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RESOLUCIÓN 1134 DE 2017

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos que suscriban contratos de prestacion de servicios profesionales como representantes judiciales a víctimas de violencia basada en género

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por los numerales 7o y 22 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.

Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.

Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procederá la modalidad de contratación directa para la “(...) prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".

Que la Defensoría del Pueblo, en desarrollo de su misión constitucional, y en el marco de los dispuesto en tratados tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)(1) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)(2), reconoce que la discriminación y acciones violentas (incluyendo la violencia física, sexual, psicológica y económica) en razón del Género, implican de por sí una ruptura en la dignidad de las personas, de manera integral, lo que requiere el restablecimiento de sus derechos

Que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1257 de 2008, mediante la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres; en la ley 1719 de 2014, por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual; y la ley 985 de mediante las cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, la Defensoría del Pueblo viene dando cumplimiento a su obligación de asignar abogados de oficio que ejerzan como representante judicial de víctimas.

Que de conformidad con el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en armonía con el artículo 229 de la Constitución Política, “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”, lo cual demanda del Estado proveer asistencia jurídica adecuada, oportuna y especializada a las víctimas.

Que en desarrollo de estas funciones, la Entidad ha identificado la necesidad de fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres y las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD / LGBT), Víctimas de Violencias Basadas en Género (VBG).

Que la Resolución 063 de 2014, mediante la cual se crea la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, establece la función específica, relacionada con el acceso a la justicia: “ 2. Diseñar y definir las líneas de acción para el acceso a la justicia de las mujeres y población con identidades sexuales y de género no normativas, que fueren víctimas de cualquier forma de violencia y/o actos de discriminación de cualquier índole, a través de la atención, la asesoría, el acompañamiento y representación con el fin de impartir su implementación”.

Que se conforme con lo anterior, es necesario establecer las disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los abogados que se vinculen a la Defensoría Pública, mediante contrato de prestación de servicios como defensores públicos en las Oficinas Especiales de Apoyo a las Víctimas de Violencia Basada en Género (VBG).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar y determinar las disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos que presten su servicio en la representación judicial y extrajudicial a las víctimas de VBG, dentro del marco de las Leyes 1257 de 2008 (Art 8, lit.b), 1761 de 2014 (Art. 9), Ley 1719 de 2014 (Art. 13, núm.. 9, en relación con el art 1, en el tema de mujeres), (Ley 985 de 2015, Art 7 Numeral 2), además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban con ellos, las cuales son:

1. Objeto del contrato.- Cumplir con el objeto y demás cláusulas establecidas en el contrato.

2. Requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo los pagos periódicos - Para el pago de los honorarios mensuales pactados, el Supervisor del contrato certificará el cumplimiento del objeto del contrato y de los requisitos establecidos en las disposiciones contenidas en los literales b), c) y d) de la presente Resolución. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de liquidación y los porcentajes de los aportes a que está legalmente obligado el contratista, quedan supeditados a las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional. El aumento de la base o los porcentajes señalados correrá por cuenta exclusiva del contratista, por lo cual no habrá lugar a revisión alguna de los honorarios pactados. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos del pago el contratista deberá acreditar una cuenta corriente o de ahorros en alguna de las entidades financieras que hacen parte del listado que podrá ser consultado en la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, para consignar en ésta la contraprestación a que se obliga la Entidad, cuenta que deberá ser reportada a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

3. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales.- El valor que LA DEFENSORÍA se compromete a pagar en dinero en virtud del contrato que se suscriba, queda sujeto a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuesta!, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo y, en todo caso, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. De dicho valor se descontará el monto de los impuestos y demás acreencias generadas por la celebración o ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes, por intermedio de la Subdirección Financiera.

4. Obligaciones generales.- En cumplimiento del objeto del contrato, el CONTRATISTA contraerá las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Sufragar, por su cuenta y riesgo exclusivos, los gastos de transporte, alojamiento, y otros que ocasione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de este contrato. El usuario del servicio deberá cubrir los gastos que ocasione el desarrollo del proceso, directamente o por quien él autorice ante la autoridad judicial. En todo caso no podrá el contratista solicitar o recibir de sus representados, sumas de dinero, dádivas u otros bienes, por cualquier concepto.

b) Asistir a las actividades de capacitación programadas por la “Escuela Roberto Camacho Weveberg”, por la Dirección Nacional de Defensoría Pública y/o por la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, como a las sesiones que se les convoque para realizar barras académicas. PARÁGRAFO: Excepcionalmente cuando existan justificaciones para no asistir a las barras presenciales de manera periódica, EL CONTRATISTA deberá elevar solicitud en tal sentido ante la supervisión del contrato, con la justificación del caso.

c) Mantener vigente durante el término del contrato la afiliación a los sistemas de salud y pensión, en los porcentajes establecidos por la ley.

d) En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto Reglamentario No. 0723 del 15 de abril de 2013, la Defensoría del Pueblo afiliará de manera obligatoria al CONTRATISTA a una “ARL” conforme con lo dispuesto en el Decreto 0723 del 15 de abril de 2013 y la Circular 017 del 25 de abril de 2013, suscrita por el Secretario General, con funciones de Defensor del Pueblo. Los costos de afiliación y pagos mensuales, correrán por cuenta de la (el) CONTRATISTA.

e) Anexo a la declaración juramentada, según formato establecido, deberá anexar copia de las constancias de pago a ARL, salud y pensión, como requisito para el pago de honorarios, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

f) El canal oficial de comunicación entre la Defensoría del Pueblo con EL CONTRATISTA y viceversa, excepto en lo que tiene que ver con la gestión que se lleva a cabo a través del Sistema de Información, será la dirección de correo electrónico institucional, la cual deberá consultar permanentemente.

g) Para todos los efectos de correspondencia personal y/o judicial, el contratista deberá suministrar a las autoridades judiciales y usuarios del servicio, su dirección personal, ya sea de su oficina o de su domicilio.

h) Diligenciar los formatos diseñados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública de acuerdo con el Sistema de Calidad, suministrando información oportuna, veraz y confiable.

i) Presentar en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, de manera personal y por escrito o en medio magnético al supervisor, un informe mensual consolidado de la ejecución del contrato y el estadístico, cuando a ello diera lugar, suministrando información oportuna, veraz y confiable; dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO: Este informe deberá incluir las asesorías, representaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, deberá anexar la solicitud del servicio, acta de derechos y obligaciones del usuario, visitas y/o comunicaciones a los usuarios y las estrategias jurídicas elaborados para la representación judicial. Igualmente, elaborar y remitir vía correo electrónico al supervisor del contrato el informe estadístico de los casos asumidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Presentar informes escritos adicionales por solicitud de la supervisión del contrato, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para atender y resolver quejas o peticiones particulares de los usuarios del servicio o de terceros, o para información, o para efectos de control de la gestión. PARÁGRAFO TERCERO: Así mismo, presentar Informes de gestión (narrativos) mensuales, que deberán contener la siguiente información: (i) casos documentados con todas las estrategias de incidencia y de gestión defensorial definidas en cada caso (Se debe anexar la documentación de casos); (ii) las asesorías suministradas a las/los usuarios del servicio en materia de derechos humanos de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

j) El contratista no podrá utilizar papelería ni logos de la Entidad, en el ejercicio del objeto y obligaciones contractuales.

k) En cumplimiento del Artículo 16 del Decreto 723 de 2013 y de la Circular No. 006 de marzo 13 de 2014, suscrita por el Secretario General de la Entidad, en caso de incidente o accidente durante la prestación del servicio, deberá reportar al miembro del “COPASST” de la Regional o a la persona responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Entidad.

5. Obligaciones específicas del contratista.- En desarrollo del objeto contractual, EL CONTRATISTA se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

a) Asumir la representación judicial o extrajudicial en los casos de violencia contra las mujeres y las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGD), de conformidad con el reparto que realice la supervisión del contrato.

b) Interponer, sustentar y realizar el seguimiento a los recursos interpuestos

c) Asesorar a los usuarios del servicio, sobre las consultas que les sean realizadas sobre temas relacionados con las víctimas de VBG.

d) Coordinar con el Grupo de Representación de Víctimas de la Dirección Nacional

de Defensoría Pública y la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, acciones para la adecuada prestación del servicio (línea temáticas, análisis jurisprudenciales, casos emblemáticos, entre otros).

e) Articular con los Defensores Públicos de la Oficina Especial de Apoyo, para los asuntos de Género y con las Duplas de Género de las Regionales, con el fin de construir estrategias jurídicas de representación.

f) Tener como guía, entre otras, para la representación judicial, el documento denominado “El enfoque de género en la Representación Judicial de Víctimas”.

g) Compilar y aportar la documentación de los casos atendidos, incluyendo la respuesta social e institucional ante los mismos, así como los obstáculos en las rutas de atención y acceso a la justicia de acuerdo con el formato establecidos. Esta documentación debe mantenerse escaneada y allegarse cuando así se requiera..

6. Derechos y obligaciones de la defensoría del pueblo.- Pagar los honorarios en los términos y con la periodicidad pactada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, dentro del mes siguiente al de la prestación del servicio, supeditado a PAC y al SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual manera, la Defensoría del Pueblo a través de las funciones ejercidas por el funcionario designado, realizará la debida ejecución y la supervisión del contrato. PARÁGRAFO: La Coordinación Nacional para los contratos celebrados dentro del marco de esta Resolución, será ejercida conjuntamente entre el Grupo de Representación de Víctimas de la Dirección Nacional de Defensoría Pública y la Delegada para para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género.

7. Designación de la supervisión del contrato: La designación de la supervisión de los contratos, se llevará a cabo en la forma establecida en el inciso 1o del numeral 4.3.2.11 del Manual de Contratación de Defensoría Pública.

8. Funciones de la supervisión: Las funciones y demás aspectos relacionados con la supervisión, se regirá por lo dispuesto en los incisos 2o y 3o del numeral 4.3.2.11 y numeral 4.3.2.11.1 al 4.3.3.1. del Manual de Contratación de Defensoría Pública.

9. Imposición de Sanciones por incumplimientos contractuales.- La Defensoría del Pueblo podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 80 de 1993, imponer las multas y sanciones pactadas y hacer efectiva la cláusula penal El procedimiento, delegación y demás aspectos relacionados con el proceso por incumplimientos contractuales, se llevará a cabo en la forma indicada en los numerales 4.3.3.2 al 4.3.3.4. del Manual de Contratación de Defensoría Pública.

10. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 80 de 1993, si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, durante la ejecución del contrato, este cederá el contrato previa autorización escrita de la Defensoría del Pueblo o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

11. Terminación y liquidación anticipada por mutuo acuerdo.- Se tramitará en la forma y términos estipulados en los numerales 4.3.2.9 y 4.3.2.10. del Manual de Contratación de Defensoría Pública.

12. Suspensión en la prestación del servicio.- El trámite se realizará en la forma y términos indicados en el numeral 4.3.2.8. del Manual de Contratación de Defensoría Pública.

13. Cesión.- El contratista no podrá ceder el contrato sin la previa autorización expresa y escrita de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; en caso de no ser aceptada por la entidad, contratista deberá continuar la ejecución del contrato, o renunciar a su ejecución.

14. Cláusula penal pecuniaria.- Cumplido el procedimiento establecido en el numeral 9o de esta Resolución, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA este pagará a LA DEFENSORÍA, a título de pena una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba ésta por el incumplimiento. De ser el caso, EL CONTRATISTA autoriza a LA DEFENSORÍA para que el valor de la cláusula Penal sea descontado de los saldos que ésta le adeude. Lo anterior no impide que LA DEFENSORÍA pueda perseguir por vía judicial el pago del valor de los perjuicios que no se alcanzaren a cubrir con los saldos que se adeudaren al CONTRATISTA. Cláusulas excepcionales.- De conformidad con lo establecido en el Inciso 2o del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan en este contrato las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad por incumplimiento de que tratan los artículos 15, 16, 17 y 18 ibídem.

15. Garantía.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una garantía única a favor de la Defensoría del Pueblo con los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más; b) CALIDAD DEL SERVICIO: Por el cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cinco (5) años más contados a partir del vencimiento del plazo contractual. Parágrafo. El Contratista se obliga a efectuar el debido trámite ante la aseguradora para la expedición del certificado de modificación de ajuste de la vigencia solicitada en el presente amparo. Lo anterior con el fin de amparar a la Entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato (numeral 4.3.2.4. del Manual de Contratación de Defensoría Pública).

16. Indemnidad.; El contratista se obliga a mantener indemne a la DEFENSORIA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones u omisiones del contratista. Dentro de estas se encuentran, entre otras, las que se originen en desarrollo de la estrategia de la representación asumida, las relacionadas con la Inasistencia de audiencias programadas dentro de los procesos asignados en desarrollo del objeto contractual y las que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes como abogado frente a los usuarios del servicio de defensoría pública.

17. Estudio de Riesgos.- Quedan definidos conforme con el numeral 4.3.1.5.2. del Manual de Contratación de Defensoría Pública y la Matriz es la que se anexa a la presente resolución.

18. Exclusión de la relación laboral.- El contrato que se suscriba no tiene carácter de relación laboral, y por lo tanto no genera obligación de reconocimiento de prestaciones sociales ni de otras prestaciones. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA podrá realizar otras actividades profesionales, siempre que éstas no interfieran con el desarrollo del objeto contractual, ni vayan en contra de los intereses de la entidad o impliquen un conflicto de intereses.

19. Domicilio.- Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos extrajudiciales y judiciales del contrato es la ciudad de Bogotá, excepto para el lugar de ejecución del mismo.

20. Impuestos.- Correrán por cuenta del CONTRATISTA, todos los impuestos legalmente establecidos, del orden departamental, municipal y/o distrital, que se causen por la celebración o ejecución del contrato. Corresponde a los Supervisores del contrato, verificar el cumplimiento de esta obligación legal como requisito para aprobación de la garantía única e iniciación de la ejecución. PARAGRAFO: Indemnidad tributaria: El contratista se obliga a mantener indemne a LA DEFENSORÍA por cualquier concepto tributario derivado de su celebración, ejecución o liquidación del contrato.

21. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución.- El contrato se perfecciona con la firma de las partes y será requisito para su ejecución el registro presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo. El acta de iniciación se suscribirá con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. A CARGO DEL CONTRATISTA: Presentación del original de la garantía única con constancia de pago, b) Presentación del comprobante de pago de impuestos departamentales, municipales y/o distritales que graven el contrato, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las normas vigentes. 2. CARGO DE LA DEFENSORÍA: i) Registro presupuestal, ii) Aprobación de la garantía única y iii) Suscripción del acta de iniciación previa verificación de cumplimiento de la totalidad de los requisitos anteriores por parte del Supervisor del contrato. PARÁGRAFO: En ningún caso podrá iniciarse la ejecución sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados. El CONTRATISTA, una vez firmado el contrato, deberá consultar con la respectiva Regional la fecha en que deberá presentarse para la suscripción del acta de inicio.

22. Desistimiento.- EL CONTRATISTA se obliga a suscribir y legalizar el contrato dentro de los DIEZ (10) días, siguientes a la citación para firma y legalización que realice la Defensoría Regional. En caso de no presentarse dentro del plazo señalado a suscribir el contrato o no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados, se entenderá que el CONTRATISTA ha desistido del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo establecido en esta Resolución será parte integral de cada uno de los contratos que suscriban los defensores públicos, adscritos a este programa.

ARTÍCULO TERCERO.- El Grupo de Registro y Selección de Operadores de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, previamente a la suscripción de cada contrato, remitirán copia del presente acto administrativo a las personas seleccionadas para prestar el servicio como defensores públicos en esta área.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 AGO 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo

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