RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 12 DE 2001
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
VISTOS
1. Los resultados de la acción defensorial adelantada por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con la colaboración de la Defensoría Regional del Cauca, encargada de evaluar la situación en las veredas El Edén, La Diana y La Isla del corregimiento de Ortega, jurisdicción del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, luego de los hechos ocurridos los días 6 y 7 de octubre de 2000, en los que resultaron muertas 10 personas, 45 familias desplazadas, 42 viviendas destruidas y 2 tiendas de víveres saqueadas e incineradas. La acción fue, al parecer, cometida por la columna guerrillera Jacobo Arenas de las FARC.
2. Los resultados de la acción defensorial adelantada por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en colaboración con la Defensoría Regional de Antioquia, en el municipio de Granada, departamento de Antioquia, luego de las incursiones violentas de las denominadas autodefensas y de las FARC, los días 3 de noviembre y 6 de diciembre de 2000, respectivamente, como consecuencia de las cuales, resultaron muertas 37 personas, entre ellas 5 agentes de la Policía Nacional, 8.000 desplazadas, 213 predios damnificados, 209 destruidos y 107 parcialmente afectados.
3. Los resultados de la acción defensorial adelantada por la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con la colaboración de la Defensoría Regional de Caldas, en los municipios de Chinchiná y Villamaría, como consecuencia de las quejas recibidas sobre la presencia de las denominadas autodefensas en la zona.
4. Los resultados de la acción defensorial adelantada por la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre, con el apoyo de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, como consecuencia de la incursión violenta por esa zona, al parecer por parte de las denominadas autodefensas, el pasado 17 de enero, en la que resultaron muertas 24 personas, 35 viviendas incineradas y aproximadamente 800 personas desplazadas.
CONSIDERANDO
Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo
- Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.
- Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero de la Ley 24 de 1992.
- Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto de la Ley 24 de 1992.
- Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.
- Es atribución de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas tramitar, de oficio o a petición de cualquier persona, las solicitudes y quejas en forma inmediata, oportuna e informal, y abogar por la solución del objeto de las mismas ante las autoridades y los particulares, de conformidad con el artículo 26, ordinal primero de la Ley 24 de 1992.
- Son competentes para la atención y trámite de las quejas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No.2112 de 1995, las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales, en el ámbito de su jurisdicción.
Segundo: El Derecho a la Paz y a la Seguridad ciudadana
La historia de la formación del Estado constitucional democrático y social ha demostrado que éste basa su legitimidad sobre tres pilares: la paz, la libertad y la justicia(1). La legitimidad estatal, de esta manera construida, fundamenta, a su vez, la soberanía del Estado.
“La paz interna es el presupuesto fundamental para el desarrollo y la imposición del derecho, que protege la libertad y crea la justicia; es el presupuesto para una economía planificada, para la colaboración y la confianza en las relaciones interhumanas y es el presupuesto fundamental del hecho de que no todas las fuerzas espirituales se concentren en la supervivencia, sino que puedan desarrollarse la moral, la cultura, el arte, la ciencia y el bienestar (2).
Pero para que la paz sea una realidad, es necesario el monopolio de la fuerza por parte del Estado, esto es, la condición de la paz interna es la soberanía estatal.
Ahora bien, la soberanía del Estado no es absoluta, en la medida en que su poder es un poder constituido, pues en un Estado constitucional democrático y social de Derecho, la competencia estatal se encuentra reglada y condicionada por las pautas establecidas en la Constitución Política, especialmente, por los derechos humanos y las garantías fundamentales: “Los derechos humanos ponen condiciones y límites a aquel que tiene competencia de crear y modificar el derecho y niegan el poder de violar el derecho”(3).
En estas condiciones, la ética de lo político señala que el poder estatal debe concentrarse en buscar satisfacer el interés más fundamental, esto es, en crear las condiciones efectivas para que los valores superiores puedan ser realizados. En otras palabras, en preservar la paz o en alcanzarla, allí donde se encuentre en entredicho.
De esta forma, el constituyente colombiano de 1991 dispuso, en el artículo 22 de la Constitución Política, que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En desarrollo de este principio, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Le compete, entonces, dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
De conformidad con el Título VII, capítulo séptimo de la Constitución Política, la fuerza pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
A las Fuerzas Militares les corresponde la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Por su parte, a la Policía Nacional, en su calidad de cuerpo armado de naturaleza civil, le compete el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica de todos los habitantes de Colombia.
Para la Corte Constitucional, la paz es un fin básico del Estado y el móvil último de las actividad militar. “La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales”(4).
No obstante lo anterior, de acuerdo con datos suministrados por la Dirección Operativa de la Policía Nacional, esta entidad hace presencia efectiva en 33 departamentos. De los 1.095 municipios, 902 cuentan con servicio policial y 193 carecen de él. De los 7.938 corregimientos y demás divisiones político-administrativas, únicamente 391 gozan de la protección policial, esto es, 7.547 se encuentra sin servicio de policía.
Según el mismo documento, la planta de personal uniformado presentó un crecimiento durante los años 1990 a 1994. A partir de entonces, la planta ha decrecido. De esta manera, para 1990, el país contaba con un policía por cada 513 habitantes, hoy en día esta proporción es de un policía por cada 556 habitantes.
Para cubrir los 193 municipios que se encuentran sin el servicio de policía se requiere, según la misma fuente, un mínimo de 6.400 nuevos agentes. Las deficiencias de personal obedecen no solamente, según la Dirección Operativa, a limitaciones presupuestales, sino también a retiros de algunos funcionarios. En efecto, durante el período comprendido entre los años 1994 y 2000, se incorporaron a la Institución un total de 30.188 uniformados y se retiraron por diversas causas 36.495 lo que arroja una diferencia negativa de 6.307.
Ahora bien, de acuerdo con esta Dirección, para instalar o retirar estaciones en las distintas regiones del país, tanto en la zona urbana, como rural, la Policía Nacional ha establecido cuatro grandes criterios, a saber: legales, administrativos, logísticos y operacionales. Los primeros hacen referencia al deber constitucional y legal, en cabeza de la Policía Nacional, de asegurar la convivencia pacífica y un orden justo. Para ello, el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Dirección Operativa, debe dotar a la Institución de las herramientas necesarias para cumplir con el mandato anterior(5).
Los criterios administrativos aluden a los siguientes elementos: la necesidad, creada mediante solicitud al Director de la Policía Nacional; los estudios de conveniencia y seguridad; la inscripción del proyecto en la Gerencia del Plan de Desarrollo de la Policía Nacional; la asignación de recursos ante Planeación Nacional o FOSECON, del Ministerio del Interior; el terreno apropiado para la construcción de la sede, debidamente legalizado; el estudio de prefactibilidad con el análisis presupuestal y, por último, los estudios técnicos y de construcción.
Los criterios logísticos se refieren a la existencia de los elementos de dotación necesarios para poder operar, a manera de ejemplo, cabe citar el armamento, los uniformes, los equipos de oficina, comunicaciones y transporte.
Por último, los criterios operacionales tienen que ver con los índices de criminalidad; el número de habitantes; la ubicación geográfica; las vías de comunicación y el apoyo de las autoridades civiles, eclesiásticas y demás entes de seguridad del Estado en el lugar.
En síntesis, para abrir una estación de Policía se requiere cumplir con los siguientes pasos:
- “Necesidad sentida de la comunidad y la institución de acuerdo a las circunstancias presentadas.
- Estudios de viabilidad por parte del comando de la unidad central donde se emite el concepto final.
- Que exista la reserva presupuestal para cumplir con el análisis administrativo y logístico antes enunciado.
- Contar con la disponibilidad y el número de personal suficiente para cubrir la seguridad y solventar las necesidades de la comunidad beneficiada y brindar la protección de las instituciones policiales.
- Capacitación y dotación con los medios logísticos al personal asignado a cubrir el espacio territorial asignado.
- Elaboración de la resolución para instalar o retirar la Estación Policial”(6).
Para la Dirección Operativa, “la disposición del mando institucional es la de hacer presencia activa en todo el territorio nacional, con el fin de brindar las condiciones de seguridad, tranquilidad que tanto requieren nuestros conciudadanos, como lo dispone la Constitución Política, en su artículo 218. Lastimosamente y basados en el anterior análisis no podemos cumplir con la reinstalación de Estaciones (mal llamados Puestos de Policía), como nosotros quisiéramos y desearía la comunidad” (7).
Tercero: La presencia de la Policía Nacional en las áreas rurales
Un elemento esencial para la constitución y existencia de un Estado, es el monopolio de la fuerza. De este monopolio dependen los de la justicia y el tributo económico, fundamentos todos de la existencia y permanencia de una asociación política. En este sentido, la función primordial de un Estado, es pacificar la sociedad y establecer una única autoridad sobre la misma en un territorio determinado. Para hacerlo, la institucionalización progresiva de lo estatal desarrolla mecanismos de consenso y de fuerza. Los primeros permiten el ejercicio de la autoridad, por medio de la aceptación de la población que la reconoce como legítima y acorde con valores compartidos; los segundos operan cuando individuos o grupos se apartan de las normas instituías y cumplen, además, una función latente de disuasión.
El desarrollo histórico del Estado Moderno ha desembocado en el Estado de Derecho de hoy y uno de los hitos más importantes de su constitución ha sido la especialización de las organizaciones que detentan la fuerza. La principal es la diferenciación entre lo militar y lo policial, la cual releva a los ejércitos de la realización de funciones de seguridad interna, salvo en casos excepcionales, y hace entrega de éstas a organizaciones civiles de policía. La especialización hace que los ejércitos se organicen, equipen y desplieguen para la defensa nacional y las policías, en cambio, convivan con las comunidades de manera íntima para tutelar las relaciones sociales. La función policial debe cumplirse allí donde exista una comunidad y ningún Estado puede abdicar de cumplirla, so pena de permitir la existencia de poderes paralelos que lo debiliten y erosionen como integrador social primordial en la sociedad. El Estado de Derecho sería reemplazado por la fuerza sin regulación ni control.
En una situación como la colombiana, la Policía necesita permanentemente de asistencia militar y debe, además, tomar disposiciones de tipo militar con su propia fuerza, para protegerse de agresiones conducidas también en forma militar. La imposibilidad física de tener seguridad en muchos municipios del país (193 municipios y 7.548 corregimientos no cuentan con el servicio policial) ha hecho que la Policía no haga presencia permanente en los mismos. Allí la fuerza del Estado es esporádica, a través de grupos móviles de tipo militar o policial, pero la ausencia cotidiana de la policía hace que ejerzan poder los grupos armados de todo tipo y que los funcionarios civiles de los municipios pierdan completamente la autonomía. La ausencia de la policía produce un “efecto dominó” en la presencia del Estado, pues si falta el respaldo de ésta, tampoco pueden funcionar otras instancias, ni del Ejecutivo, del Judicial, ni de orden municipal y tributarias.
De lo anterior se desprende que para evitar la desintegración institucional del Estado y para que prevalezca el Estado de Derecho, es necesario que el Estado garantice el ejercicio de las libertades públicas mediante la presencia de fuerzas de policía, asistidas militarmente, si es necesario, en todos aquellos lugares del territorio nacional desprovistos del servicio. El sacrificio fiscal que implica esta decisión, se justifica por la gravedad del problema: se trata, nada menos, que de la supervivencia del Estado mismo, de su legitimidad ante la población y de la vigencia de los valores que los colombianos han plasmado, de manera consensual, en la Constitución Política de la República.
Para concretar la presencia policial en las zonas desprotegidas, se propone que el Gobierno evalúe alternativas operativas concretas. La Policía Nacional tiene experiencias en materia rural. Se trataría de extender éstas a la consolidación y al fortalecimiento de un cuerpo especializado (los carabineros actuales pueden ser la base) con dotación adecuada para la tarea y apoyos móviles previstos para que se puedan sostener en las áreas inseguras.
Las policías especializadas rurales tienen, por lo general, organización de tipo militar, porque el control territorial implica operar en condiciones de autosuficiencia. Esta necesidad surge de la distancia de los apoyos y del hecho de ser la delincuencia del campo, una actividad más de grupos que de individuos aislados. En muchos estados, la actividad de policía rural se confía a cuerpos de carácter intermedio entre los diferentes cuerpos de policía que puedan existir y los ejércitos. Se trata de cuerpos por el estilo de la Guardia Civil Española o la gendarmería Francesa, con formación y organización militares pero con funciones básicamente policiales. En Colombia, la organización de la policía rural necesita previsiones en cuanto a su movilidad, seguridad propia por causa del conflicto armado, formación adecuada para afrontar modalidades específicas de delincuencia rural, armas, comunicaciones y entrenamiento para poder actuar en las condiciones generadas por un conflicto irregular.
Las condiciones colombianas exigen una profesionalización intensa y una adaptación, entendida como especialización interna, para enfrentar la diversidad de escenarios geográficos, sociales y delincuenciales que presenta el país. En este punto debe considerarse que los medios para la movilidad y los apoyos y procedimientos logísticos varían de manera importante según el escenario, lo mismo que las modalidades delincuenciales y contravencionales relacionadas no sólo con el medio físico sino también con los tipos de economía predominantes por región y con los patrones de poblamiento. Todas estas consideraciones obligan a efectuar un proceso de planeación que tenga en cuenta esa complejidad.
La política administrativa de una policía rural debe ser, también, objeto de estudio y de planeación. Se impone, en primer lugar, la descentralización: tanto recursos como facultades decisorias implican autonomía relativa mayor de los comandantes, mucho más de la acostumbrada en zonas urbanas.
En cuanto a las relaciones de la policía rural en las comunidades, se puede plantear que una misión de primera importancia es la de contribuir al fortalecimiento de la integración social. La presencia debe traducirse en confianza y aceptación de la institucionalidad estatal. Por esto, hasta los detalles prácticos como la ubicación de los puestos y estaciones debe ser estudiada cuidadosamente en función de la seguridad propia y la de la población que se protege.
Las características propias del servicio de policía rural implican una formación especial de los mandos y agentes para que además de la seguridad que puedan ofrecer, enfrenten con solvencia tareas de organización de la comunidad, campañas educativas, protección del medio ambiente y prevención de desastres naturales. En conjunto, la policía rural tiene la gran responsabilidad de ser, muchas veces, la única presencia cotidiana del Estado y la garantía más importante para la presencia de otras entidades estatales o privadas.
La consolidación y el fortalecimiento de este cuerpo especializado de Policía rural deberá estar acompañada, también, de dispositivos militares previstos para apoyo en casos de emergencia.
Cuarto: El Derecho Internacional Humanitario
A finales del siglo XIV, un hecho cambió la historia militar: la aparición de armas de fuego. Con ello se transformó el arte de la guerra y el orden social, puesto que con el uso de estas armas el hombre se vio obligado a pensar en un tratamiento humanitario para prisioneros y heridos.
El Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con el tratadista Jean Pictet(8), es el conjunto de normas convencionales o consuetudinarias cuyo objetivo es proteger a las personas afectadas por las hostilidades militares, reglamentando estas últimas, a fin de mitigar sus consecuencias. En otras palabras, se busca humanizar el conflicto.
De esta manera, el Derecho Internacional Humanitario se apoya en dos pilares fundamentales, a saber: la limitación del uso de la fuerza y la distinción entre combatientes y no combatientes.
El derecho de los conflictos armados se divide en dos partes: el Derecho de la Haya o Derecho de la Guerra, por un lado, y el Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario propiamente dicho, por el otro. Por el primero se regula las hostilidades y se limita la elección de los medios y métodos de combate. Se encuentra consagrado en la Declaración de San Petersburgo de 1868, las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y algunos otros tratados. Por el segundo se protege a la población civil no combatiente y a las víctimas de los conflictos armados interestatales e internos. Sus normas son objeto de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de los Protocolos Adicionales I y II de 1977(9).
Los Cuatro Convenios de Ginebra fueron aprobados por el Congreso de la República, por medio de la ley 5 de 1960 y promulgados mediante el decreto 1.016 del 14 de mayo de 1990. En cuanto a los Protocolos Adicionales I y II, el primero fue aprobado mediante la ley 11 de 1992 y entró a regir el primero de marzo de 1994. El segundo fue aprobado por medio de la ley 171 de 1994 y entró a regir el 15 de febrero de 1996.
Para la Corte Constitucional, en la Sentencia C-574 de 1992, mediante la cual estudió la constitucionalidad del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, “los principios del derecho internacional humanitario plasmados en los Convenios de Ginebra y en sus dos Protocolos, por el hecho de constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situacioneºs de conflicto nacional o internacional, ampliamente aceptado por la comunidad internacional, hacen parte del ius cogens o derecho consuetudinario de los pueblos. La Carta de 1991 confirma y refuerza tanto la obligatoriedad del derecho internacional de los derechos humanos como la del derecho internacional humanitario. En consecuencia, se acogió la fórmula de la incorporación automática del derecho internacional humanitario al ordenamiento interno nacional, lo cual, por lo demás, es lo congruente con el carácter imperativo que caracteriza a los principios axiológicos que hacen que este cuerpo normativo integre el ius cogens. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales I y II de 1977 constituyen pura y simplemente, la expresión formal y por escrito, esto es, la codificación de los principios ya existentes en el derecho internacional consuetudinario. Por tanto, la ratificación produce la importante consecuencia de zanjar definitivamente toda controversia que pudiera existir, en torno a la obligatoriedad del derecho internacional humanitario”.
Posteriormente, en la Sentencia C-225 de 1995, mediante la cual se estudió la constitucionalidad del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, la Corte Constitucional reiteró su pronunciamiento anterior y, al respecto, manifestó: “el derecho internacional humanitario ha sido fruto esencialmente de unas prácticas consuetudinarias, que se entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos más como la simple codificación de obligaciones existentes que como la creación de principios y reglas nuevas. Así, esta Corporación, en las sentencias citadas, y en concordancia con la más autorizada doctrina y jurisprudencia internacionales, ha considerado que las normas de derecho internacional humanitario son parte integrante del ius cogens. Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general 'una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter'. Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si éstos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario”.
Para el máximo tribunal constitucional, el derecho internacional humanitario se impone a todas las partes en conflicto. “No es pues legítimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado”(10).
Cabe resaltar que, según la Corte Constitucional, los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario forman parte del “bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto es obligación de todos en Colombia.
De acuerdo con los planteamientos de la Corte, “el derecho humanitario en manera alguna legitima la guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyección de la búsqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”(11).
Vale la pena señalar, que en el nuevo Código Penal, ley 599 de 2000, el cual entrará a regir el próximo 24 de julio de 2001, se tipificaron, en el Libro Segundo, Título II, Capítulo Único (artículos 135 a 164), los delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Estos tipos penales tienen como referente normativo y descriptivo obligatorio, las descripciones previstas en los Cuatro Convenios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la comunidad internacional en su conjunto, mediante la aprobación del estatuto de la Corte Penal Internacional en julio de 1998, marcó un avance importante en la lucha contra la impunidad por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el mundo entero.
Cuarto: Acción defensorial
1. En el municipio de Cajibío, departamento del Cauca
En cumplimiento del mandato constitucional de velar por la promoción, divulgación y ejercicio de los Derechos Humanos en Colombia, la Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y de la Defensoría Regional del Cauca, tuvo conocimiento de lo ocurrido en el municipio de Cajibío y, en forma oficiosa, asumió la acción defensorial respectiva, trasladando una comisión al lugar, con el fin de verificar la situación de la población víctima de estos hechos de violencia. El Defensor Regional del Cauca, Víctor Javier Meléndez, hizo presencia en la zona para realizar las primeras labores defensoriales y se comisionó a los asesores Sergio Arboleda Casallas y Ricardo Esteban Forero Vásquez, adscritos a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, quienes se desplazaron a la ciudad de Popayán y a los municipios afectados, durante los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2000.
Tal comisión estableció, con base en el acopio informativo allegado, la incursión violenta de la columna guerrillera Jacobo Arenas de las FARC, en las veredas El Edén, La Diana y La Isla, del corregimiento de Ortega, jurisdicción del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, el 6 y 7 de octubre de 2000. De acuerdo con la información obtenida por la Defensoría, como consecuencia de estos hechos, 10 personas murieron, 42 viviendas y 2 tiendas de víveres fueron saqueadas e incineradas y 45 familias desplazadas. Esta acción estuvo precedida de un primer ataque, el 14 de septiembre del presente año, con un saldo de 3 campesinos asesinados.
Las incursiones violentas fueron justificadas por los responsables de la acción, como un ataque contra algunos miembros de esa comunidad, acusados de integrar grupos paramilitares, entrenados, armados y financiados por el Batallón José Hilario López, con sede en la ciudad de Popayán, adscrito a la Tercera Brigada del Ejército Nacional.
Características generales de la zona afectada
El corregimiento de Ortega hace parte de la jurisdicción del municipio de Cajibío - Cauca, en estribaciones de la naciente cordillera occidental, se encuentra situado a 7 horas de la cabecera municipal de esta localidad, 2 o 3 de ellas por vías transitables y 3 o 4 más en mula. La distancia de Ortega a la vereda el Edén se recorre en 15 minutos, a la Diana en 30 minutos y a La Isla en una hora, por tierra.
Ortega tiene una población aproximada de 1.000 habitantes. Conjuntamente con los habitantes de los corregimientos vecinos de Chaux, Dinde y el Recuerdo alcanzan una cifra cercana a las 2.300 personas, estratificadas en un 100% en el nivel 1. Se considera que el 70% de ellos vive en la miseria absoluta (sí se tiene en cuenta que sus ingresos son menores a $100.000). El 88% de la población es mestiza y el restante 12% es indígena, el 59.3% del total poblacional se encuentra entre las edades de 1 a 24 años.
El corregimiento carece de los más elementales servicios públicos, como, por ejemplo, agua y alcantarillado.
En la zona la tasa de mortalidad es de 7.56/1000 habitantes y es una de las regiones con los peores indicadores de salud no sólo en el municipio, sino en todo el país.
La economía gira en torno a las actividades agrícolas en minifundios básicos para la subsistencia. La producción principal es de caña panelera, le siguen los cultivos de café, plátano y yuca.
El 80% de la población profesa una religión protestante y cuenta con la presencia de pastores y lugares de culto propios.
El orden público en la zona y la presencia de la Fuerza Pública
El panorama de seguridad en el departamento del Cauca está caracterizado por la existencia de frentes, columnas y compañías de la insurgencia armada; frentes paramilitares; paros armados y movilizaciones campesinas e indígenas; secuestros; ataques a poblaciones; retenes ilegales; atracos en la Vía Panamericana, realizados por delincuencia común pero facilitados por el conflicto armado que impide la presencia de la Fuerza Pública en la vía.
Como en muchos otros lugares del país en donde hacen presencia los distintos grupos armados ilegales, en el departamento del Cauca se ha generado el fenómeno del desplazamiento forzado de personas, consecuencia lógica de las acciones violentas. De acuerdo con la Defensoría Regional de Cauca, los municipios expulsores son los siguientes: Mercaderes, Bolívar, Almaguer, San Sebastián, La Vega, Balboa, La Sierra, Argelia, El Tambo, y Cajibío. Amenazan con convertirse en tales: Buenos Aires y Jambaló. Entre tanto, los municipios receptores son: Popayán, Argelia, Bolívar, Buenos Aires, Cajibío Caldono, Caloto, el Tambo, Florencia, Jambaló, la Sierra, Miranda, Patía, Piendamó, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Silvia, Suárez, Timbío y Toribío.
Los indígenas y los negros sufren persecuciones por las tierras que ocupan, que son apetecidas por los colonos, los mestizos o los actores del conflicto armado. Ahora bien, la neutralidad de las comunidades indígenas, en relación con los diferentes protagonistas del enfrentamiento, no es respetada por éstos. Situación que revierte en contra de las autoridades indígenas.
Al revisar las cifras, se observa en los últimos años un incremento en los índices de violencia en ese Departamento. En efecto, según las estadísticas de criminalidad, en 1998 se registraron 385 homicidios comunes y 473 en 1999, lo que representa un incremento del 23%. Por otra parte, mientras en 1998 se registraron 63 secuestros, en 1999 la cifra pasó a 73. Una situación similar se observa en el número de acciones subversivas, puesto que en 1998 se registraron un total de 37 y en 1999 43(12).
De acuerdo con los datos extraídos del monitoreo realizado a las masacres por parte de la Defensoría del Pueblo, se aprecia un incremento en el departamento del Cauca entre 1998 y 1999, así: en el primer año se registraron 6 casos y 21 víctimas, en el segundo 13 casos y 50 víctimas(13).
La posición geográfica y las características de relieve y superficie de este Departamento, han favorecido la presencia de grupos guerrilleros. El Departamento constituye, igualmente, un centro en donde convergen distintos grupos étnicos y, por tanto, existe un agitado movimiento social.
En la región(14) actúan, principalmente, las FARC y el ELN, sin desconocer lo que en su momento representaron otros movimientos como el Quintín Lame, o el M-19 y su posterior disidencia concentrada en el denominado Jaime Bateman Cayón(15).
Se ha reconocido la presencia de las FARC en el sur a través del Frente 60, en zonas que cubren los municipios de Bolívar, Florencia, San Sebastián, Santa Rosa, Piamonte, Patía y Mercaderes. El Frente 29 tiene su centro de operaciones en áreas de los municipios de Argelia, Balboa, Mercaderes y Sucre y el Frente 13 en los municipios de Puracé, San Sebastián, Santa Rosa y Piamonte. Algunas de estas áreas también han sido de paso y asiento del ELN, con la columna Manuel Vásquez Castaño.
El Frente 8 de las FARC tiene influencia en los municipios de El Tambo, Argelia, Timbío, Cajibío, Rosas y La Sierra. En el mismo lugar han operado las compañías Antonio José de Sucre, Camilo Cienfuegos y Lucho Quintero del ELN, que amplían su radio de acción hacia municipios del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en donde confluyen con sus otras compañías, Luis Carlos Cárdenas y José María Becerra.
Hacia el norte caucano, en la región del río Naya, actúa el Frente 30, especialmente en los municipios de Buenos Aires y Suárez. Este Frente opera, también, en los municipios vallecaucanos limítrofes como Dagua, Calima y Buenaventura.
En el sector nororiental por los municipios de Miranda, Corinto, Caloto, Santander de Quilichao, Caldono, Silvia y Páez ha operado por varios años el Frente 6, que se extiende hasta los municipios vallecaucanos de la cordillera central, tales como, Florida, Palmira, Cerrito, Tuluá y Buga y, más recientemente, la columna móvil Jacobo Arenas, la cual se ha desplazado, cubriendo otros municipios, entre ellos Cajibío y Buenos Aires. En esta zona opera, igualmente, el Jaime Bateman Cayón que cruza hasta Florida y Palmira.
En síntesis, el municipio de Cajibío ha sufrido la influencia y soportado las operaciones insurgentes de los Frentes 8, 6 y 30, así como de la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC y de las compañías Manuel Vásquez Castaño, Camilo Cienfuegos y últimamente la Lucho Quintero del Ejército de Liberación Nacional. En consecuencia, sus pobladores se han visto frecuentemente expuestos a los avatares de la guerra.
El área urbana de Cajibío no cuenta con presencia de la Policía Nacional, debido a los sucesivos ataques subversivos contra el puesto de Policía de la localidad. El municipio sufrió 4 incursiones urbanas entre 1998 y 1999, ocurridas el 4 de julio, el 3 de agosto de 1998 y el 16 de abril y el 5 de diciembre de 1999. Por este motivo, la Policía Nacional retiró la estación desde diciembre de 1999.
De acuerdo con datos suministrados por la Dirección Operativa de la Policía Nacional, en el departamento del Cauca existe un total de 41 municipios, de los cuales, 13 no cuentan con el servicio policial. En este Departamento, el número de habitantes asciende a 1.238.743 y el número total de efectivos de la Policía a 1.362, esto es, un policía por cada 910 habitantes. Según la misma fuente, se requieren 2.414 efectivos, para atender las Estaciones de Policía que ya existen en el Departamento.
Respecto al Ejército Nacional, éste opera como cuerpo armado de reacción frente a situaciones de orden público consumadas, tales como bloqueos de la Carretera Panamericana, paros y toma de poblaciones, entre otras situaciones.
En este contexto y teniendo en cuenta, como más adelante se mostrará, la fuerza que han ido ganando los grupos de las denominadas Autodefensas, es posible afirmar que existe una situación de vulnerabilidad estructural de la zona y, en consecuencia, la población civil está en condiciones de alto riesgo. El panorama se torna aún más sombrío, puesto que no se observa una política integral de seguridad en la zona, en la cual se incluyan estrategias preventivas y reactivas, con el fin de renovar la confianza en las instituciones y sentar las bases para recuperar y garantizar la convivencia pacífica.
Los hechos del 14 de septiembre de 2000
De acuerdo con la información obtenida por la Defensoría, las FARC incursionaron en forma violenta, sometiendo a los habitantes, quienes resistieron el ataque. Uno de los pobladores, el señor Miguel Chaté, quien padecía retardos mentales, cayó muerto inmediatamente. Posteriormente, miembros de la columna guerrillera pretendieron incendiar un templo, sin embargo, ante la oposición de la población, debieron retirarse. La gente, según su testimonio, se defendió con machetes y escopetas hechizas y el combate duró todo el día. En la tarde, miembros de las FARC quisieron ingresar nuevamente, pero fueron sorprendidos por los campesinos, en la Cordillera Occidental.
Los hechos del 6 y 7 de octubre de 2000
La amenaza de las FARC, luego de lo ocurrido en septiembre, se cumplió y las mismas atacaron nuevamente a varios pobladores de la zona. De acuerdo con los informes y las versiones de los afectados, se presentó una fuerte incursión de las FARC. El saldo trágico fue la pérdida de la vida para 10 personas y daños materiales por la incineración de más de 40 viviendas.
En un comunicado del día 16 de octubre de 2000, la columna Jacobo Arenas se atribuyó el hecho.
Según se informó a la Defensoría, los presuntos móviles que tuvieron las FARC para esta incursión violenta contra las personas y los bienes en el corregimiento de Ortega, guardan relación con el señalamiento que éstas le hacen a la población de la región de haberse constituido en una organización de autodefensa. Los pobladores, por su parte, negaron enfáticamente esta afirmación. Sin embargo, reconocieron que es un hecho histórico la animadversión existente entre los miembros del grupo armado y esta comunidad, luego del asesinato de un líder de la zona, hace 12 años.
Por último, es claro que, aun en la hipótesis de una respuesta armada de los pobladores, el enfrentamiento se dio entre un grupo de aproximadamente 800 hombres, contra 50 habitantes que portaban armas. En estas condiciones, difícilmente se podía lograr repeler la acción insurgente. El desenlace produjo los hechos lamentables, aquí descritos.
Una zona de especial interés para los actores armados al margen de la ley
De acuerdo con el material recopilado por la Defensoría, esta zona es especialmente codiciada por los actores armados, quienes buscarían el control del corredor del pacífico por su salida al mar. Sobre esta costa se encuentra el importante puerto de Buenaventura y Tumaco y Guapí.
Igualmente, cruzando el corregimiento de Ortega se encuentra la cordillera occidental y, en este punto, el cerro de Santana, sobre el cual permanece una torre repetidora. Desde este lugar se contempla la salida al mar, apetecida por las FARC.
La población civil sufre las consecuencias de esta contienda y es calificada por uno u otro grupo armado como auxiliador o colaborador del otro.
En esos términos, se podría suponer que con las incursiones violentas se quería llegar a la torre de comunicaciones de las Fuerzas Militares para atacarla. Habría, igualmente, una clara intención de ganar una salida al mar, para ingresar armas, o posiblemente traficar drogas, como lo manifestaron pobladores de la región, que no serían producidas en el Cauca, pero sí en departamentos vecinos como Caquetá o Putumayo, a donde ya hicieron ingreso grupos de Autodefensa.
Lo anterior explicaría el movimiento de la columna Jacobo Arenas hacia esa región centro - occidental. Vale la pena resaltar que esta columna venía operando en la región nororiental del departamento en los municipios de Caldono, Jambaló, Caloto y Toribío, entre otros.
Igualmente, es posible entender la presencia cada vez más numerosa de las denominadas Autodefensas, quienes estarían interesadas en ganar poderío militar en la región, a fin de aminorar la fuerza de los grupos guerrilleros en el área. El resultado de esta confrontación es claramente trágico para la población civil, que se encuentra así entre fuegos cruzados. El homicidio del gobernador indígena del Cabildo del Alto Naya, Elías Tróchez en diciembre de 2000, constituye un caso ilustrativo de lo anterior. “La comunidad indígena del Alto Naya, ubicada en jurisdicción del municipio de Buenaventura, pero a cuyo territorio se accede por Buenos Aires Cauca o Jamundí Valle, viene siendo bloqueada por grupos armados al margen de la ley y se les impide la movilización y el libre ingreso de alimentos y medicinas. El Gobernador indígena de dicho Cabildo, el señor ELÍAS TRÓCHEZ que presentó esta problemática ante distintas organizaciones en la Capital del País, fue asesinado y la comunidad carece de organización y liderazgo”(16).
En la reciente investigación La Violencia y el Municipio Colombiano 1980-1997 del Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional, se advierte la presencia en esta región de grupos de Autodefensa, en los municipios de Caloto, Timbío, Caldono, Argelia, Bolívar y otros(17).
No obstante lo anterior, de acuerdo con el archivo de quejas de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, han sido los municipios del norte y centro los de mayor influencia de las denominadas Autodefensas en los últimos meses. De esta forma, en su disputa con los grupos guerrilleros por el control de la zona, han producido la agudización y degradación del conflicto en la región.
Se ha advertido, así, la presencia activa del Frente Calima y del Frente Farallones de las Autodefensas. El fenómeno se extendió no sólo por el centro del Valle del Cauca, sino por el occidente hacia los municipios de Dagua y Buenaventura y por el sur, pasando por Jamundí, hasta llegar a los municipios del norte del Cauca.
Por último, es necesario resaltar el hecho que tanto el municipio de Cajibío, como sus vecinos en el norte, Suárez, Buenos Aires y Santander de Quilichao requieren toda la atención del Estado para aliviar las condiciones de pobreza de sus pobladores, garantizar la convivencia y seguridad de los mismos y para atender las necesidades humanitarias, producto del conflicto armado.
La posición de los habitantes de la zona
Según la información recopilada por la Defensoría, se estableció que algunos pobladores del corregimiento de Ortega poseen armas no exactamente rústicas y que se enfrentaron al grupo de las FARC. La primera vez, los moradores reaccionaron y lograron evitar daños mayores y más pérdidas humanas. Pero la estrategia del grupo de las FARC, reforzada con mucha más gente, terminó con la acción del 6 y 7 de octubre de 2000 y 10 personas muertas.
Ahora bien, es indispensable estudiar los elementos que en el presente caso, han llevado a las FARC a calificar a los pobladores como un grupo de Autodefensa. De acuerdo con lo expuesto, esta calidad estaría definida por la tenencia de armas y el uso de las mismas.
No obstante, en el contexto colombiano, los grupos de Autodefensa son definidos como organizaciones de justicia privada, cuyo fin es la lucha contrainsurgente, con disciplina y línea de mando, claramente establecidas. En esta perspectiva, el reproche que las FARC le hacen a la población del corregimiento de Ortega no es válido. Tampoco es posible aceptar el señalamiento de grupo paramilitar, pues, según el diccionario de la Real Academia Española, éste se define, así: “dícese de ciertas organizaciones civiles con estructura o disciplina de tipo militar”. Estos parámetros no parecen cumplirse en el caso de los campesinos de Ortega, quienes actuaron más a la defensiva, siguiendo una línea de comportamiento similar a la marcada durante la época de la violencia de los años cincuenta en el país.
La atención a la población desplazada
Los hechos de violencia en esta zona del país produjeron el desplazamiento de varias familias, alrededor de 50, las cuales han recibido una mínima ayuda humanitaria. Las mismas no pueden, en los momentos actuales, pensar en la posibilidad del retorno, por la presencia de los actores armados en la zona, ante lo cual deben soportar las incomodidades de vivir en áreas urbanas desconocidas, ampliando los niveles de pobreza y desarraigo.
La Defensoría del Pueblo pudo constatar sobre el terreno que la asistencia a las víctimas de la violencia por los hechos del corregimiento de Ortega se encaminó hacia la prestación de los siguientes servicios: albergue en una sede de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC- de Popayán, hasta por 3 días; ayuda humanitaria de emergencia, hasta por 3 meses; elaboración de un censo de la población desplazada y apoyo económico para la reconstrucción de vivienda por parte de la Red de Solidaridad Social hasta por dos millones de pesos. Por encima de ese monto y hasta ocho millones de pesos, la ayuda se prestará por parte del INURBE.
A pesar de haberse iniciado el proceso de atención a las víctimas en la región, tanto las condiciones de la misma, como la situación de orden público hacen que esta atención sea lenta y demorada, agravando la situación de sufrimiento y desesperanza.
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario
De acuerdo con los hechos acontecidos, ratificados por los testimonios recaudados y las respuestas entregadas, las FARC incurrieron en algunas infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
La evaluación preliminar revela la participación directa de la columna Jacobo Arenas de las FARC en la ejecución de acciones violentas en contra de una población, que al unísono de las voces recopiladas, se resistió a la entrada de las FARC, reaccionó y asumió una posición de defensa.
De acuerdo con el Derecho ginebrino, se infringió el artículo 3o. común a los cuatro Convenios de Ginebra, que establece: “En caso de un conflicto armado que no sea de carácter internacional y que ocurra en el territorio de uno de los participantes principales, cada participante en el conflicto estará sujeto como mínimo, a las siguientes estipulaciones: a. Las personas que no tomen parte activa en las hostilidades...serán tratadas humanamente bajo todas las circunstancias... Por lo tanto, los siguientes actos están y quedan prohibidos en todo momento y lugar con respecto a las mencionadas personas: 1) Violencia a las vidas y personas, en particular asesinatos de toda clase, mutilación, tratamiento cruel y torturas...3) Abuso de la dignidad personal, en particular tratamiento humillante y degradante”.
De igual forma, se infringieron los artículos 4 y 13 del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra. En el marco del Derecho Internacional de la Derechos Humanos, se vulneró el mínimo de garantías contempladas en el artículo 6, ordinal primero y los artículos 7, 12 y 44 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones previstas en los artículos 3, 5, 13 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. En el municipio de Granada, departamento de Antioquia
Los días 3 de noviembre y 6 de diciembre de 2000, incursionaron por el municipio de Granada, al parecer, miembros de las denominadas autodefensas, pertenecientes al bloque Metro y al frente IX y XLVIII de las FARC, respectivamente. Como consecuencia de estas acciones, resultaron muertos 32 civiles y 5 agentes de la Policía Nacional, 8.000 personas desplazadas, 213 predios damnificados, 209 destruidos y 107 parcialmente afectados.
En cumplimiento de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo, por conducto de la Defensora Regional de Antioquia, María Girlesa Villegas Muñoz, hizo presencia inmediata en el lugar, con el propósito de agilizar la gestión de las autoridades competentes, para lograr el rápido levantamiento de los cadáveres; la atención a las víctimas y a la población desplazada de las áreas rurales y urbanas; la remoción cuidadosa de los escombros; y el acompañamiento a la población civil.
De igual manera, luego de la primera incursión, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas solicitó a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, la adopción de medidas, para brindar seguridad a los habitantes del municipio. Es necesario aclarar que a pesar de que estas autoridades respondieron, indicando a la Defensoría que los oficios habían sido trasladados a la Dirección de la Policía Nacional y al Comando del Ejército Nacional, respectivamente, un mes después se presentó la segunda acción violenta, esta vez, por parte de la guerrilla.
Ante la gravedad de la situación, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas determinó iniciar una acción defensorial especial y designó a los asesores Ricardo Esteban Forero Vásquez y Sergio Arboleda Casallas, para que adelantaran las gestiones y trámites necesarios sobre el caso en mención.
En desarrollo de su misión, la comisión viajó a Medellín y a la zona afectada, durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2000, se entrevistó con los familiares de las víctimas y practicó visita a las diferentes autoridades civiles y militares. Como consecuencia de estas acciones, la Defensoría pudo corroborar la destrucción de gran parte del municipio, la zozobra y angustia de la población civil, inerme frente al accionar de los grupos de autodefensa y guerrilleros.
A pesar de la asistencia humanitaria proporcionada a las víctimas, las autoridades locales manifestaron que la reconstrucción del municipio tardará varios años, para lo cual se necesitará de un decisivo apoyo económico del nivel central y gubernamental.
Características generales de la zona afectada
El municipio de Granada es uno de los 23 municipios que conforman el denominado oriente antioqueño, una región que ocupa 7.021 kilómetros cuadrados. Del oriente antioqueño hacen parte los municipios de Abejorral, Alejandría, Argelia, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente y Sonsón.
El Peñol fue el primero en fundarse en 1714, en tanto que el último fue Argelia en 1891. Granada, por su parte, fue fundado en 1807 y fue declarado municipio diez años más tarde.
En la región se presenta una gran diversidad de pisos térmicos. En efecto, es posible encontrarse con climas cálidos, por ejemplo, en Sonsón, o zonas de páramo, en el mismo municipio o en Nariño. Sin embargo, la mayoría de los municipios presenta pisos térmicos medios y fríos. Estas circunstancias térmicas provocan que el clima en la zona fluctúe entre los 24o c., en el municipio de San Luis y los 13oc., en La Unión y Sonsón.
Asimismo, en la región coexisten amplias zonas de producción agrícola, agroindustrial, minera, cafetera, cañera, ganadera con suelos relativamente sostenibles y una gran riqueza hídrica. En otras palabras, se trata de una región con características físicas positivas para generar márgenes de producción industrial y auto-sostenible.
Los recursos hídricos son abundantes y están compuestos, entre otros, por los ríos Cocorná, la Miel, Aures, Arma, San Pedro, Negrito, Paloma, Verde de los Montes, Santo Domingo, Caldera, Samaná, San Carlos, Guatapé, Nare y Claro, entre otros. El río Magdalena atraviesa parte de esta región.
En la zona, igualmente, se encuentran los siguientes embalses:
| Embalse: | Propósito: |
| 1. Guatapé | Energía |
| 2. Ayurá | Acueducto y Energía |
| 3. Piedras Blancas | Acueducto y Energía. |
| 4. Playas | Energía |
| 5. San Carlos | Energía |
| 6. Calderas | Energía |
| 7. Jaguas | Energía |
| 8. La Fe | Acueducto y Energía |
| 9.El Peñol | Energía |
Como puede observarse, todos los embalses generan energía. Cabe señalar que en el oriente antioqueño se produce el 35 % de la energía de todo el país. Esta es, pues, la principal actividad económica de la región.
Como sucede en otras regiones del país, con infraestructuras energéticas similares o recursos naturales valiosos, han hecho presencia grupos armados ilegales. En el oriente antioqueño, el año anterior, el ELN voló alrededor de 60 torres de energía, afectando a sus pobladores y a la infraestructura energética nacional.
De otra parte, según el último censo de 1993, el oriente antioqueño contaba en ese año con 548.826 habitantes, es decir, un 55% más con respecto a la cifra para el año 1964. Según las proyecciones llevadas a cabo en 1998, por la Gobernación de Antioquia, la población en el año 2001 sería de 586.181 personas, es decir, un 7% más que en el año 1993.
| Municipio | Censo 15 Julio de 1964 | Censo 15 Oct. de 1993 | Proyección año 2001 | ||||||
| Cabe. | Resto | Total | Cabe | Resto | Total | Cabe | Resto | Total | |
| Abejorral | 7040 | 24461 | 31501 | 6753 | 19876 | 26629 | 7204 | 18319 | 25523 |
| Alejandría | 767 | 2879 | 3646 | 2280 | 3258 | 5538 | 2564 | 3324 | 5888 |
| Argelia | 2304 | 9191 | 11495 | 3197 | 9593 | 12790 | 3396 | 8787 | 12183 |
| Carmen de Viboral | 5859 | 16079 | 21938 | 15000 | 23080 | 38080 | 18840 | 26200 | 45040 |
| Cocorná | 3043 | 14382 | 17425 | 4715 | 18284 | 22999 | 5112 | 16630 | 21742 |
| Concepción | 1143 | 4527 | 5670 | 1410 | 5047 | 6457 | 1487 | 4509 | 5996 |
| El Peñol | 2228 | 9755 | 11983 | 6465 | 10083 | 16548 | 7258 | 10224 | 17482 |
| El Retiro | 2378 | 5852 | 8230 | 5814 | 9192 | 1506 | 7148 | 10201 | 17349 |
| El Santuario | 6580 | 11169 | 17749 | 14716 | 13134 | 27850 | 16645 | 13691 | 30336 |
| Granada | 3548 | 12896 | 16444 | 5437 | 13057 | 18494 | 5616 | 11856 | 17472 |
| Guarne | 4035 | 10086 | 14121 | 10871 | 18867 | 29738 | 13024 | 20302 | 33326 |
| Guatapé | 2673 | 2270 | 4943 | 4256 | 2321 | 6577 | 4971 | 2518 | 7489 |
| La Ceja | 9652 | 7254 | 16906 | 26940 | 11769 | 38709 | 32976 | 13394 | 46370 |
| La Unión | 3007 | 7917 | 10924 | 6199 | 10627 | 16826 | 7558 | 11645 | 19203 |
| Marinilla | 6419 | 11470 | 17889 | 21011 | 16699 | 37710 | 23083 | 16951 | 40034 |
| Nariño | 2599 | 12388 | 14987 | 2828 | 13106 | 15934 | 3091 | 11736 | 14827 |
| Rionegro | 12844 | 18534 | 31378 | 46201 | 29266 | 75467 | 56301 | 33075 | 89376 |
| San Carlos | 4056 | 13575 | 17631 | 7567 | 16759 | 24326 | 7739 | 15160 | 22899 |
| San Francisco | 618 | 4691 | 5309 | 1798 | 6848 | 8646 | 2407 | 7706 | 10113 |
| San Luis | 1216 | 6334 | 7550 | 5304 | 10098 | 15402 | 6039 | 10271 | 16310 |
| San Rafael | 2591 | 8337 | 10928 | 7069 | 13177 | 20246 | 7222 | 12040 | 19262 |
| San Vicente | 1503 | 13709 | 15212 | 3524 | 20222 | 23746 | 4489 | 20413 | 24902 |
| Sonsón | 17365 | 23926 | 41291 | 16770 | 27968 | 44738 | 17215 | 25844 | 43059 |
| Total | 103468 | 251682 | 355150 | 226125 | 322331 | 548456 | 261385 | 324796 | 586181 |
| Fuentes: Gobernación de Antioquia-Dane | |||||||||
En cuanto a la tasa promedio de analfabetismo, ésta es del 5.28% en el área urbanas del oriente antioqueño y del 11.25% en la zona rural. El municipio con la tasa más alta es San Francisco con el 11,71% en su cabecera y el 27.47% en el campo.
| Municipio | Analfabetismo 1998 | Nacimien. | Defunción | Causas | Homicidios | |
| Cabecera | Resto | 1998 | 1998 | Externas | ||
| Abejorral | 6,96 | 13,32 | 440 | 139 | 25 | 11 |
| Alejandría | 5,45 | 11,32 | 74 | 28 | 10 | 5 |
| Argelia | 9,55 | 16,19 | 130 | 50 | 14 | 5 |
| Carmen de Viboral | 3,55 | 9,65 | 306 | 178 | 65 | 34 |
| Cocorná | 7,31 | 16,09 | 78 | 109 | 38 | 25 |
| Concepción | 4,16 | 11,29 | 398 | 28 | 7 | 8 |
| El Peñol | 4,15 | 8,58 | 214 | 92 | 20 | 9 |
| El Retiro | 3,72 | 8,26 | 110 | 75 | 10 | 9 |
| El Santuario | 4,43 | 6,36 | 462 | 162 | 43 | 12 |
| Granada | 5,03 | 8,75 | 327 | 109 | 38 | 24 |
| Guarne | 2,99 | 8,43 | 304 | 170 | 46 | 28 |
| Guatapé | 3,1 | 8,15 | 79 | 32 | 7 | 5 |
| La Ceja | 3,53 | 6,24 | 1429 | 255 | 76 | 46 |
| La Unión | 3,33 | 7,05 | 269 | 101 | 32 | 21 |
| Marinilla | 3,18 | 7,29 | 498 | 174 | 61 | 33 |
| Nariño | 8,12 | 16,38 | 213 | 69 | 16 | 12 |
| Rionegro | 2,49 | 5,59 | 3308 | 397 | 126 | 73 |
| San Carlos | 6,87 | 13,8 | 371 | 141 | 64 | 44 |
| San Francisco | 11,71 | 27,47 | 63 | 44 | 20 | 11 |
| San Luis | 5,62 | 13,35 | 255 | 74 | 37 | 30 |
| San Rafael | 7,7 | 15,61 | 296 | 87 | 39 | 27 |
| San Vicente | 2,88 | 8,88 | 266 | 118 | 40 | 19 |
| Sonsón | 5,54 | 10,76 | 573 | 237 | 40 | 23 |
| Total | 5,276957 | 11,25261 | 10463 | 2869 | 874 | 514 |
| Fuente: Gobernación de Antioquia | ||||||
Con respecto a la prestación del servicio de salud en el oriente antioqueño, se advierte que hay 25 hospitales, dos en La Ceja y Rionegro y uno en Granada y demás municipios, situados en las cabeceras municipales.
Igualmente, en la zona se cuenta con 5 centros y 45 puestos de salud. El total de odontólogos es de 64 y el de médicos es de 228. En Granada atienden 5 médicos y en Rionegro 54.
| Municipio | Instituciones Médicas | Recursos Médicos | |||||
| Hospital. | Cen. Salu. | Pue. Salu. | Consulto. | Médicos | Odontól. | Enfermer. | |
| Abejorral | 1 | 0 | 2 | 2 | 6 | 3 | 1 |
| Alejandría | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 |
| Argelia | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 |
| Carmen de Viboral | 1 | 0 | 7 | 4 | 8 | 2 | 4 |
| Cocorná | 1 | 0 | 3 | 0 | 5 | 2 | 1 |
| Concepción | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 | 1 | 0 |
| El Peñol | 1 | 0 | 0 | 1 | 5 | 2 | 1 |
| El Retiro | 1 | 0 | 0 | 1 | 9 | 3 | 1 |
| El Santuario | 1 | 0 | 0 | 1 | 5 | 2 | 2 |
| Granada | 1 | 0 | 1 | 0 | 5 | 2 | 2 |
| Guarne | 1 | 0 | 1 | 4 | 10 | 2 | 2 |
| Guatapé | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | 1 | 0 |
| La Ceja | 2 | 0 | 2 | 6 | 52 | 8 | 9 |
| La Unión | 1 | 0 | 2 | 1 | 9 | 3 | 2 |
| Marinilla | 1 | 0 | 4 | 2 | 8 | 4 | 2 |
| Nariño | 1 | 1 | 1 | 0 | 4 | 2 | 1 |
| Rionegro | 2 | 0 | 6 | 10 | 54 | 13 | 18 |
| San Carlos | 1 | 2 | 2 | 0 | 9 | 2 | 1 |
| San Francisco | 1 | 0 | 1 | 0 | 4 | 1 | 0 |
| San Luis | 1 | 0 | 4 | 0 | 4 | 1 | 1 |
| San Rafael | 1 | 0 | 3 | 0 | 6 | 2 | 2 |
| San Vicente | 1 | 0 | 3 | 0 | 4 | 2 | 1 |
| Sonsón | 1 | 2 | 3 | 1 | 12 | 3 | 6 |
| Total | 25 | 5 | 45 | 33 | 228 | 64 | 57 |
| Fuente: Gobernación de Antioquia | |||||||
En el sector educativo, se observa la existencia de 954 instituciones de primaria con 2.360 docentes y 72.473 estudiantes.
Entre tanto, en bachillerato hay 118 instituciones, 86 de carácter público. El total de alumnos es de 54.251 y de docentes de 1.938.
| Municipio | In. Edu. Prim | Docentes Prima | Estudiantes Primaria | In. Bac | Docen. Bac | Estudian. Bach | |||||||||
| To | Ur | Ru | Tota | Urb | Rura | Total | Urban | Rural | To | Of | Tot | Ofic | Total | Oficial | |
| Abejorral | 69 | 3 | 66 | 111 | 32 | 79 | 2768 | 868 | 1900 | 7 | 7 | 94 | 94 | 1584 | 1392 |
| Alejandría | 15 | 2 | 13 | 26 | 11 | 15 | 873 | 406 | 467 | 1 | 1 | 14 | 14 | 546 | 415 |
| Argelia | 46 | 0 | 46 | 60 | 12 | 48 | 1700 | 437 | 1263 | 2 | 2 | 18 | 18 | 756 | 379 |
| Carmen de Viboral | 48 | 4 | 44 | 200 | 114 | 86 | 4823 | 2500 | 2323 | 8 | 5 | 94 | 78 | 4074 | 2682 |
| Cocorná | 75 | 4 | 71 | 125 | 22 | 103 | 3420 | 716 | 2704 | 2 | 2 | 50 | 50 | 1375 | 879 |
| Concepción | 23 | 2 | 21 | 32 | 10 | 22 | 794 | 212 | 582 | 1 | 1 | 13 | 13 | 446 | 280 |
| El Peñol | 20 | 0 | 20 | 66 | 21 | 45 | 2428 | 1173 | 1255 | 3 | 2 | 50 | 50 | 2086 | 1362 |
| El Retiro | 15 | 0 | 15 | 57 | 23 | 34 | 1933 | 961 | 972 | 3 | 3 | 42 | 42 | 1160 | 946 |
| El Santuario | 33 | 4 | 29 | 122 | 60 | 62 | 3950 | 2237 | 1713 | 5 | 2 | 127 | 86 | 2887 | 1888 |
| Granada | 49 | 4 | 45 | 105 | 28 | 77 | 2781 | 871 | 1910 | 4 | 3 | 70 | 70 | 1821 | 1308 |
| Guarne | 29 | 3 | 26 | 104 | 30 | 74 | 4034 | 1333 | 2701 | 6 | 5 | 43 | 74 | 3006 | 1731 |
| Guatapé | 8 | 1 | 7 | 22 | 14 | 8 | 696 | 510 | 186 | 1 | 1 | 37 | 37 | 788 | 683 |
| La Ceja | 24 | 7 | 17 | 116 | 76 | 40 | 4166 | 3135 | 1031 | 10 | 4 | 199 | 97 | 4578 | 2154 |
| La Unión | 23 | 2 | 21 | 69 | 31 | 38 | 1943 | 935 | 1008 | 3 | 2 | 40 | 40 | 985 | 800 |
| Marinilla | 37 | 7 | 30 | 163 | 80 | 83 | 4837 | 2566 | 2271 | 10 | 6 | 177 | 152 | 4605 | 3526 |
| Nariño | 48 | 1 | 47 | 72 | 13 | 59 | 1979 | 366 | 1613 | 2 | 2 | 25 | 25 | 694 | 379 |
| Rionegro | 41 | 18 | 23 | 279 | 183 | 96 | 10129 | 6187 | 3942 | 28 | 18 | 449 | 303 | 12847 | 8189 |
| San Carlos | 74 | 5 | 69 | 130 | 39 | 91 | 3631 | 952 | 2679 | 4 | 3 | 81 | 81 | 1981 | 1616 |
| San Francisco | 40 | 0 | 40 | 50 | 10 | 40 | 1389 | 297 | 1092 | 1 | 1 | 19 | 19 | 340 | 291 |
| San Luis | 46 | 2 | 44 | 67 | 14 | 53 | 2343 | 868 | 1475 | 4 | 4 | 44 | 44 | 1257 | 960 |
| San Rafael | 54 | 2 | 52 | 92 | 33 | 59 | 2865 | 1173 | 1692 | 1 | 1 | 36 | 36 | 1707 | 1178 |
| San Vicente | 40 | 2 | 38 | 92 | 16 | 76 | 3190 | 579 | 2611 | 5 | 5 | 72 | 72 | 1642 | 1305 |
| Sonsón | 97 | 2 | 95 | 200 | 63 | 137 | 5801 | 1919 | 3882 | 7 | 6 | 144 | 135 | 3086 | 2387 |
| Total | 954 | 75 | 879 | 2360 | 935 | 1425 | 72473 | 31201 | 41272 | 118 | 86 | 1938 | 1630 | 54251 | 36730 |
| Fuente: Gobernación de Antioquia | |||||||||||||||
La región cuenta con los servicios públicos de acueducto y energía. El nivel de cobertura es del 91.5%, porcentaje bastante alto, con respecto a otras zonas del país. El municipio de Argelia presenta la menor cobertura, con un 60 %.
La cobertura del servicio de energía en las áreas urbanas es del 99.1%, cifra realmente significativa y de 88.27% en el campo.
| Municipios | Suscriptores | Suscriptores | Cobertura | Cobertura Energía | ||
| Acueducto | Alcantarillad | % | Total | Urbano | Rural | |
| Abejorral | 2523 | 2161 | 98 | 83,21 | 99,9 | 75,1 |
| Alejandría | 774 | 774 | 91,6 | 95,64 | 99,23 | 95,85 |
| Argelia | 197 | 197 | 60 | 75,91 | 95,11 | 67,05 |
| Carmen de Viboral | 5344 | 5343 | 98,2 | 99,07 | 99,87 | 98,3 |
| Cocorná | 1592 | 1592 | 90 | 79,8 | 99,39 | 72,04 |
| Concepción | 736 | 706 | 92 | 90,47 | 99,63 | 85,89 |
| El Peñol | 2311 | 2240 | 100 | 100 | 100 | 100 |
| El Retiro | 1835 | 2089 | 100 | 98,82 | 99,54 | 98,36 |
| El Santuario | 5413 | 5413 | 95 | 99,26 | 99,64 | 98,79 |
| Granada | 2376 | 2376 | 85 | 96,01 | 99,74 | 93,83 |
| Guarne | 3016 | 2925 | 90 | 99,51 | 99,41 | 99,56 |
| Guatapé | 1370 | 1299 | 97,5 | 100 | 100 | 100 |
| La Ceja | 7618 | 7584 | 98 | 99,84 | 99,97 | 99,62 |
| La Unión | 2281 | 2281 | 95 | 99,09 | 99,7 | 98,71 |
| Marinilla | 6453 | 5796 | 89,9 | 99,54 | 99,89 | 99,12 |
| Nariño | 928 | 768 | 88,5 | 80,51 | 99,73 | 73,94 |
| Rionegro | 15397 | 13565 | 95 | 99,68 | 99,92 | 99,29 |
| San Carlos | 2212 | 2262 | 93,1 | 93,18 | 99,44 | 89,87 |
| San Francisco | 73,1 | 54,21 | 95,61 | 36,91 | ||
| San Luis | 1692 | 1609 | 93,5 | 73,42 | 99,23 | 60,92 |
| San Rafael | 90 | 97,2 | 100 | 95 | ||
| San Vicente | 1445 | 1445 | 95,2 | 97,33 | 99,83 | 96,47 |
| Sonsón | 4547 | 4541 | 95,1 | 82,64 | 99,95 | 71,23 |
| Total | 70060 | 66966 | 91,46522 | 93,23 | 99,71 | 88,27 |
| Fuente: Gobernación de Antioquia | ||||||
El orden público en el oriente antioqueño y la presencia de la Fuerza Pública
No es gratuita ni desprevenida la presencia y ubicación geográfica de los grupos armados en zonas del país caracterizadas por sus recursos naturales y un importante desarrollo económico.
El oriente antioqueño constituye un ejemplo de ese fenómeno, puesto que, como arriba se anotó, genera el 35% de la energía de Colombia. Los embalses de El Peñol, San Lorenzo, Playas y Punchiná, con sus respectivas centrales de Guatapé, Jaguas, Playas y San Carlos, se han convertido en centros de poder económico, en la mira de los grupos armados al margen de la ley.
La permanencia en esos territorios de miembros de la guerrilla y de las denominadas autodefensas está amenazando la estabilidad económica de esos centros, su capacidad de generar riqueza y los proyectos de vida de la sociedad civil asentada en cada una de ellos.
En particular, el municipio de Granada se ha visto afectado por las operaciones militares de los frentes IX y XLVIII de las FARC, los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe del ELN y por el Bloque Metro de las denominadas Autodefensas de Córdoba y Urabá. Lo anterior puede explicarse por su posición geográfica, su riqueza agrícola, su desarrollo agroindustrial, la pujanza de su comercio, el liderazgo de sus gentes, su posición estratégica al margen de la principal artería terrestre del país, la autopista Medellín-Bogotá, su cercanía al aeropuerto internacional de Rionegro y a las plantas generadoras de energía e interconexión eléctrica.
La presencia de los grupos subversivos de las FARC y del ELN se remonta al año 1987, con la aparición de grupos insurgentes en las Veredas El Morro y La Aguada de ese municipio. En primer lugar, estos grupos llevaron a cabo un trabajo político sobre la población, el cual se fue fortaleciendo con el transcurso del tiempo. Actualmente, su actuación es estrictamente militar.
Es pertinente señalar que las FARC y el ELN se disputaron el dominio de la zona. Las primeras, con un trabajo más de tipo político y de control territorial, el segundo, con un trabajo de tipo social y comunitario.
El 31 de julio de 2000, fueron asesinadas tres personas, en el sitio denominado “Altos del Palmar”, ubicado en la vía que del municipio de El Santuario conduce al municipio de Granada. Este hecho sirvió de preámbulo a la incursión de las denominadas autodefensas, el 3 de noviembre de 2000, en la que resultaron muertos 19 civiles, entre mujeres, hombres, adolescentes y ancianos indefensos. Desde entonces, estos grupos entraron en escena, disputándose el dominio territorial con los grupos subversivos.
La Fuerza Pública está presente en el oriente antioqueño, a través de la Fuerza Aérea con una base en Rionegro; el Ejército Nacional, Cuarta Brigada, con sede en Medellín, con los Batallones móviles Granadinos y Juan del Corral; la Policía Nacional, a través de comandos de Policía en la mayoría de los municipios que la conforman. Asimismo, se observa una incipiente presencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Regional Antioquia y del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, los cuales llevan a cabo comisiones de trabajo específicas.
De acuerdo con datos suministrados por la Dirección Operativa de la Policía Nacional, en el departamento de Antioquia existe un total de 102 municipios, de los cuales, 10 no cuentan con el servicio policial. En este Departamento, el número de habitantes asciende a 2.046.495 y el número total de efectivos de la Policía a 2.564, esto es, un policía por cada 798 habitantes. Según la misma fuente, se requieren 4.157 efectivos, para atender las Estaciones de Policía que ya existen en el Departamento.
En el municipio de Granada hay 23 policías. No hay presencia de la Policía Nacional en los municipios de Nariño y Argelia en el oriente antioqueño. En este último, en la pasada contienda electoral de octubre de 2000, se lanzó un movimiento político de las FARC, en tanto que en los municipios de Sonsón y La Unión, las denominadas autodefensas controlaron el debate político. En los municipios de Granada, San Luis y San Carlos, la guerrilla y las denominadas autodefensas se disputaron igualmente el control electoral, buscando comprometer a los candidatos a la Alcaldía y a los Concejos municipales.
Los hechos del 3 de noviembre de 2000
De acuerdo con la información obtenida por la Defensoría del Pueblo, un grupo aproximado de 20 hombres, algunos vestidos de civil y otros con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin insignias, ni brazaletes, portando distintas armas, incursionó en el municipio de Granada, el viernes 3 de noviembre de 2000.
El grupo armado se dividió en dos e ingresó al casco urbano por las zonas periféricas, hacia las 11.45 a.m. Uno de los grupos hizo su entrada por la calle principal del municipio. En la estación de gasolina, Cootragran, distante siete calles de la Estación de Policía, los hombres armados ocasionaron la muerte de las siguientes personas:
1. Jenaro de Jesús Galeano Quintero, quien se desempeñaba como administrador de la cafetería de la estación de gasolina, tenía 31 años y era casado.
2. Jairo de Jesús Giraldo Quiceno, de 40 años, casado, se desempeñaba como conductor y en el momento de los hechos reparaba un vehículo de su propiedad y lo acompañaba su pequeño hijo de 5 años.
3. Andrés Arturo Jaramillo Villegas, de 21 años. Cuando ocurrieron los hechos estaba lavando un vehículo en la estación de gasolina.
4. Juan Manuel Hoyos García, de 42 años y quien, al parecer, venía del municipio de Santuario en un vehículo particular en el que transportaba redes para una obra de la Corporación Ambiental del Oriente, CORNARE.
El otro grupo ingresó por el sector del Sacatín, carrera Pichincha, calle Jorge Ramón de Posada, así como por los tanques del acueducto municipal y las veredas La Cruz y La María. En esos sitios resultaron muertas las siguientes personas:
5. Pablo Emilio Yepes Yepes, de 60 años, de profesión cerrajero y casado con la señora María Leonor Noreña.
6. María Leonor Noreña Aristizábal, de 60 años, esposa de Pablo Emilio Yepes.
7. Jesús María Gómez Aristizábal, de 63 años de edad.
8. María Edelmira Gómez Zuluaga, ama de casa de 45 años de edad.
9. Mario de Jesús Giraldo López, quien se desempeñaba como conductor del vehículo recolector de reciclaje, de la organización de mujeres de la localidad.
10. Francisco Javier García Builes, de 24 años, soltero, trabajador de un restaurante.
11. John Ferney Hoyos Giraldo, de 15 años, estudiante de sexto grado.
12. Oscar Aníbal López Naranjo, de 15 años, agricultor.
13. Germán Alzate Buriticá, de 26 años, agricultor.
14. Conrado de Jesús López Giraldo, de 28 años, agricultor.
15. María Salomé Giraldo Giraldo, ama de casa, de 50 años aproximadamente.
16. Jesús Heliodoro García Giraldo, de 71 años, agricultor.
17. Luis Fernando Alzate, sacristán, de 18 años.
El 4 de noviembre de 2000, se efectuó en la vereda el Cebadero, el levantamiento del cadáver correspondiente al señor Yesid Moreno Vivi, de 28 años.
La mayoría de las víctimas presentaba impactos de arma de fuego en la cabeza, la cara, el cuello, la caja toráxica y el abdomen, casi todas ellas fueron alcanzadas por la espalda. En los mismos hechos resultaron heridas 3 personas. Según se informó, ninguna de las víctimas presentaba antecedentes penales.
Según la información recibida por la Defensoría, el operativo del grupo armado duró alrededor de una hora, tiempo durante el cual causaron la muerte de las personas, arriba indicadas, ejecutadas de forma indiscriminada, sin distingos de edad y condición social. Cuando los hombres armados pretendieron avanzar de la zona periférica hacia el centro del municipio, fueron repelidos por miembros de la Policía Nacional.
Por medio de un comunicado, al parecer proveniente del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, esa organización informó que de las “19 personas que perdieron la vida”, 11 eran su objetivo militar y 8 permanecían ajenas al conflicto y murieron en medio del fuego cruzado con milicias de la guerrilla y fuerzas del Estado. Sin embargo, esta versión no fue ratificada por ninguna de las fuentes, las cuales señalaron que la acción fue indiscriminada.
Los hechos del 6 y 7 de diciembre de 2000
A pesar de las solicitudes de protección de la población por los hechos acaecidos, efectuadas por la Defensoría del Pueblo, tan sólo un mes después, un nuevo grupo armado, presuntamente las FARC, incursionó por el municipio de Granada.
Según la información allegada a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, hacia las 11:30 a.m. del miércoles 6 de diciembre de 2000, un reducido grupo de hombres simuló el desperfecto de un vehículo por la calle en donde se encontraba la Estación de Policía. Justo en el momento de pasar frente a la Estación, los hombres detuvieron el vehículo, ante lo cual, los miembros de la Policía que se encontraban allí, asumieron una posición de alerta. El grupo de hombres dejó, entonces, rodar el vehículo y éste que no era tal, sino un artefacto explosivo, detonó alrededor de 50 metros después de la Estación de Policía.
Como resultado de la acción violenta, resultaron muertos 5 policías y 15 civiles, entre ellos algunos niños. De igual modo, 169 viviendas, 48 locales comerciales y 2 edificios institucionales fueron destruidos.
En el lugar se produjo la muerte de las siguientes personas:
1. Alirio Adolfo Blandón Escobar, Intendente de la Policía Nacional, de 27 años de edad, quien se encontraba en la Estación.
2. Jorge Andrés Agudelo Marín, de 15 años de edad, carnicero, y quien al momento de la explosión estaba trabajando en un negocio de venta de carnes, ubicado frente a la Estación de Policía.
3. María Olivia Noreña de Noreña, de aproximadamente 65 años, fue hallada entre los escombros de su residencia, ubicada en la calle Jorge Ramón de Posada.
4. Claudia Milena Aristizábal, de 17 años, fue hallada entre los escombros de su casa, ubicada en la calle Jorge Ramón de Posada.
5. Herminia Rosa Aristizábal Noreña, madre de la menor relacionada en el numeral anterior, de 41 años e, igualmente, fue encontrada en medio de los escombros de su vivienda en la calle Jorge Ramón de Posada.
6. Manuel Salvador Botero Cano, de 73 años de edad.
7. Martha Inés Benjumea Salazar, ama de casa de 42 años, fue hallada en los escombros de la cacharrería Milán, de propiedad de su esposo, quien también murió como consecuencia de los hechos violentos.
8. Domingo Enrique Ortega Espítia, agente contraguerrilla de la Policía Nacional, de 28 años, cuyo cadáver fue encontrado en los escombros de la Estación de Policía.
9. José Abad Salazar Zuluaga, de aproximadamente 48 años, hallado en los escombros de la cacharrería Milán de su propiedad.
10. Jeison Javier Rueda Ramírez, quien cursaba octavo grado en el colegio de Granada, de 13 años, fue encontrado en los escombros de lo que fue la legumbrería La Palmera.
11. María Margarita Duque Duque, soltera, ama de casa, de 62 años, hallada en un negocio aledaño a la Estación de Policía.
12. Ulises de Jesús Vásquez García, agente de la Policía Nacional, de 35 años, cuyo cadáver fue encontrado en los escombros de la Estación de Policía.
13. Héctor Emilio Quiceno López, comerciante, de 31 años de edad.
14. Jhon Alexander Ríos Sánchez, agente de la Policía Nacional, de 25 años de edad.
15. Omar Mauricio Salazar Hoyos, niño de 13 años de edad, quien cursaba séptimo grado en el Colegio de Granada, cuyo cadáver fue hallado en los escombros de la farmacia-veterinaria La Cosecha.
16. Lida María Pareja Cañola, de 20 años de edad, quien estudiaba en el Colegio de Granada, cursaba décimo grado y además trabajaba en la farmacia-veterinaria La Cosecha.
17. Fabián Alonso Gómez Aristizábal, niño de 11 años de edad, quien cursaba quinto grado de primaria y cuyo cadáver fue hallado en la legumbrería La Palmera, lugar en donde se encontraba con su padre Delio Gómez, quien también pereció.
18. Delio Alonso Gómez Yepes, de 47 años, quien trabajaba en la legumbrería La Palmera.
19. Ivaldy Peñalosa Gómez, agente de la Policía Nacional, de 26 años, cuyo cadáver fue encontrado en los escombros de la Estación de Policía.
20. Rodrigo Antonio Giraldo Quintero, de 32 años, cuyo cadáver fue hallado en los escombros de la agencia de cerveza.
En los mismos hechos resultaron heridas 24 personas. La acción violenta terminó a las 4 de la madrugada del jueves 7 de diciembre.
En su ataque, las FARC utilizaron pipetas de gas, granadas, al igual que artefactos explosivos de fabricación casera, que dejaron como resultado las víctimas reseñadas y la destrucción de innumerables bienes civiles.
Las dos acciones violentas provocaron un panorama de desolación para los habitantes de este municipio. Ante la situación de violencia generalizada, 8.000 personas decidieron desplazarse. De esta manera, el municipio de Granada pasó de tener 19.000 habitantes a 11.000 habitantes.
La atención a la población desplazada
La población afectada por las incursiones violentas recibió ayuda inmediata por parte de la Cruz Roja Colombiana, el Comité Internacional de la Cruz Roja-CICR, el INURBE, la Red de Solidaridad Social, la Secretaria de Salud de la Gobernación de Antioquia y la Defensoría Regional de Antioquia.
En el caso de la ayuda material, luego de la incursión del 6 de diciembre, la Red de Solidaridad Social entregó 1.000 mercados. Asimismo, se hizo la entrega individual a 266 beneficiarios de una ayuda por $520.200.
El 6 y el 7 de enero del presente año, se organizó el retorno al municipio de 420 personas, quienes recibieron un mercado para un mes, por parte de la Red de Solidaridad Social. Actualmente, estas personas se encuentran a la espera de recibir la ayuda para la implementación de sus proyectos productivos.
De otra parte, se comenzaron a llevar a cabo los planes de ayuda en vivienda hasta por 2 millones de pesos para cada afectado, contemplados para tal fin, por parte de la Red de Solidaridad Social. La cifra global asciende a la suma de 124 millones de pesos. De la misma forma, se iniciaron los programas de subsidio de vivienda del INURBE, con el concurso de la Gobernación de Antioquia, los cuales alcanzan la cifra de 2.400 millones de pesos.
A pesar de lo anterior, las víctimas de los hechos de violencia que han solicitado a la Red de Solidaridad la ayuda contemplada en la Ley 418 de 1997, no la han podido recibir, porque, de acuerdo con la respuesta de la Red de Solidaridad, ésta no cuenta con los recursos apropiados.
Es necesario precisar que aún permanecen en el municipio 277 personas desplazadas del área rural, las cuales han sido asistidas por el CICR.
Por otra parte, como arriba se anotó, luego de la incursión del seis de diciembre, nuevas personas se desplazaron hacia Medellín, Cali y Bogotá. De acuerdo con la información recibida por la Defensoría, estas personas permanecen en estas ciudades.
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario
El municipio de Granada, en el departamento de Antioquia, se vio afectado por los hechos violentos, arriba descritos, sin precedentes en la dinámica del conflicto armado en Colombia. Por las circunstancias en las que se cometieron, es necesario que sean analizados desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario.
Como arriba se anotó, el municipio fue víctima de dos ataques violentos en un lapso menor de un mes - 3 de noviembre y 6 de diciembre de 2000-, por parte de dos grupos armados antagónicos, autodefensas y guerrilla, con un saldo de 32 civiles y 5 policías muertos, 8.000 desplazados, 313 predios damnificados, 209 destruidos y 107 parcialmente afectados.
Estos hechos constituyen una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, esto es, al régimen general de protección de la población civil y de los combatientes en conflictos armados puestos fuera de combate, tanto a nivel internacional, como al interior de un Estado o territorio determinado, en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o interno. En particular, dos principios básicos se vieron afectados, a saber: el principio de la inmunidad, según el cual, la población civil no puede ser convertida por las partes en objetivo militar de sus ataques. Y el principio de la distinción, de acuerdo con el cual, las partes en conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes. Estos últimos no pueden en ninguna circunstancia ser objetivo de la acción bélica.
En la primera incursión violenta del 3 de noviembre de 2000, 17 civiles fueron victimas de un grupo paramilitar que ingresó armado al casco urbano del municipio, atacando indiscriminadamente a cuanto transeúnte se cruzó por su camino. Las víctimas fueron exclusivamente civiles, mujeres, hombres y jóvenes de todas las edades y condiciones, totalmente indefensos y desarmados, ejecutados en las calles y aceras de la población.
En la segunda incursión del 6 de diciembre de 2000, 15 civiles y 5 policías fueron las víctimas fatales del ataque perpetrado por la guerrilla. A éstas, se suma la destrucción de bienes inmuebles, muebles y enseres, establecimientos de comercio y viviendas.
Sin embargo, se presentan diferencias entre los dos. En efecto, el ataque de la guerrilla, tuvo, en principio, un objetivo militar preciso: la Estación de Policía y los 40 agentes que se encontraban en su interior. Se trató, por lo tanto, de un choque entre dos fuerzas armadas, que dentro de la dinámica de la guerra son enemigas. No obstante, produjo la muerte de personal no combatiente, debido al uso de armas no convencionales, cuya capacidad destructora es difícil de calcular.
Ahora bien, desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, los resultados de las dos incursiones violentas pueden ser evaluados de la misma forma, esto es, se causó la muerte a civiles inocentes, que de acuerdo con el contenido de esa normatividad, eran inmunes y objeto de distinción por parte de quienes debieron haber tomado la precaución de no afectarlos en sus vidas y bienes.
En los dos casos, los principios de la inmunidad y de la distinción fueron desconocidos, en abierta contradicción con los principios del Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, en las dos incursiones por el municipio de Granada, los medios y métodos bélicos utilizados, resultaron claramente contrarios a los postulados del Derecho Internacional Humanitario.
3. En los municipios de Chinchina y Villamaría, departamento de Caldas
Con el propósito de constatar la veracidad de las quejas recibidas sobre la presencia de las denominadas autodefensas en Chinchiná y Villamaría y allegar datos que permitieran la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de seguridad y orden público de los citados municipios, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas ordenó la conformación de una comisión integrada por los asesores Gustavo Robayo Castillo y Mauricio Lisandro Sánchez Leiva, la cual se desplazó a la ciudad de Manizales y a los municipios de Chinchiná y Villamaría, departamento de Caldas, los días 24, 25 y 26 de enero de 2001.
Para tal efecto, se llevaron a cabo entrevistas con algunos de los pobladores, con las autoridades civiles, policivas y militares de Manizales, Chinchiná y Villamaría. De igual manera, se acopió la información obtenida por la Defensoría Regional Caldas en las gestiones por ella adelantadas.
Características de la zona afectada
Chinchiná es un municipio del departamento de Caldas, ubicado en la vertiente occidental de la Cordillera Central. Se encuentra a una altitud de 1.378 metros sobre el nivel del mar, registrando una temperatura promedio de 21° C, distante de Manizales, capital de Caldas, a 24 kilómetros en carro. La población fue fundada en 1857 en el contexto histórico de la “Colonización Antioqueña”, por Candelario Rodríguez, Gregorio Restrepo, Francisco Restrepo y Juan A. Gómez, entre otros.
En la actualidad, Chinchiná tiene una población aproximada de 84.000 habitantes, distribuida en 65 barrios. Su economía depende predominantemente del café, siendo éste el municipio que produce el 14% de la producción mundial, con cerca de trece millones de sacos al año. Asimismo, en el municipio se cultiva maíz, fríjol y plátano, a manera de actividades complementarias a la economía cafetera. Igualmente, se labora en la cría de ganado vacuno y caballar.
En el desarrollo económico de Chinchina, contribuyen empresas e instituciones como la fábrica de café liofilizado, la más moderna de América Latina, de propiedad de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia; el Centro Nacional de Investigaciones del Café, CENICAFE; el Centro de Educación Agropecuaria, Fundación Manuel Mejía y la Central Hidroeléctrica de Caldas, CHEC.
Por su situación geográfica, es un municipio que cuenta con la ventaja de ser “cruce de caminos”, lo cual, junto con la riqueza agrícola y ganadera de la región, hace que en las épocas de cosecha cafetera se produzca mucha movilidad poblacional y que aumente el número de habitantes transitorios, llegando incluso al doble de la población local, lo que incide en los problemas de seguridad. Esta situación particular se presenta durante los meses de marzo y octubre.
La región ofrece grandes posibilidades para el desarrollo de proyectos de gran envergadura. Así, por ejemplo, dentro de los planes de desarrollo regional, la construcción del aeropuerto de Palestina, el levantamiento del puerto de Tribugá en el Pacífico y la cimentación de la autopista del eje cafetero, Manizales, Pereira y Armenia, brindan inmensas posibilidades para que esta zona se convierta en un polo de desarrollo excepcional de grandes inversiones, con ventajas importantes para el asentamiento de nuevas empresas.
Villamaría se encuentra al este de Chinchiná, distante ocho kilómetros de Manizales, por vía carreteable. Está situada a una altitud de 1.850 metros sobre el nivel del mar, con una temperatura de 18° centígrados. El municipio tiene una población aproximada de 36.000 habitantes, distribuida en cinco inspecciones con 22 veredas. Como empresas importantes de Villamaría, vale la pena citar a la Empresa Colombiana de Baterías, Colbateco, que fabrica las pilas Varta; Trefilados de Caldas y Café Aroma. Su cercanía con Manizales genera nuevas perspectivas de expansión de este municipio y de industrialización, especialmente en cuanto al desarrollo del área metropolitana, que estaría conformada por Villamaría - Manizales - El Jardín.
Finalmente, de acuerdo con datos suministrados por la Dirección Operativa de la Policía Nacional, en el departamento de Caldas existe un total de 27 municipios y todos cuentan con el servicio policial. En este Departamento, el número de habitantes asciende a 1.121.068 y el número total de efectivos de la Policía a 1.927, esto es, un policía por cada 581 habitantes. Según la misma fuente, se requieren 1.827 efectivos, para atender las Estaciones de Policía que ya existen en el Departamento.
El orden público en la región
El monopolio de la fuerza forma parte del ejercicio del poder que corresponde al Estado, el cual debe utilizarla en forma racional y dentro de la legalidad. La coacción como medio de control social sólo puede ser legítima si corresponde al Estado y cuenta con la aceptación colectiva de la sociedad. Esa legitimidad se fundamenta en el reconocimiento de la legalidad, es decir, en virtud de la creencia en la validez de un Estado legal y con fundamento en reglas objetivas, racionalmente creadas y socialmente aceptadas(18). El uso de la fuerza por fuera del Estado, sin importar su justificación, supone la violencia parainstitucional o contraestatal.
El ejercicio de la fuerza o de la violencia paraestatal se define por sus objetivos, como aquella violencia que pretende garantizar, complementar o adecuar el funcionamiento del Estado(19).
Es ampliamente conocido que el fenómeno paramilitar en Colombia es uno de los problemas más graves en materia de orden público. Situaciones como las que se viven en Puerto Boyacá, Córdoba, el Urabá antioqueño, Magdalena Medio, Putumayo, Cauca, entre otros, señalan su expansión y posicionamiento territorial, sin precedentes en la historia del país.
De acuerdo con cifras no oficiales de la Defensoría del Pueblo, para el año 1999-2000, los grupos de autodefensa aparecen como los mayores responsables de las masacres cometidas durante ese período, con 157 muertes colectivas y 794 víctimas(20).
Ciertamente, la presencia y las acciones de las autodefensas en el departamento de Caldas no constituyen un fenómeno reciente. De acuerdo con los informes obtenidos por la Defensoría del Pueblo, se ha comprobado la participación de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia en las llamadas actuaciones de “limpieza social”.
En efecto, una de las primeras incursiones de estos grupos se produjo en el municipio de Neira, departamento de Caldas, cuando el siete de febrero de 2000, fueron acribillados en la vereda Aguacatal, los señores Luis Alfredo Cardona González, Luis Antonio Londoño Arenas, José Germán Cárdenas Hincapié, Mauricio Loaiza Becerra, Juan León Castaño y Leonardo Marín. De acuerdo con las versiones recibidas, existe unanimidad en torno a señalar a los grupos de autodefensa como los autores de estas muertes.
Posteriormente, el 29 de febrero del mismo año, un grupo de hombres fuertemente armados se presentó en la vereda La Mediación, jurisdicción del municipio de La Merced, en el mismo Departamento. Allí causó la muerte a los señores Orlando de Jesús Libreros Marín y Edgar Osorio Gómez, a quienes se les tildaba de ser delincuentes comunes.
El 12 de marzo de 2000, nuevamente, un grupo de hombres armados, vistiendo prendas privativas de las Fuerzas Armadas y con los rostros cubiertos, obligó a los señores Rogelio de Jesús Arango González, René Duque Cardona y Vicente Cortes Valencia abandonar de sus viviendas. Estas personas fueron, posteriormente, asesinadas en la vereda La Unión, del municipio de Salamina, Caldas. A estas personas se les sindicaba de ser delincuentes comunes.
El 13 de octubre de 2000, en el periódico local “El Vocero”, del municipio de Chinchiná, se difundió la noticia, se gún la cual, un vehículo de servicio público apareció pintado con un graffiti, cuyo texto es el siguiente: “AUC Unidas con Chinchina”. Una semana después de este anuncio, esto es, el 21 de octubre de 2000, el periódico “Aquí Chinchiná” presentó la siguiente información: “Autodefensas en Chinchiná. Todos los delincuentes serán eliminados de Chinchiná”. De esta manera, y distribuyendo panfletos con los mismos mensajes, se dieron a conocer los grupos de autodefensas en el municipio.
De acuerdo con la información acopiada por la Defensoría, un grupo de las denominadas autodefensas, al mando de un hombre conocido con el alias de Coca-Cola, ha participado en actos de eliminación de personas bajo la excusa de estar haciendo “limpieza social.
De los hechos descritos, la Fiscalía sólo ha logrado judicializar un sólo caso.
Contrario a lo ocurrido en Chinchiná, en el vecino municipio de Villamaría, los grupos de autodefensa han aplicado otros métodos. En efecto, según el material allegado por la Defensoría, terratenientes y ganaderos de la región, en su interés por evitar ser víctimas de acciones delincuenciales, solicitaron el apoyo y la protección de las Autodefensas Unidas de Colombia. De esta manera, un grupo proveniente del Urabá antioqueño se desplazó hacia la región, en forma gradual, fue descendiendo desde las partes altas de la cordillera, para luego ir ocupando las tierras de clima medio y cálido, hasta llegar a las áreas urbanas de los municipios de Chinchiná y Villamaría. Las acciones de este grupo se han llevado a cabo paulatinamente, logrando, en primer término, ahuyentar a los delincuentes comunes y a los sospechosos de abigeato. Con estos resultados, el grupo de las denominadas autodefensas ha logrado el respaldo y la aceptación de una parte de la comunidad.
A comienzos del mes de diciembre de 2000, un integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, identificado como el comandante Augusto, citó a los concejales y al alcalde de Villamaría a una reunión en la finca La Gloria, propiedad de CORPOCALDAS. A dicha reunión concurrieron siete de los concejales, el alcalde, uno de sus asesores y el grupo de las denominadas autodefensas, conformado por siete hombres y una mujer. En el encuentro, de acuerdo con la información recibida por la Defensoría, los miembros de las denominadas autodefensas condicionaron el accionar administrativo de la municipalidad a una actuación pública transparente y al cumplimiento de los programas de gobierno, presentados en el debate electoral. Asimismo, el grupo de las denominadas autodefensas dejó ver su intención de incidir en las decisiones fundamentales de las autoridades locales.
En desarrollo de su plan, las denominadas autodefensas han intervenido en la comercialización de productos agrícolas como la cebolla, ofreciendo mejores precios, de forma tal que la arroba, que se vendía a cinco mil pesos en el mercado de Manizales, se está pagando a doce mil en el sitio de cultivo. Por la intervención de las denominadas autodefensas, éstas excluyeron a los intermediarios del proceso de mercadeo del producto y pagan de contado a los productores. Este hecho, como era de esperarse, ha recibido el beneplácito de los campesinos.
En esta forma, las Autodefensas Unidas de Colombia lograron instalarse en el corredor que comunica a Chinchiná con Villamaría y en las veredas de la parte alta del departamento de Caldas, en límites con el Tolima, área de tránsito ocasional de la subversión. Su presencia intermitente se hace, según las circunstancias, algunas veces vestidos con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, otras de civil. De acuerdo con el material allegado por la comisión, en el proceso de afianzamiento en la región, las denominadas autodefensas han establecido alianzas con bandas de sicarios.
El posicionamiento territorial, entonces, no se ha dado en medio de un hostigamiento o confrontación bélica abierta con la insurgencia, o de ataques masivos a la población, sino mediante la aplicación de una táctica en la que se combinan varios elementos, a saber: de un lado, las acciones definidas como de “limpieza social”, a través de las cuales, intimidan a la población y logran, a la vez, cierta simpatía de algunos sectores al mostrar que ellos pueden erradicar la delincuencia común, tanto de las veredas como de los cascos urbanos. De otro parte, las denominadas autodefensas llevan a cabo actividades económicas para lograr la confianza de la comunidad. A lo anterior se suma la presión directa y desembozada hacia la administración municipal, como en el caso de Villamaría.
Ahora bien, las denuncias acerca del surgimiento de grupos de autodefensa en los municipios de Chinchiná y Villamaría, han sido reportadas a todas las autoridades civiles y militares del orden nacional, departamental y municipal. De ello conocen el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Director de la Policía Nacional, el Gobernador del departamento de Caldas, los Comandantes de Policía de los municipios afectados y, desde luego, los alcaldes municipales.
El problema fue tratado en un Consejo de Seguridad realizado el seis de diciembre de 2000, en la sede de la Gobernación del departamento de Caldas. En desarrollo de este Consejo, se propuso coordinar las tareas entre las distintas autoridades, con el fin de avanzar hacia la solución del problema. No obstante, no se observa, aún, la asunción de medidas ágiles y eficaces para enfrentar el fenómeno, por parte de las autoridades civiles y militares. Tampoco se logró que la propuesta tuviera eco y resonancia efectiva entre las autoridades.
Sin embargo, es pertinente resaltar las gestiones llevadas a cabo por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el esclarecimiento de los hechos de violencia, antes descritos. Aunque primordial, esta labor no es suficiente para conjurar los efectos que puede acarrear la presencia de las denominadas autodefensas y la actitud tolerante de la población y las autoridades.
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario
En el contexto del conflicto armado colombiano, las Autodefensas Unidas de Colombia en los municipios de Chinchiná y Villamaría, han logrado afianzarse no sin infringir de manera clara las normas del Derecho Internacional Humanitario, lo cual se expresa en los siguientes aspectos: de acuerdo con el material recaudado, las víctimas de los actos violentos fueron personas civiles, contra quienes se aplicó la práctica conocida comúnmente como “limpieza social”. Con ese tipo de ejecuciones extrajudiciales en personas protegidas, las Autodefensas Unidas de Colombia habrían violado directamente el literal a) del ordinal 1o del artículo 3o Común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el literal a) del ordinal 2o del artículo 4o del Protocolo II, respectivamente, que prohíben los atentados contra la vida de las personas protegidas.
Los hechos violentos aludidos, las amenazas y la pretensión de inclusión positiva de la población civil, mediante el apoyo a los grupos de autodefensa y, en su defecto, la declaratoria de enemistad, constituyen, igualmente, una infracción general a las disposiciones de protección de la población y de los bienes civiles contemplados en el artículo 3o Común y en los artículos 4, 13, 14, 15 y 16 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.
4. En el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, departamento de Sucre
La Defensoría del Pueblo Seccional Sucre recibió informaciones, desde el mes de abril de 2000, acerca de posibles ataques contra las poblaciones de los Montes de María, por parte, al parecer, de las denominadas autodefensas. En particular, se señalaba al corregimiento de Chengue y a las localidades El Tesoro, Coraza, Don Gabriel y Salitral, como las zonas de más alto riesgo. Ante la gravedad de las denuncias, la Defensoría Seccional Sucre alertó a las autoridades civiles, militares y de policía de la región, con el fin de que tomaran las medidas de seguridad pertinentes para proteger a los habitantes de la zona.
No obstante, el 17 de enero de 2001 se ejecutó la acción violenta, con un saldo de 24 personas muertas, 35 viviendas incineradas y aproximadamente 800 personas desplazadas.
La Defensoría del Pueblo, por conducto de la Defensoría Seccional Sucre y de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, inició inmediatamente una labor oficiosa ante las distintas autoridades del nivel nacional y regional a fin de que se investigaran los hechos acontecidos, así como para que se adoptaran las medidas pertinentes, a fin de restablecer la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes de esa región del país y de prevenir nuevos hechos de violencia.
Asimismo, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas comisionó al doctor Oscar Herrera Revollo, Defensor Seccional de Sucre, para que adelantara las gestiones y trámites necesarios sobre el caso en mención.
El día 18 de enero de 2001, el Defensor Seccional acudió al municipio de Ovejas, donde coordinó con las demás entidades comprometidas en la atención a la población desplazada, acciones en materia de salud, alojamiento, alimentación, orientación psicológica para las víctimas de estos hechos de violencia.
Igualmente, el Defensor Seccional realizó reiteradas visitas al lugar y recopiló el material necesario, a efectos de elaborar un informe evaluativo de lo ocurrido.
Características de la zona afectada
El departamento de Sucre se encuentra localizado al noroeste de Colombia, posee una extensión de 10.917 kilómetros cuadrados y tiene una población aproximada de 800.000 habitantes. Su principal actividad económica es la agricultura, sin embargo, por diferentes factores, entre ellos, la violencia, esta actividad se ha visto disminuida ostensiblemente.
De acuerdo con datos suministrados por la Gobernación del Departamento, Sucre es unos de los departamentos con mayor índice de pobreza en el país, la población, en promedio, presenta un 65% de necesidades básicas insatisfechas y un analfabetismo del 28% aproximadamente. Geopolíticamente, Sucre está compuesto por 25 municipios, los cuales en términos de planeación e inversión se agrupan en cinco subregiones, a saber: Golfo de Morrosquillo, Sabanas, San Jorge, Mojana y Montes de María.
La región de los Montes de María es una zona eminentemente montañosa ubicada en la parte central de los departamentos de Bolívar y Sucre, conformada por 14 municipios de ambas circunscripciones territoriales, así: en Sucre comprende los municipios de Morroa, Toluviejo, Colosó, Chalán, Ovejas, Los Palmitos, Palmitos y San Onofre. En Bolívar, la región de los Montes de María se extiende a los municipios de Carmen de Bolívar, Córdoba, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Guamo y María la Baja
Esta región tiene una extensión territorial de 6.590,36 kilómetros cuadrados, 3.798 kilómetros cuadrados (57.63%) en Bolívar y 2.792 (42.37%) en Sucre. La principal actividad económica en esta zona es la agricultura, que sirve de sustento a un gran numero de personas, debido a que sus habitantes son en su gran mayoría campesinos, dedicados justamente a la explotación de la tierra.
Los Montes de María o Serranía de María es una formación geológica, constituida por altas colinas más o menos continuas en su encadenamiento, que en el departamento de Bolívar es denominada Serranía de San Jacinto. Estas formaciones son una prolongación de la Serranía de San Jerónimo, una de las tres en las que se divide la Cordillera Occidental, en el Nudo de Paramillo, departamento de Antioquia.
Los Montes de María se extienden de suroeste a noroeste, sus alturas van aumentando, a medida que se adentran en el departamento de Sucre y llegan hasta los 277 metros sobre el nivel del mar.
La población estimada en los Montes de María en los territorios de Sucre es de 89.200 habitantes, cifra que corresponde a un 12% de la población del Departamento. No obstante, se estima que este número ha descendido, como consecuencia de los continuos desplazamientos, provocados por los constantes y reiterados hechos violentos.
Enclavado en los Montes de María, se encuentra el municipio de Ovejas, en cuya zona rural está ubicado el corregimiento de Chengue, con una población aproximada de 1.000 habitantes.
El corregimiento de Chengue cuenta con servicio público de energía eléctrica y antes de la incursión violenta contaba con un servicio de telefonía rural. No obstante, el corregimiento carece de acueducto y alcantarillado. Como consecuencia de la incursión, en la escuela se suspendieron las actividades escolares.
Los siguientes son algunos indicadores puntuales por áreas:
Hasta el 31 de diciembre de 1998, en los Montes de María se habían negociado por parte de INCORA, a favor de campesinos de la región, aproximadamente 58.000 hectáreas, lo que representa un 47% del número total de hectáreas adquiridas en el Departamento para tal fin.
Hasta 1998, existían en los Montes de María 287 establecimientos educativos, de los cuales, 5 corresponden al sector oficial. En las mencionadas instituciones laboran 391 docentes y se encuentran matriculados 40.161 estudiantes.
| Municipio | Ins. Edu. Prim | Ins. Edu. Bach. | Docente | Docentes | Alumnos | ||||||||
| Tota | Ofi | NoOf. | Total | Ofi | No Of. | Total | Ofi | No Of. | Total | Rura | Urban | Matricu | |
| Coloso | 20 | 20 | 0 | 2 | 2 | 0 | 41 | 41 | 0 | 41 | 34 | 7 | 2887 |
| Chalan | 11 | 11 | 0 | 1 | 1 | 0 | 18 | 18 | 0 | 18 | 10 | 8 | 1262 |
| Palmito | |||||||||||||
| Ovejas | 53 | 51 | 2 | 4 | 3 | 1 | 75 | 72 | 3 | 75 | 59 | 16 | 6838 |
| Los Palmitos | 42 | 41 | 1 | 2 | 2 | 0 | 61 | 60 | 1 | 61 | 47 | 14 | 5624 |
| Morroa | 25 | 25 | 0 | 1 | 1 | 0 | 35 | 34 | 1 | 35 | 27 | 8 | 3337 |
| San Onofre | 83 | 83 | 0 | 5 | 5 | 0 | 117 | 114 | 3 | 117 | 89 | 28 | 13694 |
| Toluviejo | 33 | 32 | 1 | 5 | 5 | 0 | 53 | 42 | 1 | 53 | 46 | 72 | 6249 |
| Total | 267 | 263 | 4 | 20 | 19 | 1 | 400 | 391 | 9 | 400 | 312 | 88 | 40161 |
| Fuente: Gobernación de Sucre | |||||||||||||
La oferta de los servicios de salud en los Montes de María es de primer nivel. El servicio se presta en los centros de salud, localizados en las cabeceras municipales y en los puestos de salud, que suman en total 74 instituciones médicas.
| Municipio | Centros de Salud | Puestos de Salud |
| Coloso | 1 | 4 |
| Chalán | 1 | - |
| Los Palmitos | 1 | 9 |
| Morroa | 1 | 9 |
| Palmito | 1 | 3 |
| Ovejas | 1 | 15 |
| San Onofre | 2 | 20 |
| Toluviejo | 1 | 5 |
| Total | 9 | 65 |
| Fuente: Gobernación de Sucre | ||
Respecto a la inversión social, de 1995 a 1998 en los municipios de los Montes de María se invirtieron 17.935.272.006 millones de pesos por este concepto.
El orden público en la región de los Montes de María y la presencia de la Fuerza Pública
De acuerdo con la información suministrada por las Fuerzas Militares del Departamento, los frentes 35 y 37 de las FARC, grupos del Ejército Revolucionario Popular, Milicias y grupos de autodefensa ejercen su influencia en el departamento de Sucre, de la siguiente manera:
- Las FARC Frente 35 y 37, en Sincelejo, Coloso, Chalán, Toluviejo y Ovejas.
- Milicias en Sincelejo.
- El Ejército Revolucionario Popular en Chalán.
- Las Autodefensas en San Onofre.
Desde hace mucho tiempo, en la región de los Montes de María han operado, en forma constante, grupos subversivos de las FARC, el ELN y el ERP. La zona se consideraba, entonces, de dominio subversivo. No obstante, desde hace aproximadamente tres años, vienen haciendo presencia grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo que ha convertido a la región en escenario de reiterados hechos violentos que alteran el orden público. Entre los más graves se encuentran los siguientes:
- Enero 28 de 2000, 4 muertos, Colosó-Sucre. Presuntos Responsables: autodefensas.
- Febrero 16 de 2000, 20 muertos, Ovejas-Sucre. Presuntos Responsable: autodefensas.
- Marzo 31 de 2000, 4 muertos, San Onofre- Sucre. Presuntos Responsable: autodefensas.
- Abril 6 de 2000, 4 muertos, Toluviejo -Sucre. Presuntos Responsables: autodefensas.
- Abril 30 de 2000, 5 muertos, San Onofre -Sucre. Presuntos Responsable: autodefensas.
- Agosto de 2000, homicidio múltiple, Macayepo- (Carmen de Bolívar). Presuntos Responsables: autodefensas.
- Agosto 5 de 2000, 3 muertos, Toluviejo -Sucre (chinulito). Presuntos Responsables: autodefensas.
- Agosto 25 de 2000, 5 muertos, Colosó Sucre. Presuntos Responsables: autodefensas.
- Septiembre 8 de 2000, 2 muertos, Toluviejo -Sucre. Presuntos Responsables: FARC.
De acuerdo con la información recibida por la Defensoría, la presencia activa de los grupos de autodefensa se atribuye, entre otros aspectos, a su interés en acabar con el enemigo, porque, en su criterio, las personas que habitan en la región son colaboradores de la guerrilla. En este sentido, para las Autodefensas Unidas de Colombia los continuos ataques contra la población civil, no son otra cosa que acciones para vencer al contrincante.
Es pertinente indicar que la situación geográfica de los Montes de María, facilita al grupo armado al margen de la ley dominante en el área, sus operaciones en los departamentos de Bolívar y Sucre. Igualmente, le ofrece mayores posibilidades de evadir acciones en su contra, adelantadas por parte de la justicia o grupos enemigos.
Respecto a la Fuerza Pública, para cubrir los departamentos de Sucre y Bolívar, la Primera Brigada de Infantería de Marina posee 11 unidades, cada una de ellas con 80 efectivos. No es posible determinar la cifra exacta de efectivos en los Montes de María, puesto que se trata de unidades móviles.
Actualmente, no existe presencia militar permanente en el corregimiento de Chengue. El Ejército lleva a cabo únicamente patrullajes, entre otras razones, porque algunos habitantes del sector temen ser víctimas de ataques de grupos subversivos por la presencia militar.
De acuerdo con datos suministrados por la Dirección Operativa de la Policía Nacional, en el departamento de Sucre existe un total de 25 municipios, de los cuales, 8 no cuentan con el servicio policial. En este Departamento, el número de habitantes asciende a 774.712 y el número total de efectivos de la Policía a 949, esto es, un policía por cada 816 habitantes. Según la misma fuente, se requieren 1580 efectivos, para atender las Estaciones de Policía que ya existen en el Departamento. El municipio de Ovejas cuenta con una Estación de Policía y 25 efectivos.
Los hechos del 17 de enero de 2001
De acuerdo con el material allegado a la Defensoría, desde comienzos del año 2000, se tuvo información acerca de la inminencia de una incursión violenta de las denominadas autodefensas, por la zona de los Montes de María. Las comunidades de la zona de Chengue, Don Gabriel y Salitral expresaron ante las autoridades del orden nacional, en dos oportunidades, su preocupación por las amenazas recibidas por parte de los grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo, como arriba se señaló, una vez tuvo conocimiento de los riesgos en que podría encontrarse la población, requirió a las autoridades civiles y militares de la zona, a fin de que adoptaran las medidas de protección adecuadas, para salvaguardar los derechos de los habitantes de esta zona del país. Ahora bien, en forma reiterada, el Comando de la Infantería de Marina, con competencia en el área, respondió que sus unidades estaban totalmente dedicadas a neutralizar a los agentes generadores de violencia en la zona. No obstante, el número de efectivos, en criterio de la Infantería de Marina, no son suficientes para cubrir el área asignada. Respecto a la veracidad de las informaciones acerca de posibles ataques de los grupos de autodefensa en la zona, el Comando de la Infantería de Marina aseguró que éstas no eran precisas, concretas, ni detalladas.
De esta forma, el 17 de enero de 2000, hacia las 2.30.am., se suspendió el fluido eléctrico en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas. Aproximadamente a las 3 a.m. incursionaron por el lugar alrededor de 50 hombres vestidos de camuflado, pertenecientes, presuntamente, a las Autodefensas Unidas de Colombia. Una vez en el casco urbano, los hombres procedieron a golpear y a patear las puertas de las casas del poblado, lanzaron improperios e insultos contra la población y requirieron a los moradores para que abandonaran sus viviendas. Algunas personas, al detectar que se trataba de grupos de autodefensa, lograron fugarse y así salvar sus vidas.
El pueblo fue reunido en la parte céntrica del caserío, los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia procedieron a separar a los hombres adultos de las mujeres, ancianos y niños. A los hombres les causaron la muerte utilizando elementos corto punzantes (hachas, machetes y martillos). Al parecer, los autores de la masacre procuraron no realizar disparos con armas de fuego, probablemente para no llamar la atención.
La acción violenta terminó hacia las 6.30 a.m. Antes de abandonar el lugar, el grupo de hombres incineró la mayoría de las casas de la población, acto seguido, se dirigió a pie, hacia el camino que de Chengue conduce a Macayepo. De acuerdo con algunas versiones, un helicóptero de color gris sobrevoló la zona en múltiples oportunidades, después de las 7 a.m.
A las 8.30 a.m., aproximadamente, hizo su arribo al pueblo un grupo de subversivos, al parecer pertenecientes a las FARC. Pocos minutos más tarde, se alertó acerca de la presencia inminente del Ejército, por la zona de Salitral. Los guerrilleros salieron a su encuentro, lo que produjo un enfrentamiento por cerca de dos horas. Según el material acopiado por la Defensoría, con posterioridad a este enfrentamiento armado, llegaron a la zona varios helicópteros militares, para ametrallar la parte boscosa.
Como consecuencia de los hechos violentos, 24 personas resultaron muertas, 35 casas incineradas y alrededor de 800 personas desplazadas, las cuales se asentaron en las cabeceras municipales de Ovejas, Chalán y Sincelejo.
Habitantes de las poblaciones aledañas a Chengue como Don Gabriel, Salitral, Orejero, y El Tesoro, se desplazaron, igualmente, a la ciudad de Sincelejo, por temor a futuras incursiones violentas. Asimismo, se generó el desplazamiento de moradores urbanos de El Coloso y Chalán, hacia la capital del Departamento, como consecuencia de los anuncios de probables incursiones de las Autodefensas Unidas de Colombia, por otras localidades de los Montes de María.
La atención a la población desplazada
Las víctimas de este hecho de violencia recibieron la ayuda inmediata, gracias a la coordinación interinstitucional entre la Red de Solidaridad Social, la Gobernación de Sucre, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Cruz Roja Internacional y DASSALUD. A los afectados se les suministraron colchonetas, mercados, elementos de cocina, bienestarina y utensilios de aseo, con el fin de aliviar la situación de emergencia creada por el desplazamiento.
Con posterioridad, las autoridades del municipio de Ovejas se encargaron de coordinar los mecanismos para la atención en salud de los desplazados e, igualmente, lograron la incorporación de los niños en edad escolar a las escuelas y colegios municipales.
De acuerdo con lo informado, las autoridades municipales vienen adelantando la coordinación de un plan de vivienda para favorecer a estas personas desplazadas.
A pesar de la ayuda humanitaria brindada, muchas de las víctimas manifestaron no tener resuelto el problema de alojamiento. Adicionalmente, los afectados temen ante lo incierto de su futuro, pues desconocen que les puede ocurrir, cuando cese la ayuda humanitaria.
Es preciso señalar que no se ha producido el retorno permanente de las comunidades desplazadas al corregimiento de Chengue, por el grado de incertidumbre que impera aún en la región. No obstante, los campesinos van al corregimiento a trabajar y a recoger sus cosechas.
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario
De acuerdo con la información allegada a la Defensoría del Pueblo, las Autodefensas Unidas de Colombia habrían incurrido en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Como puede apreciarse de la descripción detallada de los hechos, un grupo de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia incursionó por el corregimiento de Chengue y ejecutó a 24 personas, en forma despiadada.
De esta manera, habría una directa infracción al artículo 3o común a los Cuatro Convenios de Ginebra, en el cual se establece para las partes que participan en un conflicto armado interno, el deber de respetar a las personas que no están involucradas directamente en las hostilidades, sin distinción alguna. Adicionalmente, en esta disposición se prohíbe directamente, en relación con ese tipo de personas, los atentados contra su vida e integridad personal, especialmente el homicidio, los tratos crueles, humillantes y degradantes. A la luz de lo ocurrido en Chengue, estos preceptos no fueron observados.
En el mismo sentido, se habría producido una infracción directa a los artículos 4 y 13 del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra, en los cuales se alude, de igual forma, a la protección de la población civil.
Por otra parte, antes de su retiro del lugar, las denominadas autodefensas incineraron la mayoría de viviendas de la localidad. Bajo este presupuesto, se estaría frente a una violación del artículo 14 del Protocolo II, que hace alusión a la protección de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, indispensables para llevar una vida digna.
Asimismo, el desplazamiento forzado de los habitantes del corregimiento y de las veredas aledañas, producto de las acciones violentas, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo II, mediante el cual se prohíbe este tipo de acciones.
RESUELVE
PRIMERO. HACER PÚBLICA la preocupación que le asiste al Defensor del Pueblo por la situación de vulnerabilidad estructural en la que se encuentran el municipio de Cajibío y el centro y nororiente del departamento del Cauca; el municipio de Granada, en el departamento de Antioquia; los municipios de Chinchiná y Villamaría, en el departamento de Caldas; y el corregimiento de Chengue, jurisdicción del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, ocasionada por la presencia de las FARC, el ELN y frentes de las denominadas Autodefensas, actores armados al margen de la ley, quienes en su disputa por el control militar y su predominio militar en estas regiones, han hecho de sus habitantes las principales víctimas de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y los han colocado en una posición de alto riesgo.
SEGUNDO. TRASLADAR esta Resolución al Ministro de Defensa Nacional, con el fin de que se evalúe la propuesta concreta de consolidar y fortalecer un cuerpo especializado de la Policía Nacional, para la atención de las áreas rurales desprotegidas (los carabineros actuales pueden ser la base), con dotación adecuada para la tarea y apoyos móviles adecuados para que se puedan sostener en las áreas inseguras. La consolidación de este cuerpo especializado de Policía rural deberá estar acompañada, también, de dispositivos militares previstos para apoyo en casos de emergencia.
En Colombia, la organización de la policía rural necesita previsiones en cuanto a su movilidad, seguridad propia por causa del conflicto armado, formación adecuada para afrontar modalidades específicas de delincuencia rural, armas, comunicaciones y entrenamiento para poder actuar en las condiciones generadas por un conflicto irregular.
Las condiciones colombianas exigen una profesionalización intensa y una adaptación, entendida como especialización interna, para enfrentar la diversidad de escenarios geográficos, sociales y delincuenciales que presenta el país.
Lo anterior, a efectos de restablecer la convivencia pacífica y la soberanía interior del Estado.
TERCERO. ADVERTIR que los hechos descritos en la parte considerativa de esta Resolución constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos Fundamentales consagrados en el Título II, Capítulo Primero de la Constitución Política, artículos 11, 12, 16 y 24 y al mínimo de garantías que se contemplan en el artículo 6, ordinal primero y los artículos 7, 12 y 44 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones previstas en los artículos 3, 5, 13 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, las conductas descritas denotan una clara infracción de las normas del Derecho Internacional Humanitario. En efecto, el artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra establece que las personas que no participan directamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad, en todas las circunstancias. En la misma disposición se prohíben de manera expresa, “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios”. Igualmente, los miembros de estas organizaciones han quebrantado lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Protocolo II, Adicional a los Convenios de Ginebra.
CUARTO. Teniendo en cuenta los cruentos efectos del conflicto armado sobre la población civil, el Defensor del Pueblo considera urgente que se trate como asunto prioritario la suscripción de un Acuerdo en torno al respeto por los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y las garantías fundamentales, por parte de todos los actores involucrados en el conflicto armado. En ese sentido, conjuntamente con las Entidades competentes, la Defensoría del Pueblo SE PROPONE:
- Generar un clima de consenso nacional e internacional sobre la necesidad de alcanzar un Acuerdo que defina compromisos y mecanismos específicos en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esto significa plantear la urgencia de asumir una visión integral de la protección de los derechos desde el Estado y por parte de todos los actores armados, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, e invitar a todos los representantes de las diferentes fuerzas gubernamentales, políticas, económicas y sociales del país, así como a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, para que participen abiertamente en esta convocatoria.
QUINTO. INSTAR a la población civil para que renueve sus votos de confianza en las instituciones y contribuya con su esfuerzo a construir un mejor futuro para Colombia, mediante el trabajo, la solidaridad y la resolución pacífica de los conflictos.
SEXTO. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación investigar a fondo todos los hechos relacionados en esta Resolución, a fin de lograr determinar las responsabilidades, y estudiar la posibilidad de trasladar todos los procesos en curso a la Unidad de Derechos Humanos, con sede en Bogotá.
SÉPTIMO. TRASLADAR esta Resolución a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se evalúen los hechos y, si a ello hay lugar, abrir las investigaciones disciplinarias respectivas.
OCTAVO. REQUERIR a la Red de Solidaridad Social, al INURBE, al INCORA y al Instituto de Bienestar Familiar para que, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, establezcan un plan de acción conjunto, con el fin de ofrecer las posibilidades de estabilización socioeconómica a los afectados y posibilitar, así, el retorno a sus hogares.
NOVENO. TRASLADAR esta Resolución a las autoridades concernidas.
DÉCIMO. ENVIAR esta Resolución a la Oficina en Colombia de la Alta comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
UNDÉCIMO. ENCARGAR a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con la colaboración de las Defensorías Regionales del Cauca, Antioquia y Caldas y de la Defensoría Seccional de Sucre, y el apoyo de la Oficina de Coordinación de la Zona de Distensión, el seguimiento de la presente Resolución.
DÉCIMO SEGUNDO. INCLUIR la presente Resolución Defensorial y su seguimiento en el Informe Anual que el Defensor del Pueblo debe presentar ante el Congreso de la República, previsto en el artículo 282 ordinal séptimo de la Constitución Política.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
1. Véase: MARTÍN KRIELE, Introducción a la Teoría del Estado, Buenos Aires, Depalma, 1980.
2. Ibid., pág.54.
3. Ibid., pág.159.
4. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-439 de 1992.
5. Véase: COLOMBIA, POLICÍA NACIONAL. Dirección Operativa. Oficio No. 1082/DIROP-ASECI/568 del 5 de febrero de 2001.
6. Ibid.
7. COLOMBIA. POLICÍA NACIONAL. Dirección Operativa. Oficio No.1024 Dirop-Aseci-560, febrero 2 de 2001, pág.10.
8. JEAN PICTET, Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario, TM Editores Tercer Mundo, S.A., Bogotá, 1998.pág. 9.
9. ALEJANDRO VALENCIA VILLA, Derecho Internacional Humanitario para Colombia, Texto de Divulgación No.8, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1994, pág. 25 y ss.
10. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-225 de 1995.
11. Ibid.
12. COLOMBIA: POLICÍA NACIONAL. Criminalidad 1999. No. 42. Bogotá. 2000. pág. 146.
13. COLOMBIA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Masacres ocurridas en Colombia 1998-1999. Bogotá. 2000.
14. Véase, para una mejor ilustración, el mapa de la región anexo a esta Resolución.
15. Véase sobre el particular: COLOMBIA: POLICÍA NACIONAL. Revista Criminalidad 1999. No. 42, Bogotá, 2000; COLOMBIA: DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL CAUCA. Mapas sobre el Conflicto Armado en la Región. Y en la información suministrada por la Defensoría Regional del Cauca y aquella extraída de las diferentes quejas presentadas a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
16. Véase el oficio 474 de la Defensoría Regional del Valle del Cauca, dirigido al señor Ministro de Defensa Luis Fernando Ramírez Acuña, que reposa en el caso SI000610 de la Dirección Nacional de Quejas.
17. FERNANDO CUBIDES y otros, La Violencia y el Municipio Colombiano, Bogotá. 2000, Universidad Nacional, 1998. Págs. 254, 256, 270 y 271.
18. MAX WEBER, Economía y Sociedad: Sociología del Estado, Fondo de Cultura Económica, Bogotá, 1977, pg.1.047-1.117
19. CARLOS GALLEGO MEDINA y MIREYA TÉLLEZ ARDILA, La Violencia Parainstitucional Paramilitar y Parapolicial en Colombia, Rodríguez Quito Editores, Bogotá, 1994, pg 44
20. Datos de la Defensoría del Pueblo, Oficina de Derecho Internacional Humanitario.