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RESOLUCIÓN 1315 DE 2017

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021>

Por la cual se unifican instrucciones para asumir la representación de la entidad en el marco de actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución 264 de diecisiete (17) de febrero de 2014, el Defensor del Pueblo delegó al Jefe de la Oficina Jurídica la función de llevar la representación legal y judicial de la Entidad, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

Que en cumplimiento de dicha delegación y de manera coordinada con la Oficina Jurídica se expidieron las circulares 002 de veintitrés (23) de abril de 2014 y 050 de dieciséis (16) de diciembre de igual anualidad, a través de las cuales se brindaron instrucciones para el trámite de acciones de tutela interpuestas en nombre y contra de la Entidad y para la representación judicial en general, respectivamente.

Que la necesidad de contar con un instrumento que unifique instrucciones y directrices frente a la materia, constituye el principal sustento a la presente decisión administrativa.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> Lo dispuesto en la presente resolución unifica instrucciones y criterios para asumir la representación de la Defensoría del Pueblo en el marco de actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.

ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> Las disposiciones contenidas en esta decisión administrativa son de obligatoria observancia para el Vicedefensor del Pueblo, Jefes de Oficinas, Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Subdirectores, Coordinadores de Unidad y demás funcionarios con vínculo legal y reglamentario.

ARTÍCULO 3o. DEL OTORGAMIENTO DE PODERES O MANDATO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> En desarrollo de delegación de funciones contenida en resolución No 264 de diecisiete (17) de febrero de 2014, corresponde a quien desempeñe o ejerza funciones de Jefe de Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo otorgar los poderes o mandatos para asumir la representación de la Entidad en el marco de actuaciones que se adelanten ante autoridades administrativas y judiciales, dicha labor sólo podrá encomendarse a servidores públicos de la planta de personal, es decir, con relación legal y reglamentaria vigente con la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 1o: Para las actuaciones judiciales resulta obligatorio que el servidor público de la planta de personal a quien se le confiera poder o mandato ostente la calidad de abogado con matrícula profesional vigente.

En ningún caso podrá otorgarse poder o mandato para para asumir la representación de la Entidad dentro del marco contemplado en esta Resolución, a los defensores públicos.

PARÁGRAFO 2o: Previo al ejercicio de las facultades conferidas al apoderado en todos los casos de que trata la presente resolución, éste deberá escuchar y tomar en consideración las instrucciones y parámetros que respectos al caso concreto pueda impartir el poderdante, así como las recomendaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial cuando corresponda.

ARTÍCULO 4o. REGLAS O LINEAMIENTOS PARA LAS ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS EN NOMBRE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 1402 de 2017>

ARTÍCULO 5o. REGLAS O LINEAMIENTOS PARA LAS ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS CONTRA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1402 de 2017>

- Para el nivel central

Toda comunicación o notificación judicial que informe de la existencia de acción de tutela en la que la Defensoría del Pueblo sea convocada como accionada o vinculada y que verse sobre algún asunto de competencia de las dependencias de nivel central, deberá remitirse a la Oficina Jurídica. Dicha oficina se encargará, de manera exclusiva, de dar respuesta y llevar hasta su culminación el proceso.

En aras de garantizar y ejercer de manera oportuna y eficaz el derecho de contradicción de la Defensoría del Pueblo, las dependencias de nivel central, deberán suministrar, de forma inmediata la información y documentos que sirvan de soporte para los informes y demás material probatorio que se deba presentar por requerimiento del Juez Constitucional, así como poner a disposición de la Oficina Jurídica el personal idóneo que contribuya a elaborar la argumentación jurídica en defensa de los intereses de la entidad.

Cuando se notifique a la Oficina Jurídica de la existencia de una acción de tutela cuyo asunto considere emblemático, de interés o transcendencia nacional, la misma se remitirá a la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales, quien se encargará de emitir pronunciamiento de manera directa ante la autoridad judicial.

- Para el nivel regional

Comunicada o notificada la admisión de una acción de tutela sobre asuntos de competencia de las Defensorios Regionales donde la entidad sea convocada como accionada o vinculada, el respectivo Defensor Regional deberá dar respuesta a la misma y llevar hasta su culminación el proceso.

ARTÍCULO 6o. DEBERES DE LOS SERVIDORES DE PLANTA QUE ASUMAN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> Los servidores públicos que representen judicialmente a la Defensoría del Pueblo deberán:

Cumplir diligentemente con todas las actuaciones judiciales y actividades de cada etapa del proceso judicial, entre otras las siguientes: asistir a todas las audiencias programadas, atender oportunamente los requerimientos hechos por la autoridad judicial, aportar y pedir oportunamente las pruebas pertinentes, conducentes y útiles al proceso.

Elaborar y ejecutar, bajo las instrucciones de la Oficina Jurídica de la Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, una estrategia judicial para el caso que le sea asignado.

Presentar los escritos, memoriales y demás documentos necesarios para el éxito del proceso dentro de los términos establecidos judicialmente establecidos.

Vigilar en forma diligente y continua los procesos judiciales en los cuales es apoderado.

Custodiar y conservar los documentos que hacen parte del proceso judicial tales como copias de actuaciones procesales, providencias judiciales, pruebas, aportados y practicadas y demás insumos pertinentes para la defensa de la* - entidad.

Informar en forma oportuna e idónea a la Oficina Jurídica sobre las actuaciones del proceso judicial, sus riesgos, implicaciones y contingencias de la defensa del proceso.

Alimentar el sistema e-kogui dispuesto por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado con las actuaciones que se surtan dentro de cada proceso judicial en que funge como apoderado de la Entidad.

No sustituir parcialmente, ni totalmente sus facultades y obligaciones como representante judicial del Entidad. La sustitución de poder, en caso de fuerza mayor, solo podrá adelantarse con la autorización previa, expresa y escrita del Jefe de la Oficina Jurídica.

Presentar los informes que la Oficina Jurídica solicite para efectos de la coordinación de la defensa judicial de la institución, lo cual deberá hacerse primera semana de cada mes en el formato dispuesto para tal efecto por la citada oficina.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 17 de octubre de 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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