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RESOLUCIÓN 1738 DE 1993

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001>

Por la cual se adopta el reglamento sobre el manejo y control de los automotores del organismo.

El DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas par el artículo 9 numerales 16 y 18 de la Ley 24 de 1992. y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la asignación de los automotores propiedad de la Defensoría del Pueblo, así como garantizar la reducción de los costos y gastos de inversión y mantenimiento de los mismos.

Que es necesario adoptar sistemas de control para el uso correcto de los vehículos a cargo de los Servidores del Organismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> La Defensoría del Pueblo cuenta con un parque automotor destinado a apoyar las actividades propias de sus funciones, bajo los principios de economía, racionalidad, oportunidad y responsabilidad, que garanticen la óptima prestación del servicio.

ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Corresponde a Secretaría General de la Defensoría del Pueblo la asignación de Conductores y Vehículos al servicio oficial de los Servidores Públicos que ejerzan los siguientes cargos: Defensa del Pueblo. Secretario General, Directores Nacionales, Defensores Delegados. Defensores Regionales. Secretaria Privada. Veedor y Subdirectores.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Las dependencias de Correspondencia y Almacén de la Defensoría del Pueblo contarán con dotación dé motocicletas y camión, respectivamente, para el transporte y remisión de mensajería. así como de muebles, elementos y enseres propiedad del Organismo, y compete igualmente a Secretaria General la asignación y distribución de sus conductores y automotores.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> La Subdirección de Servicios Administrativos efectuará la entrega de los vehículos asignados, una vez levantada acta la que contendrá, entre otros datos, el inventario y observaciones en torno al estado y condiciones físicas y mecánicas de los mismos, la que aprobada se firmará por quien efectúa la entrega, Conductor y a quien se destinó su servició.

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Cualquier cambio en lomo a la asignación de conductores y de vehículos, así como el desplazamiento de los mismos fuera de la sede, en atención a necesidades del servicio o imprevistos de fuerza mayor, requieren previa autorización de Secretaría General.

ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Los Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo que ejerzan cargos de Conductores o a quienes se les haya destinado automotor para el cumplimiento de sus funciones, lo harán bajo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Mantener actualizadas las licencias de conducción acorde con las exigencias establecidas por las autoridades competentes, y portarla siempre consigo, al igual que sus documentos de identificación personal y los del Vehículo.

b. Cumplir con los reglamentos y disposiciones impartidas por las Autoridades Públicas en torno a la conducción y parqueo de los automotores, así como el acatamiento de las señales de tránsito.

c. Velar para que los automotores del Organismo cumplan con las normales características de funcionamiento, presentación aseo y comodidad.

d. Mantener en horas laborales una adecuada presentación personal, y ofrecer a los usuarios y público en general, un trato cortés y respetuoso.

e. En caso de siniestro o accidente de tránsito con el automotor propiedad de la Defensoría del Pueblo, acatar los requisitos e instrucciones impartidas por las autoridades públicas y compañías aseguradoras, e informar verbal mente a la mayor brevedad de tiempo posible a sus superiores, y por escrito posteriormente a la Subdirección de Servicios Administrativos dando cuenta detallada del percance.

f. Informar a la Subdirección de Servicios Administrativos, de manera Oportuna, acerca de los imperfectos mecánicos o de conservación del automotor, a miras de obtener la orientación o indicaciones necesarios para el optimo funcionamiento y mantenimiento del m isino.

ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> No está permitido a los Surtidores Públicos de la Defensoría del Pueblo:

a. Conducir vehículos del Organismo sin estar autorizados para ello.

b. Usar el vehículo para actividades que no sean oficiales, tales como familiares, diversión, proselitismo, publicidad, instrucción mecánica y enseñanza de conducción.

c. Hacer intercambio o préstamo del automotor a persona ajena de las autorizadas.

d. Suministrar combustible, repuestos, herramientas o elementos del automotor a persona no vinculada con el Organismo o no autorizada para ello.

e. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o alteración física y síquica por el consumo de drogas o sustancias. estupefacientes.

f. Cambiar, modificar o alterar los sistemas de identificación del automotor, sus documentos o características.

g. Guardar o estacionar el vehículo en sitio diferente al autorizado por la Subdirección de Servicios Administrativos o Superior jerárquico.

h. Usar documentos. insignias. brazaletes, calcomanías o distintivos que no corresponden a los entregados oficialmente para Identificación del Servidor Pública o automotor.

ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Toda reparación, cambio de repuestos y orden para el mantenimiento de la carrocería y pintura de los automotores, requiere previa autorización de la subdirección de Servicios Administrativos, quien evaluará la oportunidad, costos y persona o taller responsable para ello.

ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> La Subdirección de Servicios Administrativos diligenciará y actualizará periódicamente el control de los vehículos del Organismo, estableciendo el conductor a cargo, kilometraje, consumo de combustible e insumos, reparaciones, póliza de seguros, y registrando las demás novedades y observaciones que amerite o surja de la revisión.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Compete a la Subdirección de Servicios Administrativos brindar el auxilio, asesoría e indicaciones a los Servidores de la Defensoría Del Pueblo, en caso de accidentes, hurto del vehículo, lesiones personales, daños o imperfectos de la máquina, y bajo su coordinación seguir el curso de los acontecimientos e informar a Secretaría General, para que esta Dependencia adelante las acciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Secretaría General reconocerá y ordenará cancelar los gastos al Servidor que sufragó durante su desplazamiento valores correspondientes a peajes, combustible, lubricantes, repuestos, servicio de grúa, parqueadero, y demás imprevistos, debidamente justificados y en observancia de las disposiciones proferidas sobre el particular.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Toda solicitud de automotores en destinación provisional al servicio del Organismo dirigida a las autoridades competentes, recibo o entrega de los mismos, se liará por conducto de la Secretaria General o por el Servidor encargado para el efecto.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 723 de 2001> Durante el periodo de Vacaciones, Licencias, Permisos, Comisiones o incapacidad por enfermedad, concedidas a los Servidores relacionados en el Artículo Segundo del presente acto, el conductor y Vehículo asignado será puesto al servicio de la Dependencia o persona del organismo que determine Secretaría General.

ARTÍCULO 14. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los  22 OCT 1993

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

JOSE MARTIN HERNADEZ MALDONADO
Secretario General

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