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RESOLUCIÓN 1582 DE 2022

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No. 331 del 17 de febrero de 2016, “Por la cual se establece la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo”, modificado por la Resolución No. 1179 del 8 de septiembre de 2022.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO

Que la Defensora Regional Nariño con Memorando No. 20220060230117123 del 6 de octubre de 2022, solicitó la modificación del horario de la jornada laboral, del actual de lunes a viernes de: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., al comprendido desde las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua, en atención a las necesidades del servicio de la Regional y la jornada de otros Entes públicos de la Región como la Rama Judicial y la Procuraduría General de la Nación.

Que a través de Memorando No. 20220060400111363 del 23 de septiembre de 2022, la Defensora Regional Sur de Bolívar, solicitó la modificación del horario de la jornada laboral, del actual de lunes a viernes de: 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua, al comprendido desde las 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., debido a que es la jornada que laboral en los municipios de su jurisdicción.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución No. 331 del 17 de febrero de 2016, modificado por la Resolución No. 1179 del 8 de septiembre de 2022.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 331 del 17 de febrero de 2016, el cual quedará así:

Artículo 2. Jornada laboral en las Defensorías Regionales. Establecer como jornada laboral ordinaria en las Defensoría Regionales, la siguiente:

La comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., para las Defensorías Regionales de: Amazonas; Arauca; Caquetá; Casanare; Cesar; Chocó; Córdoba; Guainía; Guajira; Guaviare; Huila; Meta; Norte de Santander; Ocaña; Pacifico; Putumayo; Quindío; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Sur de Bolívar; Tumaco; Urabá-Darién; Vaupés; y Vichada.

La comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo, para las Defensorías Regionales de: Antioquia; Atlántico; Bajo Cauca antioqueño; Bogotá; Bolívar; Boyacá; Caldas; Cauca; Cundinamarca; Magdalena; Magdalena Medio; Nariño; Risaralda; Santander; Sucre; Tolima; y Valle del Cuaca.

La comprendida de lunes a viernes con una intensidad diaria de ocho (8) horas, entre las 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de manera continua, incluida una (1) hora de almuerzo, para las Defensorías Regionales de: Soacha; y Sur de Córdoba.

PARÁGRAFO. El cumplimiento del horario anteriormente establecido, estará a cargo exclusivamente del Defensor Regional, quien tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos en lo pertinente, a todas aquellas que le sean contrarias, en especial el artículo primero de la Resolución No. 1179 del 8 de septiembre de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el 24 de noviembre de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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