RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 61 DE 2010
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Situación actual del aprovechamiento de los residuos sólidos y la disposición final en el relleno sanitario doña Juana en la ciudad de Bogotá D.C.
BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 29 DE 2010.
CONTENIDO
VISTOS
CONSIDERANDO
Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL
Tercero. LA SITUACIÓN GENERAL
I. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN BOGOTÁ COMPONENTES DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
1. COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO.
A. Programa Distrital de Reciclaje
B. Aprovechamiento de Residuos Orgánicos.
C. Manejo de escombros
2. COMPONENTE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
A. Diagnóstico general del Relleno Sanitario Doña Juana
B. Proyecto Biogás Doña Juana
C. Manejo de Lixiviados
D. Estado de cumplimiento de la licencia ambiental
E. Planes del Distrito para la disposición de residuos sólidos a largo plazo
II. SITUACIÓN DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA
A. Panorama social y económico
B. Salud de la población y salubridad pública
C. Impactos ambientales generados por la actividad minera
D. Plan de gestión social
Cuarto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
I. POLÍTICAS Y PLANES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
II. PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Quinto. CONCLUSIONES.
RESUELVE
I. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES
II. RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE CONTROL.
III. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
IV. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
VISTOS
1. A partir de las solicitudes verbales y escritas de la comunidad aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana, relacionadas con la afectación de sus condiciones de vida así como las incidencias en la salud pública, se adelantó una investigación conjunta entre la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.
2. La comunidad quinta de Usme requirió a la Defensoría del Pueblo realizar una audiencia defensorial para el “Análisis del Plan de Gestión Social para la Recuperación Territorial, Social, Ambiental, y Económica, del área de influencia directa del RSDJ 2009-2013, con el acompañamiento del Centro de las Naciones Unidas a fin de observar la prospectiva de la seguridad humana, de compensación, mitigación, reparación, restauración y garantía de los derechos humanos”.
3. Con el propósito de identificar los avances y articular las acciones sobre el tema, se requirió y analizó la participación de las diferentes entidades distritales y nacionales, según sus competencias.
4. Se analizaron los antecedentes jurisprudenciales en relación con la acción de grupo instaurada por los habitantes afectados por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana el 27 de septiembre de 1997, al considerar la vulneración de los derechos fundamentales y los derechos colectivos y del ambiente.
5. A partir de las normativas distritales, como el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), Decreto 312 de 2006 y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Decreto 190 de 2004, se tuvieron en cuenta las disposiciones para el servicio público de aseo, específicamente aquellas relacionadas con las actividades complementarias[1] del aprovechamiento y la disposición final de residuos sólidos y en especial los beneficios y afectaciones a la comunidad.
6. Se tomaron en consideración los antecedentes, estudios, investigaciones y conceptos realizados por las entidades distritales y nacionales con competencia en el tema del Relleno Sanitario Doña Juana, así como aquellos aportes generados por las universidades de Antioquia y del Valle y, en especial, la “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA” elaborada por el Grupo Epidemiología y Salud Poblacional de la Escuela de Salud Pública de la Universidad del Valle en el año 2006.
7. La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá adelantaron distintas visitas de campo para reconocer la situación actual, tanto del relleno como de la comunidad aledaña.
8. Se estableció contacto con los diferentes sectores, tales como los representantes de la comunidad que rodea el Relleno Sanitario Doña Juana, las autoridades de las localidades de Usme, Tunjuelito, Ciudad Bolívar y la administración distrital a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) con el fin de reconocer los puntos de vista de cada sector.
CONSIDERANDO
Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio, la promoción y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282[2] de la Constitución Política.
2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero de la Ley 24 de 1992[3].
3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992.
4. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.
5. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de la Regional Bogotá de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003 por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral.
6. De acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, las regionales y las oficinas seccionales de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su jurisdicción, son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con derechos humanos.
Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL
1. La Defensoría del Pueblo adelantó una investigación en el año 2004, publicada mediante el Informe Defensorial No. 38 “DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN BOGOTÁ D.C”, en donde se detallaron, de una parte, la operación del relleno sanitario Doña Juana (RSDJ) y, de otra, la situación social de la comunidad aledaña.
2. Se realizó una audiencia pública defensorial el 18 de diciembre de 2004 en el salón comunal de la vereda Mochuelo Alto, en la cual se presentó y comunicó el resultado de dicha investigación.
3. Se elaboró la Resolución Defensorial No 33 del 21 de enero de 2005, en donde se presentó un análisis de la situación descrita en el Informe Defensorial No. 38 y se hicieron recomendaciones a las entidades concernidas en el tema.
4. Se requirió información a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), en aras de hacer seguimiento a la Resolución No. 33 y atendiendo la solicitud de la comunidad de Usme de analizar los programas y el alcance del Plan de Gestión Social propuesto por la UAESP para los años 2009 a 2013.
5. La Defensoría del Pueblo convocó a una reunión en el mes de diciembre del año 2009, en la cual participaron la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Distrital, la Personería Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con el fin de discutir aspectos relacionados con la operación del relleno y el impacto causado a la comunidad aledaña.
6. En febrero de 2010, la Defensoría del Pueblo adelantó a una reunión, en la que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) realizó una presentación para aclarar aspectos relacionados con las licencias ambientales otorgadas a la UAESP. El Viceministerio de Ambiente presentó el proyecto Biogás en el marco de los mecanismos de desarrollo limpio y la UAESP expuso algunos aspectos de la operación del relleno así como el Plan de Gestión Social y el Programa Distrital de Reciclaje. A esta reunión asistieron representantes de la Delegada para el Medio Ambiente y la Delegada de Hábitat de la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, entre otros.
7. En el mismo mes de febrero se realizó una visita al Relleno Sanitario Doña Juana, con el acompañamiento de la CAR y líderes de la comunidad de Usme, para recorrer el frente de disposición, la planta de tratamiento de lixiviados y el proyecto Biogás Doña Juana.
8. De marzo a julio de 2010 se hicieron diferentes visitas a la zona:
a) A la vereda de Mochuelo Bajo, en donde se llevó a cabo una reunión con los líderes de las juntas de acción comunal de los barrios Paticos, Lagunitas, Barranquitos y La Esmeralda, con el fin de conocer los principales impactos generados por el relleno en la comunidad; adicionalmente, se visitaron las veredas de Mochuelo Alto y Pasquilla.
b) En otra visita, la Defensoría participó en la reunión mensual realizada por las asociaciones de los acueductos veredales de la zona, en la cual se comunicaron los objetivos de la investigación. En este espacio, los líderes de los acueductos dieron a conocer el avance de la gestión social desarrollada por la UAESP.
c) En la vereda Pasquilla, localidad de Ciudad Bolívar, se desarrollaron reuniones con la Secretaría de Salud y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el fin de analizar la situación actual del abastecimiento de agua potable en la zona y la incidencia de esta en la salud de la población.
d) Se hizo un recorrido por los barrios Quintas del Plan Social y Granada Sur, durante el cual se estableció comunicación con dos líderes de esta zona. Se evidenció allí el problema de la explotación minera en las zonas aledañas al RSDJ y la problemática generada por la acumulación de agua en las cárcavas explotadas. Se llevaron a cabo reuniones con cinco líderes de la localidad de Usme, en las cuales se expusieron observaciones acerca de la localización del relleno y el impacto que causa en esta localidad.
e) Se realizó una visita al sector de Brazuelos Santo Domingo, en la cual se habló con la comunidad acerca de un frente de disposición, que estaba ubicado próximo a sus viviendas y generaba olores ofensivos y malestar entre la comunidad. Dicho frente fue aprobado por la autoridad ambiental y actualmente se encuentra clausurado.
9. La Defensoría del Pueblo participó activamente en las jornadas de agrupamiento intersectorial[4] para la recuperación integral de la cuenca del Río Tunjuelo durante las cuales se trató la problemática generada por el Relleno Sanitario Doña Juana y demás aspectos que inciden ambientalmente en la cuenca.
10. La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente ofició al Alcalde Mayor, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Secretaría Distrital de Salud (SDS), a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), a las alcaldías locales de Usme, Tunjuelito y Ciudad Bolívar, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y a la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de solicitar información sobre el relleno sanitario.
11. La Defensoría del Pueblo se reunió con profesionales de la Delegada Ambiental y Agraria de la Procuraduría General de la Nación para conocer el estado de las investigaciones desarrolladas por esta entidad de control.
12. Se requirió información a la Contraloría Distrital, a la Veeduría Distrital y a la Procuraduría General de la Nación sobre los procesos de control y seguimiento realizados por cada entidad de acuerdo con su función constitucional.
13. Se realizaron reuniones con los abogados que interpusieron la acción de grupo por el derrumbe del relleno en el año 1997, con el fin de conocer el estado de dicha acción y el trabajo desarrollado con la comunidad.
Tercero. LA SITUACIÓN GENERAL.
I. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN BOGOTÁ COMPONENTES DE APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.
1. COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO.
A. Programa Distrital de Reciclaje[5].
En el marco del Plan Maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos para Bogotá (PMIRS), desde el año 2004 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) viene desarrollando el Programa Distrital de Reciclaje (PDR)[6], el cual tiene como propósito fundamental aprovechar la mayor cantidad posible del material potencialmente reciclable generado en la ciudad e incluir en procesos sociales a los recicladores de oficio.
El programa se fundamenta en cuatro componentes: 1) Educación ciudadana en separación en la fuente (usuarios de aseo, colegios, centros comerciales y entidades del Distrito), 2) Rutas de recolección selectiva (RRS), 3) Centro de reciclaje “La Alquería” e 4) Inclusión social de la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, las estrategias que plantean para hacer efectivo el Programa Distrital de Reciclaje (PDR) son las siguientes[7]: desarrollar programas de educación ciudadana en separación en la fuente en diferentes usuarios, fortalecer el servicio de recolección externa del material reciclable separado por los usuarios, disponer el material en el Centro de Reciclaje La Alquería para su clasificación y obtener beneficio y comercialización con la industria, garantizando su debido aprovechamiento, con el fin de generar oportunidades de inclusión social a recicladores de oficio.
La UAESP contrató en diciembre de 2006 el diseño de la campaña[8] de educación ciudadana para el manejo ambientalmente responsable de residuos sólidos y su separación desde la fuente, campaña que se aplicó desde mayo de 2007 hasta febrero de 2008. A partir de esa fecha hasta junio de 2010, las actividades se han enfocado en la separación en la fuente, el reciclaje y la inclusión social, con los siguientes logros:
Cuadro 1. Resultados del Programa Distrital de Reciclaje 2008-2010.
| Proyecto | Logro |
| Educación en separación en la fuente. | Capacitados 392.745 usuarios de la Ruta de recolección selectiva. |
| Proyectos dinamización del reciclaje en colegios, centros comerciales y conjuntos residenciales. | Capacitadas 800.000 personas entre población académica, población fija y flotante de establecimientos comerciales y usuarios residenciales. |
| Proyecto | Logro |
| Rutas de recolección selectiva. | Vinculados a 73 micro rutas de recolección selectiva 620.585 suscriptores. |
| Inclusión social. | Beneficiados en proyectos de inclusión social 4.125 recicladores. |
Fuente: Respuesta UAESP. Radicado No. 2010EE-7340. Septiembre 01 de 2010.
Otro de los componentes del PDR es la Ruta de Recolección Selectiva (RRS), que es adicional a la de recolección de residuos ordinarios, bajo la responsabilidad de los concesionarios de aseo que prestan el servicio de recolección, barrido y limpieza en cada una de las áreas de servicio exclusivo (ASE)[9] (Anexo No. 1). Esta ruta tiene como fin recoger y transportar el material que puede ser reciclado, previamente separado por los usuarios, para luego transportarlo al Centro de Reciclaje La Alquería.
La primera fase de la RRS se inició en junio de 2006 con el desarrollo de las actividades de capacitación y sensibilización a la comunidad; posteriormente, se implementaron seis micro rutas en la ciudad, luego ampliadas a 18 en febrero de 2007. La Fase II se inició en enero y febrero de 2008. Desde el año 2006 hasta el 2008, la cobertura se ha ampliado como se ilustra a continuación:
Cuadro 2. Avance Rutas de Recolección Selectiva.
| Fase | Usuarios[10] | Cobertura | |
| I fase (2006 - 2007) | 74.284 | 3.5% | 7 localidades |
| II fase (2008) | 611.633 | 30% | 16 localidades |
Fuente: Adaptado de Programa de Residuos Orgánicos. UAESP. 2010.
Como componente del Programa Distrital de Reciclaje, por medio de las rutas de recolección selectiva se pretendía recoger el material separado en la fuente para ser transportado hasta los parques de reciclaje.
En el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) estaba estipulada la construcción de dos parques de reciclaje[11] que funcionarían a partir del 2007. Aunque ya contaban con los estudios respectivos y tenían planos aprobados, no se construyeron debido a que la comunidad instauró acciones jurídicas en contra de los proyectos Parque de Reciclaje El Salitre y El Tintal. Hasta el momento, la Corte Constitucional no ha emitido ningún fallo al respecto. Según la comunidad, para la construcción de dichos parques las entidades concernidas no llevaron a cabo un proceso previo de socialización, no se hizo una concertación, ni explicaron en que iba a consistir el proyecto, por lo cual los habitantes se opusieron rotundamente a su construcción.
El parque de reciclaje El Tintal estaría ubicado en la calle 46 sur con carrera 101, localidad de Kennedy. Ante su construcción, la Contraloría de Bogotá[12] interpuso una acción popular en contra del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Ejecutiva de Servicio Públicos (UESP, actual UAESP), Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Alcaldía Local de Kennedy, “por la presunta violación a los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público”.
En el caso del parque de Reciclaje El Salitre, la acción popular fue interpuesta por la junta de acción comunal de Quintas de Santa Bárbara contra la Alcaldía Mayor de Bogotá (UESP, actual UAESP), lo que obligó a la entidad a aplazar la iniciación del proceso licitatorio para la construcción, aun contando con la licencia respectiva.
Como resultado, la Unidad ha intentado suplir dichos parques con la operación del Centro de Reciclaje La Alquería, creado el año 2006 para recibir, clasificar, beneficiar y comercializar el material potencialmente reciclable proveniente de las rutas de recolección selectiva[13] y generar empleos formales para la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en el marco del proceso de inclusión social.
Este centro de reciclaje actualmente está administrado y es operado por la Unión Temporal de Recicladores[14]. Aunque tiene capacidad para 600 toneladas mensuales está recibiendo únicamente 260 (aproximadamente), lo que equivale al 43% de su capacidad. De estas se comercializa, en promedio, el 25%, como se ilustra en la siguiente gráfica:
Gráfica 1. Aprovechamiento de residuos. Centro de Reciclaje “La Alquería”

Elaborado por: Defensoría del Pueblo.
Los ingresos mensuales por la comercialización del material potencialmente reciclable son de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000), aproximadamente, mientras que el promedio de los gastos de operación y administración ascienden a sesenta millones novecientos mil pesos ($60.900.000). Además de ello, la UAESP paga mensualmente un valor aproximado de nueve millones setecientos mil pesos ($9.700.000) por el servicio de aseo, ya que el material de rechazo[15] que es llevado al relleno sanitario Doña Juana equivale a 98.4 toneladas por mes[16].
Si bien es cierto que se ha facilitado la inclusión social de la población recicladora, con el fin de impulsar unas mejores condiciones de calidad de vida así como dignificar su oficio, actualmente laboran en este centro apenas 46 recicladores, cifra que no es representativa, ni comparable con la cantidad de personas que se pretendía contratar en los parques de reciclaje propuestos.
De acuerdo con el estudio “El reciclaje en Bogotá: Actores, procesos y perspectivas[17]” (DANE-UAESP, 2003), los recicladores de oficio, organizados y no organizados, ascienden a 18.506, de los cuales 8.479 trabajan directamente en el reciclaje y los 10.027 restantes son familiares que dependen económicamente de la actividad. El número total de personas dependientes del reciclaje se incrementa si se tiene en cuenta el personal vinculado a las bodegas de recepción de residuos: 3.170, para un gran total de 21.676 personas, las cuales representan el 0.32% de la población de la ciudad.
Dentro de los objetivos propuestos por la UAESP para el desarrollo del Programa Distrital de Reciclaje se encuentran: i) lograr que en el Distrito se separe, clasifique, aliste y comercialicen los residuos aprovechables que se generen, ii) lograr que la ciudadanía asuma el compromiso de separar los residuos sólidos reciclables de los no aprovechables, iii) generar inclusión social para los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, iv) reducir el impacto ambiental que generan los residuos, v) participar en las acciones de preservación ambiental, y vi) aumentar la vida útil del Relleno Sanitario de Doña Juana. Si bien es claro que los objetivos citados anteriormente son fundamentales para que la ciudad avance en los compromisos nacionales y distritales en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos y cumpla con lo dispuesto en el Decreto 312 de 2006, en la actualidad hace falta un mayor esfuerzo por parte de la administración distrital y la ciudadanía en general para cumplir con lo dispuesto.
En lo referente al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, partiendo de que existen aspectos como la construcción de los parques de reciclaje, entre otros, lo que no se han cumplido, la UAESP inició a finales del año 2008 y durante el 2009 la revisión del PMIRS[18] (adoptado mediante el Decreto 312 de 2006); sin embargo, en la fecha no se conoce el resultado de dicha gestión.
Respecto del Programa Distrital de Reciclaje es importante resaltar que, si se cumplieran las metas propuestas ello impactaría positivamente en la vida útil del relleno sanitario Doña Juana (RSDJ). Según HMV-ConCol[19], por cada tonelada que se aproveche se aumenta la capacidad del RSDJ en un metro cúbico. De acuerdo con esta información, al aprovechar los residuos, en los próximos 10,7 años se podría disponer en el relleno de 17.753.816 m3. Al respecto, la Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución No. 33 de 2005, recomendó que se llevaran a cabo acciones dirigidas a sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre la importancia de reducir y hacer un manejo adecuado de los residuos, lo que facilitará su aprovechamiento.[20]
B. Aprovechamiento de Residuos Orgánicos.
En Bogotá, del total de residuos dispuestos en el relleno, el 71.6%[21] corresponde a residuos orgánicos, como se describe en la siguiente tabla:
Cuadro 3. Residuos orgánicos generados en Bogotá D C.
| Promedio ingreso diario al RSDJ: 5.823 ton/día | Fracción orgánica 71.6 % | 4.169 ton/ día de residuos orgánicos |
Fuente: Interventoría HMV-CONCOL.
Incluido en la clasificación de residuos orgánicos se encuentran aquellos que, por su fuente, están previamente separados, denominados residuos verdes o de ornato, los cuales están compuestos por el corte de césped (en promedio 76 toneladas diarias) y la poda de árboles (un promedio de 18 toneladas) para un total de 94 toneladas por día.
Adicionalmente, otro de los grandes generadores en la ciudad son las 17 plazas de mercado distritales, las cuales son administradas por el Instituto para la Economía Social[22] (IPES). Estas plazas producen en promedio 8,87 toneladas diarias de residuos sólidos orgánicos. Estos residuos, así como los de corte de césped y poda de árboles, no están siendo aprovechados y son dispuestos junto a los residuos ordinarios en el mismo frente de disposición final del relleno sanitario.
El Acuerdo Distrital 344 del año 2008[23] dispone que la administración distrital debe diseñar y ejecutar un programa de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, en concordancia con el Plan Maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos para Bogotá DC, con el propósito de promover su reincorporación al ciclo económico y productivo; promover modelos de productividad sostenible, basados en principios de la economía solidaria, articulados a redes de mercadeo en el Distrito y la región; promover la investigación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la salubridad y, así mismo, contemplar un horizonte de planificación que incluya la proyección y prospectiva articulada al plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital.
Como respuesta al citado acuerdo distrital, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Secretaria Distrital de Ambiente diseñaron en el año 2009 el “Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos para Bogotá DC”[24] con el fin de minimizar la cantidad de estos residuos que se disponen en el Relleno Sanitario Doña Juana.
De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, se encuentran en desarrollo las acciones previstas para el corto plazo (del primer al tercer año), orientadas al estudio de viabilidad de las diferentes alternativas propuestas en la segunda versión del Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos del año 2010, entre las que se contemplaron compostadores urbanos, creación de una planta para fabricación de madera aglomerada, aprovechamiento por medio de lombricompost en plazas de mercado, aprovechamiento para producir alimentos para animales, generación de energía y coadyuvantes orgánicos (Anexo No. 2).
Al respecto, se creó una mesa interinstitucional conformada por las secretarías de Hábitat y de Ambiente, la UAESP y el IPES, en donde se definió el plan de acción orientado a establecer los lineamientos para la estructuración y puesta en marcha de proyectos como el compostador urbano, la bolsa de residuos orgánicos, el plan semilla, un centro de investigación y un encuentro con gestores que realizan aprovechamiento de residuos orgánicos en Bogotá.
Aunque está formulado el Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos no se percibe un avance significativo en la minimización de estos residuos y no se conocen aún los resultados del desarrollo de las alternativas de aprovechamiento de los residuos generados en las plazas de mercado, a través de las pruebas piloto propuestas en dos de las plazas distritales, ni tampoco de los proyectos citados anteriormente (el compostador urbano, la bolsa de residuos orgánicos,etc.). En términos generales, se sigue disponiendo los residuos orgánicos en el Relleno Sanitario Doña Juana sin tener en cuenta su potencial para ser aprovechados.
Cabe resaltar que el PMIRS, desde el año 2006, dispuso en su artículo 69[25] la conveniencia y factibilidad de reciclaje y aprovechamiento de residuos orgánicos para la producción de compost como insumo agrícola, agroindustrial y forestal y para la recuperación de la cobertura vegetal en canteras y demás elementos de la estructura ecológica principal que se encuentren degradados. Del mismo modo, advirtió a la UAESP acerca de la necesidad de establecer alternativas de aprovechamiento de los residuos provenientes del corte de césped y la poda de árboles.
C. Manejo de escombros.
El progresivo crecimiento y cambio urbanístico de la ciudad ha generado un aumento en las demoliciones, la reconstrucción de proyectos como vías, y los programas de construcción de vivienda, entre otros, situación que ha provocado el aumento en la generación de escombros. En la mayoría de las ocasiones, estos residuos son dispuestos temporal o indefinidamente en lugares públicos como andenes, vías, esquinas y humedales, desconociendo las directrices del Decreto Distrital 357 de 1997[26] que establece que el tiempo máximo de almacenamiento en el espacio público de tales materiales es de apenas 24 horas.
Aunque los escombros domiciliarios menores o iguales a 1m3 y los arrojados al espacio público deben ser recogidos por las empresas prestadoras del servicio de aseo, los generadores prefieren pagar cualquier suma de dinero a un vehículo de tracción animal o a un camión particular para deshacerse de estos. Posteriormente son depositados en lugares no autorizados, lo que genera diversos problemas como la afectación al libre tránsito vehicular y peatonal y el taponamiento de los sistemas de alcantarillado y aumenta los costos de mantenimiento y la probabilidad de inundaciones. Adicionalmente, estos lugares se convierten en puntos críticos, toda vez que la comunidad contribuye a agudizar el problema arrojando allí residuos ordinarios, los cuales atraen vectores y generan la sensación de inseguridad en las zonas afectadas.
Ambientalmente, se causa mayor impacto en los humedales y en las quebradas, en donde la población y los recolectores informales depositan los escombros argumentando la falta de lugares de disposición final más cercanos y el desconocimiento de la normatividad. Esta situación trae graves consecuencias ambientales debido a la disminución del espejo de agua y a la alteración de las características ecosistémicas propias del humedal, lo que afecta el hábitat de la fauna y flora y consecuentemente incide en la desaparición o migración de especies. Las anteriores alteraciones repercuten en la ciudadanía en tanto es vulnerado el derecho al goce de un ambiente sano y, por consiguiente, la seguridad y salubridad públicas.
Es importante tener claro que es la UAESP quien debe gestionar lo necesario para la recolección, transporte y disposición final de los escombros producidos por los usuarios del servicio de aseo y aquellos que están dispuestos en sitios públicos no autorizados para ello[27].
Al respecto, se creó la “Mesa Distrital de Escombros” en la que participan la UAESP, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), la Secretaria Distrital de Planeación (SDP), la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG), la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB E.S.P S.A), Metrovivienda, actores sociales y la comunidad.
Se evidencia que en el momento existen varias propuestas, pero todavía no están materializadas en acciones que permitan disminuir el impacto por la disposición de escombros, como es el caso de la revisión técnica del proyecto de modificación del Decreto 357 de 1997, la propuesta de Cooperación Internacional con Kotra[28] para la implementación del “Laboratorio Experimental de Escombros en la Ciudad de Bogotá”, que se encuentra en estudios, así como la formulación de lineamientos de política pública para el manejo integral de escombros en Bogotá y la contratación para la elaboración de los estudios y diseños técnicos, con el fin de obtener la viabilidad técnica, ambiental y financiera del primer centro de aprovechamiento de escombros, para ser ubicado en el predio Buenos Aires, en el costado nororiental del Relleno Sanitario Doña Juana.
En la actualidad existen dos (2) escombreras autorizadas: la reserva ecológica privada “La Fiscala” y la vereda de San Benito en el municipio de Sibaté[29], aunque en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá[30] se tenían previstas la zona Cantarrana B ubicada en la Localidad de Usme, Carabineros en el Barrio Villas de la Sierra de la Localidad de Ciudad Bolívar y Osorio - Tintal, de la localidad de Kennedy.
2. COMPONENTE DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
A. Diagnóstico general del Relleno Sanitario Doña Juana.
-Localización.
El Relleno Sanitario Doña Juana fue construido en 1987 y se encuentra localizado en la subcuenca del río Tunjuelo, vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar al sur oriente de la ciudad, a una altitud[31] de 2.715 y 2.900 m.s.n.m con vía de acceso por la autopista Villavicencio[32], en la unidad de planeación zonal (UPZ) - 63 Mochuelo[33], con linderos con la UPZ 64 – Monteblanco[34]. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación, los usos destinado por el POT para los predios que rodean el Relleno Sanitario Doña Juana son los siguientes:
Cuadro 4. Usos del suelo.
| Barrios | Uso del Suelo (POT) |
| La Aurora. | Zona residencial con actividad económica. |
| Quintas del Plan Social. | Zona residencial con comercio y servicios. |
| Brazuelos. | Zona residencial. |
| Mochuelo. | Zona residencial, aunque la mayoría del área esta fuera del límite urbano. |
Fuente: Oficio de respuesta, radicado No. VTSP-2008-2010. Secretaría Distrital de Planeación.
Una parte de la zona sur del relleno se encuentra dentro de la Unidad de Planeamiento Rural (UPR)-Río Tunjuelo, la cual está en proceso de reglamentación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
El relleno tiene un área total de 592 Has, de las cuales 189.69 se han intervenido con disposición de residuos sólidos, es decir, el 32%, en 22 años. De estas, 94.46 Has corresponden a la Zona de Amortiguamiento Ambiental y 14,76 se destinarán para la Zona de Optimización en su fase I. Según la UAESP, de las 592 Has que están contempladas para disposición final, quedan disponibles 403, es decir, el 68% del terreno. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación, el relleno tiene las siguientes áreas:
Cuadro 5. Área del Relleno Sanitario Doña Juana.
| Área | Extensión |
| Operación actual | 479.86 Ha |
| Amortiguamiento ambiental | 100.26 Ha |
| Expansión futura | 145.17 Ha |
| Optimización 1 | 6.95 Ha |
| Optimización 2 | 7.81 Ha |
Fuente: Oficio de respuesta, radicado No. VTSP-2008-2010.
Secretaría Distrital de Planeación.
El relleno colinda por el norte, con el Asilo San Antonio; por el Occidente, con la vía que conduce a Pasquilla, sector urbano de Mochuelo Bajo y el Parque Industrial Minero (hacienda Las Manas y Ladrillera Santa Fe); por el Oriente, con los predios de Cemex, el lote el Rubí y el sector rural de Brazuelos Occidental; y por el Sur, con la Vereda Mochuelo Alto[35].
De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el suelo de ubicación del relleno es de tipo dotacional; es un área en donde predomina la zona rural y el 85% del suelo es de actividad agrícola así como también de explotación de canteras. Los asentamientos están conformados por estratos socioeconómicos bajo- bajo (1) y bajo (2).
- Antecedentes.
El aumento de la población en Bogotá y su consolidación como ciudad capital trajo consigo mayor generación de residuos sólidos, por lo que se hizo necesario, en la década de los 80, identificar una alternativa viable para la disposición final. Fue así como en 1984[36], la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca contrató a la firma colombo americana Ingesam-URS, con el fin de que elaborara los estudios de ubicación y diseño del relleno sanitario para disponer los residuos sólidos domiciliarios de Bogotá, al igual que los generados en los municipios de Soacha, Funza, Madrid y Mosquera. Como resultado, se identificaron dos posibles proyectos y se dio prioridad al proyecto denominado Doña Juana. Para la construcción del relleno sanitario, el Distrito Capital de Bogotá adquirió inicialmente 250 hectáreas.
Desde 1987 se iniciaron las obras con la construcción de la vía de acceso, a través de la contratación realizada por la Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS) con la compañía Conciviles, y el 1o de noviembre de 1988[37] se dio inició a la operación del relleno en celdas con cubrimiento diario, manejo de los gases por medio de chimeneas y recolección de los lixiviados para ser luego vertidos al río Tunjuelo. En 1992 la EDIS contrató un nuevo diseño[38], el cual fue aprobado por la CAR y puesto en marcha desde 1996.
El factor que ha sido más preocupante en la operación del relleno es la planta de tratamiento de lixiviados, pues no se construyó desde un comienzo. Los diseños fueron contratados para tres años de operación, con celdas de 5 m de altura.
El primer operador del relleno fue el ingeniero Jairo Nieto, contratado por tres meses[39]. En 1989, a través de una licitación pública, se adjudicó el contrato a la firma privada PROSANTANA LTDA y entró a funcionar el 1 de octubre del mismo año. El área utilizable del relleno se reparte en seis zonas.
En el siguiente cuadro se describe cada uno de los operadores y la interventoría que han estado a cargo del relleno sanitario. Actualmente, el operador es la Empresa Aguas de Bogotá a través del contrato interadministrativo No. 398 de 2009 celebrado con la UAESP, Interventoría HMV - Concol. Los consorcios de aseo que llegan al relleno son Ciudad Limpia, Aseo Capital, LIME, ATESA y Eco capital.
Cuadro 6. Operadores Relleno Sanitario Doña Juana.
| Contratista | No. de Contrato | Objeto del Contrato | Ejecución |
| S.T.L. E.S.P. S.A. | C-4035 DE 1999 | Construcción y operación de la planta de tratamiento de lixiviados. | Octubre 13 de 1999 - Abril de 2010. |
| PROACTIVA DOÑA JUANA E.S.P. S.A | C-011 DE 2000 | Administración, operación y mantenimiento. | Marzo 7 de 2000 a octubre 8 de 2009. |
| CONSORCIO | C-089 DE | Interventoría de los | Abril 10 de 2006 - |
| HMV -CONCOL | 2006 | contratos. | Abril 9 de 2011. |
| BIOGAS DOÑA JUANA S.A. E.S.P | C-137 DE 2007 | Tratamiento y aprovechamiento del biogás. | Abril 3 de 2008 a Mayo 2 de 2031. |
Fuente: Oficio de respuesta UAESP, radicado No. 2010EE-7340.
En 1989 la disposición de residuos alcanzó las 999.852 toneladas año, para pasar a 1.350.000 en el 2000 y 2.129.989 en el 2008. Conforme se muestra en la siguiente gráfica, cada año aumenta la cantidad de residuos dispuestos en el relleno:
Gráfico 2. Disposición de Residuos en el RSDJ.

Fuente: Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos para Bogotá DC.
De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, se están disponiendo actualmente en el relleno 6,200 toneladas diarias de residuos, clasificados en:
Cuadro 7. Residuos Dispuestos en el RSDJ.
| Tipo de residuo | Porcentaje / cantidad |
| Residuos ordinarios (no recuperables) | 8% |
| Residuos orgánicos | 76% |
| Residuos reciclables | 16% |
| Cenizas (incineración de residuos patógenos de ECOCAPITAL). | 0,31 Ton/día |
Fuente: Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos para Bogotá DC.
- Características técnicas.
El relleno inicio operación en la Zona I en noviembre de 1988, utilizando como técnica el llenado por niveles, tipo terrazas. Actualmente, el área utilizada como relleno sanitario está distribuida en las siguientes ocho zonas:
Cuadro 8. Zonas del RSDJ.
| Zona | Funcionamiento | Extensión | Estado actual |
| Zona I (antigua) | De septiembre de 1988 a septiembre de 1993, vida útil de cinco años. | 52.0 Ha. | Clausurada y empradizada. |
| Zona I (caja 7) | De septiembre 1993 hasta febrero de 1995, vida útil de 1.5 años. | 13.0 Ha | |
| Zona Mansión | Desde febrero hasta octubre de 1995. Vida útil de nueve meses. | 10 Ha | Clausurada, empradizada sistema de extracción forzada de gases. |
| Zona II | De octubre de 1995 hasta el día 27 de septiembre de 1997 (colapsó el 27 de septiembre | 25 Ha | Clausurada y revegetalizada por áreas |
| \ Zona | Funcionamiento | Extensión | Estado actual |
| de 1997, estuvo en operación 1.5 años). | |||
| Zona III | Inicialmente reservada para desarrollar el Seguridad de residuos peligrosos. Se utilizó residuos convencionales y se anexó a la Zona | Relleno Sanitario de para la disposición de I. | |
| Zona IV | Desde el 28 de septiembre de 1997 hasta enero de 1999. Vida útil dos años y tres meses. | 21 Ha | Clausurada y revegetalizada. |
| Zona V | Zona delimitada por el río Tunjuelo, aunque no se utilizó para la disposición residuos, se construyó la Planta de Tratamiento de Lixiviados | 3.6 Ha | Ubicación Planta de lixiviados |
| Zona VI | No se realiza disposición de residuos por ser zona de reserva para emergencias con capacidad para 150.000 Ton. Vida útil un mes. | 6 Ha | Zona de emergencia. |
| Zona VII | Desde enero 1999 a septiembre 2002. Aunque su vida útil era de dos años su capacidad se extendió en seis meses más. | 32 Ha | Clausurada |
| Zona VIII | Área de futuros desarrollos de disposición final considerados en el POT. Inició operación en marzo de 2002 hasta 2006. Vida útil cuatro años. | 53 Ha | Clausurada |
| Zona II Área 3 | Disposición de residuos sólidos desde septiembre de 2008 al 2 de mayo de 2009[40] | Ha | Clausurada |
| Terraza 8 Zona VIII, | Prolongación de la Zona VIII denominada “acopio sur de la Zona VIII” inicio de adecuación en enero de 2009 y operación en mayo de 2009. | Ha | Zona de operación actual. |
| Zona de optimización de las Zonas VII y VIII | Iniciará operación una vez finalizada la vida útil de la terraza 8, Zona VIII. | Ha | A la fecha se encuentra en construcción. |
Fuente: Oficio de respuesta CAR y UAESP.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca estableció las siguientes áreas de influencia:
-El área de influencia directa[41] (AID), la cual incluye el área de disposición final de optimización de la Zona VIII, correspondiente al antiguo corredor de la línea de conducción del cableado de la línea 115 Kw ubicado en medio de las zonas de disposición de residuos denominada Zona VII, actualmente cerrada, y Zona VIII; tiene una extensión aprox. de 5.4 ha.
-El área de influencia indirecta (AII). Se definió en el estudio que el área para optimización no supera las 6 ha y para medios abióticos y bióticos abarca el área delimitada entre el límite externo del área de asilamiento del AID y 3 km a la redonda. A nivel social, comprende la totalidad del predio del relleno y las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo. Socialmente se tomaron dos niveles: sublocal (Localidad de Ciudad Bolívar) y AII (veredas Mochuelo Alto y Bajo, además de los barrios Paticos, Esmeralda, Barranquitos y Lagunitas).
- Eventualidades.
En adición a las anteriores características es importante recordar que la Zona II, aunque había sido proyectada para una vida útil de 4 a 5 años, colapsó el 27 de septiembre de 1997 con el desborde de un millón de toneladas aproximadamente[42]; esto se debió principalmente a un fallo en el manejo de los lixiviados, que en esa época se realizaba por recirculación dentro de la masa de basura. Se produjo un aumento de la presión de líquidos y gases en los poros de la masa de basura, lo cual ocasionó cambios en las características del material y, dada la configuración geométrica de diseño, el material se tornó inestable y se produjo el derrumbe de la celda, razón por la que se dispusieron los residuos en la Zona IV hasta 1999.
Para efectos de clausura, la zona está dividida en tres áreas: la primera, está restaurada, clausurada y revegetalizada (julio 1998); en la segunda y tercera se encuentran los residuos del colapso, actualmente clausuradas y revegetalizadas.
Las dos últimas zonas habilitadas para la disposición final de los residuos correspondientes a las Zonas VII y VIII fueron modificadas con el fin de ampliar su capacidad, ya que inicialmente el anterior operador del relleno, PROACTIVA SA ESP, expresó la necesidad de ampliar la vida útil en cinco años, con la habilitación futura del corredor denominado zona de optimización Fase I[43].
Para el funcionamiento de la Zona VIII se realizaron los respectivos estudios topográficos. La zona, que cuenta con 43 Ha, entró en funcionamiento desde marzo de 2002, con capacidad de 8.1 millones de m3 y estimación de vida útil de 4.5 años, es decir, hasta septiembre de 2006. Teniendo en cuenta que no era viable habilitar nuevas áreas para la disposición final de residuos, se construyó la octava terraza de la zona (únicamente se construirían siete); por lo tanto, en noviembre de 2008 su capacidad llegó a 12'824.667,66 de m3, es decir, el 58% por encima de la capacidad inicialmente estimada. Esto generó que el dique de confinamiento fuera elevado de 12 a 24 metros para contener la masa de residuos de la Zona VIII en el sector sur, lo que a su vez ocasionó un desplazamiento en el dique de 8 m, aproximadamente.
Al respecto, la Contraloría de Bogotá, DC afirmó: “Teniendo en cuenta que la falla del dique no está relacionada con la masa de residuos, en tanto el mismo aún no estaba en contacto con los mismos, y la acción de corrección aún no se clarifica, el mismo se constituye como un factor de riesgo ante su imposibilidad actual de cumplir con la función de confinamiento, situación que puede comprometer la seguridad no sólo de estabilidad de Zona VIII sino que al manifestarse un movimiento en masa en ese sector podría conllevar a una emergencia que pueda comprometer y trascender las áreas de las inmediaciones de la zona mencionada, con graves efectos tanto para los recursos naturales como para la calidad de vida de los habitantes del sector”.
- Situación actual.
Las características propias de la operación del relleno, así como la composición físico química de los residuos dispuestos, generan gases, olores, material particulado, ruido, vectores y vertimientos, además de los contaminantes presentes en los lixiviados (metales pesados, materia orgánica, aceites y grasas, etc.) sustancias que, como lo manifiesta el informe de la Secretaría Distrital de Salud, son de alto riesgo biológico.
Actualmente se está desarrollando el plan de optimización del relleno en el marco del Contrato Interadministrativo No. 398 de 2009 suscrito entre la Administración Distrital y Aguas de Bogotá[44]. La Resolución CAR 2211 de 2008 incluye los parámetros de diseño de la zona de optimización fase I, la cual está en etapa de adecuación de la terraza 1 y 2, con capacidad de 7.088.000 m3 para una vida útil del relleno de 5 años aproximadamente. En la fecha, se han adelantado las siguientes actividades: movimiento de tierras, adecuación del dique de contención y vías de ingreso e instalación de tuberías para la conducción de lixiviados.
B. Proyecto Biogás Doña Juana[45].
En noviembre de 2007 la UAESP suscribió el contrato de “Concesión No. 137 para el tratamiento y el aprovechamiento del biogás[46] proveniente del Relleno Sanitario Doña Juana del Distrito Capital, aplicando el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto”, con el Consorcio Biogás Doña Juana, a través de la Resolución 235 del 11 de octubre de 2007[47], con un plazo de ejecución[48] de veintitrés (23) años y un (1) mes (Anexo No. 3).
Por medio de este proyecto se pretenden extraer 14,7 millones de toneladas de CO2 equivalente[49]. En el proyecto se incluye la instalación de un equipo de extracción y quema del biogás, una estación de tratamiento y los motores de generación eléctrica (Anexo No. 4). El sistema consiste en la extracción de una red de pozos de gas conectado a un colector principal. Un ventilador que extrae el biogás de los pozos, de forma forzada, a través del sistema de recogida lo entrega a las unidades de aprovechamiento (combustible y motores).
Las zonas del RSDJ sujetas a extracción son la Zona VII, la Zona VIII y la Zona Optimización[50].
De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, dentro de los beneficios ambientales se encuentran la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero (GEI) producidos por el relleno sanitario en un período aproximado de 21 años (Anexo No. 5), la reducción de los olores, la disminución de la utilización de combustibles fósiles, el mejoramiento de la estabilidad de las zonas de operación en el relleno, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la región y el mejoramiento considerable de la calidad del aire por la reducción de partículas en suspensión de óxidos de nitrógeno (NOx) y de azufre (SOx).
El tratamiento de los gases del relleno recogidos no sólo destruye el metano, sino también los componentes riesgosos del biogás, como son los compuestos orgánicos volátiles y el amoniaco. Según la UAESP, este proyecto ayudará a evitar riesgos como la explosión, incendio y efectos de las emisiones de GEI, así como la contaminación atmosférica potencial, todos ellos asociados con la producción del biogás.
El concesionario diseña, construye, opera y mantiene la infraestructura de tratamiento y aprovechamiento del Biogás; a su vez, la UAESP participa en los Certificados de Reducción de Emisiones (CRE) con un 24% y en el aprovechamiento del biogás (KWH) con un 2% (Anexo No. 6), lo cual le permitiría obtener al Distrito los beneficios descritos en la siguiente tabla, para ser invertidos en gestión social en la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana.
Cuadro 9. Ingresos al Distrito Capital por la venta de CRE.
| PROMEDIO CRE / AÑO | PARTICIPACION | TOTAL $ / AÑO |
| 671.636 | 24% | 6.754.736.914 |
Ingresos al Distrito por la venta de ENERGIA.
| PROMEDIO Kwh | PARTICIPACION | TOTAL $ / AÑO |
| 211.000.175 | 2% | 270.562.510 |
INGRESOS DC POR PARTICIPACION TOTAL $/AÑO.
7.025.299.424
Fuente: Oficio de respuesta UAESP, radicado No. 2009EE-8035.
El Concesionario se comprometió a suscribir convenios con universidades colombianas y/o centros de investigación, con el fin de dar a conocer el ciclo del proyecto y la tecnología aplicada en el manejo del biogás en el RSDJ.
De igual forma, la UAESP manifestó que los beneficios generados a nivel social por el proyecto serán:
Disminución de los impactos en la salud y, por ende, mejor calidad de vida de la población aledaña al RSDJ debido al rescate y aprovechamiento del biogás.
Generación de empleos directos e indirectos por la inclusión del personal para la operación y mantenimiento de la red de biogás, de forma tal que se contribuirá al desarrollo económico local.
Se desarrollarán y reforzarán una serie de proyectos dirigidos a la comunidad como resultado de la ejecución de los proyectos MDL, una vez sean invertidos los ingresos correspondientes del Distrito.
C. Manejo de Lixiviados[51].
Desde la inauguración del relleno sanitario, el manejo de los lixiviados ha sido uno de los factores de mayor preocupación, dado su impacto ambiental y las inconsistencias presentadas. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los primeros siete años de operación estos lixiviados eran tratados mediante filtros que no mostraban la eficiencia necesaria. Fue hasta el año 2002 cuando empezó el funcionamiento de la actual planta de tratamiento de lixiviados.
La Contraloría alertó en el 2002[52] sobre las inconsistencias en el manejo de los lixiviados producidos en el relleno, ya que esta superó la capacidad de tratamiento tanto en volúmenes como en contaminantes, lo que llevó a que fueran vertidos al río Tunjuelo sin previo tratamiento. Los volúmenes sobrepasaron el caudal de tratamiento pico de 13 l/seg. y saturaron la capacidad de los doce pondajes.
De acuerdo con la información suministrada por la Unidad, en la actualidad el caudal promedio de lixiviados es de 21,5 l/seg en invierno y 16,5 l/seg en verano[53] y el efluente presenta un caudal medio de 14,55 l/seg, el cual varía entre 10 y 18 l/seg, dependiendo del mantenimiento programado para realizar en los equipos o unidades del STL.
Dirigido al tratamiento de lixiviados, se construyó el plan de choque con redimensionamiento de caudal de tratamiento, que comprendió la construcción del reactor físico-químico (FQ3) con un decantador primario, pozos de lodos y flotantes, cámara de mezcla rápida y floculación, cámara de neutralización, además de un proceso biológico mediante un sistema de aireación, espesador de lodos, edificios de soplantes, edificio de deshidratación y edificios de control, así como la incorporación de una unidad de filtración-filtro de anillas. De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, el sistema se encuentra en etapa de estabilización bacteriana, la cual se logrará a finales de 2010.
En relación con los lixiviados se han presentado varias denuncias. La Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución No. 33[54], describió cómo el manejo de los lixiviados no era el adecuado, pues se presentaban brotes que afectaban fuentes hídricas como la quebrada El Botello y el río Tunjuelo. Es importante, que las entidades de control hagan un seguimiento riguroso del manejo que se da a los lixiviados con el propósito de mitigar al máximo los impactos generados sobre el cuerpo el río Tunjuelo.
D. Estado de cumplimiento de la licencia ambiental.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), como autoridad ambiental, ha adelantado los siguientes procesos administrativos:
Cuadro 10. Resoluciones otorgadas por la CAR.
| Acción | Fecha | Descripción |
| Resolución No. 2133 | Diciembre 29 de 2000 | Otorga licencia ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. – UESP[55] para la Zona VIII. |
| Resolución CAR No. 0628 | Abril 10 de 2008 | Autoriza a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. - UAESP la disposición de residuos sólidos en la Zona II Área 3. |
| Resolución No. 95 | Agosto 1 de 2008 | Declara cumplimiento a unas obligaciones ambientales, al tiempo que impone unas medidas de manejo ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. - UAESP para la Zona II Área 3. |
| Resolución No. 2211 | Octubre 22 de 2008 | Otorga modificación a la licencia ambiental. a la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. (UAESP) para la Zona de optimización de las Zona VII y VIII. |
| Resolución CAR No. 167 | Diciembre 5 de 2008 | La CAR declara el cumplimiento de unas obligaciones ambientales, se hacen requerimientos y otras determinaciones. |
| Resolución No. 2791 | Diciembre 29 de 2008 | Modifica la licencia ambiental otorgada por la CAR (Resolución 2133 de 2000) para incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada al costado sur de la Zona VIII. |
| Auto No. 1037 | Noviembre 30 de 2009 | Dispone ordenar una visita de seguimiento y control a las Resoluciones No. 2791, 628 y 95 de 2009, las cuales comprenden la Zona II Área 3 y Zona VIII terraza 8. |
| Resolución 136 | Julio 9 de 2010 | La CAR declara cumplidas unas obligaciones, se efectúan requerimientos y se toman otras determinaciones |
Fuente: Oficio de respuesta CAR, radicado No.20102108268 de mayo 07 de 2010.
Como mecanismo de seguimiento a las últimas resoluciones (No. 0628 y 095), la CAR realizó seguimiento a las 11 fichas definidas en el plan de manejo ambiental (PMA), a las cuales dio carácter de cumplimiento con excepción de la empradización, abastecimiento de materiales de construcción, control de calidad del aire y estabilidad de taludes, evaluadas como cumplimiento parcial, incluyendo el programa de proyección a la población del área de influencia del relleno, programa de educación en salud y medio ambiente y convenio control de vectores.
La Resolución CAR 2791 de 2008 definió que la UAESP debía elaborar el plan de restauración ecológica de las microcuencas altas de la veredas Mochuelo Alto y Bajo, para las cuales se otorgó un plazo de seis meses. Solicitó, además, a la Unidad presentar, a partir de enero de 2010, el informe bimensual de avance del cumplimiento ambiental de las obligaciones establecidas en la Resolución 2111 de 2008.
La CAR estipula que se debe presentar, en diciembre 30 de cada año y durante la operación del proyecto, el Plan de Acción Anual para la Educación Ambiental y el Plan de Acción Anual Complementario para la Promoción y Prevención de Salud concertado con la comunidad[56] al respecto. Aunque este requerimiento fue remitido a la CAR, esta no ha dado respuesta. A la fecha, no se están llevando a cabo estos planes.
En razón de lo anterior, la Defensoría del Pueblo enfatiza en la necesidad de cumplirle a la comunidad los proyectos planteados, pues esta ha expresado que, aunque se ha llegado a acuerdos acerca de la construcción de obras, la Unidad ha incumplido por varios motivos, como son los casos del cerramiento perimetral, la cerca viva o barrera rompeolores y la construcción de un centro de recreación y deporte[57] para cada uno de los Mochuelos.
En la Resolución No. 33 la Defensoría del Pueblo llamó la atención acerca de la necesidad de una barrera viva. La UAESP manifestó que ha llevado a cabo acciones para dar cumplimiento a este requerimiento; sin embargo, los resultados no son visibles y es necesario entonces que la administración distrital evalúe las dificultades que se han presentado y dé una solución definitiva al respecto, de modo que encuentre nuevas alternativas para que exista una barrera que permita en alguna medida mitigar los impactos en la comunidad. Cabe señalar que, en visita hecha por la Defensoría del Pueblo en mayo del año 2010, se observó cómo el ganado de propiedad de la población aledaña al relleno pastaba sobre la cerca viva.
Según la información suministrada por la Unidad, el RSDJ cuenta con aproximadamente 36.000 individuos forestales de especies nativas de la zona. Adicionalmente, se está adelantando el ahoyado y siembra de 4.538 individuos pertenecientes al diseño paisajísticos de la Zona VIII Terraza 8.
E. Planes del Distrito para la disposición de residuos sólidos a largo plazo.
En el año 2006, la UAESP decidió hacer uso óptimo y eficiente de las áreas disponibles en los predios del relleno, por ello determinó el aprovechamiento de las áreas comprendidas entre las Zonas VII (clausurada) y la Zona VIII (actualmente en operación), para lo cual solicitó la modificación de la licencia ambiental[58]. Aunque la comunidad interpuso un recurso ante la CAR para evitar la expedición de la licencia, debido al impacto del relleno en esta población, la licencia fue otorgada.
Respecto del cierre del relleno, la UAESP manifiesta que en los pliegos de la licitación para contratar el nuevo operador están previstas algunas actividades técnicas orientadas al cierre definitivo de éste. Sin embargo, el cierre depende en cierta parte del tiempo durante el cual se colme la capacidad estimada, que corresponde a los diseños definitivos y las proyecciones realizadas por la Unidad, tal como se reflejan en el siguiente cuadro:
Cuadro 11. Capacidad de las zonas de disposición del RSDJ.
| ZONA | Diseñada | Licenciada | Intervenida | CAPACIDAD | ||||
| m3 | Ton | meses | Factor de ocupación | |||||
| Z VIII + Terraza B | X | Res. 2791/08 Res. 2133/00 | X | 1.120.964 | 1.637.728 | 9,1 | 1,46 | |
| Zonas de Contingencia | Z VII fase II | Res. 2211/08 | No | 300.000 | 358.313 | 2,07 | 1,19 | |
| Acopio 1 | Res. 2211/08 | No | 300.000 | 358.313 | 2,07 | 1,19 | ||
| Biosólidos | Res. 2211/08 | No | 330.000 | 394.145 | 2,28 | 1,19 | ||
| Zona de Optimización Fase I | X | Res. 2211/08 | No | 6.350.000 | 9.300.000 | 49,9 | 1,46 | |
| Zona de optimización Fase II | No | No | No | 10.192.674 | 14.087.258 | 70,6 | 1,38 | |
Fuente: Oficio de respuesta UAESP, radicado No. 2010EE-4599 de mayo de 2010.
Por su parte, el Decreto 190 de 2004[59], en su artículo 214, establece como área para la ampliación del Relleno Sanitario Doña Juana 300 hectáreas alrededor del mismo[60] para adecuación futura y construcción de infraestructura; de este total, la Zona A corresponde al área de amortiguamiento ambiental y la Zona B a las áreas adicionales para la disposición final y el tratamiento.
Como zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos, se contempla una porción del suelo rural con una extensión de 500 hectáreas, reservadas para la posible ampliación del Relleno Sanitario de Doña Juana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 190 de 2004, artículo 425.
Adicionalmente, el PMIRS precisó de la siguiente forma las zonas requeridas por el Distrito para el proyecto de optimización, de conformidad con los lineamientos establecidos en el POT:
Cuadro 12. Zonas de optimización RSDJ.
| No. de predios | Localización | Destinación | Área requerida |
| 316 | Vereda Mochuelo Bajo | Zona A de Amortiguamiento Ambiental del relleno sanitario Doña Juana. | 94.46 has |
| 3 | Vereda Mochuelo Alto | Zona de optimización. | 14.76 has |
Fuente: Oficio de respuesta UAESP, radicado No. 2010EE-5450 de agosto de 2010.
Para el caso del aprovechamiento de los residuos, en el proceso de revisión y ajuste del POT[62], se incluyó en el sistema urbano eco-eficiente de manejo de residuos sólidos la ubicación de una bodega de reciclaje en cada una de las localidades y de las zonas de uso industrial.
Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el POT, la zona de reserva de Quiba Alta (270 Ha) será objeto de estudios previos de viabilidad y factibilidad para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos, sujetas al resultado de ajuste del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) así como a las disposiciones de la autoridad ambiental[63].
Según el Distrito, estas son las únicas áreas de reserva con las que cuenta la ciudad para el componente de disposición final, y si bien las directrices oficiales son de optimización, más no de expansión, no se descarta del todo esta última opción. Llama la atención de la Defensoría del Pueblo que aún no estén definidos planes a largo plazo con el propósito de contar con espacios territoriales que permitan la disposición final de los residuos generados por aproximadamente, siete millones de personas.
Se debe tener en cuenta la importancia los derechos a la participación y al acceso a la información que deben ser garantizados a la comunidad, convocando espacios en los que se permita la intervención activa y responsable en la planificación de los proyectos o decisiones relacionadas con el relleno. En el año 2005, la Defensoría del Pueblo, en la Resolución Defensorial No 33 “Disposición final de residuos sólidos en Bogotá DC”, recomendó “INSTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento de Planeación Distrital a divulgar en forma amplia y oportuna las decisiones de ampliación del relleno sanitario. De igual forma, instar a que todos los procesos de adquisición de predios se hagan de forma transparente respetando los derechos fundamentales sin menoscabar al derecho a la vida digna de esas personas.”
En el marco del Decreto 312 de 2004 está contemplada la construcción de un relleno sanitario regional, con el fin de generar economías de escala y de aglomeración, así como dar solución a esta problemática desde una visión regional. El artículo 120 establece como meta la construcción de un relleno regional para el año 2016; al respecto, la UAESP hace mención al Convenio 291 de 2006 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, la UAESP, la Secretaría de Hábitat y el Departamento de Cundinamarca, en el que se tiene como propósito realizar un “Estudio de factibilidad para la estructuración e implementación de una gestión integral de residuos sólidos a través de sistemas regionales de aprovechamiento, transformación y disposición final en el departamento de Cundinamarca”. El convenio comprende la elaboración de un estudio de factibilidad de las alternativas para el sistema regional (incluyendo su localización) y su selección, así como el estudio de impacto ambiental y el diseño definitivo de la alternativa seleccionada, incluido el análisis del contrato y el pliego de condiciones.
Si bien se inició la gestión, ésta no ha llegado a ninguna conclusión, ya que no se ha iniciado el proceso contractual del estudio y/o consultoría, pese a que las especificaciones técnicas, alcance, productos y presupuesto por fases ya han sido concertados entre las instituciones. La consultoría tendría como objeto “identificar alternativas viables que contemplen sistemas regionales de manejo integral de residuos sólidos, donde se incluyan los componentes de aprovechamiento, tratamiento y disposición final y que integren al Distrito Capital con municipios de Cundinamarca alrededor de sistemas que den solución a la problemática de residuos sólidos[65].
Cabe recalcar que la Defensoría del Pueblo, por medio de la Resolución No. 33[66], recomendó contratar los estudios requeridos para desarrollar alternativas tendientes a solucionar la disposición final de residuos sólidos en el largo plazo así como, la búsqueda de sistemas de aprovechamiento y de nuevas formas de disposición.
II. SITUACIÓN DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA.
A. Panorama social y económico.
Si bien Bogotá es una ciudad en la que habitan 7'373. 782 de personas[67], la gran mayoría pertenece a los estratos uno, dos y tres, clasificados como bajo-bajo, bajo y medio-bajo, respectivamente. Estos suman el 84 por ciento del total de habitantes de la capital[68]. A su vez, de las 688.109 personas de estrato uno, el mayor porcentaje de la población más pobre de la ciudad está ubicada en las localidades de Usme y Ciudad Bolívar, que concentran el 78%[69]. La localidad de Tunjuelito, por su parte, cuenta con 202.010 habitantes de los cuales el 57% pertenece al estrato dos, el 41% pertenece al estrato tres y el 1,2% restante no está estratificado y, aunque sólo alberga el 3,3% del total de la población del Distrito, el índice de densidad poblacional (319p/Ha) está muy por encima del promedio de la ciudad (42 p/Ha)[70].
Estas tres localidades son las que están más cercanas al Relleno Sanitario Doña Juana. Además de percibirse como un sector deprimido por sus características sociales, la contaminación que afecta a los habitantes de la zona es elevada debido a las diferentes actividades que se desarrollan en las localidades y a lo largo de la cuenca del río Tunjuelo, que también agudizan la situación ambiental, pues se ha transformado de forma irreversible, desequilibrando los componentes biofísicos y generando costos sociales reflejados en la pérdida de la calidad de vida de las personas.
En esta cuenca, los conflictos ambientales se deben principalmente a los procesos productivos altamente contaminantes, la afectación a la integralidad ecológica de los ecosistemas y la biodiversidad, el manejo inadecuado de los vertimientos, los procesos de extracción minera, las mezclas incompatibles de uso del suelo, la ocupación de áreas de la estructura ecológica principal o con amenaza natural, la contaminación atmosférica y el impacto que genera la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.
La anterior información se confirma en el documento que resume el Plan Social, el cual concreta las principales amenazas en la zona, a saber: “los impactos generados por la operación del relleno sanitario, la actividad minera, escasas oportunidades para el empleo o generar ingresos, el micro tráfico de estupefacientes, el deterioro del medio ambiente, la fragilidad de los acueductos veredales, y en menor medida la falta de cohesión de las comunidades, especialmente en el sector de Mochuelo Bajo” [71].
Adicionalmente, para la Defensoría del Pueblo representa un problema la presencia de asentamientos ilegales en zonas cercanas al relleno, como en los barrios Barranquitos y Verbenal y en la zona rural de Quiba y Guaval, entre otros, por lo que se requiere que la administración distrital adopte medidas urgentes con el fin de buscar solución a la expansión desordenada y presentar alternativas enmarcadas en el mandato constitucional de garantizar el acceso a una vivienda digna y la obligación del Estado de facilitar los servicios públicos esenciales, con el fin de mejorar la calidad de vida de aquellas personas que se han ubicado en tales asentamientos.
La UAESP está trabajando desde la Mesa de Bordes, conformada por las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente, y Hábitat, en el marco de la Política Pública Distrital de Ruralidad, con el fin de propender por la solución de problemas tales como la expansión desordenada de la ciudad[72].
De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, se construyen alternativas de trabajo intersectorial que requieren el apoyo de las autoridades locales y de la comunidad; sin embargo, en su respuesta no se da a conocer cuáles son estas alternativas, cuál es su objeto, avance y qué resultados se espera obtener.
La Defensoría del Pueblo hace un llamado a que, por medio del trabajo que se desarrolle en el marco de las mesas, se obtengan resultados visibles, los cuales deben ser informados y priorizados en la toma de decisiones sobre las acciones necesarias, en aras de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población y la protección de los recursos naturales.
Es pertinente reconocer que este territorio tiene un amplio potencial ambiental y social por su ubicación geográfica, así como un potencial hidrológico parcialmente conservado; cuenta además con un alto grado de participación y organización comunitaria y, en conclusión, es una territorialidad con diversidad paisajística y cultural.
B. Salud de la población y salubridad pública.
El impacto negativo en salud, causado por los rellenos sanitarios, es un asunto de creciente preocupación en salud pública[73]. La mayoría de los estudios que evalúan tales efectos sobre las poblaciones vecinas a los rellenos se llevan a cabo por solicitud de la comunidad o de las autoridades sanitarias, debido a la preocupación generada por reportes sobre contaminación del agua o del aire o por la percepción de olores desagradables provenientes del mismo[74].
Dentro de las obligaciones de la licencia ambiental para la disposición de residuos sólidos en la Zona VIII[75], la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) solicitó realizar una investigación acerca del impacto en salud de los habitantes de la zona aledaña al RSDJ. Finalmente, la UAESP contrató a la Universidad del Valle, la cual, por medio del Grupo Epidemiología y Salud Poblacional de la Escuela de Salud Pública, con el acompañamiento técnico de la Secretaría de Salud, realizó en un periodo de seis meses la “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Los resultados de la citada evaluación fueron entregados a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos[76] en el mes de junio del año 2006.
Los objetivos trazados[77] para dicho estudio fueron los siguientes:
a) Describir las condiciones atmosféricas y del agua en el área de influencia del RSDJ y en un área control.
b) Determinar la ocurrencia de eventos adversos en salud en los niños de 0 a 3 años, de 1 a 5 años y en los adultos mayores de 50 años residentes en el área de influencia del RSDJ y en un área control.
c) Establecer el efecto de la contaminación atmosférica y del agua en la salud de los niños de 0 a 3 años, 1 a 5 años y en los adultos mayores de 50 años residentes en el área.
d) Determinar los costos directos e indirectos generados por la presencia de síntomas respiratorios en las poblaciones de 1 a 5 años expuestas y no-expuestas a los contaminantes generados por el RSDJ.
e) Describir el impacto auto-percibido en salud y en el ambiente físico y social del RSDJ.
Entre los hallazgos relacionados en los resultados de la Evaluación del impacto del Relleno Sanitario Doña Juana[78] en la salud de grupos poblacionales en su área de influencia se destacan los siguientes:
- Acerca del peso y talla de los niños, la exposición al relleno se asocia con una disminución en éste (deterioro en la velocidad de crecimiento), que persiste independientemente de otros factores que determinan el crecimiento; sin embargo, como lo manifiestan en la evaluación citada, estos hallazgos serían más significativos con un seguimiento prolongado.
- En cuanto a las enfermedades respiratorias y síntomas irritativos, los niños que viven cerca al relleno, presentan con mayor frecuencia eritema[79], purito en los ojos y disfonía.
- Respecto de los adultos mayores de 50 años, es menor la calidad de vida de las personas que habitan en la zona aledaña al Relleno Sanitario y se presentan más síntomas respiratorios y episodios clínicos de enfermedad pulmonar severos y crónicos; de acuerdo con la Universidad del Valle, se evidenció que los individuos expuestos al RSDJ y a las ladrilleras son los más afectados en su función pulmonar.
No obstante el monitoreo y control de las emisiones del RSDJ al aire, que la UAESP está llevando a cabo, la comunidad de la zona aledaña así como de algunos barrios de la localidad de Usme, entre los que se encuentran Valles de Cafam, Quintas del Plan Social, La Aurora, Marichuela y Brazuelos Santo Domingo, se quejan constantemente de los olores[80] provenientes de la descomposición de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana, los cuales pueden variar dependiendo de su composición, la velocidad de generación del gas, la naturaleza microbiana y el estado de descomposición, entre otros factores.
Si bien las concentraciones de olor[81] varían según la cercanía de los barrios al relleno y la dirección de los vientos, entre otros aspectos, es claro para la Defensoría del Pueblo, y para la población que se ve afectada a diario, que los olores influencian el desarrollo normal de la vida humana y generan una tensión sicológica que, de acuerdo con los resultados de la evaluación[82], pueden (...) reducir el apetito, inducir a menor consumo de agua, producir desequilibrio respiratorio, náuseas y vómito y crear perturbaciones mentales. En condiciones extremas pueden conducir al deterioro de la dignidad personal y comunitaria, inferir en las relaciones humanas, desanimar la inversión de capital, hacer descender el nivel socioeconómico y reducir el crecimiento”.
Dentro de la evaluación, la Universidad del Valle evidencia mayor contaminación del aire de la zona expuesta en comparación con la zona de control[83]. Por lo cual analiza las concentraciones de benceno y dice que “se encontraron niveles más altos en la zona expuesta en comparación con la zona control”, con una diferencia significante. Adicionalmente, manifiesta que el benceno está asociado a procesos de combustión y a estabilización de los residuos sólidos.
La Universidad del Valle aclara que “El benceno, el tolueno y el xileno tienen como fuente común de emisión a la atmósfera los rellenos sanitarios, calderas industriales, motores fijos de combustión interna, estaciones de gasolina, entre otros, procesos que están presentes en las dos zonas de estudio.” y que “los efectos en salud ocasionados por el BTEX[84] incluyen el aumento de la frecuencia de síntomas respiratorios en personas sanas y con antecedentes de enfermedad pulmonar, entre los cuales se destacan síntomas como el espasmo bronquial y los asociados a bronquitis aguda.”[85]
Así mismo, se deben tener en cuenta los gases que se deprenden de la descomposición de los residuos y afectan la salud de esta población, que en forma permanente está expuesta a ellos, como son: benceno, xileno, tolueno y otros gases como monóxido y dióxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, partículas totales en suspensión y compuestos orgánicos volátiles.
Es importante recalcar que la Universidad del Valle manifiesta que los niveles de PM10 en la zona expuesta del relleno son mayores que en la zona de control y el 28.5% de los valores están por encima de la norma. En el caso del Benceno, el 75% de las muestras superaron la norma local y, de igual forma, se encontraron niveles más altos en la zona del relleno.
En el estudio se tuvo en cuenta el impacto auto percibido por la comunidad en la salud y en el ambiente físico social[86], para la cual son evidentes en la salud, pues perciben que afecta las vías respiratorias y provoca gripas, con los niños como los más vulnerables.
En razón de lo anterior, la Defensoría del Pueblo hace un llamado para que se garanticen los derechos de los niños, siendo una población vulnerable por su grado de indefensión y por ser directamente afectados por la exposición al relleno que se relaciona con el deterioro en la velocidad de crecimiento y la presentación frecuente de síntomas irritativos. Del mismo modo, recomienda a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y a la Secretaría Distrital de Salud, que evalúen la incidencia de la operación del Relleno Sanitario Doña Juana en la salud de los niños y realicen un seguimiento prolongado que permita identificar el impacto generado y así mismo, plantear soluciones integrales para evitar que se siga deteriorando su salud.
La población manifiesta, además, que los vectores como moscas[87] y ratas transmiten enfermedades y su presencia les genera malestar. Del mismo modo, preocupa la existencia de perros y palomas que ingresan al relleno a hurgar los residuos y luego se desplazan libremente por el sector, así como el ganado que pasta en los linderos del relleno.
El informe final de la Universidad del Valle hace las siguientes recomendaciones[88], que la Defensoría del Pueblo se permite destacar por su pertinencia:
De corto plazo:
- Monitorear y controlar las emisiones del RSDJ al aire y al agua.
- Mejorar las condiciones socioeconómicas y de salud, tales como la afiliación al sistema de salud y el mejoramiento de las viviendas.
- Controlar las emisiones derivadas de la combustión en ladrilleras.
- Iniciar un estudio de seguridad alimentaria en la zona, considerando un grupo control que permita profundizar en la asociación entre desnutrición aguda y el efecto del relleno sanitario.
- Desarrollar estudios ambientales sobre niveles de benceno y otros gases, que valore las exposiciones y efectos más específicos sobre la salud.
De largo plazo:
- Reubicación de las poblaciones cercanas al relleno.
- Definición de una zona no habitable alrededor del RSDJ.
- Vigilancia del relleno aún después de clausurado.
- Monitorear la percepción del riesgo de la población frente al RSDJ.
Si bien se presentaron fortalezas en el desarrollo del estudio, también existieron limitantes, entre las cuales la Defensoría subraya que seis meses fue un tiempo muy corto para llevar a cabo un estudio de tal magnitud y para determinar más a fondo el impacto del relleno sobre la salud de la comunidad aledaña, pues en dicho periodo no se pudo establecer la asociación del Relleno Sanitario Doña Juana con efectos que deterioran la salud de la población a largo plazo, como la incidencia de algunos tipos de cáncer o la ocurrencia de malformaciones congénitas. De la misma manera, en la Evaluación elaborada por la Universidad del Valle se hace mención a la importancia de incluir una mayor población así como otros grupos, como por ejemplo las mujeres embarazadas[89].
Es posible que la mayoría de los efectos de los rellenos sanitarios sobre la salud humana no sean visibles por medio de los índices de morbilidad y mortalidad, si no a través de condiciones mórbidas no tan notorias, que actúan principalmente sobre las poblaciones vulnerables.
En la “Evaluación del Impacto del Relleno Sanitario Doña Juana en la Salud de Grupos Poblacionales en su Área de Influencia” se hace un llamado a revisar los resultados de la evaluación, realizada “en el marco de las desventajas históricas socio-económicas en las que viven las poblaciones aledañas al RSDJ. (...) variables relacionadas con la condición socioeconómica (ingreso, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, condiciones de la vivienda, nivel educativo) y la presencia de ladrilleras, lo cual muestra una conglomeración de factores de riesgo que hacen a la población residente en la zona de Mochuelo Alto y Bajo más vulnerable frente al RSDJ”, sin embargo, no se debe desconocer en ningún momento el impacto generado por el RSDJ en esta comunidad.
A pesar de que la Evaluación fue terminada en el año 2006, una queja frecuente de la comunidad se refiere al retraso de la Unidad para socializarla[90], pues solamente se presentó a la comunidad de los Mochuelos. La Defensoría del Pueblo considera que los resultados de la evaluación debieron ser ampliamente difundidos, teniendo en cuenta que la afectación por olores llega mucho más allá de la zona definida por la CAR como 'área de influencia indirecta'. No se debe desconocer el impacto generado en la población de las localidades de Usme y Tunjuelito, por lo cual esta entidad considera importante socializar los resultados de la evaluación, tanto con esta población como con la ciudadanía en general, ya que se trata de un tema del cual es responsable la totalidad de la ciudad de Bogotá.
Sobre esta materia la CAR, mediante la Resolución No. 136 de julio de 2010, requiere a la Unidad para que “Allegue documento contentivo del resultado final del estudio epidemiológico realizado, el cual debe incluir un cronograma de trabajo a seguir para la socialización del mismo, y el diseño de campañas preventivas y curativas sobre estos resultados y alianzas con los Hospitales de la zona, igualmente, debe contener planes de choque para realizar estas acciones tendientes a prevenir futuras pandemias y enfermedades de piel, los cuales ser avalados por la Secretaría Distrital de Salud, y bajo la responsabilidad del Hospital de Vista Hermosa.”[91] . Partiendo de la importancia que tiene el derecho humano a la salud y de su relación directa con derechos fundamentales como el derecho a la vida, la Defensoría del Pueblo, en el marco del seguimiento a la presente resolución, va a estar atenta a esta problemática, con el fin de velar por la garantía los derechos de los niños, los adultos mayores y, en general, de la población que está siendo, de alguna forma, impactada por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.
Si bien, de acuerdo con la información relacionada anteriormente acerca de la “Evaluación del Impacto del Relleno Sanitario Doña Juana en la Salud de Grupos Poblacionales en su Área de Influencia”, es claro que los habitantes de la zona manifiestan síntomas como mareo, náuseas, cefalea (dolor de cabeza), irritación de ojos, irritación de garganta, además de malestar general por la exposición diaria a diversos factores de contaminación atmosférica, lo que deja ver un impacto en la salud de los habitantes de la zona. La Defensoría del Pueblo consideró importante conocer la gestión realizada por la Secretaria Distrital de Salud (SDS)[92] , lo cual se esboza en el siguiente aparte.
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria Distrital de Salud, el comportamiento de las dos primeras causas de consulta externa de las Unidades Primaria de Atención (UPA) en el año 2009, estuvo representado por un 41% en hipertensión esencial (primaria) y un 19,14% en rinofaringitis aguda (resfriado común), y en el caso del Mochuelo y Pasquilla: hipertensión esencial (primaria) representado por un 25.82% así como rinofaringitis aguda (resfriado común) con el 8.27% (Anexo No. 7).
La Secretaría, a su vez manifiesta que las enfermedades crónicas como la hipertensión arterial, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y las hiperlipidemias se relacionan con estilos de vida poco saludables como la dieta no balanceada, el sedentarismo, el tabaquismo, el estrés; y que las patologías agudas como la rinofaringitis aguda (ERA), la enfermedad diarreica aguda (EDA) (en la UPA Mochuelo representa el 6.33% de las consultas y en Pasquilla el 3.99%) y la amigdalitis, se relacionan con las condiciones precarias de saneamiento básico, los entornos no saludables y la contaminación ambiental, entre otros factores.
Comparando los años 2007 y 2008, las causas de consulta en los Mochuelos presentaron cambios, de acuerdo con la información suministrada por la SDS, ya que aumentaron los casos de enfermedad diarreica aguda (EDA) y de rinofaringitis; un caso muy similar a lo que ocurrió en la UPA de Pasquilla. Es importante tener en cuenta que estas enfermedades presentan mayor incidencia en la población más vulnerable, como son niños y adultos mayores[93]. Situación que se agrava al observar los índices de afiliación a salud de la comunidad[94], pues sólo el 55% está afiliado al régimen subsidiado y el 26% al régimen contributivo. La falta de información de un elevado porcentaje afecta la generación de información e impide el registro estadístico de morbilidad y mortalidad de la población aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana.
De acuerdo con la información suministrada, la UAESP manifiesta que se encuentra en funcionamiento la mesa de coordinación intersectorial en la cual participan las secretarías distritales de Salud, Hábitat y Ambiente, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y el Hospital Vista Hermosa (SDS), desde donde se ejecutan estrategias de intervención integral para atender las diferentes problemáticas identificadas en la zona aledaña al RSDJ[95], a través de metas como la conformación de un comité de comunicaciones y de un equipo de trabajo de carácter técnico. Así mismo, se formuló el “Plan de acción para el manejo integral de la zona aledaña al RSDJ”.
Sobre este aspecto, la Defensoría considera que, si bien se han creado espacios orientados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, es necesario avanzar a través de medidas adecuadas que garanticen resultados efectivos que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas afectadas.
Sobre el manejo y control de vectores en el RSDJ, según la Secretaría de Salud se lleva a cabo la inspección, vigilancia y control mediante el control comunitario en los barrios aledaños al Relleno Sanitario Doña Juana. Sin embargo, es claro que la problemática de vectores es causada en gran medida, por la disposición de residuos sólidos en el relleno, situación que se agudiza con algunas condiciones de los hogares y hábitos de la comunidad que contribuyen a la proliferación de estos en la zona.
De otra parte, en atención a las recomendaciones del estudio de la Universidad del Valle, el Hospital Vista Hermosa (Empresa Social del Estado de primer nivel de atención), perteneciente a la localidad de Ciudad Bolívar, está desarrollando un estudio de “Contaminación en el aire por gases de benceno, tolueno, xileno y posibles efectos en salud en la población de Mochuelos, San Joaquín del Vaticano y Pasquilla cercanos al relleno sanitario Doña Juana”. En este estudio, la SDS identificó dos grupos de población expuesta a los impactos del relleno en los barrios Barranquitos, La Esmeralda, Paticos, Lagunitas, las veredas de Mochuelo Bajo y Alto y otras poblaciones no expuestas como Pasquilla y San Joaquin del Vaticano, en el cual se realizó el monitoreo de calidad de aire, para medir los parámetros de benceno, xileno y toxueno (BTX)[96].
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Salud, en la fecha se realiza el análisis de la información del citado estudio, pero anotan que, adicionalmente al monitoreo de calidad de aire, se realizó monitoreo biológico (primera y segunda fase), el cual consistió en tomar muestras de orina a la población para detectar el metabolito fenos (m/gl) para benceno, acido hipúrico (mg/l) para xileno y ácido metilhipúrico (mg/l) para tolueno.
Otra problemática muy sentida por la comunidad de la zona de los Mochuelos, Pasquilla y Quiba, tiene que ver con la calidad de agua para el consumo humano, ya que esta no cumple con los parámetros establecidos en el Decreto 1575 de 2007[97] y la Resolución 2115 de 2007[98], lo cual generan aumento en el índice de las enfermedades diarreicas agudas e infecciones, debido a sus características físico químicas. La Superintendencia de Servicios Públicos, a través de la Coordinación de Pequeños Prestadores, informó a la Defensoría del Pueblo que el índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) fluctúa de riesgo medio a alto. Además, de acuerdo con el peritaje técnico de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ACODAL),[99] los sistemas de tratamiento no están funcionando correctamente, razones por las que no se está suministrando agua apta para consumo humano, situación que pone en riesgo la salud de los habitantes de la localidad de Ciudad Bolívar.
Esta entidad, en cumplimiento de su misión defensorial, ha adelantando acciones relacionadas con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la citada localidad, conjuntamente con otras entidades, con el fin de fortalecer la gestión de dichos acueductos en aras de velar por la garantía de los derechos de la comunidad al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como a la seguridad y salubridad públicas y a la salud, el derecho al agua, entre otros.
En razón de lo anterior, es necesario propiciar un espacio para orientar, tanto a las personas encargadas de administrar y operar los acueductos veredales de Ciudad Bolívar como a los usuarios, sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y, especialmente, sobre la importancia de la adecuada administración de estos servicios, la conservación de las fuentes hídricas, el papel de la comunidad en la prestación eficiente de los servicios, sus derechos y deberes como usuarios, entre otros aspectos.
En materia de recurso hídrico, la CAR solicito a la UAESP[100] elaborar el estudio de oferta hídrica[101] para mejorar las condiciones de suministro de agua potable a la comunidad de Mochuelo Bajo. Adicionalmente, es fundamental conocer el estado actual de las cuencas e identificar los riesgos ambientales asociados a las condiciones de calidad de las que abastecen los sistemas de suministro de agua a los acueductos veredales.
C. Impactos ambientales generados por la actividad minera.
En la zona aledaña al RSDJ existen 37 ladrilleras y siete canteras, ubicadas dentro del “Parque Minero Industrial El Mochuelo”, que conjuntamente con la operación del relleno, los problemas de suministro de agua no apta para consumo y la contaminación del río Tunjuelo, acarrean graves consecuencias al medio ambiente y a la salud de la población.
Por la actividad minera, como consecuencia de la combustión del carbón mineral y la explotación de arcilla o arena, se producen emisiones atmosférica s de material particulado, monóxido de carbono, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno los cuales tienen un efecto en salud que puede incluir desde irritación en los ojos, la piel, la garganta y el sistema nasofaríngeo hasta disminución de la función respiratoria. La aparición y gravedad de los síntomas depende de la concentración del contaminante en el aire, el tiempo de exposición y las características de susceptibilidad de cada individuo, siendo los más vulnerables los niños y adultos mayores, las personas con enfermedades relacionadas con la obstrucción de vías respiratorias y los fumadores[102].
Es importante tener en cuenta que esta actividad tiene una gran incidencia en el goce efectivo del derecho a un ambiente sano, ya que causa efectos sobre el medio ambiente, modifica el paisaje, afecta la biodiversidad, transforma el uso del suelo, del mismo modo como afecta la salud de la comunidad y desmejora su calidad de vida.
Por otro lado, la extracción a cielo abierto y el posterior tratamiento en plantas trituradoras conlleva la contaminación acústica, vibraciones y fuertes impactos cuando se utiliza dinamita, procesos que emiten sustancias contaminantes que quedan en suspensión y afectan la calidad del aire.
Otro impacto importante que se deriva de la explotación minera es la contaminación de los recursos hídricos, ya que esta actividad requiere de una gran cantidad de agua en sus procesos, la cual es susceptible de contener partículas o sustancias contaminantes cuando es vertida después de su uso.
De igual forma, genera impactos el transporte de material[103], por cuanto los habitantes de los Mochuelos, Pasquilla, Quiba y demás barrios y veredas del sector, así como los estudiantes de los colegios allí ubicados, deben transitar diariamente por la misma carretera que utilizan los camiones que transportan el material, lo que supone efectos perjudiciales adicionales como polvo y demás material particulado, ruido, vibraciones, emisiones de gases contaminantes e impacto visual, además de situaciones que afectan directamente el libre tránsito y la seguridad en las vías.
La Secretaría Distrital de Salud, en el cumplimiento de sus funciones, inició la ejecución de un proyecto de “Prevención integral en salud ambiental”, dirigido a 18 ladrilleras del sector con las cuales se realizan capacitaciones, asesorías y sensibilizaciones a los industriales para propiciar la implementación de estrategias de prevención encaminadas a la minimización de impactos producidos por la actividad minera, de modo que se pueda fomentar una cultura de preservación ambiental[104].
Pese a las graves consecuencias que tiene la referida actividad, actualmente no es posible establecer la incidencia de sus emisiones en los habitantes de la zona, pues no se ha realizado ningún estudio para determinar realmente los impactos del Parque Minero Industrial el Mochuelo en la comunidad.
D. Plan de Gestión Social.
En cumplimiento de la licencia ambiental[105], ha sido obligación de los operadores del Relleno Sanitario Doña Juana ejecutar un Plan de Gestión Social, el cual debía ser supervisado por la UAESP. Para el caso, Proactiva SA ESP, -por citar uno de los operadores que mayor tiempo se ha mantenido al frente de la operación- desarrolló, dentro del plan, el programa de proyección de población, de generación de empleo temporal y la estrategia de comunicación con la comunidad, entre otros. De igual forma, en el marco del programa de empleo temporal, desarrolló talleres de formación en papel reciclado, fomi y bisutería; sin embargo, aunque se realizaron talleres, no se tuvieron en cuenta las necesidades reales de la población ni se generaron proyectos como alternativas económicas que ayudaran a compensar los impactos generados por la operación del relleno en la comunidad aledaña.
Aunque la Unidad hacia seguimiento al plan, se hacía necesario mayor exigencia con el operador para obtener resultados con el fin de mejorar la calidad de vida. Para la Defensoría, este Plan de Gestión no cumplía con unas expectativas mínimas, teniendo en cuenta el impacto del relleno en la comunidad y los ingresos generados por la disposición final de las aproximadamente 6.000 toneladas diarias recibidas. El operador Aguas de Bogotá intensificó el trabajo desarrollado con la comunidad, a su vez la CAR recomendó que los programas adoptados lo fueran en el marco de proyectos productivos que beneficiaran de forma directa a la comunidad y les ayudara, en alguna medida, a mejorar su condición laboral y económica.
De acuerdo con las medidas de compensación establecidas por la CAR[106], dentro del Plan de Manejo Ambiental exigido, se incluyó la realización de un centro de recreación así como un programa de generación de empleo y de educación ambiental. En relación con el desarrollo de estos compromisos, en concertación con la comunidad se seleccionó el predio La Isla[107] (ubicado en el Mochuelo Alto con una extensión de 1.517 Ha) para la construcción de un centro de recreación que pudiera “Proporcionar un espacio a la comunidad del área de influencia del RSDJ que permita incentivar la práctica de actividades recreativas y deportivas, permitiendo así el desarrollo físico, el sentido de la convivencia sana y el aprovechamiento del tiempo libre.”[108] Si bien la UAESP ha avanzado en el cumplimiento de este compromiso[109] , existe un inconveniente, ya que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD)[110] manifestó que no realizará intervenciones en el predio, por estar ubicado en zona rural, es decir, fuera de su competencia.
En materia del programa de generación de empleo temporal de mano de obra no calificada (MONC), estipulado como compensación social, se contratan trabajadores que habiten preferiblemente en la zona de influencia del relleno[111]. En el caso del Plan de Acción para la Educación Ambiental y del Plan de Acción Anual Complementario para la Promoción y Prevención de Salud, éstos fueron remitidos a la CAR para su aprobación y a la fecha no existe respuesta por parte de esa entidad[112].
Alterno al plan de gestión social con que debe contar el operador, la UAESP formuló para el período 2009 - 2013 el “Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana 2009-2013” en el marco del convenio de asistencia técnica firmado entre la ciudad de Bogotá y el UNCRD[113], para ser aplicado en las veredas Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo y en los barrios Paticos, Lagunitas, Barranquitos, y La Esmeralda de la Localidad de Ciudad Bolívar, así como en los barrios Quintas del Plan Social y Granada Sur de la localidad de Usme. Este plan se lleva a cabo con los recursos de la venta de certificados de reducción de emisiones resultantes del proyecto Biogás Doña Juana.
El plan se estructuró con el objetivo general de “contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y los ecosistemas aledaños al relleno sanitario desde la perspectiva de la seguridad humana fortaleciendo el tejido social; promoviendo la corresponsabilidad ciudadana a nivel local y regional; contribuyendo el mejoramiento de los medios de vida de los habitantes, y protegiendo los ecosistemas”[114]. Para ello, se establecieron cinco estrategias, cada una con sus respectivos proyectos (16 en total) y sus objetivos, como se enuncia en el siguiente cuadro:
Cuadro 13. Estrategias Plan Social 2009 - 2013.
| Medios de vida sostenibles | Tejido social e instituciones articuladas | Protección de los ecosistemas | Comunicación para el desarrollo | Corresponsabilidad ciudadana |
| Promoción de ambientes saludables. | Fortalecimiento de la capacidad institucional del sector salud. | Control de asentamientos humanos. | Intervenciones concertadas y articuladas. | Creación, promoción y consolidación de espacios ciudadanos para la investigación, el aprendizaje, la reflexión y la acción innovadora frente al manejo de residuos sólidos y la conservación de la naturaleza. |
| Fomento de capacidades de las familias y la comunidad para la generación de ingresos. | Fortalecimiento de la organización comunitaria como plataforma para el ejercicio de la ciudadanía. | Recuperación de cuencas hídricas. | Capacidades personales, técnicas y operativas para la comunicación eficaz. | |
| Fortalecimiento de la seguridad alimentaria. | Convivencia ciudadana y familiar. | Monitoreo. | Intervención psicosocial para la generación de confianza. | |
| Medios de vida sostenibles | Tejido social e instituciones articuladas | Protección de los ecosistemas | Comunicación para el desarrollo | Corresponsabilidad ciudadana |
| Mejoramiento de la infraestructura para una vida digna. | Fortalecimiento de la educación. | Comunicación participativa para la sistematización y monitoreo interno del plan. | ||
| Difusión y apropiación del plan. | ||||
Fuente: Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana 2009-2013.
Además de las anteriores estrategias, el plan estableció como proyecto líder el “Centro Interactivo para la gestión integral de los residuos sólidos y la conservación de la naturaleza”, el cual busca recrear las situaciones de una vivienda para dar a conocer los diferentes aspectos en torno a la generación de residuos sólidos; identificar los procesos de recolección, aprovechamiento y disposición final a través de aulas temática e investigación y campaña de reducción de materia orgánica, así como el laboratorio de pruebas e investigación sobre la reducción de impactos del RSDJ.
La metodología de intervención del Plan de Gestión Social consiste en anillos de inversión[115] en diferentes territorios, los cuales se van ampliando de acuerdo con la consecución de los objetivos propuestos para cada anillo[116]. En este orden de ideas, según la información suministrada por la UAESP, inicialmente se va a cubrir el área de influencia indirecta definida en la licencia, pero luego se incluirán nuevas zonas de la localidad de Usme que, de igual forma, se han visto afectadas por los olores y vectores. De acuerdo con la información del plan, intervienen en su implementación los siguientes actores:
Cuadro 14. Actores involucrados en la implementación del PGS.
| Entidades Distritales | Entidades de Apoyo | Comunidad |
| UAESP, Hospital Vista Hermosa, Secretarias distritales de Hábitat, Planeación, Salud, Educación, Ambiente, Desarrollo Económico e Integración Social. | Jardín Botánico, IDEPAC, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal Caja de Vivienda Popular, CAR, DPAE Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, EAAB-ESP, Acción Social, las Alcaldías Locales, UNCRD. | Las juntas de acción comunal, Líderes comunitarios, Representantes de los comedores comunitarios. |
Fuente: Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana 2009-2013.
Según la información suministrada por la UAESP[117], en la formulación del plan participó activamente la comunidad[118], a través del proceso de valoración en seguridad humana[119], durante el cual se llevaron a cabo talleres para garantizar que los intereses y necesidades de la población fueran incluidos; así mismo, antes de su definición, los programas y proyectos fueron validados con la comunidad, teniendo en cuenta la dinámica propia de ésta y el entorno en el que habita; de esta forma, se identificaron 91 iniciativas que se analizaron y agruparon en componentes y programas para luego vincularlos a los ejes estratégicos identificados en el modelo de intervención, para implementar en el territorio durante su vigencia[120].
El costo de dichas iniciativas (Anexo No. 5), se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 15.Recursos el Plan de Gestión Social.
| EJE | PROGRAMAS | INICIATIVAS | COSTO PRESUPUESTADO |
| MEDIOS DE VIDA SOSTENIBLES | 4 | 37 | $ 9.123.000.000 |
| TEJIDO SOCIAL, E INSTITUCIONES ARTICULADAS | 4 | 27 | $ 5.531.000.000 |
| ECOSISTEMAS PROTEGIDOS | 3 | 5 | $ 7.190.000.000 |
| COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO | 4 | 15 | $ 669.400.000 |
| CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA | 1 | 7 | $ 6.264.000.000 |
| TOTAL | 16 | 91 | $ 28.777.400.000 |
Fuente: Presentación UAESP en el marco de la Audiencia Defensorial del 9 de octubre.
La etapa de formulación de dicho plan estaba planteada para los meses de agosto a noviembre del año 2009; sin embargo, el proceso de construcción del plan finalizó en junio de 2010. Pese a que ya está aprobado, su ejecución depende de los recursos provenientes de los certificados de reducción de emisiones del proyecto de Biogás[121]; de acuerdo con la información suministrada por la Unidad “se hace necesario esperar para comenzar a desarrollar los proyectos previstos, ya que en el momento se encuentran en trámite de expedición los primeros CER'S e implementar dicho plan representa una inversión de $28.777.400.000”[122].
La Defensoría celebra la iniciativa del Plan de Gestión Social que elaboró la UAESP con el acompañamiento técnico del Centro de Naciones Unidas para el Desarrollo Regional (UNCRD); sin embargo, ve con preocupación que pese al impacto que ha generado el relleno durante los años anteriores y a causa del derrumbe en 1997, la población afectada de las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Tunjuelito hasta ahora comience a ser compensada.
Si bien, garantizar la participación de la comunidad es fundamental y está definida en el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva 2008-2012”[123], se requiere fortalecer a la ciudadanía para que conozca sus deberes y sus derechos, para que de esta forma tenga las herramientas que le permitan ser crítica y aportar en el marco de los procesos participativos.
Cuarto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se reconoció el derecho fundamental del hombre “al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar” junto a “la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Así mismo, la Convención de Viena de 1993 dispone que los derechos humanos son: universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí; es por ello que su tratamiento debe efectuarse de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso.
La Constitución Política de Colombia recoge como uno de los principios fundamentales del Estado social de derecho la protección del ambiente, tal como aparece en el artículo 79: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, asignándole el rol “planificador en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales garantizando el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). De igual manera, la Constitución establece que es deber de la persona y del ciudadano “proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” (Art. 95) e instituye como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; así como la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209).
Específicamente para el tema de los servicios públicos, la Constitución establece en el capítulo V seis artículos (desde el 365 al 370) en los cuales se atribuye al Estado el deber de “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” así como su competencia en la regulación, control y vigilancia (Art. 365)
“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. (Art. 366). Contempla el hecho de determinar los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio (Art. 369).
De lo expuesto se concluye, que tanto la salud pública como el saneamiento básico encuentran pleno respaldo en disposiciones constitucionales referidas a los fines esenciales del Estado, a los derechos económicos, sociales y culturales y a los derechos colectivos y del medio ambiente. Con ello, además, se otorgan garantías para la consolidación del derecho a la vida, a la salud y, en general, a unas condiciones de higiene y salubridad dignas de la persona humana.
Cabe resaltar la sentencia T-171 de 1994, en la cual se dice: “La protección del derecho al medio ambiente - obligación a cargo del Estado- tiene lugar en cuanto se lo entiende conexo con el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental a la vida. Un ambiente viciado implica amenaza grave y permanente para todos los habitantes de la localidad afectada por la contaminación o perturbación, de tal modo que atacando la causa del daño mediante el restablecimiento de las condiciones ambientales adecuadas se contrarresta el peligro y se salvaguarda de manera eficiente la salubridad común, protegiendo en consecuencia el derecho a la vida de personas que, de otra manera, estarían constantemente expuestas a perderla -como acontece con los niños de corta edad- o, cuanto menos, a sufrir notorio menoscabo de la calidad de la misma”.
Del mismo modo, la Ley 142 de 1994 “Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios” establece en el artículo 2 como intervención del Estado “garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios” así como el “control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas” (Art. 3.4) al igual que la protección de los recursos naturales (Art. 3.6)
Para efectos de esta resolución, en la cual se analiza la situación actual de la disposición final de los residuos sólidos en Bogotá DC, llevada a cabo en el Relleno Sanitario Doña Juana, es importante tener en cuenta que corresponde a una actividad complementaria del servicio público domiciliario de aseo definido por la Ley 142 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, que incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
El Decreto 1713 del 2002 define la disposición final como “el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente”, concepto retomado por el Decreto 838 de 2005, específico para la disposición final de residuos sólidos.
Este decreto incluye las competencias de los municipios y distritos[124] asignándoles en sus funciones la definición y adopción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), la identificación y localización de áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos, según los POT, y asegurar la prestación del servicio de disposición final de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y/o métodos que puedan afectar el ambiente.
Se resalta que al incluir en el título IV los sistemas regionales de disposición final de residuos sólidos, se fomenta la regionalización, teniendo en cuenta “los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de este nivel, en gestión conjunta con otros municipios y distritos”.
Además de la anterior legislación, en el país se ha desarrollado una normatividad amplia enfocada al servicio público domiciliario de aseo y en el marco de la gestión integral de residuos sólidos ordinarios[125] (Anexo No. 8).
De igual forma, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha orientado las acciones de las entidades territoriales a través de las siguientes guías: Guía Ambiental para la selección de tecnologías de Manejo Integral de Residuos Sólidos (2002), Guía Ambiental Rellenos Sanitarios (2002), Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Guía Práctica de Formulación (2002), Guía para la Formulación y Elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (2005).
Así mismo, a nivel nacional se han desarrollado diversas políticas relacionadas con la planificación y manejo de los residuos sólidos, las cuales plasman las estrategias correspondientes: Política de producción más limpia, Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Política Nacional de Manejo Integral de Residuos sólidos, Lineamientos de Política para el Manejo Integral del Agua, Lineamientos de Política para humedales interiores en Colombia, Lineamientos de Política ambiental para el Desarrollo Urbano, Lineamientos de una Política de participación ciudadana en la Gestión Ambiental y Documento CONPES 3530 del 23 de junio de 2008 sobre los lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.
I. POLÍTICAS Y PLANES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
La administración distrital, a través de sus entidades, formula los diferentes instrumentos de planeación y gestión, estableciendo las directrices para desarrollar en los tiempos definidos (corto, mediano y largo plazo). Dichos instrumentos están organizados en tres niveles: en el primero, los planes maestros[126] los cuales hacen referencia al marco estratégico que se adoptará; en el segundo, los planes zonales o de ordenamiento zonal, las unidades de planeamiento zonal- UPZ, los planes parciales y los planes de reordenamiento[127], y como instrumentos de tercer nivel los planes de manejo en donde se establecen las acciones necesarias para mitigar los impactos generados. Para el caso de la gestión integral de los residuos sólidos, dichos instrumentos de planeación en el distrito capital son:
Decreto 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial[128], que define la estructura del sistema para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos como “la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y patógenos y lodos; la poda, recolección, transporte y disposición final de material vegetal provenientes para poda de parques, separadores y áreas públicas de la ciudad. De acuerdo con el tipo de residuo se establecieron los equipamientos de la siguiente forma:
Cuadro 16. Equipamiento según tipo de residuo.
| Residuos | Proceso | Equipamiento |
| Residuos ordinarios | Prevención, reciclaje y aprovechamiento. | Equipamientos Sistema Organizado de Reciclaje (SOR): bodegas especializadas, centros de acopio y centros de reciclaje. |
| Transferencia. | Estaciones de transferencia. | |
| Residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y residuos ordinarios | Recolección y transporte. | Bases de operación. |
| Tratamiento. | Plantas de incineración, plantas de desactivación unidad de estabilización fisicoquímica, planta de compostaje, planta de trituración. | |
| Residuos ordinarios, escombros, biosólidos y peligrosos | Disposición final. | Ampliación relleno, construcción nuevo relleno, escombreras y rellenos controlados, celda de seguridad. |
Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial.
Así mismo, se establecen los objetivos de intervención en el sistema a partir de la “identificación, evaluación y definición de alternativas para el manejo concertado de los residuos sólidos con los municipios de la Sabana a los cuales la ciudad presta servicio actualmente, de forma que sea factible fijar las áreas específicas para: rellenos sanitarios de carácter regional, incineradores de residuos, plantas de compostaje, centros de acopio y separación de residuos para su reciclaje, reutilización o transformación, y otras alternativas”.
Cuadro 17. Metas definidas en el POT
| Plazo | Meta | Descripción | |
| Corto plazo | Servicio público de aseo. | Cobertura 100% | Garantizar la cobertura en la recolección, disposición final y tratamiento de residuos ordinarios. |
| Disposición final y tratamiento. | Cobertura 100% | Garantizar la cobertura en la disposición final y tratamiento de residuos ordinarios. | |
| Tratamiento de lixiviados. | Cobertura 100% | Cobertura en el tratamiento de los lixiviados estimados en la licencia ambiental y el plan de manejo. | |
| Disposición final. | Vida útil RSDJ | Ampliación de la vida útil del relleno en 7 años a partir del 2008. | |
| Mediano plazo | Disposición final. | Minimización de residuos. | Reducir hasta el 20% los residuos q ingresas al RSDJ en un plazo de 10 años. |
| Largo plazo | Relleno regional. | Contar con un relleno regional a partir del año 2016 o cuando la vida útil del RSDJ llegue a su fin. | |
Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial.
Dentro del documento del POT se asigna al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos, en concordancia con el artículo 214 del mismo decreto, estableciendo el suelo para ubicación como uso dotacional de acuerdo con los estudios y ubicación definidos por el mismo PMIRS.
II. PLAN MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS[129].
Instrumento de planificación social, económica y territorial de largo plazo que se estructura en principios, políticas, estrategias, programas y proyectos que buscan reglamentar las actividades, los actores, componentes y procesos del Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital y la prestación del servicio público de aseo en la ciudad.
El PMIRS para Bogotá contempla cinco objetivos estructurales, los cuales incluyen la cultura de la minimización y separación en la fuente de los residuos, de su aprovechamiento productivo con base en la comprensión de los impactos positivos de estas prácticas en el ambiente natural, en la salud y en el espacio público construido; economías de escala y menor impacto ambiental y social en la prestación del servicio público de aseo para reducir los costos por usuario; articulación regional de las infraestructuras de disposición final y tratamiento y las macro rutas de trasporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos territorios municipales; articular principios de eficiencia y suficiencia financiera en la gestión y manejo de los residuos sólidos a objetivos sociales de tal forma que se puedan adelantar acciones afirmativas a los usuarios de menores ingresos y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para su inclusión social y el reconocimiento del papel que desempeñan como actores del Sistema General de Residuos Sólidos y prevenir y atender oportunamente los riesgos, desastres y emergencias que se presenten para garantizar la prestación permanente del servicio público de aseo.
Como programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos asigna a la UAESP la responsabilidad de la ubicación, construcción y operación de la infraestructura de disposición final y tratamiento, teniendo en cuenta los criterios de economías de escala y menor impacto social, ambiental y sanitario.
El programa se compone de lo siguiente: a) Optimización inmediata del Relleno Sanitario Doña Juana, mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor. b) Ampliación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados en el Relleno Sanitario Doña Juana. c) Preparación del contrato de concesión para la administración, operación, mantenimiento, inversión en el plan de manejo ambiental y en obras y procesos que establezca la licencia ambiental. d) Plan social para la mitigación de riesgos sanitarios y sociales en las poblaciones vecinas al relleno sanitario.
El Decreto 312 fue modificado por el Decreto 545 de 2007, específicamente la conformación, estructura y funciones del Comité de Seguimiento para el PMIRS, encargado de evaluar y monitorear el cumplimiento del plan, el cual será integrado por un representante de cada una de las secretarías distritales (Hábitat, Planeación, Ambiente y Salud), así como un representante de la Secretaría de Gobierno, de las organizaciones de recicladores de oficio vinculados al programa de inclusión social con la UAESP, de los alcaldes locales, de los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social del Servicio Público de Aseo y un representante de la UAESP, quien además de hacer la secretaria técnica, será responsable de la coordinación del comité.
a) Decreto 620 de 2007[130] por el cual se complementa el Plan Maestro De Residuos Sólidos mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del sistema general de residuos sólidos, en Bogotá DC. El decreto hace una clasificación del sistema general de residuos sólidos y de cada, uno con las siguientes infraestructuras e instalaciones técnicas:
Cuadro 18. Subsistemas en relación al manejo de los residuos sólidos.
| Subsistema del Servicio Público de Aseo | Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento |
| Rellenos Sanitarios | Escombreras y/o plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros. |
| Plantas de tratamiento de lixiviados. | |
| Plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás. | Centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios. |
| Celda de seguridad. | |
| Plantas de compostaje. | Centros de acopio para residuos sólidos inorgánicos ordinarios. |
| Plantas de Incineración para residuos hospitalarios y similares. | |
| Plantas de tratamiento y manejo de residuos peligrosos. | Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios. |
| Estaciones de transferencia. | |
Fuente: Decreto 620 de 2007.
En relación con los rellenos sanitarios, establece que no se permiten nuevos rellenos en el perímetro urbano, retomando las directrices del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
b) Decreto 617 de 2007 Política Pública Distrital de Educación Ambiental (PPDEA), que establece la política para el Distrito Capital estructurada en ejes, estrategias, programas y líneas de acción.
c) Acuerdo 344 de 2008 por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones. Este acuerdo le asigna a la administración distrital el diseño y ejecución del programa en mención, incluyendo el objetivo de “prevenir, mitigar y disminuir gradualmente el volumen de disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Doña Juana”. El programa ha de ser elaborado por la Secretaría de Hábitat y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), actuando en coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente, según sus respectivas competencias. El plazo para realizar dicho programa terminó el 31 de diciembre de 2009. Programa de residuos sólidos orgánicos para Bogotá. El último capítulo, modelo de gestión de residuos orgánicos, propone las diferentes alternativas postconsumo de los residuos una vez transformados
Así mismo, el modelo de gestión describe las características (ubicación, procesos en la planta de compostaje) como sistema piloto de aprovechamiento de residuos sólidos. De igual forma, en el caso de la planta de aglomerados, para cada opción de las anteriores, incluida en el modelo de gestión, se proponen dos ejes operativos articuladores, que son: los Puntos Verdes, camiones de cierta capacidad que irán a diferentes sitios de la ciudad, y la bolsa de orgánicos. Con éstos se permite la circulación del material desde la fuente generadora para organizar una oferta hacia potenciales usuarios del producto.
d) Decreto 456 de 2008 por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. El Plan de Gestión Ambiental es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá DC en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región. Tendrá un plazo de ejecución de treinta (30) años y su revisión deberá efectuarse cada diez (10) años.
Además de los anteriores, se han promulgado otras normas en el Distrito Capital, tanto a nivel general en la planificación ambiental como específicamente en cuanto a residuos sólidos. Son ellas: Resolución UAESP 132 de 2004, que adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá DC (PGIRS); la Directiva Distrital 09 de 2006, sobre inclusión social de la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, con el apoyo de las entidades distritales; el Acuerdo 287 de 2007, por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos; el Decreto 509 de 2009 "Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) del Distrito Capital 2009 - 2012 y se dictan otras disposiciones"; el Decreto 261 de 2010 por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones y la Resolución 3514 de 2010 por la cual se adopta el documento técnico del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital (PGA) 2008 - 2038.
Quinto. CONCLUSIONES.
A través del informe realizado por la Defensoría se identificaron varios aspectos relevantes, que se relacionan a continuación en las conclusiones y las recomendaciones que hace el Defensor del Pueblo a las entidades con responsabilidad en el tema.
1. Se considera que ha hecho falta un mayor esfuerzo por parte de las autoridades competentes del Distrito, con el fin de que el manejo de los residuos sólidos cumpla con lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) y así lograr un uso y aprovechamiento adecuados de los residuos producidos en la ciudad capital.
Se destaca la importancia de que las autoridades del Distrito cumplan con lo dispuesto en el Decreto 312 de 2006, por medio del cual se adopta el citado plan maestro, que es el eje principal para el manejo de residuos en la ciudad de Bogotá, el cual contempla, entre otras, las políticas de menor generación de residuos, inclusión social a población recicladora de oficio, mayor productividad del reciclaje y aprovechamiento, así como el desarrollo de la gestión de residuos sólidos por parte de la institución pública, privada y comunitaria. Así mismo, es necesario armonizar las obligaciones del operador de disposición final de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana, con lo dispuesto en el PMIRS.
Como parte fundamental del plan maestro se encuentra el aprovechamiento de los residuos de tipo orgánico e inorgánico o potencialmente reciclables, a través del cual se pueden obtener beneficios ambientales, sociales y económicos. Es importante tener en cuenta que el 68%[131] de los residuos producidos en Bogotá son de tipo orgánico; por ello, se considera que su aprovechamiento sería una alternativa para generar proyectos productivos a gran escala, que involucren iniciativas de carácter comunitario, lo que permitiría ampliar la capacidad del relleno sanitario, reducir la producción de lixiviados durante el proceso de disposición final y hacer un uso más racional de los recursos naturales del Distrito.
Cuando los residuos sólidos no son separados desde la fuente ni aprovechados adecuadamente, como es el caso de un gran porcentaje de los producidos en el Distrito Capital, se disminuye el tiempo de vida útil del relleno sanitario y se pierde la posibilidad de reincorporar al ciclo productivo los residuos potencialmente reciclables, que al contacto con los residuos orgánicos y por el proceso de descomposición de estos, pueden alterar sus características físicas o resultar contaminados, impidiendo su posible recuperación.
Aunque en el Distrito Capital se produce una considerable cantidad de residuos orgánicos que por su origen ya están separados, como son los producidos como resultado de la poda de árboles, el corte de césped y los de las plazas de mercado (equivalentes aproximadamente a 3.090 ton/mes), no se han establecido acciones concretas que arrojen resultados acerca de su aprovechamiento.
La Defensoría del Pueblo llama la atención de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos sobre este particular, pues se considera que está en mora de ejecutar programas efectivos que permitan el aprovechamiento, tanto de los residuos orgánicos como de los residuos potencialmente reciclables, que en un alto porcentaje se están llevando al mismo frente de disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana, lo que contribuye a disminuir el tiempo de vida útil del único sitio con el que cuenta el Distrito Capital para la disposición final de los residuos sólidos.
En el año 2009, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Secretaria Distrital de Ambiente, formularon el 'Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos', en el que identificaron algunas alternativas para el aprovechamiento de los residuos, tales como el compostaje y las plantas piloto; sin embargo no se registra un avance significativo en cuanto a la minimización de los residuos dispuestos en el Relleno Sanitario Doña Juana y tampoco se conocen todavía los resultados del desarrollo de alternativas de aprovechamiento, ni los resultados de los proyectos piloto. Los esfuerzos realizados por la administración distrital para formular el plan maestro, se deben ver reflejados en resultados concretos y efectivos.
En cuanto al aprovechamiento de los residuos potencialmente reciclables, se inició la implementación del Programa Distrital de Reciclaje (PDR) en el año 2004, el cual contempla los componentes de: educación ciudadana para la separación de los residuos desde la fuente, rutas de recolección selectiva para los residuos potencialmente reciclables (RRS), parques de reciclaje para el acopio, alistamiento y comercialización de los materiales potencialmente reciclables y estrategias de inclusión social para la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
Se observa que durante los años 2005 y 2008 se llevó a cabo la divulgación del Programa Distrital de Reciclaje y que, dentro del componente de educación, se invirtieron importantes recursos en campañas masivas para sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de separar en la fuente; sin embargo, también se advierte que durante los últimos dos años disminuyeron las acciones de promoción del reciclaje y separación en la fuente, por lo cual la cultura del aprovechamiento, la reutilización, minimización de residuos, reciclaje y separación en la fuente, ha presentado un declive, ya que, en cierta forma, los procesos que inicialmente se adelantaron no tuvieron continuidad. Muestra de ello son las cifras de residuos sólidos que llegan al centro de reciclaje 'La Alquería' que son, en promedio, 260 toneladas. De acuerdo con la información suministrada por la firma interventora del relleno sanitario, por cada tonelada que se aproveche se aumenta la capacidad del RSDJ en un metro cúbico, según esta información, al aprovechar los residuos, en los próximos 10,7 años se podría disponer en el relleno de 17.753.816 m3.
Otro de los componentes del Programa Distrital de Reciclaje es la recolección selectiva, para lo cual el Distrito inició la operación de las rutas de recolección selectiva o rutas de reciclaje en el mes de septiembre del año 2006. De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, a pesar de que se han llevado a cabo actividades de capacitación y sensibilización de la población usuaria de las RRS, estas han alcanzado únicamente el 60% de efectividad.
En cuanto al componente de acopio, alistamiento y comercialización de los materiales potencialmente reciclables, las autoridades del Distrito formularon e iniciaron la ejecución de los proyectos para dos parques de reciclaje, que no fue posible construir, pero puso en funcionamiento un centro piloto de reciclaje que lleva en operación alrededor de cuatro años, con escasos resultados. Se considera que la UAESP debe fortalecer la operación del centro de reciclaje 'La Alquería', apoyando la gestión allí desarrollada, de forma tal que se avance en los resultados del aprovechamiento de residuos en Bogotá, especialmente el componente de comercialización de residuos, una de las debilidades que ha tenido esta experiencia piloto.
Así las cosas, ante la falta de efectividad en el proceso de ejecución de algunos componentes del Programa Distrital de Reciclaje (PDR), las autoridades competentes del Distrito deben evaluar otras alternativas que permitan cumplir las metas planteadas en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), generando acciones encaminadas a incrementar el compromiso ciudadano dentro de procesos de responsabilidad social y ambiental, en donde se lleve a cabo la separación en la fuente y el uso de las rutas de recolección selectivas, aspectos que inciden en el cumplimiento de las estrategias y metas definidas en los planes del Distrito.
Otro problema que se vive en el Distrito es el relacionado con el manejo de los escombros, ya que su inadecuada disposición puede afectar ecosistemas estratégicos y, en general, el medio ambiente y la comunidad. En algunos casos, restringe el disfrute del espacio público y deteriora el paisaje. Aunque en el Distrito se ha avanzado en la organización de la Mesa Distrital de Escombros, hay que presentar resultados concretos que garanticen el aprovechamiento o la disposición final adecuada de dichos materiales y, de esta forma, evitar contribuir al problema de manejo de residuos sólidos de la ciudad.
Unido a lo anterior, la percepción de la ciudadanía sobre el manejo de los residuos sólidos se limita al tradicional concepto cultural de “basura”, pues en los hábitos de un sector de los habitantes de Bogotá se observa cotidianamente la mala costumbre de arrojar los residuos al espacio público, sacar las bolsas en horarios diferentes a los establecidas para la recolección y hacer mal uso de los contenedores públicos, incrementando así los residuos objeto de barrido y, por consiguiente, generando consecuencias como la ocupación del espacio público, la afectación del paisaje y el taponamiento de las alcantarillas, hechos que aumentan la probabilidad de inundaciones en la ciudad, en especial durante las épocas de fuertes precipitaciones pluviales.
2. En el marco del componente de disposición final, es necesario tener en cuenta varios aspectos, entre los que se encuentran la generación de gas metano, así como la producción de lixiviados, dos factores de contaminación propios de la operación del relleno sanitario a los cuales se les debe hacer un especial seguimiento con el fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de la normatividad para evitar que se contaminen las fuentes hídricas y, en general, el ambiente, por el vertimiento inadecuado de los lixiviados, teniendo en cuenta la incidencia que estos pueden llegar a tener en la salud de las personas.
En cuanto a la operación, es importante que la Unidad exija al nuevo operador del relleno las medidas necesarias para mejorar la disposición final de los residuos, entre otras: un efectivo control de los vectores y de los olores ofensivos producidos por el relleno con el fin de mitigar el impacto generado por estos en la comunidad, un adecuado tratamiento de los lixiviados, ya que miembros de la comunidad y del Concejo de Bogotá han denunciado irregularidades en su tratamiento, lo cual ocasiona una grave contaminación en el río Tunjuelo.
3. La licencia ambiental expedida para la operación del relleno exige la adopción de medidas de mitigación que se deben aplicar con el fin de controlar los impactos generados por el Relleno Sanitario Doña Juana. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), como autoridad ambiental competente, ha declarado incumplimientos de la misma. Un ejemplo de ello es lo establecido en la Resolución 2791 de 2008[132], por medio de la cual la CAR solicita que se lleve a cabo el cerramiento perimetral (el cual consiste en una barrera de aislamiento que impediría el libre tránsito de perros y de ganado en el relleno), de igual forma aunque se han hecho gestiones importantes, no son puntuales los resultados en la construcción del centro recreativo y la barrera rompeolores o cerca viva.
Si bien son diversos los factores por los cuales han quedado pendientes acciones contempladas en las licencias ambientales, es necesario hacer un llamado a la UAESP para que garanticen que el operador de aseo, así como el del componente de disposición final, incluyendo en este el manejo de los lixiviados, cumpla a cabalidad con los compromisos adquiridos. De igual forma, es necesario que anteriores operadores como Proactiva, respondan por las acciones que no llevaron a cabo durante el tiempo que fueron responsables de la operación del relleno.
Respecto del cerramiento perimetral, la UAESP propuso hacerlo con escombros y material reciclado; no obstante, se realizaron los estudios requeridos y se formuló el proyecto, éste no fue aprobado por las autoridades competentes, pues no cumplía con la normatividad en la materia. En razón de lo anterior, la Unidad, con la trayectoria y la experiencia que tiene, debe asegurar el cumplimiento de los proyectos planteados y verificar la normatividad, la viabilidad técnica, financiera, ambiental y social de todos los proyectos que formule, para no generar expectativas a la comunidad y no malgastar recursos en formulación y análisis de proyectos que al final no van a ser viables.
4. Por otro lado, es preciso reconocer que, además de los impactos ambientales a los que se ha visto expuesta la comunidad de las zonas aledañas al Relleno Sanitario Doña Juana, existen otras fuentes que generan impacto en esta zona, entre las que se encuentran la contaminación por material particulado de explotación de canteras, así como por la acción de ladrilleras ubicadas muy cerca de los centros poblados y los problemas ocasionados por la inundación de las cárcavas de la explotación minera, que causan proliferación de vectores.
Dentro de las zonas aledañas al relleno se encuentra el parque minero industrial El Mochuelo (entre Mochuelo y Tunjuelo existen aproximadamente 44 industrias). De estas actividades se deriva la afectación a la salud de la comunidad, debido al material particulado producto de la explotación y las emisiones producidas por la combustión del carbón mineral, que es utilizado como combustible en los hornos de las ladrilleras. La combustión del carbón genera, además, otro tipo de contaminantes que inciden en la calidad del aire e incrementan los riesgos de enfermedades crónicas en la población expuesta. Adicionalmente, producto de actividades de la explotación, se generan vertimientos que contaminan las fuentes hídricas aguas abajo.
5. Con el objetivo de evaluar la incidencia en la salud de la población, se llevó a cabo la “Evaluación del impacto del relleno sanitario Doña Juana en la salud de grupos poblacionales en su área de influencia”, elaborado por la Universidad del Valle, que encontró mayor contaminación del aire en la zona aledaña al relleno, lo que repercute en el incremento de las enfermedades como afecciones respiratorias en los niños, problemas en la piel, deterioro en la velocidad de crecimiento, enfermedades diarreicas agudas, presentación con mayor frecuencia de eritema, purito en los ojos y disfonía[133], entre otros. Así como el aumento de los síntomas respiratorios y episodios clínicos de enfermedad pulmonar severa, crónica y disminución de la capacidad pulmonar para el caso de los adultos mayores; aspectos que agudizan aún más los conflictos socioambientales.
Dentro de las recomendaciones de la citada evaluación estuvo la de realizar un monitoreo y control continuo de los impactos producidos por la operación del relleno, mejorar las condiciones socioeconómicas y de salud, tales como el incremento de la afiliación a salud y el mejoramiento de las viviendas, la reubicación de la población aledaña al relleno, la definición de una zona no habitable alrededor del RSDJ, así como iniciar un estudio de seguridad alimentaria que profundice la relación entre el relleno sanitario y la desnutrición y, finalmente, desarrollar estudios ambientales sobre niveles de benceno y otros gases contaminantes.
La Unidad y la Secretaría Distrital de Ambiente han tenido la responsabilidad de difundir los resultados de la evaluación realizada por la Universidad del Valle; sin embargo, estos fueron socializados, a través de talleres hasta el año 2009, sólo a los habitantes de una zona de la localidad de Ciudad Bolívar. Es importante recalcar que este tipo de investigaciones deben ser difundidas en forma oportuna para garantizar los derechos a la participación y al acceso a la información en las decisiones que puedan afectar a la comunidad, así mismo es pertinente socializarla con la demás población interesada de localidades como Usme y Tunjuelito.
6. Otro problema que afronta la comunidad, especialmente los habitantes de Mochuelo Bajo, Mochuelo Alto, Pasquilla, Quiba, entre otras veredas, es el acceso al agua potable, ya que, según la información suministrada por la Secretaría Distrital de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos, el índice de riesgo de calidad de agua (IRCA) fluctúa entre riesgo medio y medio-alto; situación que incide notablemente en la salud de la población y vulnera el derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como el derecho al agua en condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad.
La comunidad que habita el sector aledaño al relleno considera que se deben impulsar procesos para mejorar la calidad de vida, y manifiesta que lleva varios años esperando medidas de compensación acordes con el impacto que han sufrido por la operación del relleno; piensan además que, no obstante la presencia de las diferentes entidades distritales que intervienen en este territorio, hay problemas de coordinación. En razón de lo anterior, un sector de la comunidad ha manifestado su descontento con la actuación de algunas entidades del Distrito, además de preocupación por las condiciones de deterioro ambiental, el bajo nivel educativo, el bajo ingreso económico y, sumado a ello, la ausencia de servicios públicos de calidad.
7. Del mismo modo, constituye un problema la presencia de asentamientos ilegales en zonas cercanas al relleno, como en el barrio Barranquitos, en la zona rural de la vereda Quiba, en Guaval y el barrio Verbenal, entre otros, por lo que se hace un llamado a las autoridades del Distrito para que impulse acciones de carácter urgente orientadas a limitar el crecimiento de la ciudad en el espacio rural y a evitar que esta zona se siga poblando; acciones que deben estar siempre enmarcadas en el respeto por los derechos humanos.
Si bien el Distrito cuenta con espacios como la Mesa de Bordes, es importante recalcar el compromiso que deben tener las entidades que la integran con el fin de obtener resultados concretos, en donde se prioricen las acciones necesarias para dar solución a problemas como la expansión desordenada en los alrededores del relleno.
8. El proyecto de Biogás suscrito en el año 2007, con un plazo de ejecución de 21 años, presenta beneficios ambientales debido al tratamiento y aprovechamiento del gas generado en el relleno, así como beneficios sociales, ya que la participación que tiene el Distrito en el 24% de los ingresos, por la venta de los certificados de reducción de emisiones va a ser invertido en el “Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del relleno sanitario Doña Juana 2009-2013", formulado en el marco de un convenio firmado por la UAESP y la Oficina para América Latina y el Caribe del Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional (UNCRD-LAC).
El plan construido con la comunidad del área de influencia indirecta del relleno, va a beneficiar únicamente a los habitantes de dos veredas y seis barrios de las localidades de Ciudad Bolívar y Usme (Mochuelo Alto, Mochuelo Bajo, Los Paticos, Lagunitas, Barranquitos, Esmeralda, Quintas, Granada sur). Por ello, la comunidad de barrios como Aurora I, Aurora II, Marichuela, Valles de Cafam I y II, Miravalle, Casa Rey, Fortaleza, Tequendama, Cortijo, Terrazas, Reina Isabel, Tenerife I y II, Monte Blanco, Monte Video y Brazuelos Santo Domingo, entre otros, de la localidad de Usme, manifestó que también ha sido afectada por la operación del RSDJ y sin embargo, no ha tenido reconocimiento alguno. Al respecto, se considera necesario que la gestión social incluya la totalidad de la población impactada y considere la afectación producto de la operación del relleno.
9. Sobre los planes de disposición final de residuos sólidos a largo plazo, las autoridades del Distrito no han planteado una opción diferente sobre cómo y en dónde se van a disponer las 6.200 toneladas diarias de residuos que produce Bogotá. Este es un aspecto preocupante, teniendo en cuenta el continuo aumento de la generación per cápita de residuos, como consecuencia de los hábitos de consumo de la población y las estrategias comerciales de las empresas para incrementarlo.
Pese a que la administración distrital ha manifestado en varias ocasiones que el RSDJ no se va a ampliar y que va a ser clausurado para dar paso a la construcción de un parque, es necesario definir cómo y cuándo se va a materializar esta iniciativa.
Aunque el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) establecen las condiciones para la identificación de la nueva zona de disposición final para Bogotá, actualmente no hay claridad sobre la futura ubicación de la misma. Si bien, de acuerdo con la información del POT, la zona de reserva de Quiba Alta (270 Ha) será objeto de estudios previos de viabilidad y factibilidad para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos, (siendo sujetas al resultado de ajuste del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) así como a las disposiciones de la autoridad ambiental[134], la UAESP manifestó que esta zona no va a ser intervenida ya que el área disponible en los predios del Relleno Sanitario Doña Juana es de 403 Has y es un área suficiente para seguir disponiendo los residuos.
Desde la formulación del PMIRS en el año 2006, se contempló la alternativa de un relleno regional. A la fecha, no se cuenta con la información necesaria que permita identificar el avance de las entidades regionales sobre el tema, más aun teniendo en cuenta que, según el mismo programa, en el año 2016 esta alternativa debería estar definida. El Distrito Capital cuenta con la experiencia de liderar el proyecto del Relleno Sanitario Doña Juana y uno de los factores más complejos ha sido la concertación con la comunidad; por tanto, es fundamental que en el tema regional tenga en cuenta a la comunidad, se haga un trabajo concienzudo con ésta y se considere el impacto a mayor escala que se generará a nivel social para concretar la posible ubicación del sitio de disposición final.
10. Se deben fortalecer las relaciones existentes entre la comunidad, la administración distrital, el operador del relleno y los recicladores, lo cual involucra el ejercicio social de cada uno, ya sea desde sus competencias, sus compromisos contractuales, o desde el derecho y el deber de participar. Igualmente, es importante que la ciudadanía conozca las acciones existentes para la protección de intereses y derechos colectivos, como son: las acciones populares y acciones de grupo, herramientas jurídicas que se pueden interponer según lo dispone la Constitución en el artículo No. 88[135]. Adicionalmente, es fundamental que la población esté informada sobre las decisiones que en alguna medida amenacen o vulneren sus derechos, para así ejercer control y veeduría ciudadana.
Aunque es cierto que se han organizado varias mesas interinstitucionales para abordar la temática expuesta, se hace un llamado a que, por medio del trabajo que se adelante en el marco de las mismas, se obtengan resultados visibles y que estos sean socializados con las entidades de control y en caso de ser pertinente con la comunidad.
RESUELVE
I. RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ESTATALES.
PRIMERO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) a:
- En el componente de aprovechamiento.
a. Generar acciones inmediatas que permitan el aprovechamiento efectivo de los residuos orgánicos resultantes de las plazas de mercado, así como del corte de césped y poda de árboles que, por su origen, están separados desde la fuente.
b. Promover acciones eficaces para optimizar la operación del centro de reciclaje La Alquería, que garanticen beneficios sociales, ambientales y económicos o, en su defecto, buscar nuevos mecanismos para el aprovechamiento, reciclaje y valoración de los residuos sólidos potencialmente reciclables producidos en la ciudad de Bogotá.
c. Impulsar programas pedagógicos que busquen concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de minimizar el consumo, reutilizar, recuperar y separar en la fuente los residuos que producen; en el mismo sentido, evaluar e informar sobre el impacto que la generación de residuos produce en el ambiente y en la sociedad misma, aspectos que se deben reflejar en la disminución de la cantidad de residuos dispuestos en el relleno sanitario.
d. Desarrollar acciones orientadas al aprovechamiento y disposición adecuada de escombros, con el fin de disminuir el impacto en la salud pública y la contaminación del ambiente.
e. Socializar los resultados de los programas de aprovechamiento de residuos orgánicos, así como de los potencialmente reciclables y de los escombros.
- En el componente de disposición final y tratamiento de lixiviados.
a. Realizar un tratamiento eficiente a los lixiviados producidos en el proceso de disposición final de residuos en el relleno sanitario, que garantice el efectivo cumplimiento de las normas vigentes así como, implementar indicadores de seguimiento y evaluación de la gestión en esta materia, en aras de minimizar el impacto que estos generan sobre el río Tunjuelo y demás cuerpos de agua.
b. Cumplir con lo dispuesto en la licencia ambiental en forma ágil y sostenida, en particular lo relacionado con las medidas de compensación concertadas con la comunidad, como el centro recreativo y deportivo, el cerramiento perimetral y la barrera rompe-olores, entre otros.
c. Adoptar mecanismos de seguimiento permanente para garantizar el cumplimiento del contrato de concesión con el nuevo operador y exigir una operación adecuada en donde se haga un control efectivo de los vectores y de los olores ofensivos producidos por el relleno, con el fin de mitigar el impacto generado en la comunidad.
d. Velar porque la gestión del aprovechamiento de residuos sólidos, la disposición final y demás componentes del sistema de aseo estén encaminados a cumplir con lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), de tal forma que se armonice con éste la gestión de los operadores, para obtener resultados óptimos en la gestión integral de los residuos producidos en la ciudad de Bogotá.
- En cuanto a los planes de disposición final a largo plazo.
a. Informar de manera clara y oportuna a la comunidad de las localidades aledañas al Relleno Sanitario Doña Juana y a la ciudadanía en general, los aspectos relacionados con la optimización, la expansión del relleno, la compra de predios a su alrededor (en caso de ser necesario) y/o las decisiones y actividades relacionadas con el cierre y clausura del Relleno Sanitario Doña Juana, con el propósito de garantizar el derecho a estar informado y a la participación, evitando así, que se generen falsas expectativas en la comunidad.
b. Garantizar que los procesos de adquisición de predios para la zona de amortiguamiento se hagan en forma transparente, respetando los derechos de los habitantes del sector, sin afectar su derecho a la vida digna.
c. Exigir un efectivo control de los vectores, que incluya los diferentes estadios de los insectos y los focos de proliferación de los mismos.
d. Involucrar en la toma de decisiones sobre la gestión integral de los residuos sólidos, los avances científicos y tecnológicos desarrollados por las universidades.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y a la Policía Metropolitana a que se adopte un control efectivo de las actividades de transporte y disposición de los escombros producidos en la ciudad de Bogotá.
TERCERO. INSTAR a las universidades del Distrito Capital a que participen en los avances tecnológicos que necesita el Distrito en materia de aprovechamiento de residuos sólidos y disposición final, con el apoyo de investigaciones que se orienten a la búsqueda de alternativas para mejorar la gestión de residuos en la ciudad de Bogotá.
CUARTO. RECOMENDAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), la CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente que, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adecuen al Distrito la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y la Política de Desarrollo Sostenible, promuevan la minimización de residuos en la fuente y el uso de recursos en la producción de empaques, envases y embalajes; y así mismo propongan cambios en los patrones de consumo y de producción y contribuyan a la protección y preservación de los recursos naturales.
QUINTO. INSTAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) a:
a. Realizar un seguimiento riguroso a la licencia ambiental, especialmente en lo relacionado con las obligaciones que 'no se cumplen' o tienen un 'cumplimiento parcial', así como ejercer las acciones pertinentes en caso de incumplimiento.
b. Controlar lo respectivo a los vertimientos al río Tunjuelo, resultantes del tratamiento de los lixiviados generados en el Relleno Sanitario Doña Juana, así como las emisiones atmosférica s producidas por éste y adoptar las medidas a que haya lugar en caso de inobservancia de la normatividad.
c. Agilizar el trámite de las investigaciones en curso y dar solución a las mismas en un tiempo oportuno, con el fin de adoptar las acciones que garanticen la sostenibilidad del recurso y la seguridad y salubridad públicas.
d. Exigir a las industrias mineras en la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana que adelanten un proceso de evaluación de las incidencias de esta actividad en la salud de la población y especialmente de los niños y adultos mayores, así como los efectos adversos en el ambiente, con especial énfasis en el recurso hídrico, con el fin de identificar y ejecutar las actividades de mitigación y control de tales impactos.
SEXTO. INSTAR a la Secretaría Distrital del Hábitat y las administraciones locales de Ciudad Bolívar y Usme, a que adopten medidas que permitan controlar los asentamientos ilegales en la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana e identificar alternativas de solución a esta problemática.
SÉPTIMO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) a que, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social, avancen en la realización de acciones afirmativas para la inclusión social de la población recicladora en condiciones de vulnerabilidad y pobreza con el fin de mejorar su calidad de vida y velar por la garantía de sus derechos.
OCTAVO. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), a la Secretaría Distrital de Salud, a la Secretaria Distrital de Ambiente y a la Secretaría Distrital de Integración Social a continuar con las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas en la “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”, elaborado por el Grupo Epidemiología y Salud Poblacional de la Universidad del Valle.
NOVENO. APREMIAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y a la Secretaría Distrital de Salud a que, de acuerdo con los estudios preliminares con los que se cuentan, evalúen la incidencia de la operación del Relleno Sanitario Doña Juana en la salud de la comunidad, incluyendo un grupo significativo en el análisis y por un período de tiempo que permita identificar la afectación a la salud a largo plazo.
DÉCIMO. APREMIAR a la Secretaría Distrital de Salud a que encuentre una solución que permita integrar la atención asistencial de urgencias y especializada a la población de la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana.
DÉCIMO PRIMERO. INSTAR a la Secretaría Distrital de Salud, así como a las administraciones locales de Usme y Ciudad Bolívar, a fortalecer las actividades relacionadas con la capacitación de la comunidad con respecto a las buenas prácticas de manipulación de alimentos, la importancia de la separación y manejo adecuado de los residuos sólidos, hábitos higiénicos sanitarios, uso racional y consumo de agua y la preparación segura de los alimentos con el fin de minimizar los impactos en la salud.
DÉCIMO SEGUNDO. APREMIAR a las autoridades competentes del Distrito Capital y de la administración del departamento de Cundinamarca a que encuentren fórmulas adecuadas para la disposición final de residuos sólidos a largo plazo, en donde involucren sistemas de aprovechamiento y nueva tecnología para la disposición final de los residuos, con un enfoque regional y participativo, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
DÉCIMO TERCERO. INSTAR a las secretarias distritales de Ambiente, Planeación y Hábitat, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a la administración de Cundinamarca a divulgar en forma amplia y oportuna las alternativas que se planteen para la ampliación del relleno sanitario o la construcción de un nuevo relleno de carácter regional.
DÉCIMO CUARTO. URGIR a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar a que por medio de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria (ULATA) se fortalezca la iniciativa comunitaria y de producción agropecuaria, y articular este trabajo con las actividades propuestas en el Plan de Gestión Social de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) que estén relacionadas con el componente agropecuario y de producción.
DÉCIMO QUINTO. INSTAR a las alcaldías locales de Ciudad Bolívar y Usme a asegurar la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la zona rural, así como a realizar inversiones en infraestructura y acompañamiento a la comunidad organizada que se encarga de la prestación de estos servicios.
DÉCIMO SEXTO. EXHORTAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a la Secretaría Distrital de Ambiente a que lleven a cabo un seguimiento y control riguroso a los niveles de contaminación y efectos ambientales adversos en la cuenca del río Tunjuelo, con el fin de generar alternativas para mitigar los impactos. De igual forma, a que divulguen el estado de los recursos naturales de las localidades de Usme y Ciudad Bolívar y actúen de manera rigurosa con aquellas entidades públicas o privadas que contaminen el medio ambiente y, en especial, las fuentes hídricas.
DÉCIMO SÉPTIMO. APREMIAR a la secretarías distritales de Salud, de Integración Social, del Hábitat y de Ambiente y a las demás entidades públicas y privadas que hacen presencia en la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana a que sus acciones sean articuladas y continuas, de forma tal que los resultados de la gestión sean eficaces y eficientes y se reflejen en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar general de la población.
DÉCIMO OCTAVO. EXHORTAR a la ciudadanía a que contribuya con la limpieza de la ciudad no arrojando ningún tipo de residuo al espacio público; haga uso adecuado de los contenedores públicos para depositar los residuos; cumpla con su deber de sacar los residuos aprovechables y los no aprovechables el día y la hora establecida por el concesionario de aseo; a separar en la fuente, y a generar nuevos hábitos de consumo de tal forma que se minimicen los residuos por disponer.
DÉCIMO NOVENO. INSTAR a la ciudadanía a ejercer control ciudadano y a exigir de las entidades el cumplimiento de los planes propuestos en materia de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos por las autoridades del Distrito.
VIGÉSIMO. CREAR una mesa interinstitucional con participación de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo para diseñar un plan de acción que permita articular el trabajo desarrollado por cada una de las entidades competentes y realizar el correspondiente seguimiento para evaluar en forma integral la gestión realizada en materia de aprovechamiento de residuos sólidos y disposición final en la ciudad de Bogotá.
II. RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE CONTROL.
PRIMERO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que adelante las investigaciones de su competencia por los hechos expuestos en la presente Resolución Defensorial.
SEGUNDO. SOLICITAR a la Contraloría General de la República que adelante las investigaciones de su competencia por el manejo de los recursos para el Programa Distrital de Reciclaje, las campañas realizadas y demás componentes del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá.
III. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
PRIMERO. ENCARGAR a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá socializar los hallazgos de la presente resolución, así como realizar un estricto seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos.
SEGUNDO. ENCARGAR a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente liderar la mesa de entidades de control referida en el numeral vigésimo, la cual deberá crearse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la comunicación de esta resolución.
TERCERO. ENCARGAR a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá que lleve a cabo un acompañamiento a la población recicladora en condiciones de vulnerabilidad y pobreza con el fin de velar por la garantía de sus derechos.
CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá que exija a las entidades concernidas la evaluación de los impactos generados por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana en la salud de la población infantil, así como el cumplimiento de las medidas pertinentes para controlar y disminuir dichos impactos, como garantes a los derechos de los niños de la zona aledaña al Relleno Sanitario Doña Juana.
QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos Judiciales, interponer las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva de los derechos de la población afectada por la operación del Relleno Sanitario Doña Juana y demás aspectos del manejo integral de residuos sólidos, así como coadyuvar las que presenten los miembros de la comunidad y sus representantes.
IV. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
PRIMERO. INCLUIR la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7o del artículo 9o de la Ley 24 de 1992.
SEGUNDO. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y privadas citadas en este informe, con el propósito de informarles sobre la posibilidad de consultarlo en la sede electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.org.co.
Comuníquese,
GLORIA ELSA RAMÍREZ VANEGAS
Secretaria General con Asignación de Funciones de Defensor del Pueblo
GLOSARIO
UAESP: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
UNIDAD: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
CAR: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
ASE: áreas de servicio exclusivo.
RRS: ruta de recolección selectiva.
PMIRS: Plan Maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos. PDR: Programa Distrital de Reciclaje.
IPES: Instituto para la Economía Social.
POT: Plan de Ordenamiento Territorial.
EDIS: Empresa Distrital de Servicios Públicos.
AID: área de influencia directa.
AII: área de influencia indirecta.
MDL: mecanismo de desarrollo limpio.
GEI: gases de efecto invernadero.
CRE: certificados de reducción de emisiones.
SDS: Secretaría Distrital de Salud.
PDD: documento diseño del proyecto.
CER'S: certificado de reducción de emisiones.
RUTAS RECOLECCIÓN SELECTIVA.
| ASE | CONCESIONARIO ASEO | LOCALIDAD | BARRIOS |
| 1 | LIME | Suba | Multicentro, Santa Bárbara Oriental, Centro, Usaquén. |
| Usaquén | |||
| 2 | ATESA | Engativá | Minuto de Dios, Las Palmas, La Serena, Gran Granada, Ciudadela Colsubsidio |
| Fontibón | |||
| 3 | ASEO CAPITAL | Barrios Unidos | |
| Teusaquillo | El Recuerdo, Ortezal, Quinta Paredes, Ciudad Salitre | ||
| Chapinero | |||
| Santa Fe | |||
| Candelaria | |||
| Los Mártires | |||
| 4 | Puente Aranda | Comuneros, Veraguas, Brasilia, San Francisco, Primavera, Gorgonzola | |
| Ciudad Bolívar | |||
| Tunjuelito | |||
| 5| | LIME | San Cristóbal | |
| Usme | |||
| Rafael Uribe | Ciudad Jardín Sur, El Sosiego, San José, Eduardo Santos, Bosque de San Carlos | ||
| Antonio Nariño | |||
| 6 | CIUDAD LIMPIA | Bosa | |
| Kennedy | Marsella, Mandalay, Pio X, Américas Occidental, Plazoleta de las Américas | ||
Fuente: UAESP Programa residuos orgánicos 2010.
ALTERNATIVAS APROVECHAMIENTO RESIDUOS ORGANICOS.
| PROGRAMA | ALTERNATIVAS | |
| APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS. | Abonos y/o recuperadores del suelo | Compost |
| Lombri-compuesto | ||
| Alimentos de animales | Alimento concentrado (premezclas) | |
| Harinas (huesos, plumas, sangres) | ||
| Ensilaje (alimento pecuario) | ||
| Generación de energía | Pirolisis | |
| Incineración | ||
| Biocombustible | ||
| Biogás | ||
| Aglomerados de madera | ||
| Coadyuvantes orgánicos | Fertilizantes orgánicos | |
| Herbicidas, insecticidas y plaguicidas orgánicos | ||
Fuente: UAESP Programa residuos orgánicos 2010.
PROYECTO BIOGAS.

BIOGAS.
<INFORMACIÓN RESERVADA>
Fuente: Folleto de presentación proyecto de MDL - Blogás Doña Juana.
REDUCCIÓN DE EMISIONES ESTIMADAS EN EL RSDJ DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO BIOGAS DOÑA JUANA.

INGRESOS AL DISTRITO PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO BIOGAS DOÑA JUANA.
| Octubre 8 de 2010 | Junio de 2010 | |||
| Total Ingresos para el Distrito | CER ($) | Kw/h ($) | CRE + Kw/h ($) | |
| 27.370 | 91,47 | |||
| Año | Año Proyecto | Ingresos Distrito | Ingresos Distrito | Total Ingresos Distrito |
| 2010 | 2 | 2.237.390.128 | 217.787.630 | 2.455.177.757 |
| 2011 | 3 | 4.588.270.964 | 572.535.012 | 5.160.805.976 |
| 2012 | 4 | 4.773.513.655 | 664.821.618 | 5.438.335.274 |
| 2013 | 5 | 4.890.111.448 | 664.821.618 | 5.554.933.067 |
| 2014 | 6 | 4.967.322.179 | 664.821.618 | 5.632.143.797 |
| Total | 21.456.608.374 | 2.784.787.496 | 24.241.395.870 | |
Fuente: Presentación de la UAESP en el marco de la audiencia defensorial el 9 de octubre de 2010.
REPORTE DE ENFERMEDADES EN MOCHUELO Y PASQUILLA.
| 1 UPA MOCHUELO - 2009 | No. | % |
| Hipertensión esencial (primaria) | 630 | 41,02 |
| Rinofaringitis aguda (resfriado común). | 294 | 19,14 |
| Otros dolores abdominales y los no especificados. | 98 | 6,38 |
| Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso. | 97 | 6,32 |
| Lumbago no especificado. | 94 | 6,12 |
| Examen médico general. | 92 | 5,99 |
| Gastritis no especificada. | 69 | 4,49 |
| Cefalea. | 65 | 4,23 |
| Amigdalitis aguda no especificada. | 57 | 3,71 |
| Enfermedad pulmonar obstructiva crónica no especificada. | 40 | 2,60 |
Fuente: SDS- Área de planeación y sistemas. Hospital Vista Hermosa ESE.
| 1 UPA PASQUILLA - 2009 | No. | % |
| Examen médico general. | 295 | 42,08 |
| Hipertensión esencial (primaria). | 181 | 25,82 |
| Rinofaringitis aguda (resfriado común). | 58 | 8,27 |
| Otros dolores abdominales y los no especificados. | 40 | 5,71 |
| Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso. | 28 | 3,99 |
| Hiperlipidemia mixta. | 23 | 3,28 |
| Lumbago no especificado. | 22 | 3,14 |
| Gastritis no especificada. | 20 | 2,85 |
| Enfermedad pulmonar obstructiva crónica no especificada. | 18 | 2,57 |
| Influenza con otras manifestaciones respiratorias, virus no identificado. | 16 | 2,28 |
Fuente: SDS- Área de planeación y sistemas. Hospital Vista Hermosa ESE.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS.
| Norma | Objetivo |
| Decreto Ley 2811 de 1974. | Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. |
| Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional. | Compendio de normas sanitarias para la protección de la salud humana. |
| Resolución 2309 de 1986. | Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4a. Del Libro 1° del Decreto-Ley 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales. |
| Constitución Política de Colombia de 1991 Articulo 49. | “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. |
| Constitución de 1991 Política de Colombia Articulo 81. | Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. |
| Constitución de 1991 Política de Colombia Articulo 82. | Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. |
| Constitución de 1991 Política de Colombia Articulo 366. | El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Ser objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. |
| Ley 99 de 1993. | Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones. |
| Ley 141 de 1994. | Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones. |
| Ley 142 de 1994. | Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios |
| Resolución 189 de 1994. | Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos. |
| Norma | Objetivo |
| Resolución 541 de 1994. | Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. |
| Decreto 1429 de 1995. | Por el cual se reglamenta el Capítulo Y del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los servicios Públicos Domiciliarios. |
| Ley 286 de 1996. | Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. |
| Decreto 605 de 1996. | Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994. En relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. |
| Ley 511 de 1999. | Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje. |
| Ley 632 de 2000. | Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 |
| Resolución 1096 de 2000. | Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico. |
| Ley 689 de 2001. | Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. |
| Resolución 151 de 2001. | La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece la regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. |
| Resoluciones 153, 156 y 162 de 2001. | Modificación parcial de la Resolución 151 de 2001 de la CRA. |
| Resolución 236 de 2002. | La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece la metodología para la realización de aforos de residuos sólidos a multiusuario. |
| Decreto 1713 de 2002. | Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. |
| Resolución 233 de 2002 Y 247 de 2003. | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Establece una opción tarifaría para multiusuario del servicio de aseo. |
| Decreto 1140 de 2003. | Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002. |
| Decreto 1505 de 2003. | Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002. |
| Decreto 1045 de 2003. | Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, |
| Norma | Objetivo |
| Resolución 0220 de 2004. | PGIRS, y se toman otras determinaciones. Por la cual se concede el título honorífico “Condecoración del Reciclador”. |
| Resolución 0477 de 2004. | Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y se toman otras determinaciones. |
| Decreto 1200 de 2004. | Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones. |
| Decreto 1443 del 2004. | Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones. |
| Resolución 351 de 2005. | Por la cual se establece los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas de aseo de residuos ordinarios. |
| Resolución 352 de 2005. | Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de prestación de servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones. |
| Decreto 4741 de 2005. | Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. |
| Resolución 809 de 2006. | Por la cual se deroga la Resolución 189 del 15 de julio de 1994. |
| Decreto 500 de 2006. | Por el cual se modifica el decreto 1220 reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. |
| Decreto 838 de 2005. | Reglamenta la actividad de disposición final de residuos sólidos. |
| Resolución 1390 de 2005. | Parámetros técnicos y normativos para la construcción de celdas de residuos sólidos entes territoriales con población menor a igual de 100 mil habitantes. |
| Ley 1151 de 2007. | Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010: “Estado Comunitario”. |
| Ley 1259 de 2008. | Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. |
1. Definidas en la Ley 142 de 1994 Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, como las actividades a las que también aplica la Ley, es decir, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
2. “El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley.”
3. Por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en el desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.
4. En el marco del contrato de apoyo 015 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito y la Corporación Ambiental SIE: “Acciones para la recuperación Integral de la Cuenca del río Tunjuelo”.
5. Decreto 312 de 2006, Artículo 69. Programa Distrital de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos. Con el fin de aumentar la competitividad y productividad de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo, la Administración Distrital, los usuarios y las entidades que prestan el Servicio, apoyarán los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos, con el fin de aumentar la capacidad de reciclaje y aprovechamiento de los residuos separados en la fuente para su recolección por las entidades comunitarias y privadas prestadoras del servicio.
6. El Programa Distrital de Reciclaje (PDR) se ejecuta en el marco del Proyecto 584 “Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región”, del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Positiva”.
7. Respuesta UAESP. Radicado No. 2010EE-7340. Septiembre 01 de 2010.
8. La campaña se desarrolló en tres etapas: la primera de Expectativa y Confrontación, a través del eslogan “Algo bueno está pasando en Bogotá”. La segunda etapa fue el “Lanzamiento del Concepto a utilizando como medios masivos de información las facturas de servicios públicos. El sitio web www.bogotarecicla.com, avisos en prensa, unidades móviles y comerciales de televisión, La tercera etapa fue el proceso de enseñanza sobre como reciclar, para lo cual se impulsaron moto vallas, entrega de información en Transmilenio, visitas en centros comerciales, parques y avenidas. A nivel gremial se establecieron alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas.
9. En la modalidad de concesión durante siete años, próximos a vencer en septiembre de 2010
10. El total promedio de usuarios del servicio de aseo en el 2009 es de 2.256.012, de los cuales 1.838.224 son residenciales y 417.785 no residenciales, en el 2009. De los usuarios residenciales 351.982 se encuentran a cogidos a la opción tarifaria de multiusuarios. Clasificados como grandes generadores hay 18.884 y 374.223 pequeños productores (información del Centro Único de Procesamiento de Información Comercial del Servicio de Aseo (CUPIC).
11. Decreto 312 de 2004. Título XI, Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento del Plan Maestro, Capítulo 1, Indicadores de Seguimiento y Evaluación. Artículo 120, numeral 1.9. “De aprovechamiento: 2 parques de reciclaje funcionando a partir de 2007.”
12. Oficio Radicado. No. 201038339 de la Contraloría de Bogotá, D.C. La Contraloría manifiesta que existe una acción popular que tiene que ver con el Parque de Reciclaje EL TINTAL, la cual se tramita ante el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bogotá, con número de expediente 2007-0789, en la que se pretende la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa como consecuencia del pago ilegal, según el actor, del anticipo pactado en el Contrato de Obra No 202 de 2006, que tiene por objeto “la Construcción del Parque de Reciclaje El Tintal”, ya que de acuerdo con lo señalado en la demanda, esta construcción no podría efectuarse en dicho lugar, por lo que se reclama el reintegro a la UAESP de la suma entregada como anticipo.
13. Se incluyeron además los objetivos de generar la información necesaria para la proyección y ajuste de las rutas de recolección selectiva y los parques de reciclaje, generar una cultura ciudadana en torno al reciclaje.
14. Mediante el Convenio No 21 de 2009 suscrito entre la UAESP y la UNION TEMPORAL DE RECICLADORES (Conformada por las organizaciones de segundo nivel: ARAMBIENTAL, ARUB y ARB) el cual al momento ha sido prorrogado dos veces.
15. Material de rechazo, es el material que no puede ser aprovechado y debe ser enviado al sitio de disposición final.
16. UAESP. Oficio No.2010EE-7340. Septiembre 01 de 2010. Datos promedio.
17. El Sector Reciclaje en Bogotá y su Región: Oportunidades para los Negocios Inclusivos FUNDES 2010.
18. En el marco del artículo 7 del Decreto 312: “Artículo 7. Condiciones para la Revisión. las políticas, estrategias, programas y proyectos podrán revisarse, ajustarse, suprimirse o adicionarse en la forma señalada en el artículo 2o de la Ley 902 de 2004, que desarrolla el artículo 259 de la Constitución Política sobre el voto programático para la elección de alcaldes y cuando se revisen o ajusten las normas que lo sustentan. Los contenidos de corto plazo tendrán la vigencia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 1713 de 2002. También el PMIRS podrá actualizarse y ajustarse cuando se presenten modificaciones de carácter legal, reglamentario y la regulación que rige la prestación del Servicio Público de Aseo.”
19. Firma que lleva a cabo la interventoría del relleno sanitario Doña Juana.
20. Resolución Defensorial No 33 “Disposición final de residuos sólidos en Bogotá D.C”. (,..)"Duodécimo. INSTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) a invertir en programas de educación no formal y en campañas dirigidas a sensibilizar y concientizar a la población sobre la importancia de reducir y disponer la basura en forma adecuada, así como a crear mecanismos que faciliten la separación de los residuos orgánicos de los inorgánicos.” “Décimo tercero. RECOMENDAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, con apoyo del DAMA, diseñe programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.”
21. De acuerdo con los datos suministrados por la Interventoría HMV-CONCOL en el año 2009.
22. Esta actividad la desarrolla a partir del año 2007, ya que antes la Entidad encargada de ello era la directamente la UAESP.
23. "Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras disposiciones"
24. La segunda versión del programa fue publicada por la UAESP en marzo de 2010, además de presentar la generación actual de residuos por tipo de generador, hace la estimación total de residuos sólidos orgánicos urbanos en Bogotá, los cuales comprenden aproximadamente el 68% del volumen total de residuos dispuestos en el Relleno Sanitario Doña Juana, correspondiente a 1.729.270 toneladas de las 2.161.587 toneladas totales producidas en el año 2008. Para este porcentaje, los principales generadores de residuos sólidos orgánicos son las plazas de mercado, los hipermercados, además de los residuos generados en la actividad de corte y/o poda de zonas verdes; adicionalmente se contempló la generación de residuos sólidos en el sector rural de Bogotá; las actividades de recolección y disposición final. Adicionalmente, el documento hace un análisis de cada una de las alternativas tecnologías para el aprovechamiento y por último describe el modelo de gestión, el cual corresponde a cada uno de los procesos para el funcionamiento de dichas alternativas, desde la ubicación hasta los aspectos técnicos de funcionamiento.
25. Decreto 312 de 2006. Capítulo 3. Estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento de residuos de la ruta selectiva. Artículo 69. Programa Distrital de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos.
26. Decreto Distrital 357 de 1997. Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción.
27. Escombros clandestinos.
28. Oficina para América Latina de la Korea Trade-Investment Promotion Agency
29. Información reportada por el Directorio de sitios de disposición final del IDU. Respuesta UAESP. Radicado No. 2010EE-7173. Agosto 27 de 2010.
30. Los parágrafos del artículo 216 del Decreto 190 de 1994, establecen que para la ubicación de las escombreras se podrán utilizar áreas degradadas como minas y canteras abandonadas, previo concepto de la autoridad ambiental.
31. Coordenadas 88700 N, 92300E y 89500 N, 92800 E
32. Únicamente se utiliza la vía principal para el acceso interno al relleno, aunque la Vía Pasquilla se considera en caso de emergencia.
33. Los límites de esta UPZ son: al norte con el relleno sanitario Doña Juana, al oriente con el río Tunjuelo, al sur futura avenida de Pasquilla y al occidente con el perímetro urbano de los barrios de Lagunitas, Paticos, La Esmeralda y su extensión es de 321,14 hectáreas. Gran parte de esta UPZ está integrada por sectores de áreas protegidas que conforman la ronda del río Tunjuelito, que equivalen al 43% (138 hectáreas). De igual forma, existen dentro de la UPZ zonas de remoción en masa, catalogadas dentro de riesgo medio y bajo, amenaza alta y riesgo de inundación. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (2003) contempla los barrios Central de mezclas, Las Manas, Mochuelo oriental, Vereda El Pedregal - La Lira.
34. La extensión de la UPZ es de 790,49 hectáreas. Está contemplada en el POT, junto con la UPZ 63-Mochuelo, como zonas de producción sostenible de alta capacidad y de alta fragilidad. Adicionalmente, está proyectada para la preservación de la estructura ecológica, principalmente en los bosques nativos de Mochuelo y la ronda del Río Tunjuelo. En esta zona se requiere de un abordaje especial al Relleno Sanitario Doña Juana y a la industria de extracción minera que se encuentra ubicados en las veredas de Mochuelo Alto, Bajo y Quiba Baja. De acuerdo con el Plan de Ordenamiento (2003) contempla los barrios Barranquitos, Brazuelos Santo Domingo, Esmeralda, Lagunitas, Paticos, El Mochuelo II.
35. De acuerdo con la información suministrada por la Unidad, los predios donde se encuentra ubicado el relleno son 348 que corresponden: 27 al Distrito Capital, dos al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, uno a la EDIS y 226 a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos; adicionalmente, están en proceso de adquisición ocho predios y en proceso de expropiación por vía judicial 84 predios.
36. Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos para Bogotá D.C.-UAESP. Página
37. Hasta esa fecha, la disposición se realizaba en los botaderos a cielo abierto de El Cortijo, Gibraltar y Protecho
38. Incluyó cambios como la impermeabilización del suelo, altura de la celda y pendientes de los taludes, además de la recirculación del lixiviado.
39. Prorrogado posteriormente a seis meses.
40. La UAESP solicitó permiso a la CAR, para disponer residuos en parte de la zona en la que ocurrió el derrumbe.
41. Oficio radicado No. 31879. Informe CAR Página 28.
42. De los tres millones que se habían dispuesto.
43. Al respecto, la interventoría manifestó que únicamente se podría llegar a cuatro años.
44. UAESP-Oficio de respuesta, radicado No. 2010EE-7173, del 27 de agosto de 2010.
45. Decreto 312 de 2006. Artículo 70. Programa Distrital de Tratamiento y/o Aprovechamiento de Biogás. La Administración Distrital organizará los procesos de tratamiento y/o el aprovechamiento del biogás producido en el relleno sanitario Doña Juana a fin de reducir las emisiones efecto invernadero y acceder a la oferta de incentivos ambientales del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Los recursos derivados de estos procesos se destinarán a proyectos sociales orientados a las comunidades vecinas al relleno.
46. Biogás: gas combustible que se genera por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica presentes en los residuos mediante la acción de microorganismos en ausencia de aire.
47. Respuesta a la Proposición 219 del Concejo de Bogotá. Radicado UAESP No. 2977 del 03 de abril de 2008.
48. a) Preparación del documento de diseño del proyecto -PDD-, validación y registro en la Junta Ejecutiva de MDL: nueve meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato. b) Diseño detallado del proyecto: etapa a terminar a más tardar a los seis meses siguientes al registro del proyecto en la Junta Ejecutiva de MDL.
c) construcción del proyecto: con duración máxima de diez meses contados a partir de la culminación del diseño del proyecto. d) puesta en operación y mantenimiento del sistema de tratamiento y/o aprovechamiento del biogás: duración restante hasta la finalización del proyecto.
49. Este proyecto constituye como adicional de acuerdo con lo estipulado por la Ley 164 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", no debe considerarse como parte de la operación del RSDJ, no requiere licencia ambiental, presentación de un plan de manejo ambiental o permisos ambientales.
50. Al respecto es importante tener en cuenta que forman parte de la concesión todas las zonas de disposición final de residuos sólidos ordinarios del Relleno Sanitario Doña Juana que se encuentren cerradas (incluyendo las áreas actualmente cerradas de la zona VIII en operación) y las futuras zonas de disposición de este tipo de residuos que se llegaren a cerrar durante la ejecución del contrato resultante de esta licitación.
51. “Lixiviado el líquido residual que es generado en la descomposición bioquímica de los residuos o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación, este líquido tiende a salir, por gravedad, por la parte inferior del Relleno Sanitario, hasta que una capa impermeable lo impida.” Guía Ambiental “Rellenos Sanitarios” 2002, elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. JUAN MAYR MALDONADO, Ministro. La producción de lixiviados tiene dos orígenes: uno biológico, asociado al fenómeno de descomposición de los desechos dentro del relleno y otro hidrológico, asociado a la cantidad de agua que se infiltra en la masa de residuos, el cual depende en gran medida de la operación en cuanto a la forma como se realiza la cobertura temporal y la cobertura definitiva cuando el relleno ha sido clausurado.
52. Contraloría de Bogotá, DC, radicado No. 201038339 de mayo 20 de 2010. Adicional a los inconvenientes técnicos y operativos del sistema de tratamiento de lixiviados, la Contraloría hace referencia en su informe al contrato 4035 de 1999 celebrado por la UAESP y el consorcio Hera Holding-Nam Ltda.-Velzea Ltda, el cual incluía la construcción de la celda de lodos con un volumen de 187.362 m3; sin embargo, en el año 2008 la celda se construyó con una capacidad de 32.000 m3, lo que generó una diferencia por construir de 155.362 m3., Al respecto, la Contraloría inició en octubre del mismo año el procedimiento de imposición de multa en contra del consorcio STL, S.A ESP.
53. Información suministrada por la interventoría HMV-ConCol para el documento Programa de Residuos Sólidos Orgánicos.
54. Resolución Defensorial No 33 del 21 de enero de 2005, Bogotá D.C."Disposición Final de Residuos Sólidos en Bogotá DC”.
55. Actualmente Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).
56. Resolución 2791 diciembre 29 de 2008. Artículo 2o, numeral 9o “Presentar a la CAR a diciembre 30 de cada año y durante la operación del proyecto, el Plan de Acción Anual para la Educación Ambiental y el Plan de Acción Anual Complementario para la Promoción y Prevención de Salud concertado con la comunidad junto con el balance del año inmediatamente anterior”
57. Resolución 2791 diciembre 29 de 2008. Artículo 2o, numeral 10o “Como medida de compensación social la UAESP deberá ampliar el programa de generación de empleo propuesto, implementando actividades encaminadas a la creación de microempresas en el sector, la comercialización de productos generados y la sostenibilidad del proyecto, en función del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona y la ejecución de alguna de las medidas acordadas por la comunidad (Construcción de un centro social comunitario, Centro para jóvenes, Sanitarios secos ó Centro de Recreación y deporte).”
58. La CAR mediante la Resolución 2211 de octubre de 2008 autoriza la Zona de Optimización Fase I.
59. La ampliación del área del RSDJ está prevista desde la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por el Decreto 619 de 2000, en su artículo 202; posteriormente, lo ratificó el artículo 161 del Decreto 469 de 2003, estableciendo 300 hectáreas de ampliación.
60. Decreto 190 de 2004. Artículo 214. Suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos (artículo 202 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 161 del Decreto 469 de 2003).Se asigna el uso Dotacional - Servicios Urbanos Básicos a los predios requeridos para la disposición de residuos sólidos. Estos predios aparecen georreferenciados en los planos Nos. 28 y 29 denominados "Clasificación del suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", los cuales hacen parte integral del presente Plan. El área aproximada de la ampliación del Relleno Sanitario Doña Juana es de 300 hectáreas alrededor del mismo, para su adecuación futura y para la construcción de la infraestructura necesaria. De este total, la zona A corresponde al área de amortiguamiento ambiental y la zona B a las áreas adicionales para la disposición final y el tratamiento.
61. Decreto 190 de 2004. Artículo 425. Zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos (artículo 415 del Decreto 619 de 2000). Las zonas reservadas para el manejo y disposición final de residuos sólidos son las porciones de suelo rural localizadas como aparecen en el plano No. 16, denominado Saneamiento Básico, con una extensión de 500 hectáreas, las cuales se reservan para estudiar su posible adecuación futura como ampliación del relleno sanitario de Doña Juana, de conformidad con los resultados del Plan maestro para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, que adelanta la administración distrital. Para estos efectos su uso será el correspondiente al área de actividad dotacional, definida en el componente urbano del presente Plan.
Parágrafo 1. Las decisiones sobre la utilización y manejo de éstas áreas se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, a las disposiciones que sobre el particular se establecen en el presente Plan y a las exigencias que defina la autoridad ambiental de conformidad con la legislación vigente.
62. Oficio de respuesta radicado No. 68483 Secretaría Distrital de Planeación.
63. UAESP-Oficio de respuesta, radicado No. 2010EE-7173, del 27 de agosto de 2010.
64. Decreto 312 de 2004. Título XI. Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento del Plan Maestro. Capítulo 1. Indicadores de Seguimiento y Evaluación. Artículo 120. Numeral 1.22 “De disposición final: Contar con un relleno regional partir de 2016 o cuando la vida útil del relleno sanitario Doña Juana se llegue a su fin”.
65. UAESP-Oficio de respuesta, radicado No. 2010EE-7173, del 27 de agosto de 2010.
66. Resolución Defensorial No 33. Recomendación Cuarta “APREMIAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a contratar los estudios requeridos para desarrollar alternativas tendientes a solucionar la disposición final de residuos sólidos en el largo plazo, esto es, la búsqueda de sistemas de aprovechamiento, de nuevas formas de disposición, etc.”
67. DANE, SDP. Dirección de información cartográfica y estadística (DICE). (Datos a junio 30 de 2010).
68. Al estrato 1 pertenecen aproximadamente 688.109 habitantes, al estrato 2, 2'886.445 habitantes y en el estrato 3 se encuentran 2'661.313 habitantes. DANE, SDP
69. DANE y SDP. Informe Proyecciones de población de Bogotá por localidades 2005-2015.
70. Oficio de respuesta, Alcaldía Local de Tunjuelito.
71. UAESP - Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional (UNCRD-LAC) Plan de Gestión Social para la recuperación, territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana 2009-2013 Marzo 2010.
72. De igual forma, desde dicha mesa se ha evidenciado que es necesario limitar el crecimiento de la ciudad sobre el espacio rural, así como trabajar para abordar la problemática generada por la definición de los usos del suelo sin consulta y sin tener en cuenta a las comunidades rurales, la escasa presencia de incentivos a la producción sana y la existencia de procesos productivos de alto impacto en la naturaleza y al ambiente, entre otras.
73. En la investigación realizada por la Universidad del Valle se hace referencia a que “los potenciales efectos de los rellenos sanitarios en la salud de las poblaciones expuestas, van desde aumento en la prevalencia de síntomas auto-reportados tales como fatiga, somnolencia, dolor de cabeza y síntomas respiratorios, hasta bajo peso al nacer, malformaciones congénitas y ciertos tipos de cáncer.”
74. Vrijheid M. Health effects of residence near hazardous waste landfill sites: a review of epidemiologic literature. Environ Health Perspect 2000; 108: 101-12. Citado en la “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA” elaborado por la Universidad del Valle, 2006.
75. Zona actual de disposición de residuos sólidos en el Relleno Sanitario Doña Juana.
76. La Unidad solicitó a la Secretaría Distrital de Salud -SDS- emitir un concepto técnico sobre el informe preliminar que fue presentado el 31 de enero de 2006, de la investigación realizada por la Universidad del Valle y esta, a su vez, lo avaló (abril-mayo de 2006); de igual forma, solicitaron una revisión técnico académica que fue realizada de septiembre de 2006 a mayo de 2007 por la Universidad de Antioquia, con el objetivo de “revisar en forma crítica y propositiva, las oportunidades y limitaciones para desarrollar estudios epidemiológicos en rellenos sanitarios”, a partir de la experiencia del proyecto “Evaluación del impacto del relleno sanitario Doña Juana en la salud de los grupos poblacionales en su área de influencia”, en la cual se dio aval técnico científico al estudio y se establecieron nuevas recomendaciones, según la información suministrada por la UAESP.
77. “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”-Universidad del Valle, 2006.Página No. 42.
78. Ibídem.
79. Eritema: reacción inflamatoria de la piel; purito en los ojos: picazón en los ojos ocasionado por alergias; disfonía: cambio en el tono de la voz
80. “Los olores son el principal resultado de la presencia de pequeñas concentraciones de compuestos (esteres, sulfuro de hidrógeno, organosulfurados, alquillbencenos, limoneno y otros hidrocarburos) en los gases del RS emitidos a la atmósfera. Los olores pueden variar ampliamente desde relativamente dulces hasta amargos y ácidos dependiendo de la concentración de los constituyentes del gas” En: Grupo Epidemiología y Salud Poblacional, Escuela de Salud Pública, “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Universidad del Valle, Bogotá julio de 2006.
81. “Dentro de los gases que se desprenden por la descomposición de residuos en el relleno sanitario Doña Juana se encuentra el ácido sulfhídrico (H2S) cuyo principal efecto es la generación de olores desagradables. Este compuesto al entrar en la atmósfera reacciona y produce, entre otros, el Dióxido de azufre (SO2) que puede ocasionar efectos adversos en salud como obstrucción severa de las vías respiratorias, hiperreactividad bronquial, conjuntivitis, irritación de las mucosas, tos, incremento en el ritmo cardiaco y exacerbaciones de enfermedades cardiovasculares” En: Grupo Epidemiología y Salud Poblacional, Escuela de Salud Pública, “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Universidad del Valle, Bogotá julio de 2006. Página No. 42.
82. Grupo Epidemiología y Salud Poblacional, Escuela de Salud Pública, “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Universidad del Valle, Bogotá, julio de 2006.
83. “El estudio fue realizado en la población vecina al RSDJ y en un área seleccionada como control. La zona de control debía tener características en cuanto a cercanía a ladrilleras, grado de urbanización y características socioeconómicas similares con la zona cercana al RSDJ. Con base en esto y teniendo en cuenta la dirección predominante del viento, se decidió seleccionar las siguientes localidades como zona control: Santa Librada (parte alta) Vereda-Barrio Santa Isabel y Barrio Arizona.” En: Grupo Epidemiología y Salud Poblacional, Escuela de Salud Pública, “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Universidad del Valle, Bogotá julio de 2006. Página No. 43.
84. Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno.
85. Además, la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que el benceno es cancerígeno. Aunque el tolueno y el xileno no son considerados como cancerígenos por la IARC, sí generan efectos negativos en el sistema nervioso central y en piel cuando la exposición es crónica. “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”- Universidad del Valle, 2006. Página No. 42.
86. “Por medio del control en dos grupos focales, entrevista con cuatro personas de una familia, 25 personas residentes de las zonas de Mochuelo Alto y Mochuelo Bajo” En: Grupo Epidemiología y Salud Poblacional, Escuela de Salud Pública, “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Universidad del Valle, Bogotá julio de 2006. Al respecto, la Universidad manifiesta la importancia de la observación de campo.
87. Dentro del capítulo octavo: Resultados, en el numeral 8.7 “Impacto auto-percibido en salud y en el ambiente físico y social” página No. 228, de la Evaluación citada, la Universidad del Valle menciona que la comunidad considera que la presencia de moscas provoca problemas en la piel, manchas, brotes e infecciones, por picaduras, afecta la estética de las viviendas y causan malestar general. Así mismo, que se comen las hojas y las flores de los cultivos de papa y que genera infecciones al ganado; además que, debido a los gases que se desprenden del RSDJ, la tierra es más seca y por eso requiere una mayor cantidad de químicos para que sea productiva.
88. De igual forma, las recomendaciones de la reunión académica de la Universidad del Valle, la Secretaría Distrital de Salud y la Universidad de Antioquia realizada en mayo de 2007 fueron:”i) Iniciar un estudio de seguridad alimentaria con un grupo de control que profundice la asociación entre rellenos sanitarios y desnutrición, ii) Desarrollar estudios ambientales sobre niveles de benceno y otros gases que valore las exposiciones y efectos más específicos sobre la salud, iii) Realizar controles ambientales de la emisión en las ladrilleras y en general recomendaciones tendientes a complementar la investigación de forma que amplié la evidencia sobre el impacto en la salud de la comunidad aledaña al relleno sanitario Doña Juana.”
89. “EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA EN LA SALUD DE GRUPOS POBLACIONALES EN SU ÁREA DE INFLUENCIA”. Universidad del Valle, Bogotá julio de 2006. Página No. 7.
90. De acuerdo con la información suministrada por la UAESP mediante oficio de respuesta radicado No. 2010EE- 8035 UAESP del 30 de septiembre de 2009, la primera socialización que se llevó a cabo fue en febrero de 2009, en la vereda Mochuelo Alto, en donde la Secretaría Distrital de Salud realizó una presentación acerca de las acciones adelantadas por el sector salud para atender las recomendación del estudio, a través de la ejecución de programas como: Salud a su casa, salud al colegio, vivienda saludable, atención a adultos con enfermedades crónicas, vigilancia e investigación y salud pública de tipo sanitaria, epidemiológica y nutricional, seguimiento a las acciones de control vectorial en la zona aledaña al relleno, participación en el Plan de Choque, entre otras actividades. El 5 de marzo de 2009 los resultados del estudio fueron presentados a la comunidad directamente por los investigadores de la Universidad del Valle
91. Presentación de la CAR en el marco de la Audiencia Defensorial, realizada el día 9 de octubre de 2010.
92. SDS. Oficio de respuesta, radicado No. 67340 de 13 de julio de 2010.
93. En el sector de Mochuelo, en una población de niños menores de 10 años93, se reporta una prevalencia de desnutrición aguda del 5%. La desnutrición crónica en este segmento de población alcanza el 53%, de lo cual deduce la SDS la necesidad de abordar la problemática nutricional desde el período de la gestación en este territorio. De igual forma, en el Centro Educativo Distrital (CED) de Pasquilla, la SDS determinó que la prevalencia de desnutrición crónica o retraso en el crecimiento, en niños menores de 10 años, es del 4,3% y en adolescentes de 11,5%, a su vez en el mismo CED los menores de 10 años presentan una prevalencia de sobrepeso de 3,4% y en adolescentes un 9,7%.
94. Programa de Salud a su Casa de la SDS.
95. La SDS manifiesta que en el marco de la estrategia promocional de calidad de vida y salud que se está llevando a cabo, incluyen acciones de promoción de alimentación saludable en diferentes ámbitos (familiar, escolar y comunitario); suplementación con micronutrientes en niños preescolares, escolares y en mujeres en periodo de gestación; de igual forma, por medio del hospital de Vista Hermosa se lleva a cabo la gestión local en seguridad alimentaria y nutricional para la canalización efectiva a programas de apoyo alimentario; promoción de la lactancia materna, la alimentación complementaria.
96. Secretaría Distrital de Salud, oficio de respuesta Radicado No. 67340 de julio 13 de 2010.
97. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
98. Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
99. Consultoría para realizar el peritaje técnico de redes de distribución de acueductos veredales y peritaje de calidad de abastecimiento de agua para consumo domestico en las localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar en Bogotá DC.” Objetivos de la Consultoría: “i) Evaluar la magnitud e impacto que tiene cada uno de los componentes hidráulicos en el servicio y continuidad del sistema de acueducto. ii) Evaluar la calidad del agua captada, tratada y suministrada a los usuarios del sistema de acueducto en la zona. iii) Recomendar acciones para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua.”
100. Corporación Autónoma Regional. Oficio de respuesta radicado No. 20102108268 de mayo 07 de 2010.
101. Quebrada Aguas Claras, quebrada El Botello, quebrada Puente Blanco, quebrada Puente Tierra, quebrada Yerbabuena, quebrada El Zorro, quebrada El Sábado.
102. Secretaría Distrital de Salud, oficio de respuesta Radicado No. 67340 de julio 13 de 2010.
103. Grava, gravilla, arena, ladrillos, entre otros.
104. De acuerdo con la información suministrada por la SDS, dentro de esta se incluye la elaboración e implementación de los procedimientos de saneamiento básico industrial, el programa de salud ocupacional, manejo de residuos peligrosos, manejo adecuado de sustancias químicas y el establecimiento de mejores prácticas operacionales mediante la elaboración de una matriz de cumplimiento legal.
105. Licencia ambiental única otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para la zona VIII del relleno sanitario (Resolución 2133 de 2000)
106. Resolución CAR No. 2791 de 2008, Artículo 2o. numeral 4o.
107. En el segundo semestre de 2009, la comunidad entregó la documentación jurídica para la adquisición del predio. Por lo cual en julio se realizó la promesa de compraventa y el 29 del mismo mes se entregó el inmueble.
108. Presentación realizada por la UAESP el día 9 de octubre en el marco de la audiencia defensorial.
109. Llevó a cabo la elaboración del estudio de títulos, el levantamiento topográfico, contrató el avalúo comercial con la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, hizo la solicitud ante UAECD del Certificado de Cabida y Linderos, realizó la oferta de compra y tasación de compensaciones, la compra del predio y registro ante la oficina de instrumentos públicos, en la actualidad, según la información suministrada por la UAESP en el marco de la audiencia defensorial del 9 de octubre de 2010, el predio se encuentra a nombre de la UAESP y se está tramitando el pago del segundo y último contado, correspondiente del 20%.
110. UAESP - Oficio de respuesta radicado No. 2010EE-006325 del 26 de julio de 2010.
111. Según información de la Interventoría HMV-CONCOL. Los trabajadores están vinculados a través de la Cooperativa Codesco, outsourcing del operador Aguas de Bogotá S.A E.S.P. De acuerdo al PMA la vinculación laboral debe ser del 70% de habitantes de la zona de influencia.
112. De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, aunque no se ha recibido respuesta de la CAR, se han realizado: adecuación de la infraestructura del comedor comunitario barrio Paticos; coordinación y concertación con el Hospital Vista Hermosa para tres brigadas de salud realizadas en junio y julio de 2010 (sexualidad y reproducción, problemas respiratorios y dermatológicos) y dos jornadas de mantenimiento y restauración de los nacederos de Aguas Calientes y los Ajos, acueductos veredales de Mochuelo Bajo (en mayo y junio de 2010).
113. Suscrito en 1997, la UAESP solicitó el apoyo técnico de la Oficina para América Latina y el Caribe del Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional (UNCRD-LAC) con el fin de asegurar la inclusión de la perspectiva de seguridad humana como eje en la gestión del desarrollo y capitalizar en la experiencia del UNCRD en la realización de valoraciones de la seguridad humana en Bogotá-Cundinamarca.
114. Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana 2009-2013. “Con el logro de este objetivo general del Plan, se espera apoyar las acciones distritales frente a la consolidación del borde urbano/rural, el fortalecimiento de la estructura ecológica principal y servir de enlace para la ejecución del plan de gestión para el desarrollo rural sostenible del distrito capital y la conformación del polo de desarrollo rural en este sector de la ciudad.”
115. Primer anillo: Área de influencia indirecta RSDJ (Veredas Mochuelo Alto y Bajo, barrios Paticos, Lagunitas, Barranquitos y Esmeralda de Ciudad Bolívar y Quintas y Granada Sur de la localidad de Usme).
116. UAESP - Oficio de respuesta radicado No. 2010EE-006325 del 26 de julio de 2010.
117. Oficio de respuesta radicado No. 2010EE-006325 UAESP del 26 de julio de 2010.
118. De las dos veredas y los seis barrios a los cuales va dirigido el Plan: Mochuelo Alto, Mochuelo Bajo, Paticos, Lagunitas, Barranquitos, y La Esmeralda de la Localidad de Ciudad Bolívar; Quintas del Plan Social y Granada Sur de la localidad de Usme.
119. El cual busca identificar las amenazas y situaciones críticas vivenciadas por los hogares y las comunidades y, así mismo, busca conocer su percepción frente a la situación actual y las dinámicas comunitarias que se asumen, es decir, los hechos que han incidido en ella, para proponer de manera conjunta acciones que permitan el mejoramiento de la situación de seguridad humana en el territorio. (Plan Gestión Social).
120. Oficio de respuesta radicado No. 2010EE-006325 UAESP del 26 de julio de 2010.
121. De acuerdo con la información suministrada por la UAESP, los recursos por la venta de Certificados de Reducción de Emisiones Primer Año (jul-09 a jun-10) son $ 500.009.407 en noviembre de 2010, recursos por aprovechamiento de energía en Kw/h $ 217.787.630 en octubre de 2010, para un total en el año 2010 de $ 717.797.037. En el primer año de operación del proyecto se deben haber recaudado $ 2.455.448.007 en total de las dos fuentes.
122. Para lo cual se destinarán los ingresos obtenidos por 24% de los Certificados de Reducción de Emisiones (CER) y el 2% del proyecto Biogás, asignados a la UAESP122 (ver capítulo Biogás) Según cálculos presentados en el Plan Social (pág. 59) el Distrito Capital obtendría durante 10 un promedio anual de $ 6.090.716.625. La UAESP se comprometió a asignar el 100% de estos ingresos al desarrollo del Plan Social.
123. El Plan de Desarrollo “Busca garantizar que la participación sea entendida y ejercida como un derecho, un principio, un medio, un fin y un deber. Derecho en la medida en que es parte fundamental de la condición de ciudadana y ciudadano; principio, porque es uno de los pilares fundamentales de la democracia; medio, ya que es el camino específico para consolidar la democracia; fin, porque hace parte de los procesos que conllevan la realización humana, y deber, pues es una de las obligaciones de la ciudadanía es participar en la vida cívica y política del Estado, correspondiendo a la administración la obligación de poner los medios necesarios para participar.”
124. Decreto 838 de 2005. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Título III. Competencias.
125. Los residuos sólidos se clasifican, según sus características, en ordinarios y especiales o peligrosos; lo que a su vez permite la clasificación para la prestación de un servicio ordinario de aseo, o servicio especial. Los residuos especiales son aquellos que por sus característica de peligrosidad (tóxico, corrosivo, reactivo, inflamable, explosivo, infeccioso, ecotóxico o al contener sustancias definidas como peligrosas) puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente, para estos aplica una normatividad específica como es el caso del Decreto 4741 de 2005
126. Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región; permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo. (Artículo 45 Decreto 469 de 2003 POT).
127. Estos instrumentos tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos.
128. Del 22 de Junio, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 (Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital) y 469 de 2003." (Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C)"
129. Decreto 312 de 2006 adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá DC (PMIRS), como mecanismo de planificación y reglamentación del Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital desde el 2006 al 2019, contemplando las medidas para el corto plazo (2006 - 2008), mediano plazo (2009 - 2014) y largo plazo (2015 - 2019).
130. Decreto 261 de 2010 (Julio 07) "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones".
131. Programa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Orgánicos. Secretaría Distrital del Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y Secretaria Distrital de Ambiente. Bogotá 2010.
132. Resolución 2791 diciembre 29 de 2008. Artículo 2o, numeral 4o "... Complementariamente implementar una cortina rompeolores, como también el cerramiento perimetral del RSDJ en una longitud de 7 km, esto último a ejecutarse en el 2009.”
133. Eritema: reacción inflamatoria de la piel; purito en los ojos: picazón en los ojos ocasionado por alergias; disfonía: cambio en el tono de la voz.
134. UAESP-Oficio de respuesta, radicado No. 2010EE-7173, del 27 de agosto de 2010.
135. Artículo 88. “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”