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RESOLUCIÓN 1362 DE 2020

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.493 de 9 de noviembre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1330 del 2020.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por, el artículo 5o del Decreto número 25 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 27 del artículo 5o del Decreto Ley 25 de 2014 dispuso que corresponde al Defensor del Pueblo “Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo”.

Que el 20 de octubre de 2020 se expidió la Resolución número 1330, por la cual se delegaron algunas funciones en el Secretario General, el Director Nacional de Defensoría Pública, los Defensores Regionales y el Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Que el artículo decimoséptimo del citado acto estableció que “La Secretaría General deberá realizar todos los trámites internos y ajustes a los procedimientos y/o manuales que sean necesarios para dar cumplimiento al presente acto, en coordinación con la oficina de Planeación y demás áreas competentes”.

Que las áreas responsables de adelantar los trámites referidos, a la fecha no han culminado el proceso de ajuste a los procedimientos, manuales y sistemas de información, actuaciones que deben adelantarse para dar cabal cumplimiento a las previsiones contenidas en la prenombrada Resolución número 1330 de 2020.

Que conforme a lo expuesto anteriormente y para garantizar en forma adecuada y oportuna los cometidos institucionales de la Defensoría del Pueblo y en armonía con los principios orientadores de la función administrativa, se hace necesario aplazar la entrada en vigencia de la policitada resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo decimoctavo de la Resolución número 1330 del 20 de octubre de 2020, el cual quedará así:

Artículo decimoctavo. La presente resolución rige a partir del 17 de noviembre de 2020 y deroga todas Las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 030 y 313 del 13 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 1330 del 20 de octubre de 2020, que no fueron modificadas a través del presente acto continúan vigentes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2020.

El Defensor del Pueblo,

CARLOS CAMARGO ASSÍS

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