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RESOLUCIÓN 1159 DE 2023

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece la escala para el reconocimiento y pago de viáticos de los servidores públicos y gastos de desplazamiento de los contratistas de la Defensoría del Pueblo.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto Ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenida en la Resolución 1330 de 2020, modificada por la Resolución 1362 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 908 del 02 de junio de 2023, se fijaron las escalas de viáticos para los empleados públicos de que tratan los literales a, b, y c del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios a interior o exterior del país.

Que el artículo 2 del Decreto 908 del 02 de junio de 2023, faculta a los organismos y entidades del Estado para que fijen el valor de los viáticos y/o gastos de viaje, según la remuneración mensual del empleado o contratista, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión y/o desplazamiento autorizado, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las sumas señaladas en el mismo.

Que para determinar el valor de los viáticos y/o gastos de viaje se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. TABLA VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Fijar la siguiente escala de viáticos para los servidores públicos que deban cumplir comisiones de servicios y de gastos de viaje para los contratistas que deban realizar desplazamientos autorizados, al interior o al exterior del país, la cual aplicará a partir del 15 de junio de 2023, así:

COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN PESOS
De$ 0a$ 1.510.229Hasta$136.975
De$ 1.510.230a$ 2.373.180Hasta$ 187.201
De$ 2.373.181a$ 3.169.036Hasta$ 227.140
De$ 3.169.037a$ 4.019.494Hasta$ 264.300
De$ 4.019.495a$ 4.854.371Hasta$ 303.499
De$ 4.854.372a$ 7.321.125Hasta$ 342.557
De$ 7.321.126a$10.232.411Hasta$ 416.087
De$10.232.412a$12.149.567Hasta$ 561.304
De$12.149.568a$14.956.568Hasta$ 729.685
De$14.956.569a$18.085.358Hasta$ 882.626
De$18.085.359aEn adelanteHasta$ 893.906
COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR

VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES POR ZONA
BASE DE LIQUIDACIONCENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE,
ARGENTINA Y PUERTO RICO
ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA
De $0a$1.510.229Hasta 80Hasta 100Hasta 140
De $1.510.230a$2.373.180Hasta 110Hasta 150Hasta 220
De $2.373.181a$3.169.036Hasta 140Hasta 200Hasta 300
De $3.169.037a$4.019.494Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De $4.019.495a$4.854.371Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De $4.854.372a$7.321.125Hasta 170Hasta 250Hasta 360
De $7.321.126a$10.232.411Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De $10.232.412a$12.149.567Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De $12.149.568a$14.956.568Hasta 270Hasta 315Hasta 445
De $14.956.569a$18.085.358Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De $18.085.359aEn adelanteHasta 351Hasta 391Hasta 511

PARÁGRAFO PRIMERO. Los actos administrativos que ordenen comisión de servicios a servidores públicos o autorizaciones de desplazamiento a los contratistas, podrán revisarse en la eventualidad de presentarse hechos no previstos que incidan en el valor de los viáticos o gastos de viaje ordenados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando las comisiones de servicios o desplazamientos autorizados tengan una duración superior a 15 días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) y de 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO TERCERO: Frente a las comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas, no habrá lugar al pago viáticos o gastos de viaje, o su pago se autorizará de forma proporcional a criterio de la entidad y con fundamento en el artículo 2 del decreto 908 de 2023, cuando los costos de alojamiento, alimentación y transporte, o cualquiera de ellos, fueren sufragados por organismos externos a la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONCEPTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los viáticos son reconocidos a los empleados públicos y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando, previo acto administrativo mediante el cual se les confiera comisión de servicios, deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Los gastos de viaje se definen como el reconocimiento que la entidad realiza a los contratistas de prestación de servicios por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, cuando en desarrollo de su objeto contractual deban desplazarse a un lugar distinto al de la ejecución de su respectivo contrato. Los gastos de viaje incluyen los transportes desde y hasta el aeropuerto, cuando este se encuentre fuera del perímetro urbano.

ARTÍCULO TERCERO. GASTOS DIRIGENTES SINDICALES EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La Defensoría del Pueblo reconocerá los tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación y transporte de los miembros de las organizaciones sindicales designados como negociadores o asesores en la Mesa de Negociación Colectiva que se adelante al interior de la entidad, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

ARTÍCULO CUARTO. COMISIONES Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO SIN PERNOCTAR. Cuando al servidor público le sea conferida comisión de servicios o al contratista se le autorice un desplazamiento, sin que se requiera pernoctar en el respectivo sitio, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO QUINTO. ANTICIPO DE PAGOS COMISIONES Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. En caso que los servidores y contratistas de la entidad requieran el pago anticipado de su correspondiente comisión o desplazamiento autorizado, deben marcar la casilla de avance al diligenciar la solicitud en la plataforma institucional.

Para el efecto, es necesario que la solicitud cuente con aprobación por parte de la ordenación del gasto con una anticipación de siete (7) días hábiles al inicio de la comisión y/o desplazamiento autorizado.

Lo atinente a la legalización de los respectivos viáticos o gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el Instructivo sobre lineamientos para solicitud de comisiones de servicio y autorizaciones de desplazamiento.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 15 de junio de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de 2023

ÓSCAR JULIÁN VALENCIA LOAIZA

Secretario General

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