RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 50 DE 2007
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CIÉNAGA DE PALAGUA: RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS DE RONDA Y
PRESERVACIÓN AMBIENTAL
Bogotá D.C.,
VISTOS:
1. La Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento de diferentes peticiones, actuaciones y pronunciamientos, de la comunidad de las autoridades administrativas y judiciales, respecto del perjuicio ambiental que se viene causando a la ciénaga de Palagua como consecuencia de la explotación de los campos de petróleo Velásquez y Palagua desde 1986.
2. En razón de lo anterior, se realizó la acción defensorial tendiente a la protección de ecosistemas estratégicos, en particular de la ciénaga de Palagua, con el fin de garantizar los derechos humanos vinculados a su conservación.
CONSIDERANDO:
Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.
2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992.
3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en general para que reconozca los derechos colectivos y del ambiente, según lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992.
4. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, conforme lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.
5. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos sobre la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003 por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral.
6. Las Regionales y las Oficinas Seccionales, en el ámbito de su jurisdicción, son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución.
Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL
Por quejas presentadas por la Asociación de Pescadores de la Ciénaga de Palagua (Asopezpalagua), que daban cuenta de la contaminación de aguas y suelos debido a la actividad petrolera, la Defensoría del Pueblo realizó en noviembre 3 y 4 de 1996 una visita técnica para verificar los hechos. Como resultado de esta, se recomendó al presidente del Consejo Municipal declarar a la Ciénaga de Palagua como Reserva Natural.
El 24 de abril de 1994 se envió a Corpoboyacá, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) copia del informe técnico elaborado por la Defensoría del Pueblo. Funcionarios de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente se trasladaron el 26 de octubre de 2006 hasta la ciénaga de Palagua con el fin de asistir a un foro para debatir temas de la recuperación de la ciénaga así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los actores involucrados. En la reunión se determinó la necesidad de concretar actividades para su recuperación, las que debían ser adelantadas sin más dilación tanto por la empresa como por la comunidad. Así mismo, se recomendó a la Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá efectuar los trámites necesarios para adquirir los predios donde se encuentran los nacederos de los caños que vierten sus aguas a la ciénaga.
En el 2007 se convocó en la Defensoría del Pueblo a representantes de la alcaldía de Puerto Boyacá, de la Asociación de Pescadores de Palagua (Asopezpalagua), de la Cámara de Comercio de la Dorada, del Incoder, del Concejo Municipal de Puerto Boyacá, de Corpoboyacá, de Ecopetrol, de la Gobernación de Boyacá, de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Palagua, de Mansarovar/Omimex, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Unión Temporal IJP, y en la reunión se fijaron tareas para lograr una solución integral a la problemática de la ciénaga, empezando por la elaboración de un documento base que sirva para fijar alternativas y plazos de cumplimiento.
Con el fin de alcanzar este propósito, el 8 de marzo de 2007 se precisó la necesidad de trabajar en el saneamiento predial, el tema de la tarulla, la definición del conflicto entre comunidades, el ajuste y la implementación del plan de manejo, la zonificación para definir usos y realizar un diagnóstico general del estado de la ciénaga, para lo cual se establecieron las responsabilidades de cada entidad involucrada.
En julio de 2007, un funcionario de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente realizó una visita de campo con el fin de conocer, de primera mano, el estado actual de la ciénaga y el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por las autoridades respectivas a las empresas que explotan el petróleo en la zona.
El martes 20 de noviembre de 2007, la Defensoría del Pueblo convocó a una Audiencia Defensorial en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) a la que asistieron, además de funcionarios de la Defensoría del Pueblo del nivel central y seccional, representantes de las comunidades, de las autoridades nacionales y locales, de las autoridades ambientales y de las empresas petroleras, con el fin de presentar el informe sobre la “Ciénaga de Palagua: recuperación de las zonas de ronda y preservación ambiental”(1).
En la presentación de este Informe Defensorial se identificaron los seis principales problemas ambientales que están deteriorando la Ciénaga de Palagua: el tapón de tarulla, la sedimentación de hidrocarburos en el fondo de la ciénaga, los vertimientos, la contaminación de los bajos, la ocupación de la ronda hidráulica y la contaminación de las aguas subterráneas por vertimientos y filtraciones de origen industrial, frente a las cuales cada una de las partes involucradas planteó sus puntos de vista. Con el fin de buscar soluciones concertadas, se decidió adelantar una reunión técnica el 22 de enero de 2008.
Tercero. LA SITUACIÓN GENERAL
1. A pesar de la ratificación por el Estado colombiano de diversos instrumentos internacionales que promueven la protección ambiental y regulan aspectos que tienden a lograr la conservación y manejo de los humedales, día a día estos ecosistemas se deterioran, con las graves consecuencias que ello ocasiona.
2. Durante muchos años los humedales, también denominados “pantanos” o “chucuas”, fueron considerados como zonas improductivas y focos infecciosos en los que se reproducían insectos transmisores de enfermedades. Por esta razón, se promovieron diversas formas de intervención, como su desecación para la construcción de viviendas o para ganadería extensiva, el trazado de carreteras o avenidas, la operación de rellenos ilegales y el vertimiento indiscriminado e inconsciente de desechos en sus cuerpos de agua. Asimismo, se autorizaron y ejecutaron obras que fraccionaron el sistema circulatorio de aguas previamente existente entre los ríos y los cuerpos hídricos.
3. Con posterioridad, dichos ecosistemas se convirtieron en objeto de protección en la legislación internacional y en la de varios países: de esta manera, se adoptó la Convención de Ramsar, la cual define los humedales como “extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no excede los seis metros"(2).
4. De otra parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica -ratificado mediante la Ley 162 de 1994- precisa como área protegida aquella “definida geográficamente, que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.
5. Se reconocen así las funciones hidrológicas y ecológicas de los humedales y su contribución a la diversidad biológica y al patrimonio cultural y paisajístico. Estos cuerpos hídricos controlan las inundaciones, estabilizan las orillas y, por lo tanto, contribuyen a la disminución de la erosión, aportan a la estabilización del clima y a la purificación del líquido mediante la retención de nutrientes, sedimentos y agentes contaminantes. También alojan una gran diversidad biológica, pues son hábitat de especies endémicas y de aves migratorias protegidas internacionalmente, las cuales, en muchos casos, se encuentran en amenaza de extinción.
6. Pese al nuevo marco legal y a la necesidad de conservar las pocas áreas de humedales que aún quedan, la exploración y explotación de petróleo por parte de las diferentes empresas que han extraído este recurso desde la década de los cincuenta en áreas circunvecinas a la ciénaga de Palagua, han deteriorado este importante ecosistema hasta el punto de poner en riesgo su sostenibilidad ambiental.
7. El continuo aporte de nutrientes a la ciénaga y las características regenerativas de la Tarullla (Paspalum fasciculatum), principalmente, ha ocasionado una invasión masiva(3) que forma un tapón flotante, el cual se distribuye por el espejo de agua, limita la circulación de canoas y el intercambio de oxígeno atmósfera - agua y favorece la retención de sedimentos y nutrientes dentro de la ciénaga, al punto de que ocasiona en las orillas un proceso de terrización(4) gradual así como el encerramiento de los bancos de peces y su disminución por causa de las condiciones anaeróbicas, entre otras.
8. De acuerdo con los análisis de calidad de agua de la ciénaga(5), llevados a cabo por las empresas que explotan petróleo en la zona, en cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en los diferentes planes de manejo ambiental, se evidencia que los niveles de oxígeno disuelto en el agua son inferiores a los requeridos para el mantenimiento de especies acuáticas aeróbicas; además, se encontró una presencia elevada de grasas, aceites y metales pesados y una gran concentración de fenoles.
9. El oleoducto sumergido que atravesaba la ciénaga de Palagua, causó derrames de hidrocarburos que terminaron en el fondo de la misma(6). Estos sedimentos permanecen allí después de 20 años, pues las empresas que causaron el daño ambiental nunca cumplieron con la obligación de extraerlos. En este momento, no se ha llegado a una decisión definitiva sobre las acciones que se deben seguir.
10. Se ha irrespetado la franja de 30 metros de la ronda, lo que ha causado detrimento en el número y calidad de aves y peces, así como en el de las demás especies que comparten ese hábitat(7).
11. Se han presentado en los últimos dos años constantes derrames de petróleo en la zona, muchos de los cuales ocurrieron en predios cercanos a la ciénaga. La mayor parte de ellos ha sido atribuida por la empresa a la acción de terceros, en su intento de sustraer líquido en forma ilegal. Frente a estos casos de contaminación, se desarrollaron las correspondientes acciones correctivas(8).
12. Si bien desde el año 1987(9) se viene llamando la atención a las empresas petroleras y a los pobladores sobre el daño ambiental que se causa, y se han tomado medidas y realizado acciones en ese sentido, la situación de la ciénaga continúa deteriorada. Se ha producido un daño ambiental permanente, contrario a las normas legales vigentes, y se han incumplido obligaciones orientadas a superar esta situación.
Cuarto. LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS
A. Descripción de la ciénaga de Palagua
Las ciénagas son hondonadas en donde se detienen naturalmente las aguas y cuyo fondo es cenagoso. Pertenecen a los cuerpos de agua lénticos de los que también hacen parte los lagos, las lagunas, los planos inundables, los estuarios y los embalses. Se caracterizan por almacenar cierta cantidad de agua que, al permanecer quieta, hace que los ecosistemas que se desarrollan en ellas sean muy distintos a los de las aguas que corren.
En Colombia existen aproximadamente 1.938 ciénagas, localizadas en climas cálidos, entre los 0 y los 1.000 metros sobre el nivel del mar, que ocupan más de 7.800 km2(10). De acuerdo con el concepto de humedal, se puede decir que en Colombia el área aproximada de estos sistemas es de 20.252.500 hectáreas, representados por lagos, pantanos y turberas, ciénagas, llanuras y bosques inundados. En total, entre ciénagas y otros cuerpos similares existen 5.622.750 has, los cuales se encuentran principalmente en los departamentos de Bolívar y Magdalena(11).
La ciénaga de Palagua se localiza a 170 metros sobre el nivel del mar y tiene un espejo de agua de 192 ha y un área total de 400 ha. Alcanza una longitud máxima de 2,8 km y un ancho de 0,7 km y se encuentra en la vereda de Palagua, a 5 Km del margen oriental del río Magdalena y a 28 km del municipio de Puerto Boyacá.
En la época prehispánica, esta zona estuvo habitada por la tribu indígena de los Palagua, y permaneció en estado selvático hasta 1929, cuando la empresa Texas Petroleum Company compró 150.000 ha, de las que posteriormente cedió una parte para fundar el municipio que se convertiría en Puerto Boyacá. El comienzo de la explotación petrolera se remonta a 1949 y trajo consigo una significativa migración de campesinos colonos procedentes sobre todo de Tolima, Antioquia, Santander y Cundinam0arca.
La ciénaga de Palagua está en el interior del Territorio Vásquez, pertenece a los sistemas de inundación del río Magdalena y limitando con él y con la serranía de Las Quinchas. Se clasifica como ciénaga primaria por tener comunicación directa con el río Magdalena. De acuerdo con sus características topográficas, se encuentra dentro del valle del río Magdalena, en medio de las cordilleras Central y Oriental.(12)
Al área de la ciénaga de Palagua pertenecen las subcuencas del caño El Tambo, caño Palagua y río Ermitaño. En esta zona, la ciénaga de Palagua es el cuerpo de agua más importante después del río Magdalena(13).
Está conformada por: i) los cuerpos de agua lóticos del río Ermitaño, con 30 metros de ancho y navegable, aptos para actividades pesqueras y artesanales; ii) el Caño Palagua, cuyas márgenes sirven como pastizal al ganado y en su parte media - baja forma la ciénaga de Palagua; iii) la quebrada Agualinda, que alcanza 10 metros de ancho y una profundidad de 40 cm., es afluente de la ciénaga y presenta arbustos en sus márgenes así como potreros para la ganadería.
En las épocas de mayor actividad pluvial, que corresponde a los meses de abril/ mayo y septiembre/octubre, la ciénaga alcanza hasta 2,63 m de profundidad.
Durante las épocas de poca lluvia, en los meses de diciembre/febrero y julio/agosto, puede lograr 1, 25 m de profundidad.
De acuerdo con el estudio realizado por el biólogo William Piragua, las zonas ecológicas de la ciénaga son:
“Las zonas abiertas: Es la zona más profunda y corresponde al espejo de agua.
Los bajos: Son depresiones cercanas y de ubicación periférica en la ciénaga, en donde se acumula agua parcialmente, durante el invierno. Fueron antiguas entradas a la ciénaga que se perdieron por llenado de sedimentos. Los bajos recién inundados sirven de refugio y alimentación a los peces, cuando existe vía de comunicación entre estos y la ciénaga.
Las islas: Son zonas con vegetación de gramíneas destinadas a turismo y deportes náuticos.
Desembocadura de la quebrada Agualinda en la ciénaga: Zona con abundante vegetación flotante donde se hallan los mayores refugios de peces.
El caño Palagua: Es la vía de intercambio de aguas entre e! río Magdalena y la ciénaga, es un canal de aproximadamente 12 Km. de largo y 5 a 20 m de ancho. Durante varías épocas del año se tapona con vegetación flotante, interrumpiendo la comunicación ciénaga-río.
La zona de vegetación flotante: Está formada por las especies Eichhornia crassipes (Buchón), Pistla stretioíes (Lechuga), Salvinia aurículata (helécho de agua).
La zona de vegetación de pasto alto: Es un cinturón de vegetación compuesto por las gramíneas Hymenachne amplexicaul/s, Echinochloa polystachya, Paspalum fasciculatum y Andropogon bicornis. Por su extensión, este cinturón es el mayor del área. Es el tipo de vegetación que se desprende en bloques errantes. Constituye el grupo de vegetación más importante para el refugio, alimentación y reproducción de los peces” (14).
Desde el punto de vista ambiental, la ciénaga favorece el desarrollo de ecosistemas propios de los humedales. Gracias a su posición estratégica, es sitio de descanso para las aves migratorias. Con el río Magdalena, constituye la principal fuente de pesca de la región. La zona norte de Palagua, se encuentra dentro de la ecorregión de la Sierra Nevada del Cocuy(15) y por ser un humedal se lo considera un ecosistema estratégico, lo que implica un desarrollo integral y un mantenimiento acorde con un área de conservación y protección prioritaria(16).
Esta ciénaga recibe las masas de agua provenientes de las lluvias de las diferentes subcuencas y contribuye a la regulación del cauce del Magdalena. Así mismo, participa en la dinámica de intercambio de nutrientes y materia orgánica con el río.
En el Magdalena Medio, donde está la ciénaga, hay precipitaciones anuales de 2.125 mm y una temperatura de 27, 8° C. Corresponde al bosque húmedo tropical, y se encuentran entre otros: bosque marginal de drenaje, sabanas que se usan como potreros rotacionales para el pastizaje, vegetación de depósitos aluviales (de material arrastrado por el río Magdalena), matorral siempreverde, vegetación de bajo inundable y vegetación de cultivos de pancoger(17).
Los bajos inundables de la ciénaga son ricos en especies de fauna y flora que cumplen funciones especiales. Su fauna sirve como controladora de plagas y transportadora de polen y semillas, contribuye así a la reproducción de la flora; los anfibios, por su parte, regulan las poblaciones de insectos y sirven de alimento de serpientes y murciélagos. Pese a los cambios en el hábitat, es posible encontrar en la zona faras o chuchas, murciélagos, osos hormigueros, osos palmichos, perezosos, osos pericos, armadillos, micos, monos aulladores, comadrejas, ardillas y chigüiros, entre otros. Con respecto a las aves, está reportado en la zona un total de 97 especies, algunas de las cuales ya se han adaptado tanto a zonas abiertas como a zonas arbóreas.
En el caño Palagua y la quebrada Agualinda existen 23 géneros de algas. En ambos sistemas predominan las algas diatomeas, que tienen capacidad de permanecer durante las distintas épocas del año; también hay algas filamentosas. La existencia de estas demuestra condiciones limnológicas correspondientes a niveles tróficos intermedios. En la quebrada de Agualinda se presentan condiciones aptas para el perifiton, lo que no ocurre en el caño Palagua.
Existen también 11 especies de las plantas acuáticas macrófitas, cuya presencia se relaciona con aquellos lugares que cuentan con buenos nutrientes y que, por lo tanto, favorecen el desove de los peces y el desarrollo de invertebrados, zooplancton y perifiton. La importancia ecológica de estas plantas radica en la contribución que hacen al ciclo de nutrientes, ya que toman estos de las partes profundas y lo liberan por excreción durante la descomposición de su biomasa.
Hay poblaciones de insectos, arácnidos y crustáceos, que sirven para sustentar otras comunidades acuáticas como los anfibios y los peces. Son muy buenos indicadores de problemas de contaminación orgánica y se usan para pruebas de toxicidad. Además de los servicios ambientales, también presta servicios para el transporte, la recreación y el riego.
En cuanto a la actividad económica de la población regional, se concentra en la labores pecuaria, agrícola, pesquera, maderera y minera. También hay industria lechera y algunas microempresas de servicios varios. Sin embargo, la ganadería es la actividad principal y se desarrolla en la vereda de Palagua, seguida por la industria petrolera, calculada en 3.000 barriles diarios(18). El turismo y la cacería son menores en la región.
La actividad pesquera(19), que se practica de manera artesanal y poco tecnificada, ha venido siendo desplazada por otros sectores como el agropecuario, el comercial o el minero, debido a la disminución que ha sufrido el recurso desde la década de los años 60 del siglo pasado, como consecuencia de la sobrepesca y del empleo de artes impropias para su conservación.
B. Explotación de petróleo
La ciénaga de Palagua, que hace parte del área rural del municipio de Puerto Boyacá, es sede de la actividad petrolera del campo Palagua, circunstancia que ha influido sobre aspectos ambientales, sociales y económicos.
La actividad petrolera en esta zona comenzó en el año de 1956, realizada por la Texas Petroleum Company, con una concesión que hizo el Estado sobre predios pertenecientes a las veredas Calderón y Palagua en las que se encuentran los campos petroleros hoy conocidos como Campo Velásquez, al sur de la ciénaga, y Campo Palagua, al norte de la misma(20). Una vez vencidas las concesiones, estas volvieron a manos del Estado, específicamente a la empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol). Una de ellas fue cedida a la empresa Omimex de Colombia Ltda(21).
Ecopetrol empezó a operar el Campo Palagua antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, en el campo Velásquez lo hizo después.
Campo Palagua
El 7 de noviembre de 1986, después de 30 años de vigencia de la concesión, el Campo Palagua revirtió a la Nación, sin que hasta ese momento se hubieran tomado medidas para la recuperación ambiental y la restauración de los ecosistemas que se encontraban afectados por la actividad petrolera.
Se practicaron visitas de campo, en virtud de las cuales se profirieron múltiples actos administrativos y conceptos técnicos: en 1990, con la Resolución 628, se acogió el estudio de calidad ambiental del agua de la ciénaga de Palagua presentado por la Texas Petroleun Company y se exigió, entre otras cosas, la caracterización semestral de los vertimientos y la limpieza y mantenimiento de los canales de drenaje y de los bajos inundables(22).
En 1992, mediante la Resolución 817, el Inderena negó la licencia ambiental a la Texas Petroleum Company y ordenó la suspensión de vertimientos, la compensación del daño causado y la rehabilitación de las áreas afectadas(23).
Luego de un desastre ambiental que provocó una mortandad de peces, una comisión del Inderena tomó muestras de laboratorios de aguas residuales en las que se encontró bario y cadmio en el caso de Campo Palagua, además de plomo en Campo Velásquez.
El Inderena Regional de Boyacá expidió en 1993 la Resolución 204 y exigió a Ecopetrol suspender los vertimientos de aguas asociadas a la producción en el Campo Palagua, como medida de seguridad ambiental. Al Ministerio de Salud se le solicitó tomar las medidas establecidas en el decreto 1594/84 y abrir proceso de contravención contra Ecopetrol y la Texas Petrleum Company. Resuelto el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol, se confirmó la Resolución 204. La Secretaría de Salud de Boyacá clausuró de manera temporal los vertimientos, paralizando de esta manera la operación, como medida sanitaria inmediata de seguridad. Como consecuencia de esta situación, en reunión de las empresas con las autoridades competentes, se buscaron alternativas de solución y se acordó suspender temporalmente la medida sanitaria mientras se presentaba un cronograma de actividades orientado a la supresión definitiva de los vertimientos. En diciembre de 1993, la Secretaría de Salud de Boyacá, de hecho, suspendió la medida por seis meses, la cual se extendió hasta febrero de 1995.
Sin embargo, frente a otra mortandad de peces en 1994, el Inderena solicitó a la Texas Petroleum Company “la suspensión inmediata de los vertimientos que hace al Caño Calamital o cualquier cuerpo de agua superficial”(24).
Dentro de un Plan de Cumplimiento para los años 1994 y 1995, se impusieron las siguientes actividades específicas orientadas a la corrección de situaciones derivadas de la actividad petrolera(25):
- Recuperación de bajos y de suelos contaminados.
- Disposición adecuada de residuos sólidos provenientes de oficinas, cafeterías y talleres.
- Construcción de un relleno sanitario.
- Control de la contaminación atmosférica por emisión de vapores y por ruido de las máquinas.
- Manejo de residuos líquidos domésticos.
- Vertimiento de aguas aceitosas tratadas,
- Construcción de una planta de inyección de aguas.
- Control de fugas y derrame de hidrocarburos e impermeabilización de las áreas delimitadas por los diques de contención.
- Plan de gestión social y compensación por daños hidrológicos e ictiológicos.
Se observa que este plan no contempla acciones específicas para la recuperación de la ciénaga de Palagua.
En 1994, Ecopetrol reportó al Inderena los resultados de cumplimiento, relacionados con la inyección de aguas, remoción de metales pesados, recuperación de bajos contaminados por hidrocarburos y sistema de tratamiento de aguas residuales y, en enero de 1995, la empresa informó al Ministerio de Ambiente que la instalación de la planta de inyección de aguas llegaba al 95% y que se habían recuperado 5,2 has de bajos respecto de las 4,5 has programadas(26).
Mediante la Resolución 0436 de julio 9 de 1996, se autorizó la concesión de aguas subterráneas, y en octubre de 2004 estaba pendiente la renovación del permiso por parte de Corpoboyacá(27).
Se observó de todas maneras, y así fue reconocido en el correspondiente informe del Ministerio de Ambiente(28), el adelanto de diversas actividades para neutralizar los efectos negativos tales como descontaminación, disposición de los residuos aceitosos y separación de las aguas industriales, reinyección de las aguas, cambio de las tuberías viejas, disminución de la intervención directa sobre los ecosistemas hídricos y, por lo tanto, de la posibilidad de pérdida de crudo, además del establecimiento de un plan de contingencia para eventuales derrames de hidrocarburos.
Sin embargo, hasta este momento, el seguimiento de obligaciones del Ministerio de Ambiente recae especialmente sobre Campo Velásquez y queda al margen Campo Palagua, que presenta, para la época, un alto riesgo de contaminación, dada la situación de los bajos inundables. Esto obliga a que Ecopetrol participe de manera conjunta en las acciones de Ommimex(29).
En razón de lo anterior, Ecopetrol debió realizar el inventario de los pozos abandonados, para verificar un sellado que garantice la ausencia de riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, el inventario de los bajos y de las áreas contaminadas, el diseño de la biorremediación de los dos campos, un proyecto de cría de especies nativas y mejoramiento pesquero en la ciénaga. Así mismo, se ordenó mantener el monitoreo sobre el estado de las aguas subterráneas, sobre la reinyección de aguas y demás obras útiles, de modo que se garantice que no habrá fuga del crudo.
En octubre de 2001, el Ministerio de Ambiente requirió de Ecopetrol información sobre actividades ambientales en relación con el Campo Palagua(30), las que fueron reiteradas en el 2003, antes de dar inicio a la investigación administrativa por incumplir la empresa las obligaciones impuestas(31).
La Resolución 0349 de julio 7 de 2001 otorgó permiso de reinyección de aguas residuales industriales, el cual fue expedido por Corpoboyacá, con vigencia hasta el año 2006(32). En cuanto al aprovechamiento forestal, no se solicitó ningún permiso y no se requiere el de emisiones.
Corpoboyacá, mediante la resolución 0628 de julio 28 de 2003, otorgó a Ecopetrol un permiso –vigente durante todo el proyecto– para el manejo y el tratamiento de residuos sólidos y residuos especiales provenientes de Campo Palagua.
Por su parte, la Resolución 074 del 26 de enero de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció a Ecopetrol el Plan de Manejo Ambiental para el Campo Palagua, cuyo análisis de estado de cumplimiento recoge el concepto técnico 629 del ministerio aludido(33).
En noviembre de 2005, el MAVDT hizo algunos requerimientos y tomó determinaciones con base en el seguimiento ambiental de 2004(34).
En el concepto técnico 629 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el Campo de producción Palagua, se confirma que el mayor impacto ambiental debido a la actividad petrolera ha recaído en la ciénaga de Palagua. El informe de cumplimiento ambiental del año 2005 habla de concentraciones de hidrocarburos relativamente bajas, lo cual significa el cumplimiento de los criterios de calidad del agua para consumo humano. De otro lado, se considera que se ha reducido la presencia de grasas y aceites y se encuentra que tanto el fitoplancton como el perifiton han aumentado a causa de una mayor acumulación de materia orgánica.
Más adelante, en junio del mismo año 2005(35), con base en el seguimiento realizado a Palagua en el 2003(36), el Ministerio exigió cumplir las obligaciones ambientales y solicitó información. Sin embargo, es necesario declarar el cumplimiento parcial de las obligaciones ambientales impuestas a Ecopetrol y requerir su cumplimiento total(37).
En cuanto a los procesos sancionatorios o contravencionales iniciados a las empresas Ecopetrol y Texas Petroleum Company, desde el momento en que comenzaron en 1994(38), no se observa adelanto en ninguna actuación(39). Tampoco hubo actuaciones administrativas respecto de la verificación de los hechos que llevaron a su apertura, ni se formularon cargos contra los presuntos infractores. Por esta causa, seis años después, la administración no pudo continuar con el proceso(40), por lo que se ordenó archivar el expediente N°232 en lo relacionado con la investigación administrativa sancionatoria(41).
Con respecto al programa de recuperación de bajos contaminados, establecido en el Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Campo Palagua, a partir del diagnóstico realizado en el 2001, según Ecopetrol(42), se está implementando un programa de fitorremediación y retiro de lodo contaminado. Para el periodo 2008 a 2011 se tienen proyectadas inversiones por un valor de $420.000.000 para intervenir seis puntos en cuanto a fitorremediación, recuperación de la antigua piscina Caipal y monitoreo de bajos evaluados para seguimiento del proceso de recuperación natural. Sin embargo, según el MAVDT(43), el programa de fitorremediación sólo se está llevando a cabo en el pozo P-20, sin que haya informes de evaluación de las zonas contaminadas. Por lo tanto, según el Ministerio, a esta obligación sólo se le da un cumplimiento parcial.
Con respecto a los derrames de hidrocarburos en las áreas aledañas a los contrapozos de los pozos P-7, P-8, P-10, P14, P20, según Ecopetrol(44), no los ha habido desde que se inició la operación de la UT-IPJ en el año 2001. En el año 2066 se presentó una fuga en la línea del pozo Palagua 14. En noviembre de 2006, hubo otra en el colector general del sector sur de Campo Palagua, que conduce el fluido de 16 pozos, incluyendo el pozo P-117. Según esta empresa, las áreas fueron restauradas totalmente. Sin embargo, el concepto técnico 629 del 20 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el campo de producción Palagua, menciona que se evidencian derrames de hidrocarburos en las áreas cercanas a los contrapozos de los pozos P-7, P-8, P10, P-14, P-20 y en la tubería de conducción del pozo P-117.
Según Ecopetrol(45), los residuos sólidos impregnados de aceite tienen como disposición final la incineración. A partir del 2006 se están almacenando bajo techo, en bolsa gris, para su posterior envío a la planta de incineración que posee la empresa Holcim en Nobsa (Boyacá) con la cual ya se tiene cotización del servicio. Pero el MAVDT(46) argumenta que la empresa no presenta actas de entrega, ni copias de las licencias del sistema utilizado.
De acuerdo con un reciente informe de cumplimiento ambiental(47), el centro de la ciénaga, frente al muelle de Ecopetrol, tiene concentraciones importantes de fenoles, que sobrepasan los niveles máximos permisibles de conformidad con lo establecido por el Decreto 1594/84.
Según el MAVDT(48) y de acuerdo con la información que corroboró la Defensoría del Pueblo(49), la empresa Ecopetrol no está cumpliendo con la obligación de remover el tapón de macrófitas en la ciénaga de Palagua, establecida en la Resolución 074 del 26 de enero de 2004 del MAVDT.
El monitoreo de calidad de aire ambiental realizado en la zona de influencia del campo Palagua entre los días 25 noviembre y 5 de diciembre de 2006 evidenció que los valores de Partículas Totales en Suspensión (PST) exceden los niveles máximos permisibles (normas anuales y normas diarias) fijadas en la resolución 601 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Este comportamiento está relacionado con la circulación de vehículos por la vía sin cubierta asfáltica, que se encuentra aledaña al lugar donde fue instalada la estación de monitoreo(50).
En el análisis de calidad de las aguas subterráneas que cruzan el área de influencia del Campo Palagua(51) se evidencia un alto grado de contaminación por grasas y aceites, e hidrocarburos totales(52) que sobrepasan en gran medida los parámetros aceptables de agua para consumo humano(53). La presencia de grasas y aceites e hidrocarburos totales en aguas subterráneas indica la afectación por hidrocarburo desde la superficie. Además, en estos mismos análisis(54) se detectaron elementos en concentraciones superiores a las requeridas para consumo humano tales como fenoles(55) hierro y manganeso(56), metales pesados(57), hidrocarburos poliaromáticos (PAH's) e hidrocarburos alifáticos (HCS)(58), lo cual está asociado a la presencia de grasas y aceites en el agua.
Campo Velásquez
Si bien las problemáticas de Campo Velásquez y Campo Palagua son tratadas simultáneamente, en la medida en que ambos contaminan la ciénaga con una problemática muy similar en cuanto a las causas, las consecuencias y por lo tanto las soluciones, se han proferido actos administrativos específicos para cada uno de los campos.
Campo Velásquez está localizado en el municipio de Puerto Boyacá en la jurisdicción de las veredas Calderón y Velásquez, esta última dividida en Batería 3 y Muelle Velásquez. En este campo se han perforado 263 pozos, de los cuales 60 están activos.
De acuerdo con la información obtenida en una visita realizada por el Inderena en 1991(59), la Texas adelanta actividades en Campo Velásquez sin ninguna consideración de tipo ambiental desde el año de 1946, con equipos obsoletos de separación de crudos, y también realiza vertimientos sin ningún tratamiento. De otra parte, esta empresa asegura tener cédulas reales que le dan la propiedad del suelo y del subsuelo en el referido campo.
Un concepto técnico del Inderena del año 1987 ya se refería a los problemas de vertimientos de aguas residuales producto del proceso de extracción de crudo, alto contenido de sales (cloruros de sodio y carbonatos), aporte de grasas y aceites en la zona de la quebrada Agualinda y en los bajos pantanosos, bajos niveles de oxígeno, alta dureza de las aguas residuales, aporte de sedimento por causa de la deforestación, aporte de materia orgánica, invasión masiva de malezas acuáticas, deforestación, uso de plaguicidas, vertimientos domésticos, obstrucción física por tala y contaminación por cuenta del oleoducto sumergido que atraviesa la ciénaga(60).
El referido instituto recomendó eliminar los vertimientos de aguas asociadas a la explotación petrolera, adelantar un plan de reforestación sobre la cuenca de la quebrada Agualinda, evitar la actividad ganadera que pueda alterar el curso y la calidad del agua, limpiar el caño Palagua para facilitar la corriente natural hacia el río Magdalena(61), realizar un estudio limnológico de la ciénaga y un estudio de pesquerías, prohibir el uso de matamalezas y otros químicos que puedan alterar la calidad del agua, levantar la línea del oleoducto sumergida y declarar el área como de manejo especial.
Según los monitoreos de la calidad del agua de la ciénaga de Palagua, realizados en los últimos cinco años en cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo ambiental para la operación de Campo Velázquez(62), el punto denominado “detrás de la isla de la fantasía” reporta altas concentraciones de contaminantes, incluidas las grasas y aceites, que sobrepasan los niveles máximos permisibles conforme a lo establecido por la normatividad ambiental. Las concentraciones de las tres especies de nitrógeno analizadas reflejan un sistema léntico en un estado de eutrofización elevado. En el último monitoreo del 2005, se muestra un serio aumento de las concentraciones de fenoles. Igualmente, los niveles de oxigeno disuelto en el agua son inferiores a los requeridos para el mantenimiento de cualquier especie acuática aeróbica.
El agua de la ciénaga de Palagua, conforme a los estudios hechos por la empresa Ominex(63), no es apta para uso agrícola ni pecuario, debido a su alto contenido bacteriológico de coliformes fecales y totales, lo cual, según la empresa, se debe a la ausencia de un sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas o aguas servidas que produce la comunidad de Puerto Velázquez.
La empresa Ominex(64) sostiene que las altas concentraciones de metales pesados (plomo, selenio, cadmio y bario) encontradas en peces, que se analizan en los muestreos realizados en la ciénaga, se debe al uso agrícola de herbicidas y/o fertilizantes que contienen estos metales pesados.
Con respecto a la obligación de remover el tapón de vegetación flotante, según pudo corroborar la Defensoría del Pueblo(65), la empresa tiene actualmente contratado un personal escaso para realizar la tarea, que resulta faraónica sin la utilización de equipo mecanizado (máquina cosechadora, paladragas, volquetas). Esta actividad resulta ineficaz, ya que con apenas la mano de obra de unos cuantos obreros no se logrará cumplir jamás con la obligación contraída.
Plan de manejo ambiental
Según informe de comisión del Inderena del 5 de septiembre de 1989, se hizo seguimiento al Plan de Manejo Ambiental de Campo Velásquez, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento exigido por el Inderena, y se examinaron las obras realizadas por la Texas para el tratamiento de aguas residuales(66).
Específicamente, se adelantó la siguiente actuación administrativa con respecto a Campo Velásquez:
La empresa petrolera, en abril de 1993, presentó el Plan de Mejoramiento Ambiental para Campo Veláquez, que fue aprobado por el Inderena. Se impuso a la empresa obligaciones encaminadas a proteger la ciénaga de Palagua(67) y obligaciones para la operación del campo como tal.
Mediante Resolución 782 del 30 de septiembre de 1993(68), el Inderena aprobó a la empresa Texas Petroleum Company el Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez(69). De conformidad con el seguimiento realizado por el Ministerio de Ambiente, se expidió la Resolución No. 0374 del 9 de mayo de 1997 en la cual el Ministerio impuso a la Texas medidas preventivas de suspensión de vertimientos al caño Caimital y ordenó recomenzar el proyecto de remoción de la tarulla dentro del área de influencia.
En 1998, este plan fue cedido a favor de la empresa Omimex de Colombia Ltda.(70), con las mismas obligaciones y los mismos compromisos que se vienen desarrollando(71).
El Ministerio requirió a la empresa Omimex De Colombia Ltda. para que realizara algunas acciones a favor del mejoramiento ambiental de Campo Velásquez; adicionalmente, exigió a la empresa que presentara el Plan de Manejo Ambiental para el campo.
La Resolución 412 de mayo 12 de 1998(72) declaró el incumplimiento, por parte de la empresa Texas Petroleum Company, de la Resolución 782 que aprobó el Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez. Por esta razón se abrió investigación y se formularon los respectivos cargos. Por lo tanto, se impuso un Plan de Restauración Ambiental incluyendo en él la remoción de la tarulla dos veces por año(73).
En seguimiento del proyecto, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió un concepto técnico(74) según el cual la Texas reforestó 45 has entre los años 1997 y 2000. En el año 2005 se estableció que para cumplir la totalidad de la medida compensatoria de 155 has por reforestar, faltaban 58.55 has(75), para lo cual Omimex debía presentar una propuesta de reforestación alternativa y monitorear las aguas subterráneas.
En el Plan de Manejo Ambiental en Campo Velásquez –de acuerdo con el informe del 2006(76) Ommimex se obligó a apoyar la participación en programas sociales de las comunidades y se comprometió a reunirse con las JAC para dar a conocer el plan de gestión social(77).
En cuanto al uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales se encontró que había utilización de varios de ellos sin contar con los permisos correspondientes de Corpoboyacá, tales como el tratamiento de lodos aceitosos por land farming o biodegradación, uso de las aguas subterráneas, y emisiones por ruido y por fuentes fijas.
La actividad petrolera estuvo siendo desarrollada en estos campos por las empresas Ommimex y Ecopetrol, y actualmente por Mansarovar(78).
Tampoco cumplió Ommimex con el número de muestras requeridas. Se observan niveles de fenoles y metales pesados en peces (bario, cromo y plomo), por lo que se debe gestionar la propuesta del mejoramiento pesquero(79).
En cuanto a los impactos sociales, se concluyó en el concepto 899 que las medidas de manejo ambiental correspondientes al plan de gestión social no tienen el alcance necesario para desarrollar un adecuado manejo socio ambiental en el Campo Velásquez, de modo que se exige a Omnimex el cumplimiento parcial del plan de mejoramiento ambiental.(80)
C -Mecanismos judiciales interpuestos en torno a la problemática surgida por la explotación petrolera
1. Acción de tutela
La comunidad consideró inminente el peligro de contaminación del medio ambiente frente a la posibilidad de derrame por el oleoducto que conduce el crudo desde el territorio Vásquez hasta Barrancabermeja. Sin embargo, el juez no tomó en cuenta las pretensiones de la comunidad e inadmitió la tutela(81).
2. Acciones Populares
La acción popular, orientada a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Por considerar que se estaban vulnerando intereses colectivos, dos acciones populares fueron interpuestas en 1994: una por la Asociación de Pescadores Asopezpalagua y la otra por el municipio de Puerto Boyacá, orientadas ambas a la protección de la ciénaga de Palagua, afectada por la contaminación por hidrocarburos.
2.1. Acción popular de Asopezpalagua contra la Texas Petroleum Company y Ecopetrol.
Con el fin de preservar el medio ambiente y los recursos naturales renovables(82), el representante legal de la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) interpuso el 16 de enero de 1995, en nombre de la Asociación de Pescadores de la Ciénaga de Palagua (Asopezpalagua) y otros, una acción popular en contra de la Texas Petroleum Company y la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).
Se solicitó el informe técnico y pericial del Ministerio de Medio Ambiente para determinar, entre otras cosas, el estado de contaminación de la ciénaga, el impacto sobre el recurso piscícola, el monto de los perjuicios causados, y las obras y actividades que las empresas petroleras debían adelantar con el fin de ajustarse a las normas y limpiar y restaurar la ciénaga de Palagua.
Las empresas petroleras sostuvieron que cuando se inició la explotación en el año de 1946 no regían normas encaminadas a proteger el medio ambiente, a pesar de lo cual comenzaron a implementar actividades para adecuarse a los requerimientos de carácter ambiental.
En sus descargos, las empresas petroleras afirmaron que el ducto de transferencia que sirve para trasportar el crudo desde la Concesión Palagua hasta Campo Velásquez contaba con todas las tecnologías y no causaba contaminación. Se fundamentó esta afirmación en los resultados de un análisis de agua del aljibe en el muelle Velásquez, realizado por la misma Texas. En efecto, de acuerdo con este examen, la contaminación del agua subterránea se atribuyó a materias fecales y microorganismos y no a la presencia de hidrocarburos. De la misma manera, se aseguró que los sistemas de separación de natas y crudos eran técnicamente adecuados. Así, la resolución 0782 de 1993(83) había aprobado el plan de manejo ambiental y la realización de un proyecto de reinyección de aguas residuales autorizado por la Secretaria de Salud del departamento de Boyacá(84).
No obstante lo anterior, diversos conceptos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dan cuenta del grado de contaminación de la ciénaga, de la filtración de hidrocarburos por porosidad del ducto y del obsoleto sistema de separación de nata y aceite, lo que en la realidad desvirtúa los descargos de las empresas.
Esta acción popular no ha progresado por cuanto el juez considera necesaria una prueba más contundente de las condiciones fisicoquímicas del agua, cuyo costo no se ha podido subvencionar. Por este motivo se ha retardado el fallo(85).
3. Acción popular del municipio de Puerto Boyacá contra la Texas Petroleum Company.
El municipio de Puerto Boyacá instauró en 1994 una acción popular contra la Texas Petroleum Company(86), por deterioro ambiental y contaminación de la ciénaga de Palagua.
Consta en el expediente el resultado de una diligencia de inspección judicial(87) con el objeto de establecer la situación de la ciénaga de Palagua y las zonas aledañas, en la que se hace referencia a la presencia de cadmio y de plomo en muestras aleatorias realizadas a algunos peces(88). Sin embargo, en comparación con la situación que se presentaba en 1993, se reconoce el mejoramiento de las condiciones ambientales a raíz del cierre de vertimientos de aguas asociadas.
El caso está pendiente del fallo del juez. Las pruebas han sido recaudadas y se consideran suficientes para emitir una decisión. Según la última actuación que consta en el expediente –del 26 de enero de 2007–, se llamó en garantía a Ecopetrol. Por trámites de procedimiento, se suspendió el proceso por 90 días en tanto se corre traslado a la parte demandada. Actualmente, esta acción popular se encuentra para fallo en el despacho.
5-ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
La explotación petrolera se ha venido realizando sin ninguna consideración de tipo ambiental. Por muchos años se adelantaron actividades sin prevenir la contaminación del suelo y del agua, de acuerdo con las exigencias normativas(89).
Estas omisiones pueden atribuirse en un principio a la ausencia de una regulación específica. Pero en 1987 fue presentado un informe del Inderena que alertó sobre la situación ambiental de la ciénaga y de sus alrededores. A partir de ese momento se ha proferido toda clase de actos administrativos, los cuales se han cumplido (algunos) de manera parcial y otros de manera total o con escasos resultados en la práctica.
5.1. Impactos ambientales.
Agresiones a la naturaleza de diversa intensidad e índole han acompañado históricamente a la actividad petrolera en Colombia, bien sea por la apertura de vías de penetración, por la adecuación del terreno, por los derrames del crudo causados por la voladura de oleoductos, por la destrucción de bosques, por la contaminación de cuerpos de agua por vertimientos, o por cualquier circunstancia accidental(90).
La misma riqueza natural con la que cuenta Colombia hace que las agresiones al medio ambiente se manifiesten con mayores dimensiones. La desecación y destrucción de ciénagas y humedales es sólo uno de los efectos que puede producir la exploración y explotación de petróleo cuando no se toman las medidas de prevención necesarias en materia ambiental. Así mismo, se contaminan las aguas dulces, se destruyen los bosques, los ecosistemas y se extinguen para siempre especies únicas de la flora y fauna nacionales.
Según un documento del Instituto von Humboldt, los vertimientos de aguas industriales, asociadas a la explotación, alteraron irreversiblemente los ecosistemas acuáticos de la zona; los suelos se salinizaron y se contaminaron los acuíferos subterráneos(91). Se señala que el fondo de la ciénaga de Palagua tiene lodos altamente contaminados por sustancias químicas tóxicas y metales pesados como el estroncio, el plomo, el mercurio, el vanadio y otros, así como sales y óxidos. Debido a esto, en épocas de alta precipitación ello causa la mortandad de los peces(92).
La actividad petrolera en esta zona no ha tenido en cuenta criterios ambientales. Desde un comienzo se generaron impactos negativos que, con el tiempo, acumularon una deuda ecológica. Campo Palagua se ubicó en una zona con ecosistemas sensibles y de bajos inundables donde se hicieron vertimientos de aguas contaminadas y de residuos con contenido de aceite que han causado una grave contaminación de la ciénaga por efecto de la aguas de escorrentía o por filtración a las aguas superficiales o subterráneas. Desde un primer momento fue prioritaria la adopción de medidas orientadas a la recuperación ambiental y a la restauración de los ecosistemas afectados. Sin embargo, sólo hasta 1994 se concretó un programa de reinyección de aguas industriales y se iniciaron acciones dirigidas a la recuperación de los bajos contaminados con hidrocarburos y al manejo de los residuos sólidos, aunque sin tomar en consideración el daño causado al ecosistema.
Es un hecho que por mucho tiempo se operó sin licencia ambiental, permiso de vertimiento, ni autorización sanitaria. En las baterías se retienen y separan las natas y el crudo, lo que permite que el producto final contenga grasas y aceites que se descomponen en fenoles y ácidos orgánicos. Los bajos inundables se encuentran también contaminados con hidrocarburos, que en invierno son arrastrados hasta la ciénaga, lo cual afecta el ecosistema de la misma. La operación de los campos Palagua y Velásquez y sus vertimientos han causado daño ambiental en la ciénaga de Palagua, en el suelo, en los bajos inundables, en las aguas subterráneas, en la flora y la fauna, así como alteraciones al ecosistema en general y contaminación de agua subterránea, de acuerdo con el concepto técnico 31/91 del Inderena y con otros conceptos posteriores ya mencionados.
Contaminación de la ciénaga de Palagua
En la actualidad, la ciénaga de Palagua se encuentra contaminada por hidrocarburos que fueron vertidos por un oleoducto sumergido que la atravesaba. Los sedimentos permanecen allí después de 20 años, sin que las empresas que causaron el daño ambiental hayan cumplido con la obligación de extraerlos. La autoridad ambiental de entonces conoció del caso y recomendó levantar esta línea de oleoducto(93). Sin embargo, nunca se conminó a la empresa a realizar la limpieza de la Ciénaga, por lo que se encuentra instalada desde hace años lo que se describe como una “columna” de crudo. En pruebas recientes de tejidos de peces y macrófitas de la zona, se evidencia la presencia de hidrocarburos y metales pesados derivados de los mismos(94).
Además de estos hidrocarburos sedimentados, la ciénaga es contaminada por aguas residuales domésticas provenientes de las comunidades aledañas y por diversos tipos de vertimientos de origen industrial, realizado por las empresas(95) que hacen explotación de petróleo en la zona(96).
Lo anterior se evidencia en los resultados de los análisis de calidad de agua que realizan las propias empresas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los planes de manejo y licencias ambientales, los cuales son presentados en informes semestrales de cumplimiento.
Desde los estudios realizados en 1987(97) hasta los recientes(98), se tienen datos de bajas concentraciones de oxígeno disuelto en el agua, que generan condiciones anóxicas para la supervivencia de organismos acuáticos como los peces. Los valores varían entre 7,3mg/L y 0,2mg/L, la mayoría de ellos por debajo de 4,5mg/L. Se considera, según la doctrina científica(99), que valores inferiores a 5mg/L de oxigeno disuelto (OD) son críticos para el buen funcionamiento de un ecosistema acuático.
La medida de la conductividad registrada en los últimos años(100) indica la presencia de una importante cantidad de iones conductores de la electricidad, aspecto negativo en la evaluación del recurso.
Las concentraciones de las tres especies de nitrógeno analizadas en los últimos años(101) (nitrógeno amoniacal, nitritos y nitratos) reflejan un sistema léntico en proceso de recuperación de un estado de eutrofización elevado.
La presencia de fenoles también ha sido una constante en los resultados de las análisis de calidad de agua de la Ciénaga. Estos son compuestos aromáticos comunes en las aguas residuales de la industria petrolera. En el último muestreo de 2005(102), se evidencia un serio aumento de este parámetro.
Las altas concentraciones de hidrocarburos aromáticos sedimentados en el sustrato del cuerpo de agua(103) generan un proceso de bioacumulación sobre la población íctica del ecosistema, pues gracias a sus hábitos detritívoros, los peces absorben y acumulan estos residuos. Metales pesados como plomo, selenio, cadmio y bario aumentan su concentración en peces, macrófitas y sedimentos(104), debido a este mismo proceso de bioacumulación, lo cual se torna peligroso para la salud de las personas que aprovechan los recursos de la zona.
Según un estudio realizado sobre este tema en 1996(105), la contaminación por petróleo produce, entre otros, los siguientes efectos en la ciénaga de Palagua:
- Estratificación térmica: la ciénaga es poco profunda, alcanza máximo 2 m. La capa de hidrocarburos en la superficie rompe el balance de esta estratificación térmica e influye sobre el comportamiento poblacional, sobre el metabolismo del ecosistema y, en consecuencia, sobre la cadena trófica.
- Penetración de la luz: la película de aceite depositada en la superficie varía la disponibilidad de la luz y afecta la distribución de las diferentes poblaciones de la ciénaga.
- Movimientos del agua: se alteran los gradientes de densidad del agua, lo cual dificulta la mezcla homogénea en la ciénaga.
Intercambio y concentración de gases:
- Oxígeno: el intercambio de gases entre la atmósfera y el cuerpo de agua se afecta. Por presencia de materia orgánica, la demanda de oxígeno se incrementa, lo que reduce los niveles de oxígeno al mínimo, derivando en ambientes anóxicos. De otro lado, se afectan los procesos metabólicos de los diferentes organismos y desaparecen aquellos que son más sensibles.
- Carbono inorgánico: se desbalancean las concentraciones normales de CO2 en el agua y se altera el inicio de la cadena trófica.
- Nitrógeno: la capa de hidrocarburo sobre la superficie desplaza las bacterias y las algas fijadoras de nitrógeno, disminuye la captación de este elemento y ello afecta la productividad primaria de la ciénaga.
Disponibilidad de nutrientes y de otros compuestos:
- Fósforo: los sedimentos de los cuerpos de agua liberan fósforo, que es el elemento que limita la productividad acuática por su baja disponibilidad en forma asimilable. La precipitación de hidrocarburos afecta la liberación del fósforo, lo que perturba la productividad del cuerpo de agua.
- Metales pesados: el plomo, el cromo, el vanadio y el cadmio son elementos que no se degradan; se acumulan en los tejidos óseos y grasos del organismo, lo que ocasiona perjuicio para la salud.
“En la zona existían especies vegetales como chonta y guabo macho, importantes para el equilibrio biológico de este ecosistema, las cuales han desaparecido por acción antrópica (tala y quema) y acumulación de residuos de hidrocarburos”. Como consecuencia de esta situación desaparecieron especies como el blanquillo, el bagre y el nicuro. De otra parte, la rotura del oleoducto que cruza la ciénaga causó derrame de petróleo, una parte del cual era quemado”. Afirmaron los pescadores que “para ocultar los residuos, se sembraron gramíneas como el junco, la enea y el pasto alemán, los cuales formaban una capa a manera de colchón bajo la cual se almacenaban los residuos”(106).
Parte del oleoducto que atraviesa el fondo de la ciénaga ha producido filtraciones y contaminación. Otra fuente de contaminación provino de la escorrentía de aguas lluvias, ya que, debido a la ausencia de canales de recolección, cargada de hidrocarburos, arrastró hasta la ciénaga residuos de aceite. Debido a la contaminación de la ciénaga y a la proliferación exagerada de la tarulla, que ha invadido las aguas, se ha obstaculizado el intercambio y la oxigenación de las mismas.
Desde inicios de la explotación petrolera se hicieron evidentes las consecuencias de la deforestación, desecación y drenajes, además de las quemas causadas por los ganaderos.
De acuerdo con el testimonio de un pescador de la zona, ”la laguna, lo que es el espejo del agua, fue contaminado por el oleoducto que pasaba de Palagua a Velásquez. Le metían presión, se partía y el crudo quedaba por encima de la laguna. Entonces buscaban al personal para recoger y cuando ya no podían recoger le metían candela al crudo, quemaban el gas y el crudo se asentaba en lo que es el espejo de agua, lo que son los bajos también, de la ciénaga. Cuando la batería se explotó, la tres, todo ese crudo se vino por los bajos hacia la ciénaga, metiéndose en los bajos. Cuando ya se acumuló tanto crudo en los bajos, entonces la compañía le metió candela al crudo, y pusieron los cuerpos de bomberos ahí en toda esa curva para defender, aquí, el caserío de las llamas. Ahí están las muestras presentes en los bajos”(107).
Actualmente, en el fondo de la ciénaga ya está asentado el hidrocarburo que durante varios años se filtró a través del ducto poroso. Es necesario definir de manera concertada si se remueve o se deja, ya que su remoción podría ocasionar más daño, al volverse a difundir por las aguas de la ciénaga.
La tarulla:
La tarulla tapona el flujo hacia el río Magdalena y no permite el intercambio de oxígeno en las aguas dentro de la ciénaga. Se contrató su remoción con los mismos pescadores; sin embargo, en algún momento pudo comprobarse que esta, con su contenido de metales pesados, era utilizada en compostaje y consumida por los animales, lo que afecta de manera nociva la cadena alimenticia, de manera que se impuso la obligación de incinerarla.
La Texas Petroleum Company debió remover la tarulla como parte de una obligación de la Resolución 412 de mayo 12 de 1998(108), pero esto no se realizó. Como resultado de lo anterior, se produjo una expansión importante de esta planta. La Texas incumplió la Resolución 782 que aprobó el Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez. Se impuso en consecuencia un Plan de Restauración Ambiental para el Campo Velásquez que obliga a remover la tarulla dos veces por año, remoción que en los períodos de noviembre de 2004 y mayo de 2005 no se realizó por dificultades en la contratación con la comunidad, que era la que iba a adelantar esta labor.
En las reuniones realizadas con la coordinación de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, el problema desarrollado por la tarulla ha sido tratado con el objetivo de establecer la frecuencia, los sitios y el compromiso de remoción de la misma.
Piscicultura: recurso pesquero
La actividad pesquera(109) tradicionalmente se ha realizado de un modo artesanal en la ciénaga de Palagua,. Debido a la pesca excesiva y a la contaminación de la ciénaga con hidrocarburos, el recurso ha disminuido en número de especies y en cantidad(110).
De acuerdo con testimonios que constan en el expediente, Omimex desarrolló programas de mejoramiento ambiental con cría de peces (piscicultura en jaulas) a manera de compensación a la comunidad por los daños y perjuicios causados; este proyecto no tuvo éxito porque los peces murieron, al parecer, por falta de oxígeno(111).
Zonas de ronda
Se conoce como zona de ronda o ronda hidráulica a la franja paralela a la línea media del cauce y de los cuerpos de agua natural o artificial, que tiene hasta treinta metros de ancho en cada lado de la margen. El artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 –Código Nacional de Recursos Naturales Renovables– establece como “bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, entre otros, una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”.
Estos espacios deben gozar de especial protección por cuanto los espejos de agua lénticos y la zona de ronda, en este caso de la ciénaga de Palagua, “actúan como corredores de biodiversidad, retenedores de sedimentos, barreras naturales protectoras y reguladoras de los cauces del agua que se almacenan o escurren libremente por sus cauces”(112).
El Decreto 1449 de 1977 expedido con base en el Código de Recursos Naturales(113), que regula las obligaciones de los dueños de predios relacionadas con la protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente existente en sus inmuebles, se encuentra vigente y armoniza con la función ecológica de la propiedad(114).
Dentro de las disposiciones de este decreto está la determinación de las áreas que deben ser protegidas, una de ellas la franja de 30 metros a lado y lado de los cauces de los ríos, las quebradas y arroyos, sean permanentes o no(115).
Esta franja ha sido desconocida en la zona de la ciénaga, se la ha adecuado para pastizaje, con modificación de la vegetación nativa y protectora, por invasión de los propietarios de tierras aledañas. Su falta de delimitación ha favorecido este proceso, lo que ha entorpecido la recuperación integral de ese cuerpo de agua.
5.2. Daño ambiental
Se conoce como daño ambiental aquel que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de los recursos y componentes(116). Si se prueba la existencia del daño, la consecuencia directa debe ser su reparación. Si bien puede afectar indirectamente los intereses legítimos de una persona determinada, siempre es de carácter colectivo.
Para el caso de la ciénaga de Palagua, no estamos solamente frente al incumplimiento de normas ambientales. Estamos ante el ejercicio de una actividad de por sí peligrosa para el medio ambiente, en la que el daño ha sido continuo desde el inicio de la explotación petrolera hace más de cincuenta años. La contaminación ambiental es considerada una actividad peligrosa por excelencia. Otra cosa es que, de acuerdo con la capacidad de resiliencia que tienen los ecosistemas, puede que un daño no alcance a disminuir el bien ambiental si se encuentra dentro de ciertos límites soportables y en virtud de esta capacidad de asimilación el efecto de la contaminación sobre el ambiente pase casi desapercibido; pero una vez sobrepasados estos límites, el daño puede ser irreversible.
De acuerdo con lo anterior, “si la restauración no es técnicamente posible, o sólo lo es en parte, la evaluación de los recursos naturales tiene que basarse en el coste de soluciones alternativas que tengan como meta la reposición de recurso naturales equivalentes a los que se han destruido, con el objeto de recuperar el grado de conservación de la naturaleza y la biodiversidad”(117).
En el mismo sentido, el artículo 7o de la Ley 491 señala: “Cuando las actividades de reparación, reposición o restauración no sea posible realizarlas, el monto de la indemnización será invertido directamente en proyectos ecológico o ambientales de especial interés para la comunidad afectada”.
En 1992 la Resolución 817 –mediante la cual el Inderena negó la licencia ambiental a la Texas Petroleum Company y ordenó la suspensión de vertimientos– exigió la compensación del daño causado y la rehabilitación de las áreas afectadas(118).
En la inspección judicial realizada en 2004 por el Juzgado Sexto Promiscuo del Circuito Civil de Bogota, en el expediente de acción popular 1994-1341, surgió la pregunta sobre algún plan o acción que hubiera realizado la Texas para resarcir el daño ecológico producido durante los últimos 10 o 15 años. Sin embargo y a pesar de la imposición de un Plan de mejoramiento ambiental a dicha empresa desde el año de 1993, los compromisos han sido cumplidos sólo parcialmente.
La interposición de dos acciones populares por contaminación de la ciénaga de Palagua con hidrocarburos no ha dado resultado hasta el momento. Por distintos motivos, ninguna de las dos ha sido fallada. Por lo tanto, el daño ambiental no ha cesado y menos se han restituidos las cosas a su estado original.
La dilación en el proceso por falta de pruebas, cuya recolección se ha hecho imposible por carencia de recursos, agrava aún más la situación. Tradicionalmente, en lo que al tema ambiental se refiere, la recaudación de pruebas (indispensable para establecer el nexo causal) ha sido una de las mayores dificultades que usualmente se presentan. Por ello el juez, conciente de esta situación, debe aligerar la prueba de causalidad, sobre todo si tiene en cuenta que la única prueba viable no siempre es la más directa y contundente, lo que significa que se puede optar por la aplicación de la causa probable. De la rapidez con que se tomen las medidas preventivas o correctivas, según el caso, depende en gran parte la posibilidad de restaurar el medio ambiente. Es de gran importancia, en primer lugar, hacer cesar con la mayor prontitud el acto que está causando el daño; a continuación, restablecer la situación, tal como si el daño no hubiera ocurrido, y finalmente compensar por el daño causado. Hay que recordar que la actividad petrolera, si bien es legal también está considerada como peligrosa y debe llenar una serie de requisitos técnicos y medioambientales, ineludibles por ser de obligatorio cumplimiento.
El daño ambiental afecta el uso y el goce de los derechos humanos. Los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente han sido reconocidos a escala universal en la Declaración de Estocolmo de 1972, en la declaración de Río de Janeiro de 1992 y en el informe Ksentini de 1994, entre otros.
6. NORMAS VINCULADAS AL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El amparo de los derechos humanos debe ajustarse a sus características de universalidad, integralidad, interdependencia y relacionamiento entre sí. La defensa de un ecosistema como el de la ciénaga de Palagua se efectúa en el marco de la normatividad nacional e internacional que protege áreas de especial relevancia ecológica, ambiental, cultural y social.
En la ciénaga de Palagua confluyen de manera desafortunada varios factores de contaminación ambiental, de acuerdo con el artículo 8 del decreto 2811 de 1974(119)
Diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales plasman la necesidad de la conservación y recuperación de los recursos naturales, tales como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, el ambiente deseable para el hombre. En el anexo adjunto se mencionan algunos de estos instrumentos.
Se deben tener en cuenta los criterios de zonificación de la ciénaga(120) señalados en la resolución 157 de 2004 que a continuación se transcriben:
1. Oferta ambiental:
Capacidad actual y potencial para producir bienes y servicios ambientales y sociales del humedal con base en el conocimiento de las características ecológicas del mismo, identificadas anteriormente. En este sentido la oferta ambiental puede establecerse de acuerdo las siguientes categorías:
a) Áreas de aptitud ambiental
Zonas de especial significancia ambiental: Áreas que hacen parte del humedal poco intervenidas, áreas de recarga hidrogeológica, zonas de nacimientos de corrientes de agua, zonas de ronda. Así mismo, pueden comprender áreas del humedal que se encuentren en alguna figura de manejo del orden nacional, regional y/o local.
Zonas de alta fragilidad Ambiental: Incluyen áreas del humedal donde existe un alto riesgo de degradación en su estructura o en sus características ecológicas por la acción humana y/o por fenómenos naturales.
b) Áreas para la producción sostenible y desarrollo socioeconómico
Corresponden a las zonas del humedal donde los suelos presentan aptitud para sustentar actividades productivas (agrícolas, ganaderas, forestales y faunísticas).
2. Demanda ambiental
Está representada por el uso actual y los requerimientos de las comunidades sobre el ambiente biofísico del humedal (agua, aire, suelo, flora, fauna, insumos y servicios).
3. Conflictos ambientales:
Se generan por la existencia de incompatibilidades o antagonismos entre las diferentes áreas de la oferta ambiental y los factores que caracterizan la demanda ambiental.
Estos conflictos ambientales se presentan en las siguientes situaciones:
Cuando se destruyen o degradan los componentes bióticos del humedal por la explotación inadecuada.
Con los resultados obtenidos en las fases previas, se identificarán y establecerán las siguientes unidades de manejo para el humedal, procediendo a la zonificación:
1) Áreas de preservación y protección ambiental:
Corresponden a espacios que mantienen integridad en sus ecosistemas y tienen características de especial valor, en términos de singularidad, biodiversidad y utilidad para el mantenimiento de la estructura y funcionalidad del humedal.
2) Áreas de recuperación ambiental:
Corresponden a espacios que han sido sometidos por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y utilización, o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión, sedimentación, inestabilidad, contaminación, entre otros.
3) Áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos:
Se refieren a espacios del humedal que pueden ser destinados al desarrollo de actividades productivas. Estas áreas deben ser sometidas a reglamentaciones encaminadas a prevenir y controlar los impactos ambientales generados por su explotación o uso. En el manejo ambiental de estas áreas se debe asegurar el desarrollo sustentable, para lo cual se requieren acciones dirigidas a prevenir, controlar, amortiguar, reparar o compensar los impactos ambientales desfavorables.
Finalmente, como parte de los resultados de la zonificación, se deben establecer para cada área en particular, los usos y las restricciones, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Uso Principal: Uso deseable cuyo aprovechamiento corresponde a la función específica del área y ofrece las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico y social.
Usos Compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, la productividad y demás recursos naturales conexos.
Usos condicionados: Aquellos que por presentar algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales previsibles y controlables para la protección de los recursos naturales del humedal están supeditados a permisos y/o autorizaciones previas y a condicionamientos específicos de manejo.
Usos Prohibidos: Aquellos incompatibles con el uso principal del área en particular y con los propósitos de conservación ambiental y/o manejo. Entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o para la salud y la seguridad de la población
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las ciénagas, no obstante su condición de cuerpos de agua lénticos –de los que también hacen parte los lagos, las lagunas, los planos inundables, los estuarios y los embalses– son zonas muy dinámicas donde se desarrollan ecosistemas especiales de gran importancia para la reproducción y existencia de las especies de fauna y flora.
Las ciénagas son ecosistemas vulnerables que se encuentran expuestos no sólo a factores naturales sino también a factores antrópicos. Por este motivo, cuentan con protección tanto a nivel nacional como internacional(121). Las normas ambientales vigentes en el país se han inspirado en tratados internacionales y recogen principios como el de desarrollo sostenible –que se ejerce como una manera de reconciliar las necesidades de desarrollo de los pueblos con las necesidades de conservar los recursos naturales para beneficio de las generaciones futuras– y el principio de precaución, significativo para la prevención y preservación de impactos negativos sobre el medio ambiente y sobre los recursos naturales(122).
Sin embargo, en la ciénaga que nos ocupa no ha sido suficiente esta protección. Durante muchos años ha estado expuesta a factores relacionados no sólo con la explotación de petróleo de los campos Velásquez y Palagua sino con otras situaciones como los asentamientos humanos y el cambio del uso de los suelos.
No se le ha prestado suficiente atención a la preservación de las rondas hidráulicas. Estos espacios son de tal importancia que cuentan con normas específicas para su protección(123). De hecho, el Código de los Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto de ley 2811 de 1974), declara en su artículo 83 “bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, entre otros, una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”, a cada lado.
Estas zonas de 30 metros, cuyo espacio debe respetarse, han sido invadidas por asentamientos humanos y utilizadas para fines agropecuarios de manera permanente y nociva. Se ha ocasionado deterioro de la vegetación y de la fauna y se ha alterado el cumplimiento de funciones específicas. La utilización de la ronda hidráulica en actividades de tipo agropecuario ha causado contaminación por procesos como la mala disposición de residuos industriales y domésticos que deterioraron tanto los bajos como la vegetación de la ciénaga y del suelo que la circunda. Por otra parte, las rondas son zonas de riesgo para quienes se asientan en ellas.
Al respecto, cabe recordar las implicaciones que trae la ocupación de zonas de ronda en épocas de invierno. Año tras año, con ocasión de las temporadas invernales, son miles los damnificados por causa de las inundaciones, los deslizamientos y otros fenómenos relacionados. La Defensoría del Pueblo ha sido reiterativa en el adecuado manejo que las autoridades competentes deben darle a estas zonas.
En el caso específico de la ciénaga de Palagua resulta de gran importancia la preservación y manejo de la franja correspondiente a la ronda de la ciénaga, en cuanto a que de ello depende –en gran medida– que se eviten desastres con pérdidas de vida y de bienes por causa de las inundaciones. Ello es así en razón de la dinámica natural de flujo de aguas que existe entre el río Magdalena y la ciénaga mencionada, con sus afluentes, lo que involucra no sólo al municipio de Puerto Boyacá, sino a otros municipios ribereños.
Si bien la situación inicial de contaminación de la ciénaga ha sido mejorada o corregida en algunos aspectos, aún no se han alcanzado las condiciones esperadas. Lo cierto es que la ciénaga de Palagua ha estado contaminada por hidrocarburos, y continúa contaminada, porque no se han emprendido acciones de fondo.
Tampoco se han definido responsabilidades, ni se han adelantado procesos sancionatorios por violación de normas ambientales.
No cabe la menor duda de que el petróleo, como recurso natural no renovable, representa una de las mayores riquezas para cualquier país; sin embargo, las actividades que se desarrollan en torno a su exploración, explotación, transporte y comercialización, llevan de manera intrínseca un riesgo para el medio ambiente. Esto hace que se considere como una actividad peligrosa y vuelve indispensable que se proceda con mayor diligencia. A pesar de la observación de medidas de precaución predeterminadas, se presentan fallas que ocasionan derrame de hidrocarburos –de manera intencional o accidental– que generan impacto sobre un entorno determinado. Cada vez que esto ocurre, se emprenden acciones de restauración o reparación, dependiendo del receptor y de la intensidad del daño.
En el contexto de la contaminación por hidrocarburos es preciso delimitar dos situaciones: i) una cosa son las actividades desarrolladas por las empresas en cumplimiento de un plan de manejo ambiental, lo que se reconoce que se ha venido poniendo en práctica y que, como parte de un plan de manejo ambiental, están orientadas a evitar el daño o a causar el menor daño posible al medio ambiente y ii) otra cosa ocurre cuando, a pesar de las medidas tomadas, se rebasa el límite del daño al medio ambiente y a los recursos naturales. La causa
sigue estando relacionada con la actividad de las empresas petroleras que deben, en todo caso, adelantar actividades de resarcimiento y compensación del daño causado. De hecho, quien ejerce la actividad petrolera debe asumir la responsabilidad por los daños que cause de manera directa o indirecta con tal actividad o con los bienes destinados a ella, en la medida en que le sean imputables, bajo el principio de “el que contamina paga”(124).
Aunque hayan existido, de parte y parte, las mejores intenciones para enfrentar el problema, ha faltado diligencia y voluntad para avanzar en las soluciones. Son incontables los actos administrativos que se acumulan en expedientes del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proferidos tratando de enderezar el camino. Existen planes de manejo ambiental que se han cumplido a medias y que aún hoy no alcanzan su cometido; lo mismo puede afirmarse de las dos acciones populares cuya interposición data del año 1994 y que más de diez años después aún no han sido falladas.
Es inmenso el daño causado por la demora en la definición de las estrategias que se deben seguir, ya que de estas pueden depender la superviviencia de muchas especies y la alteración de todo un ecosistema. Lo único que ha traído consigo esta demora ha sido un mal mayor, con una tasación de daños también mayor y una reparación más difícil, si no imposible(125). De hecho, resulta difícil que un recurso afectado durante tanto tiempo recupere su estado originario; de ahí la importancia de observar los principios de prevención y de precaución.
Según la información tanto de las empresas como de las autoridades ambientales, aún está por definir la conveniencia o no de la limpieza del fondo de la ciénaga en el que se encuentran depositados los hidrocarburos. Si bien el daño ambiental al ecosistema está hecho y seguramente es en mucha medida irrecuperable, de todas maneras este petróleo es una permanente amenaza para la salud humana, para los peces y para otras formas de vida acuática. Por lo tanto, es una decisión que debe adoptarse prontamente, teniendo en cuenta los mejores recursos de la tecnología y de la experiencia.
Los daños acumulados en la ciénaga de Palagua deben impulsar medidas rápidas, drásticas y contundentes. Ya no se trata sólo de adoptar unos lineamientos que permitan proteger el medio ambiente, sino de imponer las sanciones que correspondan, ordenar que se repare el daño causado y evitar que se sigan presentando daños por contaminación con hidrocarburos mediante la toma de las medidas necesarias para que en el futuro no se presenten situaciones similares.
De acuerdo con los antecedentes que existen en torno a los problemas de la ciénaga de Palagua, es claro que no se necesitan más diagnósticos. Las partes involucradas, las empresas petroleras, las autoridades ambientales y locales así como la comunidad, deben resolver los enfrentamientos pendientes, intercambiar experiencias y orientar sus esfuerzos hacia un objetivo común: recuperar la ciénaga de acuerdo con las condiciones no sólo ambientales y ecológicas sino las culturales y sociales.
Se debe trabajar en torno al saneamiento predial, en el problema derivado de la tarulla, en la definición del conflicto entre comunidades, en el ajuste y la implementación del plan de manejo, en la zonificación para definir usos y en la necesidad de integrar los diagnósticos del estado de la Ciénaga. Debe hacerse la caracterización de la ciénaga(126) y establecer prioridades en cuanto a las actividades que se quieren desarrollar en la zona, sean estas de agricultura, de ganadería, de conservación o de recreación, siempre observando los usos de los suelos dentro de unos parámetros establecidos, en dirección de un objetivo común que es recuperar la ciénaga de Palagua. Para esto, es necesario poner en práctica un plan de manejo integral que tenga como referencia las políticas nacionales de manejo de humedales(127), en armonía con los tratados internacionales.
RESUELVE:
I. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, LAS EMPRESAS Y LA COMUNIDAD:
PRIMERO. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) a que efectúe la caracterización y zonificación de la ciénaga de Palagua para definir las áreas de preservación y de protección ambiental, las áreas de recuperación ambiental, las áreas de producción y la ronda hidráulica, de conformidad con la estructura ecológica principal del sistema hídrico de la ciénaga. Así mismo, a que defina los programas para la restauración, recuperación y/o rehabilitación de las diferentes áreas de la ciénaga.
SEGUNDO. URGIR al Incoder para que se adelante la delimitación, el deslinde, el amojonamiento y, si es necesaria, la clarificación de la ciénaga y de los predios aledaños, y agilizar los procesos de adquisición y expropiación en las zonas de ronda así como imponer las restricciones necesarias, conforme a las figuras de manejo de cada área en particular de la ciénaga de Palagua.
TERCERO. REQUERIR a la Alcaldía Local del municipio de Puerto Boyacá para que, dentro del ámbito de sus competencias, adelante las correspondientes actuaciones administrativas, tendientes a la recuperación de la zona de ronda de la ciénaga de Palagua.
CUARTO. SUGERIR a la Corporación Autónoma de Boyacá (Corpoboyacá), al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a las empresas petroleras Manazrovar/Ommimex y Ecopetrol que presenten, en el corto plazo, un informe conjunto del impacto ambiental en la ciénaga y de su recuperación.
QUINTO. INSTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma de Boyacá (Corpoboyacá) y demás autoridades a que establezcan un cronograma de ejecución de actividades encaminadas a la recuperación de la ciénaga así como a comprometerse con la ejecución de los términos dispuestos en el mismo.
SEXTO. SUGERIR a la Secretaría de Salud de Puerto Boyacá a que mantenga un permanente monitoreo sobre las aguas mediante análisis físico-químico, bacteriológico y de presencia de plaguicidas y metales pesados en el agua superficial y en pozos de donde se abastecen las comunidades vecinas de la ciénaga, con el propósito de determinar si el agua es apta para consumo humano. De igual manera, hacer seguimiento mediante estudios epidémiológicos que permitan establecer la posible relación entre la operación de la industria petrolera y la salud de la comunidad de Puerto Boyacá.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) que realice un inventario de los recursos naturales y las especies de fauna y flora en las zonas de conservación hídrica, para adelantar programas de revegetalización natural y restablecimiento del ecosistema perdido.
OCTAVO. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y a la Alcaldía de Puerto Boyacá a que diseñen y adelanten actividades pedagógicas con la comunidad, encaminadas al manejo y protección de los recursos naturales en las zonas de ronda y de amortiguamiento ambiental de la ciénaga de Palagua, para que, como resultado de su organización, concientización, capacitación y participación genere su propio desarrollo dentro de los principios de sostenibilidad.
NOVENO. CONMINAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) para que le exija lo siguiente a las empresas que explotan petróleo en inmediaciones de la ciénaga de Palagua:
1- Reparar los daños causados por el vertimiento de hidrocarburos, ahora sedimentados en el sustrato del cuerpo de agua de la ciénaga.
2- Tomar las medidas necesarias para evitar la percolación de residuos líquidos industriales en las aguas subterráneas y mitigar los impactos en la salud que esto puede causar.
3- Cumplir con la obligación de retirar totalmente el tapón flotante de tarulla que actualmente cubre el espejo de agua.
4- Realizar de manera inmediata la recuperación de los bajos contaminados con hidrocarburos.
5- Optimizar los planes de contingencia, de modo que mantengan la infraestructura y los medios técnicos necesarios para resolver rápida y efectivamente cualquier evento y minimizar el daño.
6- Compensar a la comunidad por los daños causados al medio ambiente en la ciénaga de Palagua así como a los propietarios de predios aledaños por los daños ocasionados por la actividad petrolera.
7- Cumplir con la función social y ecológica de la propiedad y mantener un monitoreo sobre la infraestructura de explotación petrolera y sus instalaciones, en relación con las zonas aledañas a la ciénaga o en la ciénaga misma.
8- Realizar análisis de los suelos para determinar su estado de contaminación así como estudios periódicos sobre los efectos de bioacumulación de metales pesados en la cadena alimenticia.
DÉCIMO. SOLICITAR a la Corporación Autónoma de Boyacá (Corpoboyacá), al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Incoder a que los proyectos de manejo integral de la ciénaga y de restauración de la oferta ictiológica en el Magdalena Medio sean concertados con las comunidades, de manera que se permita la apropiación por parte de estas y se garantice la continuidad de los mismos.
DÉCIMO PRIMERO. EXHORTAR a los miembros de la comunidad a participar de manera activa en la recuperación de la ciénaga, constituyéndose en veedores de este propósito.
ANEXO
A. Instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Colombia
1. Convenio sobre diversidad biológica
Celebrado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ratificado por Colombia e incorporado a la legislación nacional a través de la Ley 165 de 1994. Los objetivos de este Convenio son "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".
Este instrumento establece una serie de obligaciones y derechos a los países partes para conservar, restaurar y mantener ecosistemas con gran biodiversidad. Así mismo, impone obligaciones sobre la transferencia de tecnología y la forma sostenible de proteger la biodiversidad desde el punto de vista de la industria biotecnológica.
2. Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. “Convención de Ramsar”
La Convención se firmó en la ciudad de Ramsar (Irán) en 1971 y entró en vigor en 1975, ratificada por el Congreso colombiano mediante la Ley 357 de 1997. Ramsar es el único convenio medioambiental que se ocupa de un ecosistema específico, su finalidad es “la conservación y protección de los humedales, en especial, de los que albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales”.
La Convención abarca todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales. En consecuencia, los define como ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica y el bienestar de las comunidades humanas.
Es de anotar que las partes que han ratificado dicha convención se comprometen a crear reservas naturales en humedales, figuren o no en la lista de Ramsar. En los términos del citado artículo, "Cada parte contratante fomentará la conservación de los Humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia".
Otro de los compromisos que asumen los Estados se refiere a promover la capacitación en los campos de la investigación, el manejo y la custodia de los humedales.
3. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972
Conocida como Declaración de Estocolmo, tiene como propósito impulsar en la comunidad internacional la preocupación por regular el medio ambiente a través del establecimiento de principios comunes a todos los pueblos del mundo, que sirven como guía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente “en beneficio del hombre y su posteridad".
El Principio 2 dispone que “los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.
Determina el Principio 3 que debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
El Principio 4 estipula que el hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. Por su parte, el Principio 5 estipula que los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.
4. Declaración de Nairobi (Kenia) del 18 de mayo de 1982
La comunidad mundial de Estados, reunida para conmemorar el décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, pide solemnemente a los gobiernos y a los pueblos que consoliden los proyectos hasta ahora realizados, aunque expresa su profunda preocupación por el estado actual del medio ambiente mundial y reconoce la necesidad urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, nacional y regional para protegerlo y mejorarlo.
Es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la engorrosa y cara labor de repararlos. Entre las medidas preventivas debe figurar la planificación adecuada de todas las actividades que influyan sobre el medio ambiente. Igualmente exhorta a todos los gobiernos y pueblos del mundo a que asuman su responsabilidad histórica, colectiva e individualmente, a fin de velar por el traspaso de nuestro pequeño planeta a las generaciones futuras en condiciones que garanticen una vida de dignidad para todos los seres humanos.
5. Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, con el ánimo de alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, proclama:
En el Principio 1 que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
En el Principio 15 que "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
En el Principio 16 que "las autoridades nacionales deberían procurar asegurar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales".
Y en el Principio 17 que "deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente".
6. Convención de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o la desertificación, en particular en África
Efectuada en París el 17 de junio de1994, aprobada por Colombia mediante la Ley 461 de 1998.
Esta convención establece, entre otras obligaciones, la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.
7. Cumbre mundial de Johannesburgo sobre desarrollo sostenible
Celebrada entre el 24 de agosto y el 4 de septiembre de 2002. El Agua ha sido uno de los cinco grandes temas que fueron tratados. Como resultado de la cumbre sobre esta materia se han formulado distintas propuestas y compromisos significativos sobre formas de movilizar los recursos financieros internacionales y nacionales para la infraestructura y los servicios de agua y saneamiento, la transferencia de tecnología y el fomento de las capacidades de las poblaciones locales, la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos hídricos y la adopción de mecanismos para equilibrar la conservación de los humedales con las necesidades domésticas del hombre, la industria y la agricultura.
B. Marco constitucional y legal
1. Constitución Política de Colombia de 1991
La Constitución colombiana ha sido llamada “constitución ecológica”, por la multiplicidad de normas que se refieren a los recursos naturales y al medio ambiente sano. La Carta recogió algunas de las normas del Código de Recursos Naturales de 1974, tales como el derecho a disfrutar de un ambiente sano, la necesidad de promover la participación de los particulares en el manejo de los recursos naturales, la preocupación por las generaciones futuras (concepto de desarrollo sostenible) y la equidad social, entre otras, uniéndose así a la preocupación mundial por la conservación del planeta.
A continuación se hará referencia a seis disposiciones constitucionales que buscan proteger la diversidad del ambiente, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, los deberes del Estado y los derechos y obligaciones de los particulares. Los referidos artículos son el 8, el 58, el 79, el 80, el 82 y el 95.
Consagra el artículo 8 como un principio fundamental la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, para lo cual el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
El artículo 58 indica que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos, ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (...)”.
El artículo o9 establece que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Los incisos 1o y 2o del artículo 80 de la Constitución establecen que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
El artículo 82 determina que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
El ordinal 8o del artículo 95 de la Carta señala que son deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
2. Ley 23 de 1973
Su propósito es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.
Para efectos de la Ley 23 se entiende que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. De igual forma, dispone que el medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.
A su vez, el artículo 4o estipula que: “Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares".
El artículo 16 de la misma ley reza que: “El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones o por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad de Estado".
Determina el artículo 17o de la Ley 23 que: “Será sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en los términos y condiciones señalados en el artículo cuarto de este mismo estatuto".
3. Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental
Establece una serie de directrices sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos el agua, aire y suelos. Regula la biodiversidad del país, consagra el concepto de desarrollo sostenible, el principio de precaución y los trámites para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias ambientales para el uso de los citados recursos, así como las sanciones y multas por el incumplimiento de las normas ambientales.
Al mismo tiempo, determina que las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. Igualmente estipula que el paisaje, por ser patrimonio común, deberá ser protegido.
También define la zona de manejo y preservación ambiental como la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños.
4. Ley No 1157 de 2007: Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010
Una gestión ambiental que promueva el desarrollo sostenible
El proceso de desarrollo de Colombia deberá sustentarse en una articulación adecuada de las dimensiones económica, social y ambiental, que permita sentar las bases para avanzar hacia el desarrollo sostenible.
Para ello, la gestión de los actores públicos y privados del Sistema Nacional Ambiental (SINA) se orientará al desarrollo de las siguientes estrategias:
- Planificación ambiental en la gestión territorial, incorporando los determinantes ambientales y culturales en las decisiones de uso y ocupación del territorio, e incorporando y manejando el riesgo de origen natural y antrópico en los procesos de ordenamiento.
- Gestión integrada del recurso hídrico.
- Conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
- Promoción de procesos productivos competitivos y sostenibles, que mejoren el desempeño ambiental y faciliten el acceso a los mercados nacionales e internacionales.
-Prevención y control de la degradación ambiental, fortaleciendo los instrumentos que atiendan de manera directa sus principales causas y promuevan una cultura de prevención y control del medio ambiente urbano y rural, como son la contaminación del aire, la contaminación del agua, la contaminación visual y auditiva, la afectación de la flora y fauna, la generación de residuos, y demás factores que afecten la calidad de vida de las comunidades.
- Fortalecimiento y ajuste del sistema nacional ambiental, especialmente de los procesos de planificación, regulación, seguimiento, control y evaluación, de coordinación interinstitucional, de generación, intercambio y uso de la información para la toma de decisiones de política ambiental y la inclusión de criterios ambientales en las políticas sectoriales, así como en la definición precisa de competencias y jurisdicciones.
- Promoción de procesos productivos competitivos y sostenibles que mejoren el desempeño ambiental y faciliten el acceso a los mercados nacionales e internacionales. En tal sentido, el Gobierno nacional articulará los esfuerzos y los mecanismos legales para consolidar como destinos ecoturísticos los parques del sistema de áreas protegidas, de acuerdo con lo establecido en Ley 300 de 1996. Igualmente, como parte de esta estrategia se evaluará la expedición de una medida que promueva la sustitución gradual de bolsas plásticas –utilizadas como empaques de productos perecederos– por empaques de origen natural como el fique y otros, siempre y cuando garanticen condiciones sanitarias y fitosanitarias adecuadas y calidad de productos contenidos, de acuerdo con las normas técnicas relacionadas y el criterio de producción limpia en todo el proceso productivo.
- Para desarrollar la estrategia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el Estado garantizará que se respeten y adopten las disposiciones del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994.
Para cumplir con los anteriores objetivos es necesario desarrollar disposiciones que aseguren prioritariamente la protección de ecosistemas estratégicos para la conservación, regulación y utilización del recurso hídrico, de forma tal que se garantice el abastecimiento a mediano y largo plazo para consumo humano y para las actividades económicas. En particular, será necesario ajustar normas que permitan la adquisición de predios estratégicos para fines de conservación del agua que garanticen la implementación de instrumentos económicos –definidos en la Ley 99 de 1993– orientados a actividades de protección y recuperación de los recursos naturales. Igualmente, se incluirá dentro de la estrategia de conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad la protección de especies amenazadas y endémicas que viven en humedales interiores ubicados en zonas urbanas, por medio del manejo y protección de estos hábitats naturales.
5. Decreto-Ley 2811 de 1974
Por medio del cual se expidió el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
Regula, entre otros recursos, la tierra, el suelo y el subsuelo; la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables, contra la acción nociva de fenómenos naturales; los demás elementos y factores que forman el ambiente e influyen en él, denominados elementos ambientales, tales como las condiciones de vida resultantes de asentamientos humanos urbanos o rurales y los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.
Establece además que los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.
Por lo anterior, la administración quedó facultada para velar por la conservación de los suelos y prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento; promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad así como a la regulación de los métodos de cultivo y de manejo de la vegetación y de la fauna; coordinar los estudios, investigación y análisis de suelos para lograr su manejo racional; administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sábanas y playones comunales e islas de dominio público; intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada, cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización, y, en general, degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas, y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación; y controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.
De conformidad con lo dispuesto en este decreto, la ronda hidráulica es la franja paralela a la línea media del cauce o alrededor de los nacimientos o cuerpos de agua, hasta 30 metros de ancho (a cada lado de los cauces).
El objeto del capítulo consagrado a los recursos hidrobiológicos es asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas sociológicas, económicas y sociales.
“Son bienes de la nación los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la República, marítimas, fluviales o lacustres. La explotación de dichos recursos hidrobiológicos hecha por particulares, estará sujeta a tasas”.
6. Decreto 1449 del 27 de junio de 1977
Por medio del cual se reglamentó parcialmente el inciso 1 del ordinal 5o, del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley 2811 de 1974.
El artículo 3o, en relación con la protección y conservación de los bosques, determina que los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.
7. Decreto 1594 de 1984
Por el cual se reglamentó parcialmente el título I de la Ley 09 de 1079, así como el capítulo II del título VI, parte III, libro II y el título III de la parte III, libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos, y establece los criterios guías de calidad para ser utilizados como base de decisión en el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso. Concordante con el Decreto 1541 de 1978 por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 «De las aguas no marítimas» y parcialmente la Ley 23 de 1973.
8. Decreto 2857 de 1981
Por el cual se reglamentó la parte XIII, título II, capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
9. Resolución No 157 del 12 de febrero de 2004
Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dispuso que las autoridades ambientales deberán elaborar el plan de manejo ambiental y remitirlo a la Dirección de Ecosistemas para su revisión y aprobación.
10. Resolución No 196 de febrero de 2006
La cual adoptó la guía técnica para la formulación, complementación o actualización, por parte de las autoridades ambientales competentes en su área de jurisdicción, de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos.
11. Resolución No. 1128 del 15 de junio de 2006
Modificó la citada Resolución No 157 de 2004, en cuanto a que el plan de manejo de los humedales será aprobado por el consejo o junta directiva de la respectiva autoridad ambiental competente. Igualmente, dispuso que las modificaciones o ajustes a los Planes de Manejo de los Humedales será de competencia de la autoridad ambiental.
C. Jurisprudencia en relación con la Protección ambiental
1. Sentencia T-171 de 1994
Como quiera que las condiciones del ambiente determinan en buena medida la salud pública, la sentencia T-171 de 1994 expresa: “La protección del derecho al medio ambiente –obligación a cargo del Estado– tiene lugar en cuanto se lo entiende conexo con el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental a la vida. Un ambiente viciado implica amenaza grave y permanente para todos los habitantes de la localidad afectada por la contaminación o perturbación, de tal modo que atacando la causa del daño mediante el restablecimiento de las condiciones ambientales adecuadas se contrarresta el peligro y se salvaguarda de manera eficiente la salubridad común, protegiendo en consecuencia el derecho a la vida de personas que, de otra manera, estarían constantemente expuestas a perderla –como acontece con los niños de corta edad– o, cuanto menos, a sufrir notorio menoscabo de la calidad de la misma”.
2. Sentencia C- 582 de 1997
Al revisar favorablemente la constitucionalidad de la Ley No 357 de 1997, indicó que (...) “Se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común de protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los países firmantes, estas disminuyen sus posibilidades de vida y pueden verse en peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría”.
3. Sentencia T- 666 de 2002
Esta providencia resalta la importancia de la protección de los humedales:
(.) “De una parte, establece derechos y deberes ligados al concepto abstracto de ambiente (ambiente sano, diversidad e integridad del ambiente) y, por otra, una obligación restringida a “áreas de especial importancia”. Si bien en uno y otro caso no se discute la naturaleza fundamental del derecho, si resulta necesario distinguir las consecuencias derivadas de los mandatos constitucionales. La protección del medio ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Por su parte, el mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas. Estos no están sometidos
a la obligación de garantizar un desarrollo sostenible, sino a procurar su intangibilidad. De ahí que únicamente sean admisibles usos compatibles con la conservación y esté proscrita la explotación”.
“Las áreas de especial importancia ecológica, en este orden de ideas, están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente. Dicha protección tiene enormes consecuencias normativas, en la medida en que (i) se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia cuando se está frente a la aplicación e interpretación de normas que afectan dichas áreas de especial importancia ecológica y (ii) otorga a los individuos el derecho a disfrutar –pasivamente– de tales áreas, así como a que su integridad no se menoscabe.”
4. Consejo de Estado. Expediente No 25000-23-25-000-2000-0254-01
Este tribunal, con respecto a los humedales y su importancia, ha dicho en el referido expediente:
“Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo..."
“(...), la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos, orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que integran su entorno, el deterioro de tales ecosistemas trae siempre como consecuencias desastres naturales –inundaciones, sequías, etc.– que afectan a la generalidad de la población."
D. Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia
En diciembre de 2001, el Consejo Nacional Ambiental, en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, aprobó la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, dentro del contexto de la Política Nacional Ambiental, cuyo eje central es la protección del agua, además de contrarrestar la problemática de los humedales. Se resalta en el documento, como objetivos y acciones, los de promover el uso racional, conservación y recuperación de los humedales del país, en los ámbitos nacional, regional y local.
La política de humedales se articula con los objetivos de la Agenda 21 y constituye así un aporte para incorporar los ecosistemas acuáticos al ordenamiento territorial de las regiones y las localidades.
Con la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el Ministerio de Medio Ambiente busca que las directrices trazadas sean acogidas a nivel nacional, regional y local por las diferentes autoridades de modo que se haga posible, mediante su aplicación, el uso sostenible de los recursos y los ecosistemas acuáticos continentales del país.
1. El día 20 de noviembre de 2007 se realizó la Audiencia Defensorial de presentación del “Informe sobre la Ciénaga de Palagua” en el auditorio de la Cámara de Comercio de Puerto Boyacá (Boyacá).
2. Convención de Ramsar. Se firmó en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971 y entró en vigor en Colombia en 1975; fue ratificada por el Congreso mediante la Ley 357 de 1997. Ramsar es el único convenio medioambiental que se ocupa de un ecosistema específico, su finalidad es “la conservación y protección de los humedales, en especial, de los que albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales”.
3. Este hecho se corroboró en la visita de campo llevada a cabo los días 14 y 15 junio de 2007 por la Defensoría del Pueblo.
4. Terrización es un proceso de sedimentación de material que lleva a la formación de bancos de tierra.
5. Reportados en informes de cumplimiento ambiental de las empresas Ominex de Colombia Ltda. y Ecopetrol para los campos Velásquez y Palagua, respectivamente.
6. Inderena, concepto técnico No. 036 del 20 de abril de 1987, sobre estudios de impacto ambiental Campo Velásquez y Ciénaga de Palagua.
7. Ronda hidráulica, es la franja paralela a la línea media del cauce y de los cuerpos de agua naturales o artificiales, que tiene hasta treinta (30) metros de ancho en cada lado de la margen.
8. Manzarovar Energy Colombia Ltd. Informe de contaminaciones. Campo Velásquez-Galán. 2006-2007.
9. Concepto técnico 036/97 del Inderena.
10. Publicación Hidrografía de Colombia. www.TodaColombia.
11. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 157 de 2004.Guia para la Formulacion, Complementacion o Actualizacion de Planes de Manejo para Humedales de Importancia Internacional y otros Humedales
12. William Piragua Alarcón, Plan de manejo ambiental concertado ciénaga de Palagua Puerto Boyacá (Boyacá),p.3.
13. Ibid.. p.24.
14. William Piragua Alarcón, Plan de manejo ambiental concertado: ciénaga de Palagua Puerto Boyacá (Boyacá).
15. Ibid.
16. En el nivel nacional existen cinco ecorregiones definidas: la Sierra Nevada de Santa Marta, la Sierra Nevada del Cocuy, el eje cafetero, el piedemonte amazónico y el Macizo Colombiano.
17. William Piragua. Plan de manejo ambiental concertado: ciénaga de Palagua, Puerto Boyacá (Boyacá).
18. EOT Municipal, 2000, citado por el Plan de manejo ambiental programa sísmico 3d-bloque Orquídea, 2005. En William Piragua Plan de manejo ambiental concertado: ciénaga de Palagua, Puerto Boyacá (Boyacá).
19. La ciénaga de Palagua tiene gran importancia económica y pesquera. En 400 has permanecen por lo menos 50 pescadores permanentes, que ejercen un tipo de pesca artesanal de subsistencia.
20. De acuerdo con una visita realizada por el Inderena en 1991 y recogida en un documento enviado por este instituto al Ministerio de Ambiente en 1991, desde el año de 1946 en Campo Velásquez, la Texas adelanta, con equipos obsoletos de separación de crudos, actividades sin ninguna consideración de tipo ambiental y realiza vertimientos sin ningún tratamiento. De otra parte, la Texas asegura tener cédulas reales que le dan la propiedad del suelo y del subsuelo en Campo Velásquez.
21. William Piragua Alarcón. Plan de manejo ambiental concertado: ciénaga de Palagua, Puerto Boyacá (Boyacá),p.3.
22. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Oficio dirigido al Ministerio de Ambiente. Septiembre 6 de 1994.
23. Ibidem.
24. Ibidem.
25. Ministerio de Medio Ambiente. Concepto N° 399 del 27 de abril de 2001. Campo Palagua.
26. Sin embargo, en febrero del 2000; mediante un video y testimonios de los pobladores, se estableció la existencia de áreas contaminadas con crudo debido a la actividad petrolera de Ecopetrol en Campo Palagua y de Ommimex en Campo Velásquez.
27. Concepto técnico 629 de abril 20 de 2006. Campo de Producción Palagua. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
28. Ministerio de Ambiente. Dirección de Desarrollo Sostenible. Subdirección de Licencias Ambientales. Concepto 399 del 27 de abril de 2001.
29. De hecho, esta es la finalidad principal del concepto N° 399 del Ministerio del Medio Ambiente.
30. Ministerio De Medio Ambiente, Subdirección de Licencias. Auto 700 del2 de octubre de 2001.
31. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de licencias, permisos y trámites ambientales. Concepto técnico de seguimiento ambiental al proyecto. Concepto 629 de abril 20 de 2006.
32. Concepto técnico 629 de abril 20 de 2006. Campo de Producción Palagua. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
33. El concepto 629 de abril 20 de 2006 hace un completo análisis de diferentes puntos relacionados con el estado de cumplimiento de los actos administrativos y de los programas que conforman el plan de manejo ambiental, para esa fecha:
- Uso y manejo del agua y de los recursos hidrobiológicos..
- Manejo del suelo- Restauración paisajística.
- Manejo de aguas residuales.
- Manejo de residuos sólidos.
- Control de ruido y contaminación atmosférica.
- Consideraciones anexas de manejo ambiental de la actividad.
- Programa de compensación.
- Seguimiento y monitoreo.
- Información a la comunidad y relaciones con la comunidad.
- Contratación de mano de obra.
- Educación y capacitación ambiental.
- Manejo de residuos sólidos y de materiales radiactivos.
- Monitoreo de recursos naturales.
- Plan de contingencia.
34. Ibidem.
35. Auto 590 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
36. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de licencias, permisos y trámites ambientales. Concepto técnico de seguimiento ambiental al proyecto. Concepto 629 de abril 20 de 2006.
37. Auto 2084 de Noviembre 22 de 2005 (ejecutoriado en marzo 14 de 2006) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
38. Inderena.Resolución 204 del 22 de septiembre de 1993 y Resolución 089 del 27 de mayo de 1994.
39. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Expediente N° 232.
40. Se aduce la imposibilidad de continuar con el proceso sancionatorio por no poder verificar los hechos ocurridos seis años atrás, así como los impactos o efectos que tal conducta produjo en el ambiente.
41. Resolución 1357 del 14 de Julio de 2006. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
42. Ecopetrol, Dirección Jurídica Regional Magdalena Medio, oficio 02-100506-562 del 25 de junio de 2007, remitido a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo.
43. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Concepto técnico 629 del 20 de abril de 2006. sobre el campo de producción Palagua.
44. Ecopetrol, Dirección Jurídica Regional Magdalena Medio, oficio 02-100506-562 del 25 de junio de 2007, remitido a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo.
45. Ecopetrol, Dirección Jurídica Regional Magdalena Medio, oficio 02-100506-562 del 25 de junio de 2007, remitido a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo.
46. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Concepto técnico 629 del 20 de abril de 2006. sobre el campo de producción Palagua.
47. Ecopetrol, Informe de cumplimiento ambiental No. 3, del 31 de febrero de 2007.
48. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Concepto técnico 629 del 20 de abril de 2006. sobre el Campo de producción Palagua.
49. Visita de campo llevada a cabo los días 14 y 15 junio de 2007 por la Defensoría del Pueblo.
50. Ecopetrol, Informe y evaluación de la calidad de aire en el área de influencia del campo Palagua - Puerto Boyacá, noviembre de 2006, p. 16
51. Instituto Colombiano del Petróleo. Análisis de muestras de agua subterráneas de Campo Palagua. Septiembre de 2006.
52. En el punto PM-14 (concentración de 4278.2 mg/L de grasas y aceites) y PM-1 (concentración de 664.4 mg/L de grasas y aceites).
53. Según la Comunidad Económica Europea, en el agua potable el contenido de grasas y aceites no debe ser superior a 0.01 mg/L. En Colombia y según lo reglamentado en el Decreto 475/98, el agua potable no debe presentar película visible de G&A. La presencia de grasas y aceites e hidrocarburos totales en aguas subterráneas indica la afectación por hidrocarburo desde la superficie.
54. Instituto Colombiano del Petróleo. Análisis de muestras de agua subterráneas del campo Palagua. Septiembre de 2006.
55. Según la legislación colombiana, Decreto 479-98, la concentración de fenol en el agua potable no debe exceder de 0.001mg/L. En la mayoría de los piezómetros monitoreados, la concentración de fenoles es <0.01 mg/L, la cual corresponde a la mínima concentración detectable del método usado en el laboratorio. Se detecta fenol en los piezómetros PM-1 (0.063 mg/L, PM-9 (0.049 mg/L) y PM-14 (0.088 mg/L).
56. El hierro y el manganeso pueden estar presentes en aguas subterráneas, especialmente cuando el agua ha estado en contacto con rocas de minerales. Las concentraciones características de hierro obtenidas en aguas subterráneas es <10 mg/L. La legislación colombiana indica que en el agua potable los concentraciones de hierro no deben ser superiores a 0.3 mg /L y para manganeso la concentración debe ser menor a 0.1 mg/L. En todos los piezómetros del Campo Palagua se detectó la presencia de Fe y Mn. Las mayores concentraciones de Fe se registraron en los piezómetros PM-1 (16.74 mg/L), PM-13 (122.7 mg/L) y PM-14 (63.02 mg/L) y las mayores concentraciones de Mn se registraron en los piezómetros PM-1 (2.32 mg/L), PM-4 (6.17 mg/L), PM-13 (18.2 mg/L) y PM- 14 (2.79 mg/L).
57. Las concentraciones de metales pesados (Cr, Ni, Zn, Mo, Cd, Pb, Cu y Hg) se encuentran dentro de los niveles permisibles que admiten destinar este recurso al consumo humano y doméstico. Los piezómetros PM-13 y PM- 14 registran concentraciones de Ba superiores a 1000 microg/L y los piezómetros PM-4, PM-6 y PM-14 registran concentraciones de As superiores a 50 microg/L, superando los valores establecidos en el artículo 38 del Decreto 1594/84 (Criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico).
58. Se detecta la presencia de hidrocarburos poliaromáticos (PAH's) en los piezómetros PM-1, PM-7 y PM-14 e hidrocarburos alifáticos (HCS) en los piezómetros PM-1 y PM-14.
59. Recogida en un documento enviado por el Inderena al Ministerio de Ambiente en 1991. Expediente 323.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
60. Concepto técnico 036/97 del Inderena. Sobre estudios de Impacto Ambiental en Campo Velásquez y ciénaga de Palagua
61. La empresa petrolera, para mantener alto el nivel de agua de la ciénaga y favorecer de esta manera el transporte de maquinaria pesada, taponó el caño de desagüe hacia el río Magdalena, lo cual, unido a las condiciones físico-químicas del agua, ocasionó mortandad de peces en los años 1987, 1993 y 1994. En estudio para maestría realizado por Juan E. Martínez y otros.
62. Ominex de Colombia Ltda., Informe de cumplimiento ambiental No. 15, del 12 de diciembre de 2006.
63. Ominex de Colombia Ltda., Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, Octubre de 2004, p. 27.
64. Ominex de Colombia Ltda., Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, Octubre de 2004, p. 27.
65. Visita de campo llevada a cabo los días 14 y 15 junio de 2007 por la Defensoría del Pueblo.
66. Inderena. Informe de comisión, septiembre 5 de 1989: La calidad de algunas aguas vertidas ha mejorado; sin embargo, persisten las zonas contaminadas. Se sugiere establecer un convenio entre la Texas, Ecopetrol, Gobernación de Boyacá, Alcaldía e Inderena, para la recuperación de la ciénaga.
67. Ibidem.En cuanto a la Ciénaga de Palagua: i) Estudio hidráulico y de procedencia de fenoles; ii) reforestación de afluentes y efluentes; iii) programa de monitoreo de la ciénaga; iv) programa de remoción de tarulla; v) proyecto de reestudio ecológico y pesquero; vi) programa de piscicultura; vii) evaluación del proyecto de biorremediación natural.
En cuanto a la operación del campo: i) estudio del ruido de los pozos; ii) eliminar vertimientos; iii) proyecto de factibilidad de reinyección de las aguas.
68. Modificada por la Resolución 0537 del 13 de diciembre de 1994, respeto del Plan de reforestación y del Proyecto de Conducción de aguas de producción para la población del río al Magdalena.
69. Un año después, se incluyó el programa de reforestación de afluentes y efluentes de la ciénaga de Palagua, programa que debe ser diseñado por la misma compañía. De otro lado se negó la autorización para la conducción de aguas de producción al río Magdalena.
70. Resolución 1134 del 3 de diciembre de 1998. Inderena.
71. Auto No.363 del 15 de mayo de 2001
72. Inderena.
73. En los períodos de noviembre de 2004 y mayo de 2005 no se realizó esta remoción, por dificultades en la contratación con la comunidad para adelantar esta labor.
74. Concepto Técnico 0899 del 10 de mayo de 2006. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
75. Mediante Auto No.104 del 9 de abril de 1999, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, requirió a la empresa Omnimex de Colombia Ltd, para que presentara, el programa de reforestación concertado con Corpoboyacá.
76. Para Campo Velásquez se recomendó, entre otras cosas:
- Construcción de una batea recolectora de crudo de escurrimiento de las varillas,
- En cuanto a los residuos líquidos domésticos, el manejo de residuos y fluidos.
- Control de contaminación atmosférica y de ruido.
- Retiro de infraestructura y unidades de bombeo abandonadas.,
- Sellamiento de pozos.
- Inventario actualizado de pozos abandonados.
- Cortes semestrales de tarulla.
- Toma periódica de muestras de agua dos veces al año y evaluación de los parámetros fisicoquímicos.
- Establecimiento de estanques piscícolas de tipo demostrativo para la población de muelle Velásquez.
- Capacitación a la comunidad sobre el programa.
- Seguimiento a la gestión social, seguimiento y monitoreo a los recursos naturales.
- Monitoreo de sistema del tratamiento y disposición de residuos.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de licencias, permisos y trámites ambientales. Concepto técnico de seguimiento ambiental al proyecto. Concepto 629 de abril 20 de 2006.
77. Auto 899 de mayo 10 de 2006
78. Ibidem
79. En el informe “Recuento Histórico para el Análisis de Calidad de la Ciénaga de Palagua. Parámetros fisicoquímicos en aguas y metales pesados e hidrocarburos en agua, sedimentos, peces y macrófilas 19982005”.
80. Ibidem.
81. Martínez Juan, Tesis de maestría, 1996
82. Esta acción popular fue asignada al Juzgado Tercero Civil del Circuito.
83. Mediante Resolución 782 del 30 de septiembre de 1993, el Inderena aprobó el Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez a la empresa Texas Petroleum Company
84. Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, Acción Popular 1641 de 1994.
85. La última actuación que consta en el expediente corresponde a un oficio de Ecopetrol del 31 de enero de 2006 en el que solicita la absolución para la empresa con respecto a la situación de la ciénaga de Palagua.
86. Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, Acción Popular 1994 - 1341
87. Esta inspección judicial en el sitio de la ciénaga se realizó el 26 de julio de 2004, por funcionarios del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá.
88. A la diligencia asistió una ingeniera ambiental cuyo testimonio fue importante por cuanto conocía el proceso desde tiempo atrás.
89. Decreto 1541 de 1978, Decreto 1681 de 1978, Decreto 2857 de 1981, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 2104 de 1983 y la Resolución 2309 de 1986.
90. Diagnóstico del Estado Actual del Plan de Acción Regional para La Orinoquia, del Instituto von Humboldt y la GTZ: “cuando la BP inicia la perforación de pozos petroleros, se realizaron graves denuncias por la Secretaria de Salud del municipio de Yopal y se informó sobre los daños que se estaban causando sobre los ríos y los caños por la inadecuada disposición de las aguas industriales de las instalaciones petroleras: “El pozo Paulo I es cerrado por causas ambientales y se propicia una pequeña mejora en la gestión ambiental en materia petrolera”.
91. En la Ciénaga de Palagua y sus inmediaciones (Puerto Boyacá) se presentan niveles superiores de salinidad que en las aguas marinas: 40000 partes por millón. Diagnóstico del Estado Actual del Plan de Acción Regional Para la Orinoquia, del Instituto von Humboldt y la GTZ
92. Roa, Tatiana. Las empresas petroleras en los Llanos Orientales colombianos (Casanare y Arauca). Los casos de Brithish Petroleum y la Occidental. Seminario Latinoamericano: Impunidad Ambiental: Defendamos lo
Nuestro. Censat Agua Viva - Foe (Colombia). Colombia 1999
Plan de Acción Regional para la Orinoquia. Conflicto Social Armado y Efectos Ambientales.
93. derena, concepto técnico No. 036 del 20 de abril de 1987, sobre estudios de impacto ambiental en Campo Velázquez y Ciénaga de Palagua.
94. Ominex de Colombia Ltda. y Ecopetrol. Informes de Cumplimiento Ambiental presentados ante el MAVDT entre el año 2002 y el 2007.
95. Las empresas que explotan petróleo en la zona han sido conminadas y amonestadas en reiteradas ocasiones por contaminar la ciénaga de Palagua (Inderena, Concepto técnico No. 036 de 1987; Ministerio del Medio Ambiente, Auto 297 de 1994; Secretaria de Salud de Boyacá, Resolución 204 de 1993; Ministerio del Ambiente, Resolución 0412 de 1998).
96. Sobre las consecuencias de contaminación por petróleo, según un informe realizado por el Instituto Colombiano de Petróleo, “más del 70% de los derrames de hidrocarburos en el país recaen sobre los ríos y los caños. En cuanto al sistema de ciénagas, se calcula que cerca del 30% de los derrames recaen sobre ellas. Agrega el informe, que la mancha de crudo que flota en el agua, forma una película de crudo que obstaculiza el proceso de la fotosíntesis, lo que a su vez reduce la producción natural del oxígeno”. Así mismo, como sostiene este Informe: "lo que suceda en el suelo, va a repercutir en el aire y a partir de la atmósfera, cualquier cambio que suceda afectará bosques y ríos... y lo que sucede en los ríos repercute en las ciénagas, esteros y lagunas, verdaderas 'salacunas' de miles de especies de plantas y animales que cumplen las primeras etapas de su ciclo de vida en sus aguas".
97. Inderena, Concepto técnico No. 036 de 1987, sobre estudios de impacto ambiental Campo Velázquez y Ciénaga de Palagua.
98. Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, abril de 2005.
99. Romero, J., Acuiquímica. Escuela Colombiana de Ingeniería, Editorial Presencia. Bogotá D.C., 1996.
100. Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, abril de 2005.
101. Ibid.
102. Ibid.
103. Ominex de Colombia Ltda. Recuento Histórico para el análisis de la calidad de la ciénaga de Palagua (19982004), p. 28
104. Ominex de Colombia Ltda. Informe de Calidad de la Ciénaga de Palagua, octubre de 2004, p. 28
105. Juan Enrique Martínez Vivas y otros, Problemática Ambiental Generada por la Exploración Petrolera en Palermo (Huila), septiembre de 1996.
106. Martínez Juan, Tesis de maestría, 1996.
107. Acción popular 1341. Testimonio recogido durante la diligencia de inspección judicial.
108. Resolución 412 de mayo 12 de 1998 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
109. La ciénaga de Palagua tiene gran importancia económica y pesquera; En 400 has se ubican por lo menos 50 pescadores permanentes que ejercen un tipo de pesca artesanal de subsistencia.
110. La empresa petrolera, para favorecer el transporte de maquinaria pesada por la ciénaga, en procura de mantener alto el nivel del agua, taponó el caño de desagüe hacia el río Magdalena; lo que, unido a las condiciones físico-químicas del agua, ocasionó mortandad de peces en los años 1987, 1993 y 1994. Así quedó establecido en la investigación adelantada por Juan Martínez para su tesis de maestría.
111. La Resolución 0412 de 1993, estableció la obligación de sembrar camarón asiático, pero el INPA dijo que era nocivo para ese medio.
112. Revista Ciencia Tecnología Ambiental N°3. Protección y recuperación de nacimientos y márgenes hídricas o rondas en la estructura ecológica principal de una cuenca. Eduardo Plata, Ingeniero Forestal, Hidrólogo.
113. El Decreto 2811 de 1974, en lo términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, es una norma de superior jerarquía que debe ser atendida en la formulación de los planes de ordenamiento territorial.
114. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Oficio 3111-23799 del 31 de mayo de 2002, dirigido a la Fundación Amigos del Planeta en respuesta a su derecho de petición.
115. En desarrollo del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales.
116. Ley 99 de 1993, artículo 42, literal d.
117. Comisión De Las Comunidades Europeas. Libro Blanco, p.21.
118. Inderena. Resolución 817 de 1992.
119. Artículo 8 del decreto 2811 de 1974 “Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a) la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica, b) La degradación, la erosión, o el revenimiento de suelos y tierras, c)(...) d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas, e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua, f) Los cambios nocivos en los lechos de las aguas, g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos, l) la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios, m) El ruido nocivo, n)(...), o) La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas
120. La zonificación de humedales puede definirse como el proceso mediante el cual, a partir de un análisis integral ecosistémico y holístico, se busca identificar y entender áreas que puedan considerarse como unidades homogéneas en función de la similitud de sus componentes físicos, biológicos, socio económicos y culturales.
Resolución 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
121. De hecho, la Convención de Ramsar, que entró en vigor en 1975 y fue ratificada por el Congreso colombiano mediante la Ley 357 de 1997, es el único convenio medioambiental que se ocupa de un ecosistema específico, los humedales, con el fin de conservarlos y protegerlos, así como a las aves acuáticas que dependan de ellos.
122. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió en el 2004 la resolución 157 por la cual se adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, comprendidos no sólo los declarados como sitio Ramsar, sino todo el inventario de humedales del país.
123. Las zonas de ronda “actúan como corredores de biodiversidad, retenedores de sedimentos, barreras naturales protectoras y reguladoras de los causes del agua que se almacenan o escurren libremente por sus cauces”123.
124. A lo largo de los años, otros derrames de distinta escala se han producido y se han reparado en la ciénaga, en cumplimiento de planes de manejo ambiental.
125. La naturaleza tiene un cierto grado de adaptabilidad a las agresiones y a los cambios, pero si se sobrepasa este límite, su capacidad de resiliencia se pierde y el daño se hace permanente.
126. De conformidad con los criterios para la zonificación de la ciénaga, señalados en la resolución 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
127. Resolución 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que define el manejo de los humedales.