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RESOLUCIÓN 1178 DE 2022

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se reglamenta la ejecución de actividades de bienestar laboral y lúdicas para los últimos viernes de cada mes.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas por el numeral 26 del artículo 5 del Decreto-Ley 025 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 1567 de 1998, definió en su artículo 20: “Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.

Que el artículo 21 del citado Decreto, estableció entre las finalidades de los Programas de Bienestar Social: “d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar”.

Que la Resolución 1077 de 2018, por la cual se modifica el sistema de estímulos de los empleados de la Defensoría del Pueblo, determinó en su artículo sexto que el Programa Anual de Bienestar Social Laboral, “está conformado por el conjunto de procesos permanentes orientados a crear, mantener, y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de todos los servidores públicos de la Entidad, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia”.

Que en atención al Programa Anual de Bienestar Social Laboral de la Defensoría del Pueblo a través de cual se busca favorecer el cumplimiento efectivo de los objetivos institucionales, satisfacer las necesidades de los funcionarios, su grupo familiar y contribuir con el mejoramiento continuo de su calidad de vida y, ofrecer espacios de integración, se considera oportuno establecer una jornada de carácter voluntaria el último viernes de cada mes durante la jornada en la tarde, para asistir actividades lúdicas, físicas y/o de recreación, de forma virtual, por lo que, los funcionarios desarrollarán sus funciones desde casa ese día

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el último viernes de cada mes, con excepción del mes de diciembre, durante la jornada de la tarde programas de actividades de bienestar laboral (lúdicas, físicas y/o de recreación), a través de la modalidad virtual, por lo que, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo a nivel Nacional, desempeñarán sus funciones a través de la modalidad de trabajo en casa ese día.

PARÁGRAFO. Los empleados que así lo deseen podrán asistir a trabajar en forma presencial con normalidad a las sedes de trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con el fin de garantizar las labores que les competen a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, se solicita a los superiores de cada dependencia, su valiosa colaboración con el seguimiento al cumplimiento de las funciones, y, la divulgación y fomento de las actividades de bienestar laboral programadas.

PARÁGRAFO: Es de precisar que, los empleados públicos que decidieron no participar de la actividad lúdica, deberán prestar sus servicios con normalidad, a través de la modalidad de trabajo en casa durante su duración o presencial, según corresponda.

Por tal razón, de conformidad con las obligaciones contenidas en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución No. 331 de 2016, relacionadas con el cumplimiento del horario, el superior inmediato del empleado público, deberá informar dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al desarrollo del programa lúdico, a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, una relación de los funcionarios que hubieran incumplido con el horario laboral durante la citada jornada de bienestar.

ARTÍCULO TERCERO. En caso de requerirse por necesidades del servicio trabajar en forma presencial en la dependencia, el superior jerárquico de la misma podrá impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios, que deberán asistir a laborar con normalidad.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 8 de septiembre de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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