RESOLUCIÓN 1461 DE 2012
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 83 de la Resolución 254 de 2013>
Por medio de la cual el Defensor del Pueblo modifica parcialmente el Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo adoptado mediante Resolución No. 1070 de 2010.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y los numerales 2, 12 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la ley 24 de 1992 establece como funciones atribuidas al Defensor del Pueblo:
"Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo”.
“Celebrarlos contratos y expedirlos actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgarlos poderes o mandatos que fueren necesarios".
“Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley".
Que según lo dispuesto por el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 de 2012 previo a la celebración de contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión las entidades estatales deben verificar que la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato demuestre la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.
Que los artículos 72 y 73 del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo establecieron el proceso de selección de operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública y la conformación del comité que lleva acabo dicho proceso.
Que por necesidades del servicio se hace necesario modificar la composición del comité que adelanta el proceso de selección de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, el cual se estableció mediante el artículo 73 del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 254 de 2013> Modificar el artículo setenta y tres del Manual Integrado de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 73. El proceso de selección estará a cargo del Comité de Selección, el cual estará integrado así:
- El Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
- El Coordinador de la Unidad de Registro y Selección.
- Un Defensor Delegado, Director Nacional, Defensor Regional o profesional especializado adscrito al Despacho del Defensor del Pueblo, designado por este último.
El comité podrá sesionar y decidir con la asistencia de dos (2) de sus miembros”.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 254 de 2013> Deróguese el artículo quinto de la Resolución No. 273 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 08 NOV. 2012
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
JOGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo