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RESOLUCIÓN 1179 DE 2022

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 331 del 17 de febrero de 2016, “Por la cual se establece la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que en aplicación del Decreto ibidem, el Defensor del Pueblo en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución 331 del 17 de febrero de 2016, “Por la cual se establece la jornada laboral de la Defensoría del Pueblo”, a nivel nacional.

Que mediante las Resoluciones Nos. 1456 de 2019 y 1587 de 2020, se crearon las Defensorías Regionales de Soacha, Sur de Bolívar, Sur de Córdoba y Bajo Cauca Antioqueño.

Que el Defensor Regional Soacha con Memorando No. 20220060390051993 del 13 de mayo de 2022, solicitó la modificación del horario de la jornada laboral, del actual de lunes a viernes de: 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua, al comprendido desde las 7:00 a.m. a 4:00 p.m.; justificado en los horarios establecidos en algunas entidades públicas municipales, con las cuales permanente interactúan, las condiciones de seguridad, y las dificultades de movilidad de los funcionarios.

Que a través de Memorando No. 20220060410089213 del 2 de agosto de 2022, el Defensor Regional Sur de Córdoba, solicitó la modificación del horario de la jornada laboral, del actual de lunes a viernes de: 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., al comprendido desde las 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua; justificado en los horarios establecidos en otras entidades públicas municipales.

Que con Memorando 20220060240090283 del 4 de agosto de 2022, el Defensor Regional Norte de Santander solicitó la modificación del horario de la jornada laboral, del actual contenido en la Resolución No. 962 de 2017, al comprendido desde 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., con el fin de unificar el horario de la sede Regional.

Que, con relación a las jornadas laborales de las Defensorías Regionales, se han expedido igualmente las Resoluciones 1146 de 2017, 104 de 2018, 243 de 2018 y 167 de 2019, por las cuales se fijó el horario de la jornada laboral de las Regionales Ocaña, Tumaco, Pacifico, Santander y Magdalena, las cuales se requiere unificar con los horarios establecidos para las demás sedes Regionales.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución 331 del 17 de febrero de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 1582 de 2022>

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto en lo pertinente, a todas aquellas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 962 de 2017, 1146 de 2017, 104 de 2018, 243 de 2018 y 167 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 8 de septiembre de 2022

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

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