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RESOLUCIÓN 1165 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adiciona la resolución 1008 de 2018.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por los numerales 7o y 22 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que “La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública (...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1o. de este artículo (...)”

Que de conformidad con la misión institucional, la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer y divulgar los derechos humanos; proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos; proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.

Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública, define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que en el año 2018, a través de la Resolución No. 1008, por medio de la cual se determinan las áreas en las que se presta el servicio de Defensoría Pública, se señaló que el Área Penal estará distribuida en dos subáreas, dentro de las cuales, la que corresponde a los procesados y condenados, estará a su vez compuesta por determinados programas, entre ellos el Programa Penal General, integrado por las siguientes materias: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para condenados - Desmovilizados - Programa Penal ante jueces especializados de Cundinamarca.

Que la precitada resolución señala en el parágrafo del artículo 1 que, “sin perjuicio de lo dispuesto y con el propósito de optimizar la prestación del servicio de defensoría pública, las áreas determinadas mediante el presente acto administrativo, podrán ser modificadas o suprimidas cuando la entidad lo considere pertinente o por necesidades del servicio que así lo justifiquen”.

Que en el año 2020, a través de la Resolución No. 334, por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 1008 de 2018, se ampliaron las materias que integran el programa Promiscuo, así: Programa Promiscuo: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados - Desmovilizados - Penal Militar - Civil Familia - Laboral - Administrativo - Restitución de Tierras - Extinción de Dominio - Centro de Conciliación.

Que con sustento en el principio constitucional de colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de la Constitución y en el artículo 209 de la misma Carta, que consagra los principios orientadores de la función pública, la Defensoría del Pueblo debe propender en ejercicio de sus competencias misionales por realizar acciones coordinadas con el Ministerio de Justicia a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

Que mediante la Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, con el fin de superar la crisis de salud al interior de estos.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia y exhortó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas con el fin de mitigar el contagio.

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, disposición que ha venido siendo prorrogada por el citado ente ministerial a través de las resoluciones 844 y 1462, encontrándose vigente el estado de emergencia hasta el 30 de noviembre de la presente vigencia.

Que mediante Decreto No. 546 de 14 de abril de 2020, se adoptaron medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 15 del Decreto No. 546 de 14 de abril de 2020, dispuso que la Defensoría del Pueblo identificará los casos en que aplicarían el mencionado Decreto Legislativo y de acuerdo con sus competencias, deberá realizar las solicitudes que correspondan.

Que la Defensoría del Pueblo frente a las altas probabilidades de contagio del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, debe aunar esfuerzos en torno a la garantía de derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

Que pese a que los Defensores Públicos de los programas Penal General y Promiscuo que se encuentran atendiendo los temas relacionados con Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados y a las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo para atender a la Población Privada de la Libertad en el Marco de la emergencia a causa del COVID 19, existe aún parte de esa población que no ha logrado tener comunicación efectiva con un defensor público, lo cual avizora la necesidad de implementar nuevas medidas para garantizar la prestación del servicio.

Que teniendo en cuenta la situación de hacinamiento y el incremento de casos asignados a defensores públicos, se hace necesario aumentar el número de Defensores Públicos para atender a la Población Privada de la Libertad.

Que en tal virtud, se hace necesario el establecimiento de rutas de atención jurídica para todos los privados de la libertad, señalando, compromisos, responsables y términos de ejecución, entre otros aspectos, a fin de impactar de manera positiva frente al hacinamiento.

Que con el propósito de fortalecer y optimizar la prestación del servicio nacional de defensoría pública, mitigar las altas probabilidades de contagio del COVID - 19 en los establecimientos penitenciarios y garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, la Defensoría del Pueblo ha considerado ampliar los programas que componen el Área Especial, con el fin de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.

Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto, el Despacho del Defensor del Pueblo

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1323 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  Adicionar el artículo 6o de la Resolución número 1008 de 2018, ampliando los programas que componen el Área Especial, así:

“Artículo 6o. Distribución del área especial. El área especial, estará compuesta por los siguientes programas:

1. Programa Promiscuo: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados - Desmovilizados - Penal Militar - Civil Familia - Laboral - Administrativo - Restitución de Tierras - Extinción de Dominio - Centro de Conciliación.

2. Programa Minorías étnicas.

3. Programa Coordinadores Académicos.

4. Programa Especial de asistencia jurídica y revisión de la situación legal de las personas privadas de la libertad, con el fin de combatir el hacinamiento carcelario, así como prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios.

5. Otros que demande el Servicio de Defensoría Pública.”

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 17 de septiembre de 2020

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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