RESOLUCIÓN 1169 DE 2021
(agosto 18)
Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022>
Por medio de la cual se modifica el artículo 1o, de la Resolución número 092 de 2021, por medio de la cual se definen los lineamientos para la asignación de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto Ley 025 de 2014 “por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, dispone que la Dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo.
Que el artículo 5o de la precitada disposición confiere al Defensor del Pueblo entre otras las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los regla- mentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
(…)
27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes depen- dencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Que mediante la Resolución número 092 de 2021, se definen los lineamientos para la asignación de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dentro de la Defensoría del Pueblo de Colombia.
Que para efectos de lograr una adecuada y eficiente asignación de los honorarios en los diferentes contratos de prestación de servicios que debe suscribir la entidad, una vez revisada y analizada la escala de asignación de honorarios establecida y fijada en su Artículo 1o, aparecen algunas inconsistencias al aplicarse la regla de tres, acorde con los meses de experiencia requeridos en rangos intermedios, conforme aparece definido en el parágrafo 3o del mencionado artículo 1o.
Que en consecuencia para evitar estas inconsistencias que generan diferencias de criterio al momento de efectuar la asignación de dichos honorarios en la fase de estudios previos, se hace necesario y conveniente modificar la referida escala de asignación de honorarios, prevista en el citado artículo 1o, de dicha disposición.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> Modificar el artículo primero de la Resolución número 092 de 2021, el cual quedará así:
Adoptar en la Defensoría del Pueblo la tabla de honorarios para las personas naturales que se contraten mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:
| CATEGORÍA | REQUISITOS MÍNIMOS | HONORARIOS | |
| DESDE | HASTA | ||
| SERVICIOS ESPECIALIZADOS | TP+MA+80-89 ME | 14.500.000 | 16.400.000 |
| TP+MA+70-79 ME | 12.400.000 | 14.400.000 | |
| TP+MA+60-69 ME | 10.400.000 | 11.300.000 | |
| TP+MA+50-59 ME | 8.400.000 | 10.300.000 | |
| TP+E+40-49 ME | 6.800.000 | 8.300.000 | |
| TP+E+30-39 ME | 5.200.000 | 6.700.000 | |
| SERVICIOS PROFESIONALES | TP+30 ME | 5.000.000 | |
| TP+24 ME | 4.500.000 | ||
| TP sin experiencia | 4.000.000 | ||
| SERVICIOS TECNOLÓGICOS | TFT+12 MEL | 3.000.000 | |
| TFT sin experiencia | 2.500.000 | ||
| SERVICIOS ASISTENCIALES Y AD- MINISTRATIVOS | TB+12 MEL | 2.000.000 | |
| TB sin experiencia | 1.750.000 | ||
Convenciones:
| MA | Título de Posgrado en la Modalidad de Maestría o superiores |
| E | Título de Posgrado en la modalidad de especialización |
| TP | Título Profesional y Tarjeta Profesional en el caso que aplique. |
| TFT | Título de Formación Tecnológica |
| TB | Título de Bachiller o diploma de bachiller |
| ME | Meses de Experiencia Relacionada |
| MEL | Meses de Experiencia Laboral |
PARÁGRAFO 1o. Los contratos de prestación de servicios celebrados con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo conservan los mismos requisitos y condiciones en los cuales fueron pactados hasta la terminación del plazo establecido; si por alguna circunstancia se suscriben nuevos contratos con las mismas personas, se deberán acoger a los parámetros aquí definidos.
PARÁGRAFO 2o. Los valores indicados en la tabla incluyen IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. Para la fijación de los honorarios indicados en la tabla, deberá tenerse en cuenta:
1. Para el caso de los servicios especializados, el monto más alto de honorarios solo podrá pactarse, cuando en el criterio de selección consignado en el estudio previo, se establezca el cumplimiento de los requisitos de formación y el máximo de meses de experiencia relacionada requerida.
2. Para la fijación de honorarios que se encuentren en rangos intermedios, debe- rá aplicarse una regla de tres, acorde con los meses de experiencia requeridos en el estudio previo. El valor mensual de los honorarios se ajustará al diez mil (10.000) más cercano, por exceso.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 1579 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.
El Defensor del Pueblo,
Carlos Camargo Assís