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RESOLUCIÓN 1084 DE 2014

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018>

Por medio del cual se modifica la Resolución 604 de 2013.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o, 25, 28 y 29 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución, determina que las autoridades correspondientes en las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el literal b) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993 dispone que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe implementarse teniendo en cuenta la naturaleza, estructura y misión de la organización;

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.”

Que la Ley 872 de 2003, crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios y en el parágrafo del artículo 2 establece que: “La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.”

Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 872 de 2003, establece que el Sistema de Gestión Calidad podrá integrarse al Sistema de Control Interno.

Que la Resolución 604 de 2013 organiza el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD de la Defensoría del Pueblo.

Que el Decreto 025 de 2014, modificó la estructura orgánica y se estableció la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que en consecuencia es necesario modificar la integración del Comité de Coordinación de Control Interno estipulada en la Resolución 604 de 2013, teniendo en cuenta la actual estructura orgánica, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 604 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 2. Integración del Comité de Coordinación de Control Interno MECI-CALIDAD de la Defensoría del Pueblo. El Comité de Coordinación de Control Interno MECI-CALIDAD de la Defensoría del Pueblo, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Defensor del Pueblo o su delegado;

2. El Vicedefensor del Pueblo o su delegado.

3. El Secretario General;

4. El Director Nacional de Promoción y Divulgación;

5. El Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas;

6. El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales;

7. El Director Nacional de Defensoría Pública;

8. El Defensor Delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales;

9. El Defensor Regional de Bogotá;

10. El Subdirector de Gestión del Talento Humano;

11. El Jefe de la Oficina de Planeación; y,

12. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien no tendrá derecho a voto.

PARÁGRAFO 1. El Defensor y Vicedefensor del Pueblo pueden delegar su asistencia a las sesiones del Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD mediante comunicación dirigida al Secretario Técnico.

Los demás integrantes no podrán delegar su asistencia salvo causa justificada.

PARÁGRAFO 2. Podrán ser invitados los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que el Comité de Coordinación de Control Interno MECI - CALIDAD considere pertinentes según el tema a tratar."

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1360 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 2o de la Resolución 604 de 2013.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. 30 de julio de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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