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RESOLUCIÓN 1171 DE 1999

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 298 de 1998.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 9o numeral 18 de la Ley 24 de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 298 de 1998, se establecen los criterios para la expedición de Resoluciones, Oficios, Telegramas y Circulares en la Defensoría del Pueblo.

Que el artículo 4o. de la Resolución No. 298 de 1998, establece: “Todos los. documentos que se expidan en cualquiera de las dependencias deberán identificarse con el código de, origen y numerarse en forma consecutiva, de lo cual se dejará constancia en un libro radicador que se abrirá en cada una de ellas, para estos efectos.”

Que el Defensor del Pueblo, mediante Resolución No 1133 del 29 de Noviembre de 1999, establécela Sede Seccional en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución No. 298 de 1998, para asignar un código a la mencionada Seccional.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 3o. de la Resolución 298 del 17 de marzo de 1998 incluyendo el código: 6013 ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 9 DIC 1999

JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO

Ciudadano Defensor del Pueblo

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