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RESOLUCIÓN 1077 DE 2018

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se deroga la Resolución 1126 del 24 de agosto de 2017 y se modifica el sistema de estímulos dirigido a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo.

EL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO CON FUNCIONES ASIGNADAS DE DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de las facultades legales, y en particular, las conferidas por el numeral 1o del artículo 5, del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1567 de 1998 creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado.

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, en el Capítulo II artículo 69, preceptúa: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social"

Que el numeral 2 del artículo 3o de la citada Ley, señala que “Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...) la Defensorio del Pueblo".

Que, en cumplimiento de estas disposiciones normativas, la Defensoría del Pueblo profirió la Resolución 750 del 2015, por medio de la cual se estableció un nuevo sistema de estímulos para sus funcionarios.

Que con ocasión a la difícil situación presupuestal por la que atraviesa la Entidad, y las políticas gubernamentales de austeridad del gasto público, reflejadas en el Decreto 1068 de 2015 y el artículo 104 de la Ley 1815 de 2016, se expidió la Resolución 1127 de 2017, por la cual se adoptaron una serie de medidas para evitar que se vea afectada la prestación del servicio, entre ellas, la de suprimir los incentivos pecuniarios en la Entidad.

Que, en cumplimiento del cumplimiento del Acuerdo Sindical del 2017, se expidió la Resolución 225 de 2018 que incluyó como miembros del Comité de Incentivos dos (2) representantes de las organizaciones sindicales existentes.

Que con ocasión de los 25 años de funcionamiento de la Defensoría del Pueblo se pretende implementar un reconocimiento especial a los servidores públicos que han prestado sus servicios a la Entidad durante todo este tiempo.

Que, en consecuencia, se considera pertinente ajustar el Sistema de Estímulos, con el propósito de motivar el desempeño eficiente y el compromiso de sus servidores públicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

GENERALIDADES DEL SISTEMA.

ARTÍCULO PRIMERO: ESTÍMULOS NO PECUNIARIOS. Está integrado por el conjunto de políticas, planes y programas de Bienestar Social que orientan sus acciones a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en el desempeño de sus funciones, así como contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMPONENTE DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. Las acciones están enfocadas a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así como permitir elevar los niveles de satisfacción, efectividad y pertenencia del funcionario con el servicio de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: COMPONENTE DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El componente de incentivos no pecuniarios tiene por finalidad garantizar el reconocimiento de la excelencia en el desempeño de los servidores públicos.

ARTÍCULO CUARTO: PLAN DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL E INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los componentes se desarrollarán a partir de la implementación del Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos no pecuniarios, el cual se definirá en el marco del Plan Estratégico Institucional y se desarrollará mediante programas anuales.

TÍTULO II.

DE LOS PROGRAMAS ANUALES.

ARTÍCULO QUINTO: PROGRAMAS ANUALES. La implementación del Plan de Bienestar Social Laboral e Incentivos se realizará a través de los Programas Anuales de Bienestar Social Laboral e Incentivos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión del Talento Humano será la dependencia responsable de diseñar e implementar el Programa Anual de Bienestar Social Laboral de acuerdo con los diagnósticos y necesidades identificadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El diseño e implementación del Programa Anual de Incentivos estará a cargo del Comité de Incentivos.

CAPÍTULO I.

DEL PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL.

ARTÍCULO SEXTO: PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. Está conformado por el conjunto de procesos permanentes orientados a crear, mantener, y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de todos los servidores públicos de la Entidad, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. Así mismo, debe permitir el aumento de los niveles de satisfacción y el sentido de pertenencia de los servidores públicos con la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Programa de Anual de Bienestar Social laboral serán aplicables a servidores públicos de Libre nombramiento y remoción, vinculados en provisionalidad y los inscritos en el escalafón de carrera administrativa.

CAPÍTULO II.

DEL PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO OCTAVO: PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS. Tiene como finalidad crear un ambiente laboral propicio al interior de la Entidad, así como reconocer el desempeño de todos los servidores públicos en niveles de excelencia, a través de incentivos no pecuniarios.

ARTÍCULO NOVENO: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE INCENTIVOS. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, referentes al Programa Anual de Incentivos no pecuniarios serán aplicables a servidores públicos de Libre nombramiento y remoción, vinculados en provisionalidad y los inscritos en el escalafón de carrera administrativa.

TÍTULO III.

DEL COMITÉ DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO DÉCIMO: COMITÉ DE INCENTIVOS. Para el funcionamiento y desarrollo del programa de incentivos, se establecerá el Comité de Incentivos, que será el único responsable de fijar y coordinar las directrices en materia de incentivos de la Entidad, el cual estará conformado por:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien lo presidirá

2. El Vicedefensor del Pueblo o su delegado.

3. El Secretario General.

4. El Subdirector de Gestión del Talento Humano.

5. Uno (1) de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.

6. Dos (2) representantes de las organizaciones sindicales existentes.

7. Un Profesional de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, quien asumirá la secretaría técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONES. El Comité de Incentivos tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en la construcción del Programa Anual de Bienestar Social Laboral en el componente del Programa Anual de Incentivos.

2. Fijar las condiciones, características y requisitos específicos para cada premio y reconocimiento, no pecuniario, que se entregarán en las diferentes modalidades.

3. Definir anualmente, las características, clases de premios y reconocimientos, incentivos no pecuniarios, no establecidos en el presente acto administrativo, que se fueren a ofrecer.

4. Seleccionar a los ganadores, y declarar desiertos los premios, cuando los aspirantes o postulados no cumplan con los requisitos y formalidades señaladas en esta resolución.

5. Las demás que establezca el Comité, dentro de su campo de competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS REUNIONES. El Comité de Incentivos se reunirá de acuerdo con las funciones, requerimientos y desarrollo del Programa Anual de Incentivos, y sesionará válidamente con cuatro (4) de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS DECISIONES. El Comité de Incentivos adoptará las decisiones con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO: De presentarse empate, éste será dirimido por el Defensor del Pueblo, su delegado o por quien éste designe.

CAPÍTULO I.

DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. El desarrollo de lo previsto en el Programa Anual de Incentivos, se podrá realizar a través de las siguientes modalidades de premios y reconocimientos:

1. A la excelencia en el servicio.

2. A la antigüedad de los servidores públicos

3. A toda una vida en la Defensoría del Pueblo.

4. Al mejor grupo de trabajo, dependencia o regional.

5. A la investigación en Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario.

6. Los demás que establezca el Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA EN EL SERVICIO. Se otorgará anualmente un reconocimiento no pecuniario a los mejores servidores públicos por nivel, previo agotamiento del procedimiento determinado en la convocatoria que para tal efecto realice el Comité de Incentivos.

El postulado deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, ser servidor de libre nombramiento y remoción o provisional, con una antigüedad no inferior a dos (2) años.

b) Haber obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, en el período inmediatamente anterior, si es un servidor de carrera. Para el caso de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los provisionales, si no se cuenta con un procedimiento de evaluación, el jefe inmediato, debe remitir un concepto del desempeño, el cual deberá ser excelente.

c) No haber sido sancionado disciplinaria, penal ni fiscalmente en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de postulación e inscripción, y/o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.

d) No haber obtenido algún premio en el año inmediatamente anterior.

e) No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarias.

f) No existan en su contra quejas de presunto acoso laboral, dentro del último año.

PARÁGRAFO: El superior jerárquico será el único responsable de postular a quienes aspiren al premio a la Excelencia en el Servicio, mediante comunicación motivada, previo proceso participativo con los demás servidores públicos de la Dependencia, la cual se enviará con los respectivo soportes a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Se reconocerá la labor de los servidores públicos que cumplan, cinco (5), diez (10) y quince (15), veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio a la Entidad, y en lo sucesivo en periodos de cinco años.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para los Servidores Públicos que cumplan veinticinco (25) años de servicio a la Entidad en el año 2018, a manera de reconocimiento les será entregado un botón conmemorativo por sus 25 años de servicio a la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: RECONOCIMIENTO A TODA UNA VIDA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Se exaltará la labor cumplida del servidor público que se haya destacado por su alto nivel de desempeño, sentido de pertenencia, observancia de una actitud coherente con la cultura de convivencia laboral y de los principios del Código de ética de la Defensoría del Pueblo y cuente con mayor antigüedad de prestación de servicios.

Para tal efecto, el Comité de Incentivos evaluará el listado de los servidores públicos que durante el año calendario cuenten con la mayor antigüedad la cual debe ser de por lo menos 20 años y cumpla con los demás criterios antes descritos. El servidor público podrá ser merecedor de este reconocimiento por una sola vez.

Premio al mejor equipo de trabajo: De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, se define como equipo de trabajo el grupo de personas que labora en forma interdependiente y coordinada aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia.

Los equipos de trabajo que aspiren al premio al mejor equipo de trabajo, deberán inscribirse ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, por medio de una comunicación escrita, a la cual se adjunte copia del proyecto, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El equipo de trabajo que desarrolló el proyecto debe estar conformado por mínimo 3 y máximo 5 servidores de públicos.

b) El proyecto debe haber sido ejecutado en el año inmediatamente anterior a la postulación.

c) Alineación con el plan estratégico institucional: el proyecto debe estar relacionado con alguno de los objetivos estratégicos enmarcados en el plan estratégico que se encontraba vigente al momento de ejecución del proyecto.

d) Mejora continua: el proyecto debe permitir la mejora de procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y la visión de la Entidad.

e) Sostenibilidad en el tiempo: el proyecto debe garantizar que se seguirá desarrollando a través del tiempo.

f) Innovación: el proyecto deberá ser novedoso y crear valor agregado al desarrollo de la misión de la Entidad. Se debe caracterizar por ser creativo y eficiente, generando beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.

g) Posibilidad de réplica: el proyecto debe ser posible de implementar en otras áreas de la Entidad.

h) El proyecto deberá ser novedoso y no debe incluir aspectos del normal desempeño de las actividades propias de las Dependencias.

PARÁGRAFO: De acuerdo con el número y el nivel de calidad de los equipos postulados, se podrá otorgar premio no pecuniario a un equipo del área misional y del área administrativa.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN DERECHOS HUMANOS O EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Se reconocerá y exaltará la excelencia en los trabajos de investigación que realicen los servidores públicos en materia de Derechos Humanos o en Derecho Internacional Humanitario, mediante la entrega de un reconocimiento no pecuniario.

La Investigación podrá ser desarrollada por uno o varios servidores públicos y deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El(los) servidor(es) público(s) deberá(n) acreditar en la investigación su vinculación con la Defensoría del Pueblo y dar crédito o mención a ésta.

b) Inscribir la investigación ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, con la respectiva descripción y justificación, en la que se indique si ésta ha sido objeto de publicación en revistas especializadas, libros, ponencias en eventos especializados u otro tipo de reconocimiento.

c) Haber culminado satisfactoriamente el desarrollo de la investigación que se postula con una antelación no mayor a dos (2) años.

PARÁGRAFO: Las inscripciones deberán ser motivadas y respaldadas con los soportes a que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PRESCRIPCIÓN. Los incentivos deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente; en caso de retiro de la Entidad del servidor público los incentivos prescribirán automáticamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones contenidas en la Resolución No. 1126 del 24 de agosto de 2017, y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 25 de septiembre de 2018

JORGE ENRIQUE CALERO CHACON

Vicedefensor Del Pueblo

Con Funciones Asignadas De Defensor Del Pueblo

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