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RESOLUCIÓN 1768 DE 2021

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se unifican instrucciones para asumir la representación de la entidad en el marco de las acciones de tutela en las que la entidad obre como demandada o vinculada, y se fijan los lineamientos para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por las autoridades competentes.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 281 y 282 de la Constitución y el artículo 5o del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1315 del 17 de octubre de 2017 se unificaron instrucciones para asumir la representación de la Entidad en el marco de actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales.

Que mediante Resolución No. 1402 del 27 de octubre de 2017 se modificó el acto administrativo mencionado con anterioridad a efectos de armonizar sus disposiciones con otras normas internas vigentes; derogando así el artículo 4o y modificando el artículo 5 de la Resolución No. 1315 de 2017.

Que, conforme a lo señalado en el numeral 2o del artículo 2o de la Resolución 140 de 2018, modificada por el artículo primero de la Resolución Defensorial No. 917 de 2019, la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales es la encargada de coordinar al interior de la entidad el cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional que comprenden órdenes dirigidas a la Defensoría del Pueblo, relacionadas con temas que sean de competencia de las Defensorías Regionales, las Direcciones Nacionales o Defensorías Delegadas, según el caso, razón por la cual, en ella se centraliza la identificación e información de las sentencias con esa naturaleza.

Que la Entidad debe cumplir las sentencias proferidas tal y como se le ordene, pues en caso de no hacerlo viola no solo el artículo 86 de la Constitución Política, sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales[1].

Que, de acuerdo con el contenido del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela deben ser cumplidos por la autoridad responsable sin demora so pena de incurrir en desacato.

Que la Defensoría del Pueblo, como entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; debe ser la primera en procurar que la administración de justicia sea rápida a fin de evitar un daño, lo cual se logra a través de una respuesta a las peticiones remitidas en el menor tiempo posible y el cabal cumplimiento de los fallos proferidos por las autoridades correspondientes.

Que resulta necesario unificar en un solo documento las instrucciones para asumir la representación de la Entidad en el marco de las acciones de tutela en las que la entidad sea vinculada o demandada y a su vez fijar los lineamientos para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por las autoridades competentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Unificar instrucciones y criterios para asumir la representación de la Defensoría del Pueblo en el marco de las Acciones de Tutela en las que la entidad hace parte como demandada o vinculada e imparte lineamientos para llevar a cabo el seguimiento de las órdenes contenidas en los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional y demás autoridades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. DESTINATARIOS. Las disposiciones contenidas en esta decisión administrativa son de obligatoria observancia para el Vicedenfensor (a) del Pueblo, Secretario (a) General, Directores (as) Nacionales, Defensores (as) Delegados, Defensores (as) Regionales, Subdirectores (as), Jefes de Oficinas, Coordinadores (as) de Grupo y demás funcionarios (as) y colaboradores de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO. Podrán ejercer la representación de la Entidad los servidores públicos de la planta de personal, es decir, con relación legal y reglamentaria vigente con la Defensoría del Pueblo y/o las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto y/o actividades contractuales consagren la posibilidad de representación de la entidad en los asuntos regulados por este acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para las actuaciones reguladas en el presente acto resulta obligatorio que el servidor público de la planta de personal y/o contratista que represente a la entidad ostente la calidad de abogado con matrícula profesional vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Previo al ejercicio de las facultades conferidas al apoderado en todos los casos de que trata la presente Resolución, éste deberá escuchar y tomar en consideración las instrucciones y parámetros que respecto al caso concreto pueda impartir los despachos del Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales y el Jefe de la Oficina Jurídica, así como las recomendaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial cuando corresponda.

ARTÍCULO CUARTO. REGLAS O LINEAMIENTOS PARA ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTAS CONTRA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

- Para el nivel central:

Toda comunicación o notificación judicial que informe de la existencia de acción de tutela en la que la Defensoría del Pueblo sea convocada como accionada o vinculada y que verse sobre algún asunto de competencia de las dependencias de nivel central, deberá remitirse a la Oficina Jurídica. Dicha oficina se encargará, de manera exclusiva, de dar respuesta y llevar hasta su culminación el proceso.

En aras de garantizar y ejercer de manera oportuna y eficaz el derecho de contradicción de la Defensoría del Pueblo, las dependencias de nivel central, deberán suministrar, de forma inmediata la información y documentos que sirvan de soporte para los informes y demás material probatorio que se deba presentar por requerimiento del Juez Constitucional, así como poner a disposición de la Oficina Jurídica el personal idóneo que contribuya a elaborar la argumentación jurídica en defensa de los intereses de la entidad.

Cuando se notifique a la Oficina Jurídica de la existencia de una acción de tutela cuyo asunto considere emblemático, de interés o trascendencia nacional, la misma se remitirá al Defensor (a) Delegado (a) de Asuntos Constitucionales y Legales, quien se encargará de emitir pronunciamiento de manera directa ante la autoridad judicial.

El (la) Defensor (a) Delegado (a) para asuntos Constitucionales y Legales proyectará y presentará intervenciones en procesos de constitucionalidad y de Tutela ante la Corte Constitucional

- Para el nivel regional:

Comunicada o notificada la admisión de una acción de tutela sobre asuntos de competencia de las Defensorías Regionales donde la entidad sea convocada como accionada o vinculada, el respectivo Defensor Regional o el profesional que este designe, deberá dar respuesta a la misma y llevar hasta su culminación el proceso. De este hecho deberá informarse a la Oficina Jurídica.

Los fallos de primera y segunda instancia de las acciones de tutela atendidas desde las Defensorías Regionales, deberán ser enviados a la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO QUINTO. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD Y/O CONTRATISTAS QUE ASUMAN LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD EN SEDE DE TUTELA. Los servidores públicos y/o contratistas que representen en sede de Tutela a la Defensoría del Pueblo deberán:

- Cumplir diligentemente con todas las actuaciones judiciales y actividades de cada etapa del proceso judicial, entre otras las siguientes: atender oportunamente los requerimientos hechos por la autoridad judicial, aportar y pedir oportunamente las pruebas pertinentes, conducentes y útiles al proceso.

- Presentar escritos, memoriales y demás documentos necesarios para el éxito del proceso dentro de los términos judicialmente establecidos.

- Custodiar y conservar los documentos que hacen parte del proceso judicial tales como copias de actuaciones procesales, providencias judiciales, pruebas aportadas y practicadas y demás insumos pertinentes para la defensa de la Entidad.

- Informar de forma oportuna e idónea a la Oficina Jurídica sobre las actuaciones del proceso judicial, sus riesgos, implicaciones y contingencias de la defensa del proceso.

- No sustituir parcialmente, ni totalmente sus facultades y obligaciones como representante judicial de la Entidad. La sustitución de poder, en caso de fuerza mayor, solo podrá adelantarse con la autorización previa, expresa y escrita del Jefe de la Oficina Jurídica.

- Presentar los informes que la Oficina Jurídica solicite para efectos de la coordinación de la defensa judicial de la institución, lo cual deberá hacerse cuando se requiera.

ARTÍCULO SEXTO. REGLAS O LINEAMIENTOS PARA CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS FALLOS DE TUTELA CON ÓRDENES DIRIGIDAS A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

- Sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional

Las decisiones de tutela proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión (sentencias T y SU) que sean notificadas a la Oficina Jurídica u otra dependencia de la Defensoría del Pueblo, deberán ser enviadas a la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales para su respectivo registro en la matriz de seguimiento a sentencias.

La Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales realizará la revisión de la sentencia y de acuerdo con su contenido la remitirá a las dependencias del nivel central y regional involucradas en su cumplimiento basada en tres criterios:

- Que la Corte Constitucional dirija la orden hacia una dependencia de la Defensoría del Pueblo de manera específica

- Que la materia sobre la que trata la sentencia y las órdenes contenidas en la providencia, correspondan a esa dependencia (nivel central)

- Que, por competencia territorial (Departamento y municipio en que deben ser cumplidas las órdenes), corresponda a una o varias regionales

Con el fin de que el cumplimiento de las sentencias de tutela sea de manera integral, la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales vinculará al cumplimiento de la decisión a la o las dependencias del nivel central y regional de modo que la especialidad de las mismas brinde lineamientos, orientación y acompañamiento para la materialización de las órdenes en el territorio.

Las dependencias concernidas en el cumplimiento de sentencias, deberán realizar las gestiones necesarias y pertinentes para el cumplimiento de las órdenes y lo reportarán a la Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su materialización o en el momento en que la Delegada lo requiera para dar trámite a alguna solicitud de la Corte Constitucional.

- Sentencias de tutela proferidas por jueces de instancia

Las decisiones de tutela proferidas por jueces, tribunales y Altas Cortes, diferentes a la Corte Constitucional, que sean notificadas a otra dependencia de la Defensoría del Pueblo deberán ser enviadas a la Oficina Jurídica para su respectivo registro.

La Oficina Jurídica realizará la revisión de la decisión judicial y de acuerdo con su contenido la remitirá a las dependencias del nivel central y regional involucradas en su cumplimiento basada en tres criterios:

- Que el despacho judicial dirija la orden hacia una dependencia de la Defensoría del Pueblo de manera específica

- Que la materia sobre la que trata la sentencia y las órdenes contenidas en la providencia, correspondan a esa dependencia (nivel central)

- Que, por competencia territorial (Departamento y municipio en que deben ser cumplidas las ordenes), corresponda a una o varias regionales

Una vez remitida la sentencia, al interior de las dependencias se debe llevar el registro de los fallos de tutela cuyo cumplimiento está a su cargo, es decir, aquellos dentro de los cuales se ordene a la Defensoría del Pueblo cumplir algún tipo de obligación y/o seguimiento y/o acompañamiento, con la actualización de las actividades realizadas mes a mes.

Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, la dependencia encargada de cumplir fallos o de realizar su acompañamiento o seguimiento deberá enviar un informe a la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO. La información a la que se alude en el inciso anterior se debe suministrar haciendo uso del formato diseñado por la oficina jurídica para tal fin, el cual deberá contener entre otras la siguiente información: Dependencia a cargo, radicado de la acción de tutela, autoridad Judicial que profirió el fallo de tutela (específico) en las diferentes instancias, fecha del fallo ejecutoriado, obligación, seguimiento o acompañamiento a cumplir, término ordenado para el cumplimiento, fecha y acciones realizadas para el cumplimiento del fallo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y la Oficina Jurídica, podrán realizar los requerimientos que considere necesarios a las áreas responsables del cumplimiento de las sentencias de tutela, en aras de garantizar su acatamiento y precaver la iniciación de incidentes de desacato por los jueces de tutela.

ARTÍCULO OCTAVO. EXHORTO. Se exhorta a todos los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo a acatar, cumplir y dar trámite de manera oportuna a todos los fallos de tutela en los que se imponga alguna obligación a la entidad, a fin de evitar la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

ARTÍCULO NOVENO. DEROGACIONES. Deróguense las Resoluciones No. 1315 y 1402 de 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2022.

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014. M.P.: Mauricio González Cuervo.

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