RESOLUCIÓN 1159 DE 2023
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establece la escala para el reconocimiento y pago de viáticos de los servidores públicos y gastos de desplazamiento de los contratistas de la Defensoría del Pueblo.
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto Ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenida en la Resolución 1330 de 2020, modificada por la Resolución 1362 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 908 del 02 de junio de 2023, se fijaron las escalas de viáticos para los empleados públicos de que tratan los literales a, b, y c del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios a interior o exterior del país.
Que el artículo 2 del Decreto 908 del 02 de junio de 2023, faculta a los organismos y entidades del Estado para que fijen el valor de los viáticos y/o gastos de viaje, según la remuneración mensual del empleado o contratista, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión y/o desplazamiento autorizado, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las sumas señaladas en el mismo.
Que para determinar el valor de los viáticos y/o gastos de viaje se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. TABLA VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Fijar la siguiente escala de viáticos para los servidores públicos que deban cumplir comisiones de servicios y de gastos de viaje para los contratistas que deban realizar desplazamientos autorizados, al interior o al exterior del país, la cual aplicará a partir del 15 de junio de 2023, así:
| COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS | |||||
| BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
| De | $ 0 | a | $ 1.510.229 | Hasta | $136.975 |
| De | $ 1.510.230 | a | $ 2.373.180 | Hasta | $ 187.201 |
| De | $ 2.373.181 | a | $ 3.169.036 | Hasta | $ 227.140 |
| De | $ 3.169.037 | a | $ 4.019.494 | Hasta | $ 264.300 |
| De | $ 4.019.495 | a | $ 4.854.371 | Hasta | $ 303.499 |
| De | $ 4.854.372 | a | $ 7.321.125 | Hasta | $ 342.557 |
| De | $ 7.321.126 | a | $10.232.411 | Hasta | $ 416.087 |
| De | $10.232.412 | a | $12.149.567 | Hasta | $ 561.304 |
| De | $12.149.568 | a | $14.956.568 | Hasta | $ 729.685 |
| De | $14.956.569 | a | $18.085.358 | Hasta | $ 882.626 |
| De | $18.085.359 | a | En adelante | Hasta | $ 893.906 |
| COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR | |||||
| VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES POR ZONA | |||||
| BASE DE LIQUIDACION | CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA | ||
| De $0 | a | $1.510.229 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
| De $1.510.230 | a | $2.373.180 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
| De $2.373.181 | a | $3.169.036 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
| De $3.169.037 | a | $4.019.494 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
| De $4.019.495 | a | $4.854.371 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
| De $4.854.372 | a | $7.321.125 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
| De $7.321.126 | a | $10.232.411 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
| De $10.232.412 | a | $12.149.567 | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
| De $12.149.568 | a | $14.956.568 | Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
| De $14.956.569 | a | $18.085.358 | Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
| De $18.085.359 | a | En adelante | Hasta 351 | Hasta 391 | Hasta 511 |
PARÁGRAFO PRIMERO. Los actos administrativos que ordenen comisión de servicios a servidores públicos o autorizaciones de desplazamiento a los contratistas, podrán revisarse en la eventualidad de presentarse hechos no previstos que incidan en el valor de los viáticos o gastos de viaje ordenados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando las comisiones de servicios o desplazamientos autorizados tengan una duración superior a 15 días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) y de 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO TERCERO: Frente a las comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas, no habrá lugar al pago viáticos o gastos de viaje, o su pago se autorizará de forma proporcional a criterio de la entidad y con fundamento en el artículo 2 del decreto 908 de 2023, cuando los costos de alojamiento, alimentación y transporte, o cualquiera de ellos, fueren sufragados por organismos externos a la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los viáticos son reconocidos a los empleados públicos y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando, previo acto administrativo mediante el cual se les confiera comisión de servicios, deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Los gastos de viaje se definen como el reconocimiento que la entidad realiza a los contratistas de prestación de servicios por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, cuando en desarrollo de su objeto contractual deban desplazarse a un lugar distinto al de la ejecución de su respectivo contrato. Los gastos de viaje incluyen los transportes desde y hasta el aeropuerto, cuando este se encuentre fuera del perímetro urbano.
ARTÍCULO TERCERO. GASTOS DIRIGENTES SINDICALES EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La Defensoría del Pueblo reconocerá los tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación y transporte de los miembros de las organizaciones sindicales designados como negociadores o asesores en la Mesa de Negociación Colectiva que se adelante al interior de la entidad, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
ARTÍCULO CUARTO. COMISIONES Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO SIN PERNOCTAR. Cuando al servidor público le sea conferida comisión de servicios o al contratista se le autorice un desplazamiento, sin que se requiera pernoctar en el respectivo sitio, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO QUINTO. ANTICIPO DE PAGOS COMISIONES Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. En caso que los servidores y contratistas de la entidad requieran el pago anticipado de su correspondiente comisión o desplazamiento autorizado, deben marcar la casilla de avance al diligenciar la solicitud en la plataforma institucional.
Para el efecto, es necesario que la solicitud cuente con aprobación por parte de la ordenación del gasto con una anticipación de siete (7) días hábiles al inicio de la comisión y/o desplazamiento autorizado.
Lo atinente a la legalización de los respectivos viáticos o gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el Instructivo sobre lineamientos para solicitud de comisiones de servicio y autorizaciones de desplazamiento.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 15 de junio de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de 2023
ÓSCAR JULIÁN VALENCIA LOAIZA
Secretario General