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RESOLUCIÓN 1402 DE 2017

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021>

Por la cual se modifica la Resolución No 1315 de 17 de octubre de 2017 “por la cual se unifican instrucciones para asumir la representación de la entidad en el aaarco de actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales"

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No 1315 de 17 de octubre de 2017 se unificaron instrucciones para asumir la representación de la Entidad en el marco de actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales.

Que resulta necesario efectuar modificaciones al citado acto administrativo a efectos de armonizar sus disposiciones con otras normas internas vigentes.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> Deróguese el artículo 4o de la Resolución 1315 de 2017, por cuanto las disposiciones en el contenida son propias del litigio defensorial regulado mediante Resolución 638 de 2008.

ARTÍCULO 2o.- <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 1315 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 5o.- Reglas o lineamientos para las acciones de tutela interpuestas contra la Defensoría del pueblo.

- Para el nivel central

Toda comunicación o notificación judicial que informe de la existencia de acción de tutela en la que la Defensoría del Pueblo sea convocada como accionada o vinculada y que verse sobre algún asunto de competencia de las dependencias de nivel central, deberá remitirse a la Oficina Jurídica. Dicha oficina se encargará, de manera exclusiva, de dar respuesta y llevar hasta su culminación el proceso.

En aras de garantizar y ejercer de manera oportuna y eficaz el derecho de contradicción de la Defensoría del Pueblo, las dependencias de nivel central, deberán suministrar, de forma inmediata la información y documentos que sirvan de soporte para los informes y demás material probatorio que se deba presentar por requerimiento del Juez Constitucional, así como poner a disposición de la Oficina Jurídica el personal idóneo que contribuya a elaborar la argumentación jurídica en defensa de los intereses de la entidad.

Cuando se notifique a la Oficina Jurídica de la existencia de una acción de tutela cuyo asunto considere emblemático, de interés o transcendencia nacional, la misma se remitirá a la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales, quien se encargará de emitir pronunciamiento de manera directa ante la autoridad judicial.

- Para el nivel regional

Comunicada o notificada la admisión de una acción de tutela sobre asuntos de competencia de las Defensorios Regionales donde la entidad sea convocada como accionada o vinculada, el respectivo Defensor Regional deberá dar respuesta a la misma y llevar hasta su culminación el proceso.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1768 de 2021> La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Bogotá, D.C., 27 OCT 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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