Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 55 DE 2008

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SITUACIÓN AMBIENTAL Y DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS PUEBLOS PALAFÍTICOS DE LA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA

Santa Marta, diciembre de 2008

VISTOS:

1. La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de su misión constitucional y legal, tuvo conocimiento de la presunta vulneración de los derechos colectivos y del ambiente de los habitantes de los pueblos palafíticos y del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

2. En razón de lo anterior, se realizó la acción defensorial tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que asegure la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, con el fin de garantizar los derechos humanos vinculados a su conservación.

CONSIDERANDO:

Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.

2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992.

3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992.

4. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.

5. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de la Regional Magdalena de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral.

6. Son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución, las Regionales y las Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su jurisdicción.

Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL

1. La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Defensoría Regional Magdalena, llevó a cabo una visita a los pueblos palafíticos(1) del Morro o Nueva Venecia, Buenavista y Bocas de Aracataca.

2. Así mismo, obtuvo información de distintas entidades con injerencia en la Ciénaga Grande de Santa Marta.

3. La Defensoría Regional ha hecho presencia en la zona, particularmente, en labores de acompañamiento a las comunidades que en razón de su vulnerabilidad lo requieren.

Tercero. GENERALIDADES

1. La ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta, en noviembre del año 2000, fue declarada por la Comunidad Internacional UNESCO como reserva natural de la biosfera(2) y mediante Decreto 224 de 1998 el primer sitio Ramsar(3) en el país.

2. El Estado colombiano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que promueven la protección ambiental y regulan aspectos tendientes a lograr la conservación y manejo de los humedales; sin embargo, el deterioro al que están sometidos día a día ocasiona graves consecuencias para estos ecosistemas.

3. La Convención de Ramsar define los humedales como “extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no excede los seis metros”.

4. De esta manera, se reconocen sus funciones hidrológicas y ecológicas y su aporte a la diversidad biológica, al patrimonio cultural y paisajístico. Estos cuerpos hídricos controlan las inundaciones, estabilizan las orillas y, por lo tanto, contribuyen a la disminución de la erosión, aportan a la estabilización del clima y a la purificación del líquido mediante la retención de nutrientes, sedimentos y agentes contaminantes; en el ecosistema de la Ciénaga predomina el manglar, el cual ayuda a la estabilización de la línea costera al actuar como barrera contra las tormentas, a la regulación de los flujos de agua y a la retención de sedimentos.

5. En este ecosistema se aloja una gran diversidad biológica, al constituirse en hábitat de aproximadamente 276 especies vegetales, 144 especies de peces, así como 102 especies de crustáceos y moluscos y 190 especies de aves, de las cuales dos son endémicas: el colibrí y el tordo.

6. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAG- es la máxima autoridad ambiental en el área de la Ciénaga.

7. En el departamento del Magdalena, donde se encuentra la Ciénaga Grande de Santa Marta, se estima una población de un millón ciento ochenta mil cincuenta y un habitantes, de los cuales aproximadamente el 31.3% pertenece a la población rural. De conformidad con los indicadores establecidos por el DANE el 69% de la población rural presentó necesidades básicas insatisfechas(4).

Cuarto. LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS

A. Descripción de la Ciénaga Grande de Santa Marta

1. La Ciénaga Grande de Santa Marta está ubicada al norte del país sobre el Caribe Colombiano, en el departamento del Magdalena con un área aproximada de 4.900 kms2, de los cuales 730 corresponden al espejo de agua. Se describe como una zona laguno-estuarina y es parte del delta del río Magdalena. Presenta características de estuario por estar comunicada con el mar y por recibir aportes de agua dulce tanto de los ríos de la Sierra Nevada de Santa Marta como del río Magdalena.

Dentro de esta área se encuentran localizados el parque natural Isla de Salamanca y el Santuario de Flora y Fauna.

2. El sistema delta exterior río Magdalena - Ciénaga Grande de Santa Marta constituye el complejo lagunar costero más extenso de Colombia y posiblemente uno de los más importantes de toda la cuenca del Caribe; además es una de las principales fuentes de recursos pesqueros en la costa norte colombiana. Alberga diferentes comunidades de plantas y organismos terrestres y acuáticos, dando origen a fauna y flora diversas.

3. El clima es cálido y seco, la temperatura promedio es de 29o C. El suelo es húmedo cenagoso, con presencia de bosques de manglar(5), los cuales brindan alimento a numerosas especies de animales terrestres y acuáticos que se relacionan de una manera compleja a través de la cadena trófica.

4. La Ciénaga Grande de Santa Marta está conformada por el río Magdalena al occidente, por los ríos Tucurinca, Aracataca y Fundación al suroriente, por la zona bananera al oriente y por el mar Caribe al norte, el cual permite los flujos de agua hacia la ciénaga y viceversa. Esta articulación mar-sierra-río ha formado corredores que garantizan la conectividad hidrológica, cultural y biológica de la ecorregión.

5. Comprende 14 municipios(6): Ciénaga, Pueblo Viejo, Salamina, Aracataca, Fundación, Pivijay, Cerro de San Antonio, Remolino, Sitionuevo, El Piñón, El Retén, Zapayán, Concordia y Zona Bananera.

6. Los municipios de Pueblo Viejo y Sitio Nuevo tienen tres poblados lacustres: Nueva Venecia, Buenavista y Trojas de Cataca.

B. Estadísticas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente al derecho humano al agua en los 14 municipios de la Ciénaga.

1. Disponibilidad del recurso hídrico.

1.1. La disponibilidad del recurso hídrico en los 14 municipios de la Ciénaga, según los reportes del IDEAM se refleja en el siguiente cuadro:

Departamento
Magdalena
Índice de EscasezÍndice de vulnerabilidadDemanda potencial de agua Millones M3Oferta hídrica Millones de M3Concentración de la Oferta Hídrica*
AracatacaNo SignificativoMEDIA31.0190,010%
Cerro San AntonioNo SignificativoBAJA11224.0712,098%
CiénagaNo SignificativoALTA121.0930,010%
ConcordiaNo SignificativoSin oferta Sin regulación0,6350,000%
El PiñonNo SignificativoBAJA91224.6252,103%
El ReténModeradoSin oferta141040,001%
FundaciónBajoMEDIA395320,005%
PivijayNo SignificativoBAJA386225.9982,116%
PuebloviejoModeradoALTA201520,001%
RemolinoNo SignificativoBAJA40225.8932,115%
SalaminaNo SignificativoBAJA39224.9282,106%
SitionuevoNo SignificativoBAJA36226.3412,119%
ZapayánNDSin demanda sin oferta0,51250,001%
Zona BananeraNo SignificativoSin oferta Sin regulación32370,002%

Fuente: IDEAM 2005, Datos Preliminares

*Oferta Municipal/Oferta Total Nacional

MagdalenaPersonas
total municipio
Demanda Domestica de agua Millones M3
Aracataca35.5202,6234
Cerro San
Antonio
8.3190,5452
Ciénaga101.9859,2074
Concordia10.2440,5951
El Piñon17.0350,9511
El Retén18.8091,5224
Fundación56.9864,8200
Pivijay36.0182,6077
Puebloviejo24.9941,5244
Remolino8.7510,6024
Salamina8.4040,6078
Sitionuevo26.8671,8846
Zapayán8.6420,5060
Zona
Bananera
57.0042,6885

Fuente IDEAM 2005, Datos Preliminares

1.2. Si bien la oferta hídrica en esta ecorregión no es un problema, sí es motivo de preocupación la contaminación a la que está sometida la ciénaga, así como sus principales fuentes de agua dulce. De conformidad con lo constatado por la Defensoría del Pueblo en los corregimientos de Nueva Venecia (El Morro), Buenavista, y Bocas de Aracataca, pertenecientes a los municipios de Pueblo Viejo, los dos primeros y Sitio Nuevo el último, algo tan vital como el agua potable es inexistente. En lo que concierne a redes de alcantarillado y a cobertura en la prestación de aseo, puede asegurarse que la situación es aún peor.

1.3. En estos corregimientos tampoco hay tratamiento para las aguas residuales; estas se están vertiendo directamente a la ciénaga, lo cual ha producido contaminación ambiental y degradación del suelo. La disposición final de residuos sólidos se realiza en el cuerpo de agua.

2. Accesibilidad del servicio público

2.1. Tanto en el sector urbano como en el rural, la cobertura reportada por el DANE para los municipios que comprenden la Ciénaga Grande de Santa Marta es insuficiente:

URBANO CABECERA MUNICIPAL

No.
Viviendas
Acueducto%Alcantarillado%No. Viviendas sin acueducto
Municipio  
Aracataca4.2587744958
Cerro de San Antonio79092160
Ciénaga17.15688522.114
Concordia87189197
El Piñón1.0659038102
El Retén2.489901239
Fundación11.11174602.864
Pivijay4.2408624575
Pueblo Viejo1.270700380
Remolino93997024
Salamina1.2548930140
Sitio Nuevo2.330950123
Zapayán5889918
Zona Bananera894814169
  

Fuente DANE, Censo 2005

RURAL centro poblado y disperso
No.
Viviendas
Acueducto
%
Alcantarillado
%
No. Viviendas
sin acueducto
Municipio  
Aracataca3.0442562.294
Cerro de San
Antonio
859471456
Ciénaga3.8223462.540
Concordia1.482451813
El Piñón2.5963411.723
Fundación1.39837885
Pivijay3.5941712.998
Pueblo Viejo2.99739|11.824
Remolino59749306
Salamina810571348
Sitio Nuevo3.8423022.697
Zapayán1.208311828
Zona Bananera10.9864715.808

Fuente: DANE Censo 2005

Con que cocinan los Hogares en los Municipios. (Zona Urbana Municipal)
AcueductoPozo con o sin
bomba
Agua
lluvia
Pila
pública
Carrotanque,
aguatero
Río,
quebrada,
manantial,
nacimiento
Agua
embotellada o en bolsa
Sin
información
Aracataca62,8%1,9%2,1%3,1%0,0%30,1%0,0%0,0%
Cerro San Antonio92,2%3,7%0,2%0,0%0,1%2,0%1,2%0,6%
Ciénaga84,6%5,9%1,1%1,8%4,1%0,1%1,1%1,3%
Concordia18,9%0,0%80,6%0,2%0,1%0,0%0,1%0,0%
El Piñon88,6%1,3%0,4%3,0%0,1%4,6%0,4%1,6%
El Retén90,5%8,4%0,0%0,0%0,0%1,1%0,0%0,0%
Fundación70,3%8,5%4,7%5,1%7,4%0,1%3,0%0,9%
Pivijay78,6%10,6%9,1%0,9%0,0%0,3%0,1%0,3%
Puebloviejo62,9%3,3%0,4%0,1%24,2%0,1%8,8%0,0%
Remolino94,5%0,0%0,4%0,0%0,0%2,6%0,7%1,7%
Salamina88,3%0,1%1,3%0,0%2,0%5,6%1,9%0,8%
Sitionuevo80,6%0,0%0,0%0,0%1,0%1,8%0,0%16,6%
Zapayán25,0%24,7%50,2%0,0%0,0%0,0%0,0%0,0%
Zona Bananera79,0%16,5%0,0%0,0%1,2%0,2%0,0%3,1%

Fuente: DANE, Censo Ampliado 2005. Variable: con que cocinan los hogares

Con que cocinan los Hogares en los Municipios. (Zona Rural Municipal)
AcueductoPozo con o sin
bomba
Agua
lluvia
Pila
pública
Carrotanque,
aguatero
Río,
quebrada,
manantial,
nacimiento
Agua
embotellada o en bolsa
Sin
información
Aracataca34,0%18,6%1,8%0,8%1,7%38,9%2,1%2,1%
Cerro San Antonio28,6%27,1%1,0%0,0%0,6%36,8%0,1%5,7%
Ciénaga19,5%13,6%2,1%0,1%0,2%57,4%0,4%6,7%
Concordia58,4%5,6%28,9%0,1%0,9%5,6%0,1%0,4%
El Piñón29,4%44,0%15,6%0,1%0,1%6,0%0,0%4,8%
El Retén25,5%55,4%0,0%0,6%0,0%15,8%1,7%1,1%
Fundación4,0%7,6%24,7%0,2%2,5%58,8%0,5%1,6%
Pivijay16,9%42,8%30,5%0,0%0,5%8,4%0,7%0,2%
Puebloviejo31,6%4,1%3,4%3,5%53,0%3,4%0,9%0,1%
Remolino64,3%19,1%3,5%0,0%2,0%10,0%0,0%1,1%
Salamina72,3%16,7%3,9%0,0%0,0%4,9%0,1%2,0%
Sitionuevo20,1%9,0%5,6%0,0%4,2%51,6%2,9%6,6%
Zapayán6,3%45,5%29,4%1,4%0,4%16,4%0,3%0,4%
Zona Bananera60,3%21,1%1,5%0,0%0,6%14,7%0,0%1,8%

Fuente: DANE, Censo Ampliado 2005. Variable: con que cocinan los hogares

2.2. La situación de la población rural es dramática; un porcentaje significativo no cuenta con agua potable, más aún, no están conectados a ninguna red de distribución de agua, ni tienen los servicios de saneamiento básico.

Como se puede observar en las estadísticas anteriores, la cobertura reportada es en extremo insuficiente, un total de 23.520 viviendas de esta población no disponen del servicio de acueducto.

3. Calidad del agua

Las secretarías de salud municipales del departamento deben reportar los resultados de los análisis de calidad del agua al Sistema de Vigilancia y Control del Agua Potable del Instituto Nacional de Salud – SIVICAP(7); sin embargo, con posterioridad a la vigencia del Decreto 1575 de 2007(8) el departamento de Magdalena no ha hecho los correspondientes reportes, excepto la ciudad de Santa Marta para el segundo semestre del año 2007, en los que de un total de 175 muestras evaluadas, el 25% refleja E.Coli, el 28% coliformes totales y el 10% cloro residual(9).

El tercer Informe Diagnóstico de la calidad del agua que hizo la Defensoría del Pueblo en octubre de 2007, recogió los reportes de la calidad del agua en el territorio nacional durante el primer semestre del ese año; para este Informe no fueron suministrados datos por el departamento del Magdalena.

Los últimos datos respecto de la calidad del agua en el departamento del Magdalena, corresponden al primer semestre del año 2006, informe en el que la Defensoría del Pueblo concluyó que “En general, el departamento tiene una situación muy precaria de suministro de agua para consumo en condiciones salubres(...) La Secretaría de Salud Departamental no está cumpliendo con su función de vigilancia de la calidad del agua del departamento, pues no está realizando la cantidad de muestras exigidas por la normatividad vigente(10)”. De igual manera se reveló que los municipios de Aracataca, El Piñón, Pivijay, Pueblo Viejo, Remolino, Zapayán y Zona Bananera, “están suministrando agua de una calidad muy deficiente y que se considera peligrosa para la salud humana”.

C. Situación ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta

Debido al deterioro ambiental que presenta el sistema lagunar(11), se encuentra en riesgo la oferta gratuita del recurso pesquero (peces, ostras, jaibas y camarones principalmente), del cual depende la subsistencia de poblaciones como Pueblo Viejo, Nueva Venecia, Buenavista y Bocas de Aracataca, entre otras.

Causas del daño ecológico en la Ciénaga Grande de Santa Marta:

1) Mortalidad masiva del bosque de manglar de gran importancia como alimento, refugio y criadero de peces juveniles e invertebrados de interés comercial, debido a la interrupción del balance hídrico entre el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta y el mar, originado por la construcción en el año 1956 de la vía Ciénaga - Barranquilla.

2) Alteración en el balance hídrico del sistema por taponamiento y construcción de obras civiles sin las especificaciones y regulaciones adecuadas.

3) Desecación de ciénagas para ganadería extensiva y uso agrícola sacrificando su alto potencial pesquero y su importancia ecológica como sistema natural.

4) Tala de varas o puntas de mangle para ser utilizados como leña y como materiales para construcción.

5) Incremento de la sedimentación que provoca la formación de playones y barras de arenas que impiden el flujo normal de agua y obstaculizan la navegación.

6) Contaminación del agua como consecuencia del vertimiento directo de aguas residuales y basuras, por falta de sistemas adecuados de recolección y disposición.

7) Contaminación de las aguas por la fumigación indiscriminada por parte de los bananeros y el vertimiento de residuos químicos por parte de las empresas industriales.

8) Reducción drástica de la actividad pesquera como consecuencia del excesivo esfuerzo de pesca y captura de peces que no han alcanzado la talla mínima para reproducirse por primera vez.

9) Utilización de métodos y aparejos prohibidos de pesca como la dinamita, el boliche zangarreo, el barbasco y las mantas de arrastre (changas).

10) Taponamiento de caños para impedir el flujo normal de agua, por parte de los ganaderos dueños de las tierras situadas entre el río y la ciénaga.

D. Actividad económica de la región

La fuente de ingresos de las poblaciones sobre las riberas de la Ciénaga Grande proviene de la pesca artesanal. Históricamente ha sido la base de su economía debido a las condiciones naturales existentes, tales como la riqueza ictiológica de la ciénaga y las características del suelo pantanoso y salino que circunda a los pueblos.

El deterioro ambiental, que ha disminuido la inmensa y variada riqueza ictiológica de la ciénaga, dificulta el producido de la pesca, que no compensa el esfuerzo con la retribución económica, ya que los ingresos son insuficientes para llevar alimentos a las familias.

La dramática reducción de algunas especies de peces se atribuye también a las prácticas de pesca inadecuadas en el área costera. No obstante carecer de información cuantitativa confiable sobre extracción pesquera, la disminución del recurso, el testimonio de los pescadores, la desaparición de algunas especies ícticas y las actuales tallas de extracción, son síntomas que reflejan una pesquería colapsada.

De otra parte, el pescador en esta región no tiene acceso directo a la venta del pescado, el comercio y la regulación de la actividad está en manos de los intermediarios, quienes poseen los motores y controlan la compra de la captura.

E. Los pueblos palafíticos

La Defensoría del Pueblo constató la situación de tres palafitos(12) en la Ciénaga Grande de Santa Marta:

(1) Nueva Venecia. Es un corregimiento del municipio de Sitio nuevo, llamado también El Morro, ubicado a 50 minutos por vía fluvial del municipio de Ciénaga, tiene aproximadamente 1.860 habitantes que equivalen a 340 familias.

(2) Buenavista. Pertenece a la jurisdicción del municipio de Sitio Nuevo, está situado a ocho kilómetros al oriente de El Morro, allí viven aproximadamente 100 familias, de cinco integrantes cada una.

(3). Bocas de Aracataca. Corregimiento del municipio de Pueblo Viejo, ubicado en la desembocadura del río Aracataca, cuenta con una población de 31 familias con 160 habitantes; una tercera parte de las viviendas de dicho palafito han sido construidas recientemente en tierra firme mientras que el resto conserva las características de un pueblo levantado sobre estacas.

Las viviendas de estos tres palafitos, guardan características muy similares que determinan población con altos niveles de necesidades básicas insatisfechas, alto riesgo epidemiológico por las condiciones de la vivienda y el hacinamiento crítico.

En estos corregimientos la apropiación del espacio aún no tiene registro válido de propiedad, se hace por tenencia de la tierra, herencia o compra con constancia del inspector de policía.

El único medio de transporte existente en la zona son las canoas; el transporte colectivo en la Ciénaga es una lancha llamada 'fletera', que presta el servicio una sola vez por día, solo cuentan con una lancha ambulancia para los tres palafitos.

La base de la economía de los pobladores de estos palafitos es la pesca.

Carecen de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. La eliminación de las excretas, aguas negras y servidas se hace directamente sobre la Ciénaga, al igual que los residuos sólidos.

No tienen una infraestructura adecuada que asegure a la población el agua para satisfacer las necesidades básicas(13); se abastecen directamente del caño del río Aracataca y hacen su distribución a través de bongoductos(14), que no cuentan con ningún mantenimiento, almacenan el líquido en latas y en el caso de Nueva Venecia en tanques que no presentan higiene alguna.

Los habitantes de Buena Vista y Nueva Venecia se ven obligados a recorrer entre 25 y 35 Km para abastecerse del agua, que se encuentra contaminada por plaguicidas y fertilizante utilizados por los propietarios de las fincas que tienen cultivos de palma y banano, adicionalmente en época de verano ponen tranquillas de cemento en el río y no lo dejan fluir.

La población en edad escolar de estos pueblos palafíticos puede acceder a la educación hasta el grado 5 de primaria; tanto el número de aulas como el cuerpo docente son insuficientes, los estudiantes no cuentan con computadores, ni materiales y ayudas educativas. No hay un medio de transporte para trasladar los niños casa-colegio-casa.

Respecto del restaurante escolar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar suministra a los estudiantes la alimentación en forma periódica.

Las locaciones físicas de los puestos de salud están abandonadas debido a las pésimas condiciones en las que se encuentran, no hay implementos médicos que permitan hacer pequeñas curaciones y menos aún atender cualquier complicación del estado de la salud de otro nivel, no cuentan con un médico y, solo hay una lancha ambulancia en el corregimiento de Nueva Venecia. Sin embargo en muchas ocasiones no se puede prestar el servicio por falta de combustible.

La situación no es mejor en lo que se refiere al transporte dentro y hacia fuera de la zona, debido a los costos y al tiempo de los trayectos que emplean al desplazarse en canoas.

Los servicios de energía eléctrica y gas son completamente inexistentes en estos municipios.

En Bocas de Aracataca, las tierras próximas a la desembocadura del río Aracataca se inundan rara vez y constituyen por su fertilidad un incentivo para las labores agrícolas; sin embargo, estas tierras no se aprovechan en su totalidad, por falta de capacitación en diferentes actividades agrícolas.

F. Pronunciamiento de las autoridades

1. Corporación Autónoma Regional del Magdalena

Respecto de la contaminación de las fuentes de agua por la actividad agroindustrial, particularmente del río Aracataca, el INVEMAR evidenció que en las muestras obtenidas durante los años comprendidos entre 1999 y 2005, la presencia de nutrientes ha disminuido y/o se mantiene constante.

En este sentido, expresa la Corporación que las empresas industriales, en especial del sector bananero, implementan procesos de gestión ambiental en sus actividades; por su parte, las empresas palmeras gestionan un proyecto de 'Mecanismos de Desarrollo Limpio', para lo cual tienen la obligación de adecuar y optimizar sus procesos productivos, darle solución a la contaminación hídrica por vertimientos y de emisiones atmosféricas que aún persisten.

El Plan de Acción 2007- 2009 de CORPAMAG, contempla desarrollar un estudio de deriva y evaporación de las fumigaciones aéreas en la zona bananera del departamento, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuyos resultados definirán las bases de la regulación de estas aplicaciones en el área.

En cuanto a las conexiones ciénaga-mar, a juicio de la Corporación, estas obedecen a las condiciones naturales hidrológicas que se presentan en el territorio, por lo que sería contraproducente intervenir para modificar estas condiciones de autorregulación en el ecosistema.

En lo que se refiere al taponamiento de los caños, la Corporación con recursos obtenidos de la sobretasa ambiental del peaje, a la fecha ejecuta dragados de mantenimiento en los caños Torno-Almendro- Alimentador, Clarín, Aguas Negras y Renegado(15).

De acuerdo con el recaudo proyectado en el periodo 2006-2020, la Corporación planea dragar en promedio 235.539m3/año, que corresponde al 50% del plan de mantenimiento propuesto en el año 1999, con una inversión total de $25'633.277.673(16).

Se realizará un programa de monitoreo a las actividades de control de la calidad de agua, cobertura vegetal, recurso ictiológico y suelo del complejo lagunar y al componente socioeconómico, durante el período 2006-2020, con una inversión total de $ 961.119.393(17).

Durante el periodo 2006-2020 se hará una inversión total de $ 3.203.731.311 en la implementación de una Granja Piloto Acuícola y Piscícola para la transferencia de tecnologías y conocimiento a las comunidades de pescadores de la Ecorregión Estratégica Ciénaga Grande de Santa Marta(18).

2. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras -INVEMAR-

INVEMAR, entidad competente para la evaluación de los recursos marino- costeros, afirma que el sistema Ciénaga Grande de Santa Marta, ha sido alterado por actividades tales como: (i)construcción de canales sobre el río Magdalena, (ii) desecación de ciénagas menores, (iii) construcción de la carretera Barranquilla Ciénaga, (iv) construcción de la carretera Palermo Salamina; estas obras causaron impactos negativos, como aumento de la salinidad en los suelos de manglar y cuerpos de agua internos, lo que generó pérdida de bosque de manglar y disminución de las capturas de peces, moluscos y crustáceos; efectos que se han aumentado por el uso indiscriminado de los recursos, sin la debida inspección y vigilancia.

Con el fin de determinar la calidad del recurso hídrico para la preservación de fauna y flora, los cambios de cobertura de mangle y la dinámica del recurso pesquero se monitorean los parámetros fisicoquímicos del agua superficial. Cerca de los palafitos, las mediciones a los indicadores de contaminación fecal demuestran que se sobrepasaron los límites permisibles por la legislación colombiana para actividades como la pesca.

Hasta el año 2007 la cobertura del bosque de manglar vivo es de 313.26 Km2, el cual se encuentra principalmente en buen estado y parcialmente defoliado y un total de 395.88 km2 de zonas deterioradas involucradas en las categorías pantano sin cobertura, suelo desnudo y pastizal.

El Sistema de Información Pesquera de INVEMAR (SIPEIN), es una herramienta que permite la evaluación de la pesca, mediante tres indicadores pesqueros que fueron validados: la abundancia relativa de los recursos, la talla media de captura y la renta económica de la actividad pesquera. Estos estudios aportan información a las entidades competentes para el establecimiento de cuotas de pesca y otras medidas de manejo.

3. Municipio de Pueblo Viejo

De acuerdo con lo manifestado por la administración municipal(19) la situación del corregimiento de Bocas de Aracataca continúa en las mismas condiciones. La asignación presupuestal para la vigencia del 2008 se distribuyó de la siguiente forma:

“FIESTAS PATRONALES Y CÍVICAS DE BOCAS DE ARACATACA $2.000.000
EVENTOS CULTURALES $1.000.000
MANTENIMIENTO DE CALLES $1.000.000
AMP REMODEL.MTO ESC COLEGIO Y PRESC B.A $10.000.000”

El municipio no se encuentra certificado en salud, el hospital está a cargo del departamento, al igual que los recursos destinados para la atención en salud de las personas pobres y vulnerables.

Los puestos de salud de Palmira, Bocas de Aracataca y la Isla del Rosario, no están en condiciones ni de infraestructura, ni de equipos para su funcionamiento.

Las enfermedades más frecuentes en la región son parasitosis, dermatomicosis, enfermedad ácido péptica y anemia por deficiencia de hierro, entre otras.(20)

La escuela rural mixta del corregimiento tiene 35 estudiantes y una docente para los grados 0 a 5.

Como quiera que las instalaciones de la escuela se encuentran en pésimas condiciones, los alumnos se ubicaron en el restaurante escolar con hacinamiento. Según lo expuesto a la Defensoría, hay contratos para el mejoramiento de la infraestructura de la escuela que nunca se llevaron a cabo(21).

4. Municipio de Sitionuevo

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Seccional Atlántico, en su Plan de Acción incluye para los pueblos palafíticos de la jurisdicción del municipio de Sitio Nuevo, reparación individual y colectiva en saneamiento básico, agua potable, proyecto de vivienda, proyectos productivos, recreación y deportes.

En cuanto a la disposición de residuos sólidos, no tienen los recursos necesarios para su operación, toda vez que el 50% de los recursos que recibe el municipio están comprometidos con el Plan Departamental de Agua; el porcentaje restante está destinado para otros propósitos(22).

El manejo y administración del servicio de energía eléctrica está a cargo de Electricaribe y el cobro se realiza a través de la Empresa Energía Social, dicho servicio se presta de manera deficiente debido a que no se le hace el debido mantenimiento a la infraestructura, lo que genera su deterioro. En ocasiones es la misma comunidad la que tiene que cubrir los gastos de reparación de las redes(23).

Debido al taponamiento del caño Aguas Negras no es posible el paso de agua dulce hacia la Ciénaga de Pajaral y la Ciénaga de Santa Marta, lo que hace prever una crisis tanto ambiental como social, toda vez que hay mortandad de peces, no hay reproducción y en consecuencia no hay proyectos productivos para los pobladores.

Sexto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

A. Instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Colombia

Observación General No 15(24)

Establece el contenido normativo del derecho al agua y la obligación de los Estados de ponerlo en vigor sin ningún tipo de discriminación. Se precisa en la citada Observación que en cualquier circunstancia, es obligación del Estado garantizar (i)la disponibilidad de agua, es decir, la garantía de un abastecimiento continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, (ii) la accesibilidad al agua, que significa el acceso tanto físico, como económico, la no discriminación y el acceso a la información y (iii) la calidad del agua. En este sentido los entes territoriales concernidos en el presente Informe, no dan cumplimiento a las obligaciones del Estado frente a los derechos consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

B. Marco ConstitucionaL y legal

Como se indica en el documento anexo no. 1, que hace parte integrante de la presente Resolución, denominado Contenido y alcance del derecho al equilibrio ecológico y a la conservación y preservación ambiental, el deterioro ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta contraviene los tratados internacionales suscritos por Colombia relacionados con el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

La Convención de Viena de 1993, en la que se dispone que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Es por ello que su tratamiento debe ser de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso.

También se vulnera lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, pues cabe recordar que esta norma recoge como uno de los principios fundamentales del Estado social de derecho la protección del medio ambiente, así como la diversidad étnica y cultural de la Nación. Con este propósito el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (Artículos 2, 8, 79, 80, 365 y 366)

Aunque la Constitución Política de 1991 no consagra de manera expresa el derecho al agua potable, si se reconoce de manera general el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente sano y se establecen responsabilidades para el Estado en relación con el suministro de agua potable y el saneamiento básico.

El derecho al agua potable encuentra fundamento constitucional directo en los siguientes artículos: el 49 que se refiere a la salud en general y al saneamiento ambiental; el 79 relativo al medio ambiente sano y el 366 que, refiriéndose a la prioridad del gasto público social, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado y es objetivo fundamental de su actividad el saneamiento ambiental y el agua potable.

De tal manera, el derecho al agua potable y el saneamiento básico encuentran pleno respaldo en disposiciones de la Carta Constitucional, en lo relativo a los fines esenciales del Estado, en los derechos económicos, sociales y culturales y en los derechos colectivos y del medio ambiente.

Así mismo, en virtud del artículo 366 C.P., las necesidades de agua potable y saneamiento quedan en igualdad de condiciones con la salud y la educación en cuanto a la prioridad del gasto público para la satisfacción de necesidades básicas, el bienestar general y la vida digna. Sin embargo, se anota que al establecerlo sólo como servicio y no como derecho, se restringe a la esfera de la provisión de dichos bienes y servicios.

Igualmente, se vulnera lo dispuesto en diferentes normas legales que rigen el manejo que se les debe dar a los ecosistemas de especial importancia, tales como: El Decreto Ley 2811 de 1974, -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente-; la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental y consagra los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana- y las 165 de 1994 y 357 de 1997, que ratificaron los Convenios de biodiversidad y de Ramsar, respectivamente.

Adicionalmente, se abandona la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en varias ocasiones se ha pronunciado sobre la importancia de los humedales como ecosistemas estratégicos.

De igual manera, se inobserva Ley 142 de 1994 que se refiere a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural. Esta ley indica el marco de intervención del Estado y declara que todos los servicios públicos regulados legalmente son servicios públicos esenciales. De otro lado, señala las competencias de los municipios, los departamentos, la Nación y los particulares frente a estos servicios.

Por último, se desconocen, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia y la Política de Biodiversidad.

Marco jurisprudencial

La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho al agua para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública y a la vida, es un derecho fundamental. Por el contrario, no lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado.

El alto Tribunal ha manifestado que siendo el agua un elemento esencial del ambiente, su preservación, conservación, uso y manejo está vinculado con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; además de que la conservación de la calidad de las aguas, su disponibilidad y suficiencia para el consumo humano, se consideran esenciales para asegurar el goce y vigencia de los derechos fundamentales a la salud y a la vida y los demás que se derivan de estos.

CONCLUSIONES

1. La intensa actividad agrícola y las obras civiles han desencadenado un desbalance hidrológico en todo el sistema por la interrupción de flujos de agua dulce del río Magdalena a las ciénagas y de éstas al mar.

2. De la misma manera, contribuyen al deterioro paulatino del ecosistema, la expansión agrícola y el desarrollo urbano, el arrastre de sedimentos provenientes de las cuencas del río Magdalena y de la Sierra Nevada, sometidas a la deforestación.

3. Como efecto de este deterioro, se salinizaron los suelos y ciertas especies de mangle han desaparecido dejando paso a un tipo de vegetación de agua "dulce"; se incrementó la sedimentación y la contaminación química; cambió la composición microbiológica de los cuerpos de agua y disminuyó drásticamente el recurso pesquero.

4. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, debe hacer cumplir la normativa vigente, encaminada a evitar la contaminación ambiental y degradación del suelo y aplicar las sanciones correspondientes a quienes la infrinjan.

5. Es claro que la posibilidad de recuperación de los recursos pesqueros, está asociada al restablecimiento de los flujos de agua (apertura de caños), a la disminución del ingreso y/o permanencia de contaminantes químicos (metales pesados y organoclorados) y microbiológicos, así como al repoblamiento del bosque manglar.

6. El manejo de recursos pesqueros involucra aspectos relacionados con la extracción y la acuicultura, procesamiento y mercadeo, además implica la toma de decisiones frente a la incertidumbre de tipo biológico, económico, social político y legal; dichas decisiones deben responder al principio de desarrollo sostenible, por lo que se concluye que es prioritario implementar en la región el ordenamiento pesquero.

7. La población de los palafitos se encuentra en una situación crítica, presenta un índice de necesidades básicas insatisfechas muy alto, no dispone de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; los residuos tanto sólidos como líquidos y su indebida gestión y tratamiento contribuyen al deterioro de la calidad del agua de la Ciénaga y a la ausencia de seguridad y salubridad públicas.

8. Todas Las obligaciones que tienen las autoridades regionales, locales, ambientales, deben estar dirigidas a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los pueblos palafíticos en cuestión y el aseguramiento del bienestar general.

9. Teniendo en cuenta que el agua es un bien social y cultural indispensable para la garantía de otros derechos como la salud, la alimentación, el medio ambiente sano y la vida digna, es evidente la necesidad de que los entes territoriales de la Ciénaga, concentren sus esfuerzos en estas zonas rurales de población con ingresos tan bajos y adelanten las acciones necesarias que hagan posible la cobertura en materia de acueducto, alcantarillado y aseo, que se adecuen a las especificaciones de la zona.

10. La conducta de quienes taponan las fuentes de agua para su uso personal y no permiten que las comunidades tengan acceso al recurso para satisfacer sus necesidades básicas(25), no sólo amenaza lesionar derechos fundamentales individuales, sino que igualmente afecta de manera directa y en forma grave el interés colectivo.

11. Del precepto constitucional consagrado en el artículo 79, se colige que es responsabilidad del Estado atender y garantizar la prestación efectiva del servicio público de saneamiento ambiental, conforme a los principios de universalidad y solidaridad.

12. La situación ambiental a la que se ven enfrentados los habitantes de estos corregimientos, producto de las deficiencias en el servicio de alcantarillado, vulnera los derechos al ambiente sano, vida digna, salud e integridad física.

13. Debe tenerse en cuenta que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por particulares, cuando a ellos se confíe tal responsabilidad el municipio debe asegurarse de que la asuman de manera seria y de que cumplan su papel con eficiencia, en forma tal que los usuarios perciban en efecto, cierta y permanentemente, los beneficios del servicio y puedan acudir a las instancias oficiales en demanda de control y vigilancia sobre las empresas encargadas de prestarlo. Por estas razones, se solicitará a la empresa de Electricaribe tomar las medidas indispensables para que el servicio de energía en los corregimientos palafíticos del municipio de Sitionuevo, se preste con regularidad, y calidad aceptables y se les haga el debido mantenimiento a las redes eléctricas.

14. La salud y la educación de los habitantes de los palafitos es precaria, por lo que se requiere adelantar acciones que permitan el acceso a estos derechos fundamentales, especialmente con la adecuación de la infraestructura, personal médico y docente permanente en el área, equipamiento necesario para la prestación del servicio.

15. Ante la problemática planteada y dada la riqueza de la región en el recurso hídrico, es necesario ser más rigurosos con el Estado y exigirle el cumplimiento de las obligaciones del derecho humano al agua.

16. En lo referente al Plan de agua del departamento del Magdalena, el Vice ministerio de Agua y Saneamiento, en julio del 2008 afirmó que están contratadas y en ejecución obras por $36.527 millones en municipios como Santa Marta, Ciénaga, Chivoló, Plato y San Miguel. Además se encuentran obras contratadas y por iniciar en los municipios de Aracataca, Ariguaní, Cerro de San Antonio, Nueva Granada y Plato, vinculados dentro del regional Aguas de Macondo por una inversión de $29.519 millones. Así mismo, informa el Vice ministerio que las obras que están para contratar se encuentran en los municipios de Fundación, Taganga, Pueblo Viejo y Playa Salguero por valor de $28.250 millones(26).

17. Llama la atención de la Defensoría del Pueblo la asignación presupuestal que se le hizo al corregimiento de Bocas de Aracataca, si se tiene en cuenta que los habitantes de esta población tienen todas las necesidades básicas insatisfechas, pues como se manifestó anteriormente, carecen de agua potable, servicios públicos, salud, educación, viviendas adecuadas, recreación y seguridad alimentaria, entre otros.

18. Así las cosas, es importante que se asignen en forma prioritaria recursos para acueducto, saneamiento básico, salud y educación, para los corregimientos de Bocas de Aracataca(27), Nueva Venecia y Bellavista, aplicando los criterios de equidad, de solidaridad y de justicia social, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

RESUELVE:

I. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

PRIMERO. EXHORTAR. A los alcaldes municipales de los municipios de Pueblo Viejo y Sitionuevo de la ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta, para que implementen en sus pueblos palafíticos programas de desarrollo social en servicios públicos, salud, educación, mejoramiento de vivienda, generación de empleo y/o microempresas.

SEGUNDO. ORDENAR. A los alcaldes municipales de los municipios de Pueblo Viejo y Sitionuevo de la ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta a que cumplan lo dispuesto en el artículo 366 de la Constitución Política, respecto de la prioridad en el gasto social, en especial lo relativo a saneamiento básico y agua apta para el consumo humano y a satisfacer las necesidades básicas de la población.

TERCERO. EXHORTAR. A las autoridades nacionales y del departamento de Magdalena y a los alcaldes de los municipios de Pueblo Viejo y Sitionuevo a que tomen las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones que tiene el Estado, de proveer a estas poblaciones de agua apta para el consumo humano. Así mismo, a que se implemente el servicio de alcantarillado y se amplíe la cobertura en la prestación del servicio de aseo.

CUARTO. SOLICITAR. Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, destinación de recursos para financiar los acueductos de los corregimientos de Bocas de Aracataca, Nueva Venecia y Buenavista.

QUINTO. APREMIAR. Al departamento del Magdalena la priorización del proyecto del acueducto de los corregimientos de Bocas de Aracataca, Nueva Venecia y Buenavista con cargo a los recursos del Plan Departamental de Agua.

Sexto. INSTAR a las autoridades nacionales y del departamento de Magdalena y a los alcaldes de los municipios de Pueblo Viejo y Sitionuevo de la ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta a tomar las medidas que se requieran para cumplir con las obligaciones que tiene el Estado en cuanto al tratamiento de aguas residuales y disposición de residuos sólidos.

SÉPTIMO. EXHORTAR. A la máxima autoridad municipal de Sitionuevo a que tome las medidas necesarias y ejerza las acciones a que haya lugar para que la responsabilidad confiada a la empresa Electricaribe de prestar el servicio de energía eléctrica a los pueblos palafíticos, se cumpla con la regularidad y calidad aceptables, en particular que se haga el debido mantenimiento a las redes eléctricas.

OCTAVO. SOLICITAR. A la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Seccional Atlántico, que en ejecución del Plan de Acción cumpla con la reparación individual y colectiva en saneamiento básico, agua potable, proyecto de vivienda, proyectos productivos, recreación y deportes para los habitantes de los pueblos palafíticos de Nueva Venecia y Bellavista.

NOVENO. EXHORTAR. al Instituto Colombiano Agropecuario a que en la Ciénaga Grande de Santa Marta controle y vigile la actividad de pesca y captura de peces que no han alcanzado la talla mínima para reproducirse por primera vez, así como la utilización de métodos y aparejos prohibidos de pesca y remitir a la Defensoría del Pueblo durante el año 2009 un reporte semestral de los avances de esta actividad.

DÉCIMO. CONMINAR. Al Instituto Colombiano Agropecuario a que implemente el ordenamiento pesquero en la región de la Ciénaga Grande de Santa Marta, asimismo, remitir a la Defensoría del Pueblo los avances de esta actividad.

DÉCIMO PRIMERO. EXHORTAR. A la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORMAGDALENA- a:

Que defina en coordinación con las autoridades y con la comunidad, programas para la restauración, recuperación y/o rehabilitación de las diferentes áreas de la ciénaga.

Que haga el respectivo control y seguimiento tanto a los procesos de gestión ambiental de las empresas industriales, en especial del sector bananero, como a los mecanismos de producción más limpia que deben implementar las empresas palmeras.

Que expida una reglamentación general actualizada sobre el aprovechamiento de las aguas del río Aracataca, la cual comprenderá la revisión de las concesiones que se encuentran vigentes.

Que sancione a quienes taponan los caños e impiden el flujo normal de agua entre el río y la ciénaga.

Que haga control y seguimiento al cumplimiento de los compromisos que tienen los propietarios de las fincas y las industrias agroproductivas, las empresas palmeras y el sector bananero de la región, orientados a contrarrestar la contaminación hídrica por vertimientos y de emisiones atmosféricas.

Que defina las bases de la regulación de las fumigaciones aéreas en la zona bananera del departamento y verifique su cumplimiento.

DÉCIMO SEGUNDO. APREMIAR. A la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y a la Secretaría de Educación Departamental para que adelanten campañas de concientización y educación ambiental sobre la importancia de los humedales y los bienes y servicios que ellos suministran.

DÉCIMO TERCERO. REQUERIR. A la Secretaría de Salud Departamental poner en funcionamiento el puesto de salud del corregimiento de Bocas de Aracataca.

DÉCIMO CUARTO. INSTAR. A la Secretaría de Gestión Social y Desarrollo de la Salud de los municipios de Pueblo Viejo y Sitio Nuevo, para que designe de manera permanente un médico y mantenga la ambulancia acuática en condiciones óptimas de funcionamiento.

DÉCIMO QUINTO. SOLICITAR. A la Secretaría de Educación del departamento del Magdalena buscar los mecanismos para procurar a la población en edad escolar de los corregimientos de Bocas de Aracataca, Nueva Venecia y Bellavista el acceso a la educación en condiciones de calidad, equidad y oportunidad.

DÉCIMO SEXTO. SOLICITAR. A la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría Departamental que revise el proceso de contratación relacionado con la remodelación de la escuela de Bocas de Aracataca, con el propósito de garantizar la efectividad de los principios que orientan la función administrativa y disciplinaria, y en defensa del patrimonio del Estado.

DÉCIMO SÉPTIMO. INSTAR. a los empresarios industriales, en particular de los sectores bananero y palmero de la región, para que se abstengan de ejecutar cualquier acto que implique el menoscabo del derecho de los habitantes de los pueblos palafíticos de Nueva Venecia, Bocas de Aracataca y Buenavista en cuanto a la disposición de las aguas del río Aracataca para suplir sus necesidades básicas.

II. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PRIMERO. ORDENAR. A la Defensoría Regional del Magdalena interponer, en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo, las acciones necesarias para restituir los derechos que se pudieron haber vulnerado a las comunidades que habitan estas zonas, así como promover las reparaciones e indemnizaciones a que hubiera lugar, salvo que se dé cumplimiento, en un término razonable, a las obligaciones impuestas por las autoridades.

SEGUNDO. ENCARGAR. A las Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente con la colaboración de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena y con el apoyo de los personeros municipales, el seguimiento de las recomendaciones de la presente resolución.

TERCERO. SOLICITAR. A Defensoría del Pueblo Regional Magdalena que, en asocio de las personerías locales, adelante acciones de promoción y divulgación de los derechos relacionados en esta resolución.

III. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

PRIMERO. OFICIAR. A todas las autoridades y entidades públicas y privadas, citadas en este informe, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarlo en la página electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.org.co.

SEGUNDO. COMPULSAR. Copia de la presente resolución a la Contraloría Departamental de Magdalena.

TERCERO. INCLUIR. la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7o del artículo 9o de la Ley 24 de 1992.

COMUNÍQUESE,

VOLMAR PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

ANEXO No. 1

CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y A LA CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS(28)

Diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales plasman la necesidad de la conservación y recuperación de los recursos naturales, tales como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, el ambiente deseable para el hombre. A continuación se mencionan algunos de ellos:

A. Instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Colombia

1. Convenio sobre Diversidad Biológica

Celebrado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ratificado por Colombia e incorporado a la legislación nacional a través de la Ley 165 de 1994, los objetivos de este Convenio son "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

Este instrumento establece una serie de obligaciones y derechos a los países partes para conservar, restaurar y mantener ecosistemas con gran biodiversidad. Asimismo, impone obligaciones en relación con la transferencia de tecnología y la forma sostenible de proteger la biodiversidad desde el punto de vista de la industria biotecnológica.

En relación con la identificación y seguimiento, el artículo 7o del Convenio, indica que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

En relación con la conservación in situ, en su artículo 8o se determina, entre otros, que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (1) Establecerá un sistema de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; (2) elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas; (3) promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; (4) impulsará un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; (5) reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas; (6) rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y (7) expedirá o mantendrá la legislación para la protección de especies y poblaciones amenazadas.

Asimismo, el artículo 14 en relación con la evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, determina entre otras que cada parte contratante, estipulará los arreglos apropiados para asegurar que se tengan debidamente en cuenta la consecuencias ambientales.

2. Convención relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas “Convención de Ramsar”

La Convención se firmó en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971, y entró en vigor en 1975, ratificada por el Congreso colombiano mediante la Ley 357 de 1997. Ramsar es el único convenio medioambiental que se ocupa de un ecosistema específico, su finalidad esla conservación y protección de los humedales, en especial, de los que albergan aves acuáticas que dependen ecológicamente de los humedales”.

La Convención abarca todos los aspectos de la conservación y el uso racional de los humedales. En consecuencia, los define como ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica y el bienestar de las comunidades humanas.

Con respecto a las aves acuáticas, al reconocer que en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, las considera como un recurso internacional. En este sentido, el ordinal 4o del artículo 4, dispone que "las partes contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los Humedales idóneos”.

Es de anotar, que las Partes que han ratificado dicha Convención, se comprometen a crear reservas naturales en humedales, figuren o no en la Lista de Ramsar. En los términos del citado artículo, "Cada parte contratante fomentará la conservación de los Humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia".

Otro de los compromisos que asumen los Estados se refiere a promover la capacitación en los campos de la investigación, el manejo y la custodia de los humedales.

3. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972

Conocida como Declaración de Estocolmo, tiene como propósito impulsar en la comunidad internacional la preocupación por regular el medio ambiente, a través del establecimiento de principios comunes a todos los pueblos del mundo que sirven como guía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente “en beneficio del hombre y su posteridad".

El Principio 2 dispone que “los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.

Determina el Principio 3o que debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

El Principio 4 estipula que el hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. Por su parte, el Principio 5 estipula que los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.

4. Declaración de Nairobi, del 18 de mayo de 1982

La comunidad mundial de Estados, reunida para conmemorar el décimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, pide solemnemente a los gobiernos y a los pueblos que consoliden los proyectos hasta ahora realizados, aunque expresa su profunda preocupación por el estado actual del medio ambiente mundial y reconoce la necesidad urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, nacional y regional para protegerlo y mejorarlo.

Es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la engorrosa y cara labor de repararlos. Entre las medidas preventivas debe figurar la planificación adecuada de todas las actividades que influyan sobre el medio ambiente. Igualmente exhorta a todos los gobiernos y pueblos del mundo a que asuman su responsabilidad histórica, colectiva e individualmente, a fin de velar por el traspaso de nuestro pequeño planeta a las generaciones futuras en condiciones que garanticen una vida de dignidad para todos los seres humanos.

5. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, con el ánimo de alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, proclama:

En el Principio 1 que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Igualmente, el Principio 15 determinó que: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

En el Principio 16 consideró que "las autoridades nacionales deberían procurar asegurar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales".

Finalmente, el Principio 17 de la Declaración de Río recomendó que "deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente".

6. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África

Efectuada en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), aprobada por Colombia mediante la Ley 461 de 1998.

Esta Convención establece entre otras obligaciones la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la diversidad biológica.

7. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo

Celebrada entre el 24 de agosto y el 4 de septiembre de 2002. El Agua ha sido uno de los cinco grandes temas que fueron tratados. Como resultado de la Cumbre sobre esta materia se han formulado distintas propuestas y compromisos significativos sobre formas de movilizar los recursos financieros internacionales y nacionales para la infraestructura y los servicios de agua y saneamiento, la transferencia de tecnología y el fomento de las capacidades de las poblaciones locales, la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos hídricos y la adopción de mecanismos para equilibrar la conservación de los humedales con las necesidades domésticas del hombre, la industria y la agricultura.

B. Marco Constitucional y Legal

1. Constitución Política de Colombia de 1991

La Constitución colombiana ha sido llamada “Constitución Ecológica”, por la multiplicidad de normas que se refieren a los recursos naturales y al medio ambiente sano. La Carta recogió algunas de las normas del Código de Recursos Naturales de 1974, como el derecho a disfrutar de un ambiente sano, o la necesidad de promover la participación de los particulares en el manejo de los recursos naturales, la preocupación por las generaciones futuras (concepto de desarrollo sostenible), y el concepto de equidad social, entre otras, uniéndose así a la preocupación mundial por la conservación del planeta.

A continuación, únicamente se hará referencia a seis disposiciones constitucionales que buscan proteger la diversidad del ambiente, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y los deberes del Estado y los derechos y obligaciones de los particulares. Los referidos artículos son el 8, 58, 79, 80, 82 y 95.

Consagra el artículo 8 como un principio fundamental la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, para lo cual el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

El artículo 58 indica que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos, ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica (...)”.

El artículo 79 establece que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Los incisos 1o y 2o del artículo 80 de la Constitución determinan que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

El artículo 82 determina que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano en defensa del interés común".

El ordinal 8o del artículo 95 de la Carta señala que son deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

2. Ley 23 de 1973

Su propósito es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

Para efectos de la Ley 23 se entiende que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. De igual forma, dispone que el medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.

A su vez el artículo 4o estipula que: “Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares".

El artículo 16 de la misma ley reza que: “El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones o por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad de Estado".

Determina el artículo 17o de la Ley 23 que: “Será sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en los términos y condiciones señalados en el artículo cuarto de este mismo estatuto".

3. Decreto Ley 2811 DE 1974

Por medio del cual se expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.

Regula entre otros, la tierra, el suelo y el subsuelo; la defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales; los demás elementos y factores que conforman el ambiente e influyan en él denominados elementos ambientales, tales como: las condiciones de vida resultantes de asentamientos humanos urbanos o rurales y los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

Establece el mencionado Código que los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.

Por lo anterior, la Administración quedó facultada, entre otras, para: velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos los de erosión, degradación, salinización o revenimiento; promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna; coordinar los estudios, investigación y análisis de suelos para lograr su manejo racional; administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sábanas y playones comunales e islas de dominio público; intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización, y, en general, degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación; y controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.

De conformidad con lo dispuesto en este Decreto la ronda hidráulica es la franja paralela a la línea media del cauce o alrededor de los nacimientos o cuerpos de agua, hasta 30 metros de ancho (a cada lado de los cauces).

4. Decreto 1449 del 27 de junio de 1977

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso 1 del ordinal 5o, del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley 2811 de 1974.

El artículo 3o, en relación con la protección y conservación de los bosques, determina que los propietarios de predios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

5. Ley 9 de 1989

Ley de reforma urbana, por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

El artículo 5o, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, define que se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así constituyen el espacio público de la ciudad, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o disfrute colectivo.

6. Ley 99 de 1993 - Por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental

Establece una serie de directrices sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos el agua, aire y suelos. Regula la biodiversidad del país, consagra el concepto de desarrollo sostenible, el principio de precaución y los trámites para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, concesiones y licencias ambientales para el uso de los citados recursos, así como las sanciones y multas por el incumplimiento de las normas ambientales.

Al mismo tiempo, determina que las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial, igualmente estipula que el paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

7. Ley 142 de 1994 - Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios

Se refiere a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural. Indica el marco de intervención del Estado. De otro lado, señala las competencias de los municipios, los departamentos, la Nación y los particulares frente a estos servicios.

Dispone el artículo 29 que las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios públicos, le prestarán su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa, o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.

8. Resoluciones 583 y 1869 de 1999 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

El acto administrativo No. 583 plantea que los humedales son zonas de protección y recuperación, dada su importancia en términos de las funciones y servicios que prestan y por su carácter inundable e inestable nos son aptas para el establecimiento de asentamientos humanos.

Por su parte la Resolución No. 1869 define la recreación activa y pasiva contemplativa de la siguiente forma:

Recreación activa. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

Recreación pasiva. Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tiene como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de actividades contemplativas.

En el artículo 25 de la citada Resolución se clasifican los humedales como Parques Ecológicos Recreacionales, cuyo uso está dirigido a la protección y a la recreación pasiva.

Asimismo, define la zona de manejo y preservación ambiental como la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños.

C. Jurisprudencia en relación con la Protección ambiental

1. Sentencia T-171 de 1994

Como quiera que las condiciones del ambiente determinan en buena medida la salud pública, la Sentencia T-171 de 1994, expresa: “La protección del derecho al medio ambiente - obligación a cargo del Estado- tiene lugar en cuanto se lo entiende conexo con el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental a la vida. Un ambiente viciado implica amenaza grave y permanente para todos los habitantes de la localidad afectada por la contaminación o perturbación, de tal modo que atacando la causa del daño mediante el restablecimiento de las condiciones ambientales adecuadas se contrarresta el peligro y se salvaguarda de manera eficiente la salubridad común, protegiendo en consecuencia el derecho a la vida de personas que, de otra manera, estarían constantemente expuestas a perderla -como acontece con los niños de corta edad- o, cuanto menos, a sufrir notorio menoscabo de la calidad de la misma”.

2. Sentencia C- 582 de 1997

Al revisar favorablemente la constitucionalidad de la Ley No. 357 de 1997, indicó que (...) “Se trata de promover, a partir del Tratado Internacional suscrito, un sistema común de protección ambiental, con el fin de evitar que, deteriorándose el hábitat propicio para la subsistencia de las aves acuáticas en los territorios de los países firmantes, estas disminuyen sus posibilidades de vida y pueden verse en peligro de extinción, con las graves consecuencias que ello ocasionaría”.

3. Sentencia T- 666 de 2002

Esta providencia resalta la importancia de la protección de los humedales:

(...) “De una parte, establece derechos y deberes ligados al concepto abstracto de ambiente (ambiente sano, diversidad e integridad del ambiente) y, por otra, una obligación restringida a “áreas de especial importancia”. Si bien en uno y otro caso no se discute la naturaleza fundamental del derecho, si resulta necesario distinguir las consecuencias derivadas de los mandatos constitucionales. La protección del medio ambiente obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo económico y social se realice de manera armónica con el ambiente. Por su parte, el mandato de conservación impone la obligación de preservar ciertos ecosistemas. Estos no están sometidos a la obligación de garantizar un desarrollo sostenible, sino a procurar su intangibilidad. De ahí que únicamente sean admisibles usos compatibles con la conservación y esté proscrita la explotación”.

“Las áreas de especial importancia ecológica, en este orden de ideas, están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del medio ambiente. Dicha protección tiene enormes consecuencias normativas, en la medida en que (i) se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia cuando se está frente a la aplicación e interpretación de normas que afectan dichas áreas de especial importancia ecológica y (ii) otorga a los individuos el derecho a disfrutar -pasivamente- de tales áreas, así como a que su integridad no se menoscabe.”

4. Consejo de Estado Expediente No. 25000-23-25-000-2000-0254-01

Este Tribunal en el referido expediente con respecto a los humedales y su importancia ha dicho:

“Por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo..."

“En el caso particular el humedal de Córdoba, con un área aproximada de cuarenta (40) hectáreas, hace parte del más grande sistema de humedales de la zona norte de los Andes, asentado en el área de la Sabana de Bogotá. Además de la conservación paisajística, el mantenimiento de especies de flora y fauna, algunas de ellas endémicas, cumple el importante papel de servir como regulador de los niveles de agua de las quebradas adyacentes.”

“Como puede apreciarse, la protección ambiental, lejos de obedecer a móviles exclusivamente encaminados a la conservación de una u otra especie de fauna o flora, busca salvaguardar ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos gratuitos, orientados a lograr una mejor calidad de vida para los seres humanos que integran su entorno, el deterioro de tales ecosistemas trae siempre como consecuencias desastres naturales - inundaciones, sequías, etc.- que afectan a la generalidad de la población.”

D. Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia

En diciembre de 2001, el Consejo Nacional Ambiental en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, aprobó la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, dentro del contexto de la Política Nacional Ambiental, cuyo eje central es la protección del agua, además contrarrestar la problemática de los humedales. Se resalta en el documento de política como objetivos y acciones, los de promover el uso racional, conservación y recuperación de los humedales del país, en los ámbitos nacional, regional y local.

La política de humedales se articula con los objetivos de la Agenda 21, constituyéndose así en un aporte, para que se incorpore dentro del ordenamiento territorial de las regiones y las localidades a sus ecosistemas acuáticos.

Busca el Ministerio del Medio Ambiente, con la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, que las directrices trazadas sean acogidas a nivel nacional, regional y local por las diferentes autoridades para hacer posible, mediante su aplicación, el uso sostenible de los recursos y los ecosistemas acuáticos continentales del país.

ANEXO No. 2

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Son pueblos cuyas construcciones se encuentran sobre pilotes debajo de los cuales queda un espacio libre para la circulación del agua.

2. Zona de ecosistemas de importancia planetaria para la vida, que requiere conciliar las necesidades de conservación con las necesidades de la gente.

3. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas o Convenio de Ramsar, se suscribió el 2 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar, Irán y entró en vigor en 1975.

4. Los criterios establecidos para el censo 2005 son: viviendas inadecuadas, viviendas con hacinamiento crítico, viviendas con servicios inadecuados, hogares con alta dependencia económica y hogares con niños en edad escolar que no asisten a la escuela.

5. Los manglares son árboles y arbustos que pertenecen a 20 familias de plantas que habitan zonas costeras tropicales y subtropicales, adaptados para vivir en condiciones de agua y suelos salinos, no obstante su tolerancia a la salinidad, los mangles necesitan un flujo permanente de agua dulce debido a que sus estrategias de reproducción requieren corrientes para diseminar sus semillas y para evitar el aumento de la salinidad de los suelos.

6. Ver mapa anexo 2

7. Sistema de Vigilancia y Control del Agua Potable del Instituto Nacional de Salud.

8. Entró a regir el 9 de mayo de 2007

9. Datos SIVICAP 2007-11

10. Informe Defensorial “Diagnóstico sobre la calidad de agua para consumo humano” 6 de octubre de 2006.

11. Hechos constatados por visita de campo de la Defensoría del Pueblo y manifestaciones de los pescadores de la región.

12. Son construcciones de madera, generalmente con base rectangular, sostenidas en el aire por varios pilotes o columnas con las cuales se guardan y preservan la humedad.

13. La bebida, la preparación de alimentos, la higiene, la producción de cultivos de subsistencia y las prácticas culturales.

14. Botes grandes en los cuales transportan el agua del río. Buenavista a diferencia de Nueva Venecia que no tiene, cuenta con un bongoducto del propiedad del municipio, administrado por la comunidad.

15. Oficio No. 707 Corporación Autónoma Regional del Magdalena. Santa Marta 25 de marzo de 2008

16. Intervención Audiencia Defensorial 25 de julio de 2008

17. Ibidem

18. Ibidem

19. Oficio suscrito por el Secretario de Hacienda Municipal. 03 de junio de 2008

20. Oficio No. 121 Alcaldía Municipal Pueblo Viejo. Secretaría de Gestión Social y Desarrollo de la Salud 10 de junio de 2008

21. Oficio suscrito por la Coordinadora de Educación Municipal Secretaría de Educación de Pueblo Viejo. 09 de junio de 2008.

22. Documento de la Alcaldía del municipio de Sitio Nuevo, entregado en la Audiencia Defensorial.

23. Ibidem

24. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Enero de 2003 Interpretación autorizada de los numerales 11 y 12 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

25. la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, la producción de cultivos de subsistencia y las prácticas culturales.

26. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Página Web. PLAN DE AGUA - MAGDALENA. Noticias julio del año 2008

27. La asignación presupuestal para la vigencia del 2008 en el corregimiento de Aracataca, para fiestas patronales y cívicas de Bocas de Aracataca fue de $2.000.000; para eventos culturales $1.000.000 y para mantenimiento de calles fue de $1.000.000.

28. Defensoría del Pueblo. Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente, julio de 2003.

×