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RESOLUCIÓN 1415 DE 2020

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se establece la escala para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje para los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto-ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenidas en la Resolución número 1330 del 20 octubre y su modificatoria 1362 del 30 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1175 del 27 de agosto de 2020, expedido por Presidente de la República, se fijaron las escalas de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c), del artículo 1o de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

Que el artículo 2o del precitado Decreto, faculta a los organismos y entidades del Estado para que fijen el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el mismo.

Que en el evento de ser comisionado un servidor público que se encuentra en encargo, en un empleo con un salario básico superior al de aquel que venía desempeñando, se tomara la nueva remuneración como base para liquidar los viáticos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese la siguiente escala de viáticos para los servidores públicos y contratistas de la Entidad, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, a partir del 17 de noviembre de 2020 así:

PARÁGRAFO 1o. los actos administrativos que ordenen comisión de servicios y de autorizaciones de desplazamiento, según sea el caso, podrán ser revisados en la eventualidad de presentarse hechos no previstos, que incidan en el valor de los pagos ordenados con anterioridad.

PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar al pago viaticas o su pago se autorizará de forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en el artículo 2o del decreto 1175 de 2020, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas, los gastos de manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo, o entidad.

ARTÍCULO 2o. Cuando el servidor público le sea autorizada comisión de servicio, y no pernocte en el sitio de su desplazamiento, reconózcasele el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO 3o. Los valores indicados en el artículo primero del presente acto administrativo también se aplicaran cuando las comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento se realicen con cargo a los recursos de cooperación internacional administrados por un tercero o directamente por la Entidad, en los casos en que el convenio con el cooperante o su administrador no indique modo del reconocimiento.

ARTÍCULO 4o. ANTICIPO DE PAGOS COMISIONES Y/O AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. En caso que los servidores o contratistas de la Entidad requieran avance y/o anticipo en el pago de la comisión, gastos de viaje y/o desplazamiento según corresponda, al diligenciar la solicitud en la plataforma es necesario seleccionar la casilla de avance, para lo cual se requiere que cumpla con la siguiente condición sea aprobada por el ordenador del gasto con una anticipación de siete (7) días hábiles al inicio de la comisión y/o solicitud de desplazamiento.

Para la legalización de los respectivos viáticos y/o gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el procedimiento vigente.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir del 17 de noviembre de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 8o de la Resolución 1010 de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2020.

Altus Alejandro Baquero Rueda

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