RESOLUCIÓN 1522 DE 2018
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se reglamenta el trámite de autorización de horas extras
EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014, en especial, la delegación de funciones contenida en el artículo primero, numeral 4 de la Resolución 030 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 244 de 1981, el Decreto 1692 de 1996 y el Decreto 337 de 2018, hay lugar al reconocimiento y pago de horas extras a los conductores de la Defensoría del Pueblo que, por razones especiales del servicio, realicen labores adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, hasta por ochenta (80) horas por mes.
Que mediante Resolución No. 1352 de 2016, se establecieron unas jornadas laborales excepcionales, entre otros funcionarios, para los conductores de la Entidad que prestan sus servicios en determinadas dependencias, que también tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, cuando los mismos realicen labores adicionales a dichas jornadas excepcionales.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente fijar quienes son los servidores públicos responsable de autorizar a los conductores de la Entidad a laborar horas extras.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los superiores jerárquicos del nivel directivo del Despacho del Defensor del Pueblo, de la Vice defensoría del Pueblo, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, de las Defensorías Regionales y de la Secretaria General, autorizarán a los servidores públicos que desempeñen el empleo de Conductor o Conductor Mecánico, asignados a cada una de sus dependencias, laborar horas extras hasta por un máximo de ochenta (80) horas mensuales, de acuerdo con las necesidades del servicio existentes.
PARÁGRAFO: Los conductores deberán utilizar los vehículos oficiales, únicamente para el cumplimiento de actividades institucionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los superiores jerárquicos del nivel directivo de las Dependencias no contempladas en el artículo anterior, deberán solicitar a la Secretaria General, la autorización previa justificada para el otorgamiento de horas extras a los servidores públicos que desempeñen el empleo de Conductor o Conductor Mecánico. Y las mismas se autorizarán conforme a disponibilidad presupuestal disponible.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaria General reconocerá las horas extras teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a) Para el caso de los empleos de Conductor y Conductor Mecánico de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, debe contar con la autorización del superior jerárquico del nivel directivo, quien es el responsable de dar validez a la información registrada en el formato de horas extras.
b) Cuando se trate de los empleos de Conductor y Conductor Mecánico relacionados en el artículo segundo del presente acto administrativo, deben contar con la autorización previa de la Secretaria General, y del superior jerárquico del nivel directivo quien es el responsable de validar la información registrada en el formato de horas extras.
c) En ningún caso podrá autorizarse, el pago de horas extras que exceda las ochenta (80) horas por mes, siempre y cuando se disponga de disponibilidad presupuestal.
d) En caso de excederse el límite de ochenta (80) horas extras por mes, el tiempo en exceso se otorgará como permiso compensatorio. Las horas que se constituyan como compensatorio serán equivalentes a días de compensatorio, y se deben disfrutar dentro de la respectiva vigencia fiscal que los causo y de forma excepcional previa autorización de la Secretaria General dentro del primer trimestre del periodo fiscal siguiente.
e) Las horas extras se causarán una vez superadas las ocho (8) horas laboradas al día, para lo cual se deberá tener en cuenta el horario establecido tanto en el nivel central como en algunas regionales, así como las jornadas excepcionales establecidas en la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir del primero de enero de 2019, tiene efectos fiscales desde la misma fecha, y deroga la Resolución 1370 del 25 de octubre de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 7 de diciembre de 2018
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General