| 2030 | SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
| 203001 | ALMACÉN |
| 203002 | ARCHIVO |
| 203003 | BIENES Y SERVICIOS |
| 203004 | CORRESPONDENCIA |
| 203005 | GRUPO DE PASAJES Y VIÁTICOS |
| 23006 | INVENTARIOS |
| 203007 | TRANSPORTES |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>2030.08 | GRUPO DE BIENES |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>2030.09 | GRUPO DE SERVICIOS |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>2030.10 | GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO (GESTIÓN DOCUMENTAL) |
| 2040 | SUBDIRECCIÓN FINANCIERA |
| 204001 | PRESUPUESTO |
| 204002 | CONTABILIDAD |
| 204003 | PAGADURÍA |
| 2050 | OFICINA DE PLANEACIÓN |
| 2060 | OFICINA DE PRENSA |
| 2070 | OFICINA DE SISTEMAS |
| 2080 | OFICINA JURÍDICA |
| 2090 | DEPENDENCIA DE ESTADÍSTICA |
| 3010 | DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS |
| 3020 | DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>3020.05 | UNIDAD OPERATIVA PARA LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE VICTIMAS |
| 3030 | DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES |
| 3040 | DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS |
| 304001 | CENTRO DE DOCUMENTACIÓN |
| 304002 | RED NACIONAL DE PROMOTORES DE DERECHO HUMANOS |
| 4010 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES |
| 4015 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA DIRECCIÓN DEL SEGUIMIENTO. EVALUACIÓN Y MONITOREO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS |
| 4020 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA EL ESTUDIO Y DEFENSA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
| <Código adicionado por el artículo 2 de la Resolución 395 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> 402501 | SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS - SAT |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.01 | GRUPO MONITOREO, ANÁLISIS Y ADVERTENCIA |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.02 | GRUPO DE SEGUIMIENTO E INDICADORES |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.03 | GRUPO DE PROYECCIÓN SOCIAL E INTERNACIONAL |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4026.04 | GRUPO DE GESTIÓN TÉCNICA OPERATIVA |
| 4030 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL V PENITENCIARIA |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4035 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4040 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL |
| 4050 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE |
| 40500 | FONDO DE ACCIONES COLECTIVAS Y DE GRUPO |
| 4060 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA MUJER Y EL ANCIANO |
| 4080 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS INDÍGENAS Y MINORÍAS ÉTNICAS |
| 4090 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA U COMUNICACIÓN. LA INFORMACIÓN Y APOYO PARA LOS ASUNTOS DEL DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>4095 | DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA |
| 5001 | DEFENSORÍA REGIONAL ANTIOQUIA |
| 5002 | DEFENSORÍA REGIONAL DE ATLÁNTICO |
| 5002 | DEFENSORÍA REGIONAL DE BOLÍVAR |
| 5004 | DEFENSORÍA REGIONAL DE BOYACÁ |
| 5005 | DEFENSORÍA REGIONAL DE CALDAS |
| 5006 | DEFENSORÍA REGIONAL DE CAUCA |
| 5007 | DEFENSORÍA REGIONAL DE CÓRDOBA |
| 5008 | DEFENSORÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |
| 5009 | DEFENSORÍA REGIONAL DE CHOCÓ |
| 5010 | DEFENSORÍA REGIONAL DE HUILA |
| 5011 | DEFENSORÍA REGIONAL DE MAGDALENA |
| 5012 | DEFENSORÍA REGIONAL DE MAGDALENA MEDIO |
| 5013 | DEFENSORÍA REGIONAL DE META |
| 5014 | DEFENSORÍA REGIONAL DE NARIÑO |
| 5015 | DEFENSORÍA REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER |
| 5016 | DEFENSORÍA REGIONAL DE PUTUMAYO |
| 5017 | DEFENSORÍA REGIONAL DE QUINDÍO |
| 5018 | DEFENSORÍA REGIONAL DE RISARALDA |
| 5019 | DEFENSORÍA REGIONAL DE BOGOTÁ |
| 501901 | CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA C.A.C. |
| <Código adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>5010.03 | UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO |
| 5020 | DEFENSORÍA REGIONAL DE SANTANDER |
| 5021 | DEFENSORÍA REGIONAL DE TOLIMA |
| 5022 | DEFENSORÍA REGIONAL DE VALLE |
| 6001 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE AMAZONAS |
| 6002 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE ARAUCA |
| 6003 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE CAQUETÁ |
| 6004 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE CASANARE |
| 6005 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE CESAR |
| 6006 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE GUA1NÍA |
| 6007 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE GUAJIRA |
| 6008 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE GUAVIARE |
| 6009 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE SUCRE |
| 6010 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE VAUPÉS |
| 6011 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE VICHADA |
| 6012 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE URABÁ |
| 6013 | DEFENSORÍA SECCIONAL DE ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Todos los documentos que se expidan en cualquiera de las dependencias, deberán identificarse con el código da origen y numerarse en forma consecutiva, de lo cual se dejará constancia en un libro radicador que se abrirá en cada una de ellas, para estos casos.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Toda Resolución o Circular expedida por la Defensoría del Pueblo, deberá llevar un epígrafe, el cual debe ser un resumen fiel de las disposiciones contenidas en ella.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Se acudirá a utilizar el mecanismo de circulares internas en les eventos en que el contenido de las mismas este dirigido a informar de una manera general a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo sobre la implementación de políticas generales, la aplicación de las normas de las entidades o sobre cualquier otro aspecto similar, de interés para la Entidad. Las Circulares externas sólo se expedirán cuando están dirigidas al público en general.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Cuando las Resoluciones consten de varias hojas, éstas deberán ser numeradas a partir de la segunda hoja y en el encabezamiento de cada una deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Están facultados para firmar Circulares y Resoluciones los siguientes funcionarios:
-El Defensor del Pueblo,
-El Secretario General y
-El Director Nacional de Defensoría Pública
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Están facultados para firmar Oficios y Telegramas en lo relacionado con las funciones que deben cumplir, los siguientes funcionarios:
-El Defensor del Pueblo,
-El Secretario General,
-Los Defensores Delegados,
-Los Directores Nacionales,
-El Veedor,
-Los Defensores Regionales,
-Los Subdirectores,
-Los Jefes de Oficina,
-Los Profesionales Responsables de las Defensorías Seccionales,
-El Coordinador del Grupo de Desplazados por la Violencia,
-El Coordinador del Centro de Atención Ciudadana,
-El Coordinador del Proyecto Red de Promotores de Derechos Humanes,
-El Coordinador del Sistema de Alertas Tempranas,
-El Coordinador de la Dependencia de Estadística,
-El Presidente de la Comisión de la Carrera Administrativa o, en su defecto el Secretario de la misma,
-El Profesional Responsable de la Dependencia de Personal.
-El Profesional Responsable de Presupuesto,
-El Profesional Responsable de Contabilidad,
-El Pagador.
<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 395 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> -Asesor para la Coordinación de las Defensorías Regionales y Seccionales
<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 395 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> -Asesor para la Coordinación de Cooperación Externa
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Defensor Delegado para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Coordinador de la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>- Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 84 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Coordinador de la Unidad Atención al Ciudad
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1669 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> -Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social
ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> En caso da ausencia temporal de alguno de los funcionarios anteriormente señalados, podrá firmar los Oficios y Telegramas, el funcionario que haya sido debidamente encargado de cumplir las funciones del titular o a quien el titular, en casos excepcionales y con causa justificada, baya autorizado. En estos casos, el funcionario que autoriza será responsable de los actos, hechos u omisiones que. de acuerdo con el documento, puedan derivarse de su cumplimiento,
ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Toda Circular, Oficia Memorando o Telegrama, con excepción de los emitidos por las defensorías Regionales de Bogotá y Cundinamarca, deberán ser numerados consecutivamente y fechados.
la numeración y control cronológico de las Resoluciones y Circulares corresponde asignaría y llevarla a la Secretaría General, a quien deberá remitírsele el original para su archivo:
Tratándose de Oficios y Telegramas, incluidos los de las Defensorías Regionales de Bogotá y Cundinamarca. deberán ser numerados por la Subdirección de Servicios Administrativos - Correspondencia, la cual, una vez numerado y fechado, devolverá una copia a la oficina que lo expida.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> Las comunicaciones internas de simple trámite, tendrán el carácter de Memorandos y serán suscritas por los responsables de las oficinas o dependencias relacionadas en el Artículo Primero de la presente Resolución
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> El Secretario General podrá, mediante simple comunicación, autorizará otros servidores de la Defensoría del Pueblo, la suscripción de Oficios, Telegramas externos o Memorandas internos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> La codificación que se adopta en la presente Resolución, deberá ser utilizada en cualquier proceso o procedimiento administrativo o financiero de la Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 85 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resoluciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 26 de diciembre de 2002
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo