RESOLUCIÓN 1123 DE 2019
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1409 de 2020>
Por medio de la cual se modifica el artículo 2.3.1.5 del Manual de procesos de contratación de Defensoría Pública adoptado mediante Resolución 1131 de 2018.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por los numerales 1o y 7o del Decreto Ley 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución No. 1131 de 2018, la Defensoría del Pueblo adoptó el Manual que establece los procesos para la gestión contractual de defensoría pública.
Que el artículo 2.3.1.5 de la Resolución No. 1131 de 2018, contempló el procedimiento de selección de defensores públicos en cuyo párrafo No. 1 se determinó que, “la Defensoría del Pueblo establecerá un procedimiento para la Selección de los Defensores Públicos de acuerdo con el mapa judicial colombiano y con base en las necesidades y requerimientos presentados por cada una de las Defensorios del Pueblo Regionales, a la DNDP para el cubrimiento del servicio de defensoría pública".
Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 2.3.1.5 de la Resolución No. 1131 de 2018, dispuso las siguientes alternativas para la selección de Defensores Públicos:
1. Quienes, a la entrada en vigencia de este manual, estén prestando el servicio de defensoría pública o quienes lo hayan prestado dentro del ciento veinte (120) días calendario anteriores a aquella, podrán ser vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
2. En los demás casos, se recurrirá al mecanismo de invitación en el medio institucional donde se indicarán por la DNDP los criterios de escogencias, con la aplicación de una prueba de valoración psicotécnica que entre otro mida: la personalidad, la competencia y el compromiso del profesional que aspira a prestar sus servicios como Defensor Público.
Que, en virtud de lo anterior, y en aras de garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva, la Defensoría del Pueblo llevó a cabo un proceso de selección de Defensores Públicos, sobre la base del mérito como criterio de escogencia de los profesionales en derecho que ocuparían las plazas ofertadas en calidad de defensores públicos.
Que producto del referido proceso, se conformó un listado de interesados, integrado por quienes no alcanzaron a ocupar dichas plazas, sobre el que la Defensoría del Pueblo, dispuso seleccionar a dichos profesionales en estricto orden descendente de calificaciones, siempre que existiera necesidad del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 084 del año 2019.
Que, no obstante, lo expuesto, fueron declaradas 401 plazas vacantes mediante la Resolución No. 773 del año 2019 y que se dispusieron ocupar de conformidad con una invitación adelantada el día 20 de junio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 1131 del año 2018.
Que, pese a la invitación referida, no se lograron ocupar todas las plazas que fueron declaradas vacantes.
Que agotados los procedimientos referidos en los considerandos antecedentes sin que se hayan suplido las plazas requeridas por la Defensoría del Pueblo y como quiera que persiste la necesidad de prestar el servicio de defensoría pública en el territorio nacional, se hace necesario acudir a la casual de contratación directa establecida en la ley para los contratos de prestación de servicios profesionales, previa constancia por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública sobre tal particular.
Que, en aras de garantizar el servicio público a cargo de la Defensoría del Pueblo, se hace necesario adicionar al artículo 2.3.1.5 de la Resolución No. 1131 de 2018, la causal de contratación directa establecida por la ley para los contratos de prestación de servicios profesionales.
Que, de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1409 de 2020> Adiciónese al artículo 2.3.1.5 de la Resolución 1131 de 2018, el numeral siguiente:
3. De persistir la necesidad de prestación del servicio de Defensoría Pública en el territorio nacional, y habiéndose agotado las alternativas establecidas en los numerales anteriores del presente artículo, la Defensoría del Pueblo podrá acudir a la casual de contratación directa establecida en la ley para los contratos de prestación de servicios profesionales; siempre y cuando, exista constancia por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública sobre tal evento.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1409 de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 15 de agosto de 2019
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo