RESOLUCIÓN 1715 de 2016
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establecen disposiciones que deben ejecutar, cumplir y/o acatar los defensores públicos adscritos al programa de representación en centro de conciliación.
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES COMO SECRETARIA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 19 del Decreto-Ley 025 de 2014 y en virtud de la delegación de funciones hecha por el Defensor del Pueblo mediante Resolución No. 030 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo “organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.
Que el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 define que los defensores públicos son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2o de dicha ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal.
Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procederá la modalidad de contratación directa para la” (…) prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que se hace necesario fijar y determinar disposiciones que todas las personas que se vinculen mediante contrato de prestación de servicios como defensores públicos, en el programa referido en el encabezado de esta Resolución, deben ejecutar, cumplir y/o acatar, además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban entre ellas y la Defensoría del Pueblo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar y determinar disposiciones que todos los defensores públicos adscritos al programa de Representación en Centro de Conciliación, deben ejecutar, cumplir y/o acatar, además de las que se estipulen en cada uno de los contratos que se suscriban con ellos, las siguientes:
a) Requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo los pagos periódicos. Para el pago de los honorarios mensuales pactados, el Supervisor del contrato y Defensor Regional certificarán el cumplimiento del objeto del contrato y de los requisitos establecidos en las disposiciones contenidas en los literales b), c) y d) de la presente Resolución, PARÁGRAFO PRIMERO: La base de liquidación y los porcentajes de los aportes a que está legalmente obligado el contratista, quedan supeditados a las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional. El aumento de la base o los porcentajes señalados correrá por cuenta exclusiva del contratista, por lo cual no habrá lugar a revisión alguna de los honorarios pactados. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos del pago el contratista deberá acreditar una cuenta corriente o de ahorros en alguna de las entidades financieras que hacen parte del listado que podrá ser consultado en la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo, para consignar en ésta la contraprestación a que se obliga la Entidad, cuenta que deberá ser reportada a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
b) Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales. El valor que LA DEFENSORÍA se compromete a pagar en dinero en virtud del contrato que se suscriba, queda sujeto a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo y, en todo caso, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. De dicho valor se descontará el monto de los impuestos y demás acreencias generadas por la celebración o ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes, por intermedio de la Subdirección Financiera.
c) Obligaciones generales. En cumplimiento del objeto del contrato, el CONTRATISTA contraerá las siguientes obligaciones de carácter general:
1. Una vez iniciada la ejecución del contrato y suscrita el acta de iniciación, el contratista cumplirá con el objeto y las obligaciones pactadas en él.
2. Asistir por lo menos dos (2) días a la semana conforme con las necesidades del servicio en la sede de la Regional o las entidades o instituciones públicas o privadas que hayan destinado oficinas para este fin, de acuerdo con la programación de los turnos realizada por el Supervisor del contrato y para atender oportunamente a los usuarios, en cumplimiento del objeto contractual. Así mismo, cumplir con los turnos de disponibilidad que programe la Regional. Igualmente asistir como mínimo una vez por semana a la sede de la Defensoría del Pueblo Regional y a las Personerías Municipales, para recibir el reparto, en los casos que así lo requieran.
3. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en el bloque de constitucionalidad, las leyes vigentes y en especial, la Ley 24/92; 941/05; 1123/07; y los Decretos Leyes 025, 026, 027, 028 de 2014, a fin de tutelar los derechos y garantías procesales de los usuarios. Igualmente, lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, el Instructivo General del Sistema de Atención Integral, el Plan Operativo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, las directrices y reglamentos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el Director Nacional de Defensoría Pública, que se entienden incorporadas a cada uno de los contratos.
4. Ejercer una defensa eficiente, técnica, adecuada y oportuna, a fin de preservar los derechos y garantías de los usuarios del servicio. Asumiendo en forma inmediata la representación judicial en los procesos que le sean asignados.
5. Interponer y sustentar oportunamente los recursos que de acuerdo con la naturaleza del proceso sean procedentes y pertinentes.
6. Informar por escrito al supervisor del contrato, cuando se presente impedimento para actuar en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se presente asesoramiento, patrocinio o representación simultaneo o sucesiva, a usuarios que tengan intereses contrapuestos; b) cuando exista relación de parentesco legal o amistad con la parte contraria, o cualquier otra situación que pueda afectar su independencia.
7. Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su actividad contractual, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
8. Sustituir los poderes en cualquier etapa del proceso, previo visto bueno del supervisor del contrato o con motivo de la terminación del mismo.
9. Asistir a todas las audiencias programadas sin excepción. En el evento de cruce de audiencias, deberá coordinar con el supervisor del contrato la asistencia del defensor suplente en los casos de ser procedente. En el evento de no existir defensor suplente solicitará ante la autoridad judicial correspondiente, el aplazamiento de una de las audiencias.
10. Informar al Supervisor cuando por caso fortuito o fuerza mayor se vea en la necesidad de cambiar de turno, indicando el defensor público que lo reemplazará; o solicitándole al Supervisor con antelación, la designación de un Defensor Público que lo reemplace.
11. Sufragar, por su cuenta y riesgo exclusivos, los gastos de transporte, alojamiento, copias y otros que ocasione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de este contrato. El usuario del servicio deberá cubrir los gastos que ocasione el desarrollo del proceso, directamente o por quien él autorice ante la autoridad judicial. En todo caso no podrá el contratista solicitar o recibir de sus representados, sumas de dinero, dádivas u otros bienes, por cualquier concepto.
12. Asistir a las actividades de capacitación programadas por la “Escuela Roberto Camacho Weveberg”, como a las sesiones de la Barra de Defensores que convoque el Coordinador Académico de la Regional o quien haga sus veces, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por razón de los turnos establecidos o de diligencias inaplazables relacionadas con la prestación del servicio. PARAGRAFO: Excepcionalmente cuando existan justificaciones para no asistir a las barras presenciales de manera periódica, EL CONTRATISTA deberá elevar solicitud en tal sentido ante la regional, con la justificación del caso. La Regional emitirá concepto y propuesta de la manera en que se va a suplir la barra y tramitará la solicitud ante la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con el fin de otorgar el tratamiento diferencial solicitado.
13. Apoyar a la Defensoría Regional en la prestación del servicio de defensoría pública para la atención de emergencias o situaciones especiales, que impliquen representación judicial o extrajudicial, en el lugar de ejecución del contrato o fuera del mismo por necesidades urgentes e imprevistas.
14. Apoyar a la Defensoría Regional en las actividades de Divulgación y Promoción de los Derechos Humanos y la observancia al respeto del Derecho Internacional Humanitario en el Circuito Judicial de ejecución contractual de acuerdo a la programación establecida.
15. Informar por escrito al Supervisor del contrato, con copia a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, los casos de violación de los derechos humanos y garantías procesales cuando tenga conocimiento en ejecución del contrato.
16. Comunicar a la Defensoría Regional, las circunstancias o hechos de los cuales tenga conocimiento relacionados con la solvencia económica del beneficiario del servicio y suministrar las pruebas que fundamenten tal consideración.
17. Mantener vigente durante el término del contrato la afiliación a los sistemas de salud y pensión, en los porcentajes establecidos por la ley.
18. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y el Decreto Reglamentario No. 0723 del 15 de abril de 2013, La Defensoría del Pueblo afiliará de manera obligatoria al CONTRATISTA a una “ARL” conforme con lo dispuesto en el Decreto 0723 del 15 de abril de 2013 y la Circular 017 del 25 de abril de 2013, suscrita por el Secretario General, con funciones de Defensor del Pueblo. Los costos de afiliación y pagos mensuales, correrán por cuenta del (la) CONTRATISTA.
19. Anexo a la declaración juramentada, según formato establecido, deberá anexar copia de las constancias de pago a ARL, salud y pensión, como requisito para el pago de honorarios, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
20. El canal oficial de comunicación entre la Defensoría del Pueblo con EL CONTRATISTA y viceversa, excepto en lo que tiene que ver con la gestión que se lleva a cabo a través del Sistema de Información, será la dirección de correo electrónico institucional, la cual deberá consultar permanentemente.
21. Para todos los efectos de correspondencia personal y/o judicial, el contratista deberá suministrar a las autoridades judiciales y usuarios del servicio, su dirección personal, ya sea de su oficina o de su domicilio.
22. Diligenciar los formatos diseñados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública de acuerdo al Sistema de Calidad, suministrando información oportuna, veraz y confiable.
23. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 783 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar en los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Defensorio Pública, de manera personal y por escrito al supervisor, un informe mensual consolidado de la ejecución del contrato y el estadístico, cuando a ello diera lugar, suministrando información oportuna, veraz y confiable; dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes. Esta entrega de informes se llevará a cabo conforme con el cronograma y turnos que organice la Regional, a través de los profesionales Administrativos y de Gestión. PARAGRAFO PRIMERO: Este informe deberá incluir las asesorías, representaciones judiciales y extrajudiciales. Así mismo, deberá anexar la solicitud de servicio, acta de derechos y obligaciones del usuario, visitas y/o comunicaciones a los usuarios y las estrategias jurídicas elaborados para la representación judicial. Igualmente, elaborar y remitir vía correo electrónico al supervisor del contrato informe estadístico de los casos o procesos asumidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En las Regionales donde se haya autorizado por parte de la Dirección Nacional de Defensorio Pública, reemplazar los informes físicos mensuales de ejecución contractual, estos serán sustituidos por los reportes que genera el sistema de información. Los anexos señalados en el anterior parágrafo, se deben entregar personalmente al supervisor. PARAGRAFO TERCERO: Excepcionalmente cuando existan justificaciones para no entregar de manera personal los informes mensuales, deberá solicitarse a través de la Regional, para que previo concepto y propuesta de la manera en que se va a presentar, tramite ante la Dirección Nacional de Defensorio Pública para atender y resolver quejas o peticiones particulares de los usuarios del servicio o de terceros, o para información, o para efectos de control de la gestión. PARÁGRAFO CUARTO: Presentar informes escritos adicionales por solicitud de la Defensoría Regional o la Dirección Nacional de Defensorio Pública para atender y resolver quejas o peticiones particulares de los usuarios del servicio o de terceros, o para información, o para efectos de control de la gestión.
24. El contratista no podrá utilizar papelería ni logos de la Entidad, en el ejercicio del objeto y obligaciones contractuales.
25. En cumplimiento del Artículo 16 del Decreto 723 de 2013 y de la Circular No. 006 de marzo 13 de 2014, suscrita por el Secretario General de la Entidad, en caso de incidente o accidente durante la prestación del servicio, deberá reportar al miembro del “COPASST" de la Regional o a la persona responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de la Entidad.
d) Obligaciones específicas del contratista. En cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA se compromete a desarrollar las siguientes actividades específicas: Prestar sus servicios profesionales en el Centro de Conciliación de la Defensoría del Pueblo de la Regional Cundinamarca, autorizado por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución No. 0491 del 18 de julio de 2016, para lo cual, cumplirá las siguientes obligaciones específicas:
1. Asistir al Centro de Conciliación por lo menos una (1) vez por semana y en todo caso cuando se haya programado audiencias de conciliación.
2. Asistir a las Jornadas gratuitas que programe el Centro de Conciliación.
3. Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, cuando no haya causal de impedimento o inhabilidad.
4. Asistir a las audiencias y sesiones el día y la hora que se establezcan.
5. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen la Conciliación, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.
6. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto que le haya sido asignado.
7. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.
8. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro del programa de educación continuada.
9. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el Centro y por las autoridades nacionales.
10. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el Centro y que tengan relación con sus funciones.
11. Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.
12. Cumplir con los preceptos del Reglamento Interno del Centro.
PARAGRAFO: Con respecto a la asistencia a los turnos, se tendrá que los que realice en el Centro de Conciliación, harán parte de los estipulados en el numeral 2o de la Cláusula Séptima de este contrato. El lugar en donde se prestarán los turnos del Centro de Conciliación, será la Sede en Bogotá o en el lugar que se determine por la Supervisión del Contrato.
e) Derechos y obligaciones de la defensoría del pueblo. Pagar los honorarios en los términos y con la periodicidad pactada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, dentro del mes siguiente al de la prestación del servicio, supeditado a PAC y al SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual manera, la Defensoría del Pueblo a través de las funciones ejercidas por el Defensor del Pueblo Regional y los Profesionales Administrativos de Gestión, realizará la debida ejecución y la supervisión del contrato.
f) Funciones del Defensor del Pueblo Regional: Conforme con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 025 de 2014, corresponde entre otras, a los defensores regionales, además de las funciones que le son propias en el Sistema Nacional de Defensoría Pública en lo relacionado con el contrato: a) Ejecutar las políticas, los procesos, planes, metas, indicadores, programas y proyectos establecidos por la Entidad y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento; b) Distribuir y/o organizar los operadores asignados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en la Defensoría Regional a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Así mismo, se incorpora a este contrato. Así mismo y conforme con lo estipulado en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, además de las funciones específicas allí contempladas y con referencia a este contrato, corresponde al Defensor regional, dirigir, controlar y vigilar la debida y oportuna ejecución de los contratos de Defensoría Pública, para el logro de los fines misionales de la Defensoría del Pueblo.
g) Funciones del profesional administrativo v de gestión: <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 783 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Ejercer la supervisión del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación de la Defensorio del Pueblo y demás lineamientos expedidos por el Defensor del Pueblo, el Vicedefensor del Pueblo, el Secretario General y el director Nacional de Defensorio Pública, en desarrollo del cual le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este contrato para su perfeccionamiento y ejecución, suscribiendo conjuntamente con el Defensor del Pueblo Regional el formato de aprobación de póliza y el acta de inicio de ejecución del contrato; b) recibir personalmente y por escrito un informe mensual de ejecución consolidado del contratista, con los documentos soportes de las obligaciones contractuales, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes y garantizar su trámite a los contratistas que hubieren radicado a satisfacción y a tiempo los informes y soportes de las labores a ellos contratadas. Esta función del Profesional Administrativo y de Gestión debe entenderse respecto de los contratistas que cumplan con los requisitos y los tiempos aquí señalados. La recepción de informes y soportes por fuera de los {imites establecidos condiciona el pago a (os contratistas para el periodo siguiente, conforme lo indica la cláusula contractual “VALOR Y FORMA DE PAGO"; c) Establecer turnos de disponibilidad de prestación del servicio, d) Diligenciar y suscribir el informe mensual de supervisión, en el formato diseñado por la Dirección Nacional de Defensorio Pública y tramitarlo ante el Defensor del Pueblo Regional para su visto bueno, e) realizar las visitas judiciales para verificar la calidad del servicio prestado por parte del contratista, diligenciando los formatos establecidos por la Dirección Nacional de Defensoría Pública para tal fin; f) revisar y refrendar periódicamente los pagos de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y ARL, en los porcentajes establecidos por la ley como requisitos para la certificación de los pagos mensuales; g) Revisar mensualmente, a través de cada una de las páginas WEB institucionales, los certificados de antecedentes de la Procuraduría General la Nación (ordinario y especial); certificado de policía y boletín fiscal expedido por la Contraloría General de la República, y verificar que no exista inhabilidad sobreviniente, antecedentes judiciales, suspensión en el ejercicio profesional o deudas fiscales. En el evento que dentro del periodo a certificar se registre una de estas sanciones, se abstendrá de certificar y comunicará de manera inmediata a la Dirección Nacional de Defensoría Pública la correspondiente novedad. PARÁGRAFO: En aquellas regionales en donde no haya Profesional Administrativo y de Gestión, estas actividades serán asumidas directamente por el Defensor Regional.
h) Actuación aplicable en caso de incumplimiento. La Defensoría del Pueblo podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 15 a 18 de la Ley 80 de 1993, imponer las multas y sanciones pactadas y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el procedimiento dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en la delegación de competencias fijada en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
i) Imposición de multas. Además de lo contemplado en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, habrá lugar a la imposición de multas al defensor público en los siguientes casos:
1. Cuando realice declaraciones a nombre de la Defensoría del Pueblo, sin estar expresamente autorizado para ello.
2. Cuando atienda asuntos particulares en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo o lugares habilitados para la prestación del servicio.
3. Cuando utilice en indebida forma el carné, prendas o distintivos de la entidad.
j) Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 80 de 1993, si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, durante la ejecución del contrato, este cederá el contrato previa autorización escrita de la Defensoría del Pueblo o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
k) Terminación anticipada por mutuo acuerdo. En el evento en que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que requiera se haga efectiva la terminación. Durante el término señalado la Administración evaluará la solicitud y podrá reservarse la facultad de no darlo por terminado por necesidades del servicio. PARÁGRAFO: En cualquiera de las circunstancias de terminación del contrato, incluida la del plazo pactado y cuando no se lleve a cabo un nuevo contrato, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega del carné Institucional, como requisito para otorgar el paz y salvo. El carné deberá ser remitido por la Regional al Grupo de Registro y Selección de Operadores, de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para las anotaciones correspondientes.
l) Suspensión en la prestación del servicio. En el evento en que el contratista requiera la suspensión en la ejecución del contrato, deberá solicitarla a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, a través del Defensor Regional, quien emitirá concepto sobre la no afectación de la prestación del servicio, o sobre las medidas que adoptará, tendientes a garantizar su continuidad. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá informar del hecho al Supervisor del contrato, para que éste adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio e informará a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para el trámite del acto contractual a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el término de la suspensión no habrá lugar al pago de honorarios. Expirado el término de la suspensión no se recuperará el tiempo de la suspensión, por lo cual el plazo pactado no sufrirá modificación alguna. PÁRÁGRAFO TERCERO: En el evento en que el contratista como docente o discente participe en un proceso de formación, previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, no habrá lugar a la suspensión en la ejecución del contrato.
m) Cesión. El contratista no podrá ceder el contrato sin la previa autorización expresa y escrita de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; en caso de no ser aceptada por la entidad, el contratista deberá continuar la ejecución del contrato, o renunciar a su ejecución.
n) Cláusula penal pecuniaria. Cumplido el procedimiento establecido en el literal h), en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA este pagará a LA DEFENSORÍA, a título de pena una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato y su valor se imputará al de los perjuicios que reciba ésta por el incumplimiento. De ser el caso, EL CONTRATISTA autoriza a LA DEFENSORÍA para que el valor de la cláusula Penal sea descontado de los saldos que ésta le adeude. Lo anterior no impide que LA DEFENSORÍA pueda perseguir por vía judicial el pago del valor de los perjuicios que no se alcanzaren a cubrir con los saldos que se adeudaren al CONTRATISTA.
o) Cláusulas excepcionales. De conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan en este contrato las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad por incumplimiento de que tratan los artículos 15, 16, 17 y 18 ibidem y las contempladas en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.
p) Garantía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, una garantía única a favor de la Defensoría del Pueblo con los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO. Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una duración igual al término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más; b) CALIDAD DEL SERVICIO): Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante el termino de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, para amparar a la entidad contratante de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
q) Indemnidad.; El contratista se obliga a mantener indemne a la DEFENSORIA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones u omisiones del contratista. Dentro de estas se encuentran, entre otras, las que se originen en desarrollo de la estrategia de defensa referida en la cláusula vigésima primera, las relacionadas con la inasistencia de audiencias programadas dentro de los procesos asignados en desarrollo del objeto contractual y las que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes como abogado frente a los usuarios del servicio de defensoría pública.
r) Matriz de Riesgos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, en la Entidad, se han definido como riesgos dentro de la ejecución del presente contrato, los relacionados en la Matriz que se anexa a la presente Resolución y la cual hace parte integral de la misma y de los contratos de Defensoría Pública.
s) Exclusión de la relación laboral. El contrato que se suscriba no tiene carácter de relación laboral, y por lo tanto no genera, obligación de reconocimiento de prestaciones sociales ni de otras prestaciones. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA podrá desarrollar otras actividades profesionales, siempre que éstas no interfieran con el desarrollo del objeto contractual, ni vayan en contra de los intereses de la entidad o impliquen un conflicto de intereses.
t) Domicilio. Las partes declaran que su domicilio para todos los efectos extrajudiciales y judiciales del contrato es la ciudad de Bogotá, excepto para el lugar de ejecución del mismo.
u) Impuestos. Correrán por cuenta del CONTRATISTA, todos los impuestos legalmente establecidos, del orden departamental, municipal y/o distrital, que se causen por la celebración o ejecución del contrato. Corresponde a los Supervisores del contrato, verificar el cumplimiento de esta obligación legal como requisito para aprobación de la garantía única e iniciación de la ejecución. PARAGRAFO: Indemnidad tributaria: El contratista se obliga a mantener indemne a LA DEFENSORÍA por cualquier concepto tributario derivado de su celebración, ejecución o liquidación del contrato.
v) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El contrato se perfecciona con la firma de las partes y será requisito para su ejecución el registro presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo. El acta de iniciación se suscribirá con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. A CARGO DEL CONTRATISTA: Presentación del original de la garantía única con constancia de pago, b) Presentación del comprobante de pago de impuestos departamentales, municipales y/o distritales que graven el contrato, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las normas vigentes. 2. CARGO DE LA DEFENSORÍA: i) Registro presupuestal, ii) Aprobación de la garantía única y iii) Suscripción del acta de iniciación previa verificación de cumplimiento de la totalidad de los requisitos anteriores por parte del Supervisor del contrato. PARÁGRAFO: En ningún caso podrá iniciarse la ejecución sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes señalados. El CONTRATISTA, una vez firmado el contrato, deberá consultar con la respectiva Regional la fecha en que deberá presentarse para la suscripción del acta de inicio.
w) Desistimiento. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir y legalizar el contrato dentro de los DIEZ (10) días, siguientes a la citación para firma y legalización que realice la Defensoría Regional. En caso de no presentarse dentro del plazo señalado a suscribir el contrato o no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados, se entenderá que el CONTRATISTA ha desistido del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Lo establecido en esta Resolución será parte integral de cada uno de los contratos que suscriban los defensores públicos
ARTÍCULO TERCERO. Los Defensores Regionales del Pueblo previamente a la suscripción de cada contrato, remitirán copia del presente acto administrativo a las personas seleccionadas para prestar el servicio como defensores públicos, en el programa de Representación en Centro de Conciliación.
ARTÍCULO CUARTO. Derogar la Resolución No. 1665 del 14 de octubre de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 21 de octubre de 2016
CLAUDIA MARCELA CONTRERAS PEÑA
Secretaria General (FA)


