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RESOLUCIÓN 140 DE 2018

(junio 8)

Diario Oficial No. 50.636 de 26 de junio de 2018

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se expiden las normas tendientes a desarrollar y garantizar el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el artículo 7o transitorio del Acto Legislativo número 01 del 4 de abril de 2017 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 02 de 2017 indica que los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, (…) serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

Que en el punto 5.3 del Acuerdo Final y en los numerales 51 y 67 del mismo documento se establece que la Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales de nacionalidad colombiana y un número suficiente de profesionales del Derecho altamente calificados en materia de investigación y acusación debiendo además incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

Que en el punto 5 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, establece que “la Unidad de Investigación y Acusación tendrá la facultad de organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en la que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”.

Que en el punto 5 del Acuerdo final establece que las víctimas del conflicto estarán amparadas por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, acordándose en materia de Justicia la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, estableciéndose a su vez el Procedimiento, Órganos y Sanciones del componente de Justicia del Sistema Integral.

Que en el numeral 46 del citado punto 5 del Acuerdo final, se consignó que con el fin de satisfacer los derechos de las víctimas, el componente de justicia estará integrado, entre otros órganos, por la Unidad de Investigación y Acusación, la cual debe satisfacer ese derecho a las víctimas cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

Que el parágrafo 1 del artículo transitorio 1o del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que el SIVJRNR, tendrá “un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto”.

Que el punto 5 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, señala en su numeral 51 que “La Unidad de investigación y acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Además señala entre sus funciones: “(…) b. Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes (…)”.

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el inciso 5 del artículo 7o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos, y faculta al Director de la Unidad de Investigación y Acusación con plena autonomía como nominador para seleccionarlos, nombrarlos y posesionarlos, así como a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.

Que el Acuerdo número 003 del 26 de enero de 2018, en su artículo 2o señala que los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos, por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que en el Acuerdo número 006 de 8 de febrero 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Secretaría Ejecutiva, establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP).

Que mediante el Acuerdo número 001 de marzo 9 de 2018, se adoptó para la Jurisdicción Especial para la Paz el Reglamento General, el cual fue publicado en el Diario Oficial 50.536 del 15 de marzo de 2018, con fundamento en el Artículo 12 transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017.

Que el Reglamento General en su Capítulo 13 “de la Unidad de Investigación y Acusación”, artículo 87, consagra el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía del que hacen parte los siguientes parámetros: el organigrama, el flujograma, documento que contiene la creación de los grupos que integran la unidad de investigación y acusación y el manual de funciones.

Que mediante Sentencia C-232/16, la Corte Constitucional definió el principio de Unidad de Gestión y Jerarquía como una función de carácter administrativo constitucional, sin afectar la autonomía de los Fiscales en sus funciones jurisdiccionales.

Que la Unidad de Investigación y Acusación de la Justicia Especial para la Paz, es un “Órgano de carácter Lineal” con jerarquización de autoridad concentrada en el Director, en línea descendente los subordinados recibirán órdenes de sus superiores y así sucesivamente, lo que significa, que entre el superior y los subordinados existen líneas directas y únicas de autoridad y responsabilidad. Es una entidad de conformación piramidal, en la que existe una línea de autoridad y comunicación, de acuerdo con su estructura organizativa fundamentada constitucional y legalmente.

En mérito de lo expuesto, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación en uso de las facultades Constitucionales y legales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir las normas tendientes a desarrollar y garantizar el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales están regidas por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Las presentes normas regulan las relaciones internas, externas y situaciones administrativas, de los servidores públicos que componen la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo del principio de Unidad de Gestión y Jerarquía establecido en la Constitución, leyes y disposiciones que lo regulan.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. La Unidad de Investigación y Acusación se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en el artículo 4o del reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIO DE UNIDAD DE GESTIÓN Y JERARQUÍA. La Unidad de Investigación y Acusación se rige por el principio de unidad de gestión y jerarquía, al cual estarán sujetos las y los servidores que la integran, conforme se desarrolla en el presente reglamento.

CAPÍTULO II.

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.  

ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN. La Unidad de Investigación y Acusación es uno de los órganos del componente Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para la construcción de una paz estable y duradera. En tal sentido, su propósito es el de contribuir a la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, ello en los términos del artículo primero transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

En tal sentido, la Unidad de Investigación y Acusación se encarga de adelantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, de aquellos hechos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 relacionados con el conflicto armado interno colombiano, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.

ARTÍCULO 5o. NATURALEZA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La Unidad de Investigación y Acusación es uno de los órganos del componente justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su vez, del sistema integral de verdad justicia reparación y no repetición, de creación constitucional y desarrollo legal.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Realizar las investigaciones y adelantar el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz por las conductas desarrolladas durante y con ocasión del conflicto armado de las personas acogidas al sistema (SIVJRNR) que no cumplan de manera plena o parcial con su deber de contribuir al logro de los fines propios de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos en la constitución y la ley.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA UIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Son funciones de la Unidad de Investigación y Acusación las señaladas por el Acto Legislativo 01 de 2017 y las demás contenidas en la ley que las complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Tendrán funciones permanentes de policía judicial, las y los Fiscales de Sala y Tribunal, las y los investigadores de la UIA. Y tendrán funciones transitorias los demás servidores de la Unidad, y a quienes el Director considere necesario para el cumplimiento de las funciones de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 9o. SEDES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Para el cumplimiento de su función constitucional y legal, la UIA de la JEP contará con sedes ubicadas en distintos puntos de la geografía nacional de conformidad con los criterios y políticas diseñadas por el Director de la Unidad, ello con el propósito de garantizar el acceso de las víctimas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), la recolección de elementos materiales probatorios y el desarrollo de audiencias y diligencias en los territorios.

CAPÍTULO III.

COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.  

ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) estará integrada por un (1) director o directora, por un mínimo de dieciséis (16) fiscales colombianos y por los demás servidores que requiera para su funcionamiento.

ARTÍCULO 11. DIRECTOR. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La Unidad de Investigación y Acusación contará con un Director o Directora quien a su vez será el máximo Director de la Policía Judicial de la Justicia Especial para la Paz.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LAS Y LOS FISCALES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las y los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación, tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan en representación de la Jurisdicción Especial para la Paz, siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Director en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía.

ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los cargos de la Unidad de Investigación y Acusación se clasifican de la siguiente manera:

a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Pertenece a este nivel el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación.

b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir y asesorar directamente al Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, además les puede corresponder funciones de coordinación, orientación y supervisión de áreas, asuntos y materias institucionales definidas por el Director. Pertenecen a este nivel Asesores de Despacho del Director o Directora.

c) Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Integran este nivel las y los Fiscales ante Sala y Tribunal, Fiscales de apoyo I y II, Profesionales Expertos y Especializados e Investigadores Expertos (as).

d) Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Se ubican en este nivel los cargos de Asistente de Fiscal IV y Técnicos Investigadores IV.

e) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. En este nivel se agrupan los cargos de Auxiliares II y Conductores II.

ARTÍCULO 14. PLANTA GLOBAL Y FLEXIBLE. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La planta de personal de la UIA tiene el carácter global y flexible, y la ubicación del personal en las diferentes sedes de la UIA dependerá de la distribución que realice el Director o Directora de la Unidad, atendiendo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 15. UBICACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La ubicación en las diferentes sedes de la Unidad de Investigación y Acusación podrá ser temporal o permanente, como se establece en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV.

FUNCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.  

ARTÍCULO 16. DE LOS REQUISITOS, EXPERIENCIA, FUNCIONES Y CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Se encuentran consignados en el Acuerdo 006 del 8 de febrero de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, el Director o Directora de la Unidad puede trazar los perfiles, habilidades y conocimientos para diferentes servidores que conformarán los grupos de trabajo de acuerdo con su especialidad.

ARTÍCULO 17. DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El Director o Directora es quien representa a la Unidad de Investigación y Acusación de la Justicia Especial para la Paz, dirige la acción penal ante las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz respecto de todas las conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, es el máximo Director de la policía judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y contribuye a la política criminal del Estado, en concordancia con la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales y la ley.

PARÁGRAFO 1. Además de las y los Fiscales y las y los servidores de policía judicial, las personas que ocupen los demás cargos que conforman la Unidad de Investigación y Acusación, podrán desempeñar las mismas siempre que el Director de la Unidad así lo disponga.

PARÁGRAFO 2. Las decisiones y comunicaciones expedidas por el Director o Directora al interior de la Unidad serán adoptadas mediante Resoluciones, Manuales, Directivas, Circulares, Instructivos, Actas, Ayudas de memoria y Memorandos. Entendiéndose por:

a) Resolución. Es el acto administrativo que se expide de conformidad con las competencias constitucionales y legales, con el fin de adoptar decisiones de carácter específico, particular, general o fijar procedimientos al interior de la Unidad de investigación y acusación.

b) Manual. Es el documento que determina la forma de ejecutar un conjunto de actividades o tareas definidas en un proceso. Estos documentos incluyen criterios para la toma de decisiones; consolidan lineamientos, políticas, normas o disposiciones internas que se convierten en instrumento guía de la acción individual y colectiva. Su propósito es el de hacer más efectiva la gestión de los servidores y servidoras de la UIA y a su vez, documentar sistemáticamente los criterios considerados durante los procesos de toma de decisiones.

c) Directiva. Es el acto administrativo emitido por el Director o Directora de la Unidad de investigación y acusación, para fijar pautas, directrices, lineamientos u ob jetivos de carácter operativo o administrativo, mediante la asignación precisa de responsabilidades y tareas, en cumplimiento del plan estratégico institucional y demás normas del orden constitucional, legal o reglamentario.

d) Circular. Comunicación oficial de carácter general de contenido informativo o normativo, para dar a conocer actividades internas, normas generales, políticas, procedimientos y demás asuntos de interés común a la Unidad de Investigación y Acusación, de competencia exclusiva del Director o Directora.

e) Instructivo. Documento de carácter general y específico sobre un tema, asunto o materia, que debe ser regulado por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación.

f) Acta. Documento que contiene el registro de una reunión, comité, junta u otro, en el que consta aquello que se trató, estudió y aprobó, por los funcionarios con voz y voto.

g) Ayuda de memoria. Documento que contiene el registro de una reunión, comité, junta u otro, en el que se registra el asunto tratado, el cual puede ser insumo para las decisiones que se aprueben mediante acta.

h) Memorando. Se trata de un documento o comunicación escrita de carácter oficial. Su función es comunicar disposiciones, consultas, órdenes e informes, invitaciones, felicitaciones, agradecimientos o solicitudes de colaboración, entre otras.

ARTÍCULO 18. DE LAS Y LOS FISCALES ANTE TRIBUNAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Son los responsables de ejercer la acción penal y realizar la investigación y acusación ante el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de todas las conductas que sean de su competencia, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Adicionalmente contribuyen al desarrollo e implementación de la política criminal, de acuerdo con la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 19. DE LAS Y LOS FISCALES ANTE SALA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Su función es la de Intervenir y sustentar las decisiones ante las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 20. FISCAL DE APOYO I. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Apoyar jurídica y técnicamente a la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación y a las y los Fiscales de Tribunal y Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las investigaciones de su competencia y en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la Constitución y las normas vigentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, que propendan por el logro de los objetivos y metas establecidas por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 21. FISCAL DE APOYO II. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Apoyar a la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación, y a las y los Fiscales ante el Tribunal y las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en actividades tendientes al logro eficaz y eficiente de las investigaciones de su competencia, conforme a las directrices impartidas por el Director de la Unidad, de las y los Fiscales ante las Salas de Justicia y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 22. ASESOR (A) DE DESPACHO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Son servidores que asesoran, recomiendan, apoyan y asisten al Director en la planeación, formulación, elaboración, implementación, evaluación, supervisión y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos; adicionalmente con carácter excepcional les puede corresponder funciones de coordinación y orientación de tareas o asuntos asignados por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 23. PROFESIONAL EXPERTO (A). <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Será responsable de la elaboración, diseño, presentación y cumplimiento de los planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con su especialidad para el logro de las políticas, metas y objetivos trazados por el Director o Directora y las y los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación, ajustándose a las normas constitucionales y legales que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz. Así mismo, apoyará el diseño de las distintas líneas de investigación de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO 24. INVESTIGADOR (A) EXPERTO (A). <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Diseña, instruye y efectúa estrategias operativas o técnicas dentro de las diferentes investigaciones adelantadas por la unidad de investigación y acusación, con aplicación de conocimientos concentrados en estructuras criminales organizadas, orientadas a la creación de contextos o criminalidad de alto impacto, lo mismo que, adelantar actividades de acuerdo al procedimiento establecido por la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos delictivos, acogiéndose a los programas metodológicos, los enfoques de género y diferencial, las políticas establecidas y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 25. PROFESIONAL ESPECIALIZADO II. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Elabora, presenta y cumple los planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con su especialidad para el logro de las políticas, metas y objetivos trazados por la Dirección de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, ajustándose a las normas constitucionales y legales que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 26. PROFESIONAL ESPECIALIZADO II. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> (Secretario (a) administrativo (a). Recibe, atiende, tramita y responde las solicitudes internas y externas con la mayor seriedad y compromiso, contribuyendo a la gestión y control de los servicios ejecutivos de la Unidad de Investigación y Acusación, brindando de manera acertada y eficaz la asistencia jurídica y administrativa necesaria para dar cumplimiento a las directrices impartidas por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, las y los Fiscales de Tribunal y Salas de Justicia.

Apoyar al Director o Directora de la Unidad en el reparto de los procesos y asignación de los asuntos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 27. PROFESIONAL ESPECIALIZADO (A) II. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> (Relator (a). Su función será la de elaborar la edición gráfica o electrónica de las decisiones de Magistrados y Fiscales de la Justicia Especial para la Paz, la formación del índice alfabético de ella, la formación y publicación anual de las mismas, al igual que clasificar, titular y extractar las decisiones de Magistrados y Fiscales de la Jurisdicción Especial para la Paz, preparar las publicaciones, los extractos y elaborar los índices de las decisiones de Magistrados y Fiscales de la Justicia Especial para la Paz. En el desarrollo de esta labor deberá analizar las decisiones de Magistrados y Fiscales de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la jurisprudencia de las altas Cortes nacionales e internacionales en materia de Justicia Transicional para absolver consultas sobre tendencias jurisprudenciales.

ARTÍCULO 28. ASISTENTE DE FISCAL IV. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Su función es la de apoyar el desarrollo de las actividades constitucionales, legales y administrativas, requeridas en el desarrollo de la acción penal de los despachos del Director, de las y los Fiscales adscritos a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y de los grupos de trabajo al interior de la misma, con el fin de proveer la adecuada ejecución de investigaciones y procesos, en cumplimiento de los manuales, directivas, resoluciones y procedimientos establecidos, entre otros, y la normativa vigente.

ARTÍCULO 29. TÉCNICO INVESTIGADOR IV. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Debe ejecutar y realizar todas las labores técnico-científicas, con el fin de recolectar los elementos materiales probatorios e información conducente y pertinente, tendientes a lograr la eficacia y eficiencia de las investigaciones y actuaciones operativas de competencia de la jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con las políticas, enfoques, procedimientos, protocolos establecidos y la normatividad existente.

ARTÍCULO 30. AUXILIARES II. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Son las y los responsables de realizar y apoyar las labores y actividades administrativas, de comunicación, correspondencia, gestión documental, actualización de los sistemas de información y archivo de la documentación, asegurando una óptima prestación del servicio, de acuerdo con las directrices, memorandos, órdenes internas y procedimientos de la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 31. CONDUCTORES II. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Son responsables de trasladar o transportar las personas y los objetos que le sean encomendados por la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz o por el jefe del despacho donde se encuentre asignado, asegurándose de mantener el vehículo a su cargo en óptimas condiciones mecánicas y de aseo, de acuerdo con las órdenes, directrices, instrucciones, protocolos elaborados y normatividad vigente.

CAPÍTULO V.

LOS GRUPOS QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.  

ARTÍCULO 32. OBJETIVO DE LA CREACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los grupos de trabajo son creados para el cumplimiento de la misión constitucional de la Unidad de Investigación y Acusación de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017. Estos grupos podrán ser adicionados, suprimidos o modificados, de acuerdo con las necesidades del servicio o la normativa vigente.

PARÁGRAFO 1. Los grupos de trabajo tendrán sus sedes en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrán ubicarse en las diferentes regiones del territorio nacional donde llegaren a crearse y sin perjuicio de los principios de unidad de gestión y jerarquía, serán liderados por una o un Coordinador. La creación, composición, funciones y perfiles específicos de las y los profesionales que los conforman serán determinados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, mediante resolución.

PARÁGRAFO 2. El Director podrá delegar su representación para asistir a los grupos de trabajo, comisiones y reuniones interinstitucionales, donde tenga participación la Unidad de Investigación y Acusación o en aquellas que por invitación expresa le hagan a la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 33. GRUPO DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. Este grupo desarrolla todas las acciones para recibir solicitudes, orientar, identificar y decidir las medidas de protección aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su intervención en el proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, teniendo en cuenta de manera primordial el enfoque diferencial y de género.

ARTÍCULO 34. GRUPO DE VIOLENCIA SEXUAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objetivo: De conformidad con lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2017, y cumplir con lo estipulado en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, así como lograr para las víctimas las medidas reparatorias de satisfacción, rehabilitación, restitución, indemnización y garantías de no repetición, se creará un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual que garantice el acceso a la justicia y la efectiva atención y asistencia de las víctimas, en especial y de manera prioritaria a las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Este grupo deberá tener experiencia y conocimiento en delitos de violencia sexual, experiencia en el conflicto armado y todos sus efectos diferenciados. Los casos de violencia sexual que se encuentren en la Unidad de Investigación y Acusación que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán investigados por los servidores que conformarán este grupo.

ARTÍCULO 35. GRUPO DE ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. Su objetivo es promover los enfoques de género y diferencial al interior de la UIA y en todas las acciones que se desarrollen para cumplir con sus funciones; para ello liderará actividades de información, capacitación, asesoría y demás actividades necesarias para fortalecer el conocimiento y la apropiación conceptual y práctica de estos enfoques por parte de quienes integran la UIA.

Así mismo prestará asesoría permanentemente a los diferentes grupos de trabajo que conforman la UIA, articulará y coordinará con las comisiones de género y étnica de la JEP la armonización de los enfoques y su implementación práctica; promoverá el diseño de mecanismos institucionales para garantizar los enfoques de género y diferencial en los procesos investigativos de competencia de la Unidad.

ARTÍCULO 36. GRUPO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. Es el encargado de garantizar una comunicación fluida con las víctimas del conflicto armado colombiano, en aras de asegurar su dignificación y contribuir en la satisfacción de su derecho a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de género.

Este grupo operará a nivel nacional para tener un mayor grado de acercamiento a las víctimas las cuales en su mayoría se encuentran dispersas a lo largo del territorio colombiano, sus sedes se fijarán de acuerdo a los parámetros fijados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación en coordinación con la Comisión de Enfoque Territorial creada en el reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 37. GRUPO DE ANÁLISIS, CONTEXTO Y ESTADÍSTICA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. Es el responsable de orientar y asesorar la toma de decisiones frente a la investigación penal de crímenes de competencia prevalente de la JEP, que sean remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación. Será el encargado de aportar insumos teóricos y metodológicos que permitan innovar en el desarrollo de investigaciones sobre crímenes poco abordados en los tribunales penales internacionales.

Así mismo el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística, administrará una plataforma de repositorios de datos que facilite la toma de decisiones para el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, y de las/los Fiscales, en relación con los crímenes de competencia de la JEP que deberán ser investigados y sancionados en el marco de juicios contradictorios.

Para el cumplimiento de su objetivo el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística, tendrá una interlocución permanente con los otros componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y el Grupo de Análisis de Información de los demás órganos de la Jurisdicción, además de otras agencias del Estado, con el fin de compartir, ampliar y contrastar información de interés recíproco.

ARTÍCULO 38. GRUPO DE APOYO TÉCNICO FORENSE. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. Apoyar a los grupos que conforman la UIA, en la investigación de los hechos delictivos que sean de competencia de la Unidad, para tal fin, deberá coordinar su labor, con los otros componentes del sistema o con otras autoridades del Estado.

Está conformado por profesionales especializados(as) en materia de investigación en violencia sexual y en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado interno y que son competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, incorporando en todas sus actuaciones los enfoques de género y diferencial.

ARTÍCULO 39. GRUPO DE COORDINACIÓN DE POLICÍA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. La Unidad de Investigación y Acusación contará con un equipo de investigadores (as) que cumplirán funciones permanentes de policía judicial, encargándose de los actos de investigación en cumplimiento del programa metodológico y órdenes a policía judicial los cuales serán elaborados por las y los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación.

Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados/as de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán solicitar al Director de la Unidad de Investigación y Acusación la asignación de un cuerpo de servidores de policía judicial.

ARTÍCULO 40. GRUPO DE APOYO LEGAL Y ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Objeto. Es el encargado de asesorar, recomendar, apoyar y asistir al Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz en los temas legales y administrativos, conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos internos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como en la planeación, formulación, elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO VI.

ASIGNACIÓN Y REPARTO.  

ARTÍCULO 41. RECEPCIÓN Y REGISTRO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La Unidad de Investigación y Acusación cuenta con una Secretaría de Apoyo, que recibirá de la ventanilla única de la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitudes, oficios, actuaciones, expedientes, acciones constitucionales, informes, procesos y demás actuaciones judiciales. Todos los documentos se incluirán en la herramienta informática del Sistema de Gestión Documental, bajo un número de radicación y se entregará la constancia de su recibido.

ARTÍCULO 42. REPARTO PARA LOS DESPACHOS DE LAS/LOS FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los informes de las Salas de Justicia y del Tribunal Especial para la Paz, las actuaciones, los documentos y demás asuntos sometidos a conocimiento de la Unidad de Investigación y Acusación, serán recibidos en la Secretaría de la Unidad de Investigación y Acusación, la cual procederá a su reparto inmediato, atendiendo los principios de equidad, imparcialidad, transparencia, unidad de gestión y jerarquía y de conformidad con las competencias establecidas en la Constitución y la ley.

El Director de la Unidad de Investigación y Acusación, mediante resolución reglamentará el reparto de los asuntos de competencia de la Unidad.

ARTÍCULO 43. RESPONSABILIDAD POR LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las respuestas a las acciones constitucionales y legales serán de responsabilidad exclusiva de la dependencia, despacho o funcionario a quienes van dirigidas, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales por no dar respuesta oportuna en los términos de ley, de manera parcial o inadecuada. Es obligación de la Secretaría de Apoyo a la Gestión dar trámite prioritario y con carácter urgente a dichas peticiones o solicitudes.

CAPÍTULO VII.

COMITÉS TÉCNICO-JURÍDICOS.  

ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Es una herramienta de apoyo, seguimiento, evaluación, control y revisión a las investigaciones y casos que se adelanten en la Unidad de Investigación y Acusación, cuya decisión prevalecerá en caso de haber discrepancia frente a la posición de la o el Fiscal de cada asunto, ya que se trata del ejercicio de la competencia atribuida legalmente para desarrollar el principio de unidad de gestión y jerarquía de la Unidad de Investigación y Acusación consagrado constitucionalmente, en ejercicio de las funciones no jurisdiccionales.

PARÁGRAFO 1. Para la investigación de la violencia sexual se crearán los comités técnicos jurídicos de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1719 de 2014.

PARÁGRAFO 1. El Director reglamentará mediante resolución, el funcionamiento de los comités técnico-jurídicos al interior de la Unidad de Investigación y Acusación.

CAPÍTULO VIII.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS Y LOS SERVIDORES QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.  

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 45. COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El Director de la Unidad de Investigación y Acusación tiene la facultad para decidir los diferentes movimientos o traslados de personal y las situaciones administrativas de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación que representa.

ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN DE MOVIMIENTOS O TRASLADOS DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Se regirá por lo dispuesto en el concepto número 107341 del 8 de mayo de 2017 proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse las y los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, en virtud de su relación legal y reglamentaria.

ARTÍCULO 48. CLASES DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las y los servidores públicos de la Unidad de Investigación y Acusación pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

1. Servicio Activo. Las y los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:

1.1. Encargo.

1.2. En comisión de servicios.

1.3. En comisión especial.

2. Separados temporalmente del servicio.

2.1. En licencia ordinaria no remunerada.

2.2. En licencia especial no remunerada.

2.3. En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.

2.4. En licencia de maternidad o paternidad.

2.5. En licencia por calamidad doméstica.

2.6. En permiso.

2.7. En vacaciones.

2.8. En suspensión del ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO. A las y los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación además se les podrá conferir comisión al extranjero para misiones especiales, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 49. VACANCIA DEL EMPLEO Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Son faltas absolutas del Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que generan la vacancia definitiva del empleo, el fallecimiento, renuncia, destitución ordenada en decisión ejecutoriada, incapacidad física permanente o abandono del cargo, casos en los que deberá activarse el mecanismo del Comité de Escogencia creado por el Decreto 587 del 5 de abril de 2017 de conformidad con lo señalado en el reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz.

TÍTULO II.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.  

CAPÍTULO I.

ENCARGO.  

ARTÍCULO 50. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Es la designación temporal de un(a) servidor(a) de la Unidad de Investigación y Acusación, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, pudiéndose o no, desvincularse de las propias de su cargo.

Por el encargo no se interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual se es titular.

ARTÍCULO 51. DIFERENCIA SALARIAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La o el servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el (la) titular no lo esté devengando.

ARTÍCULO 52. TÉRMINO DEL ENCARGO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> En caso de vacancia temporal, el tiempo máximo de duración del encargo será el término de duración de aquella. En caso de vacancia definitiva hasta el momento en que se provea el cargo o hasta la fecha determinada en el respectivo acto administrativo.

El encargo puede darse por terminado anticipadamente mediante acto administrativo que se comunicará con anterioridad al vencimiento del término de duración o provisión del mismo, caso en el cual, la o el servidor encargado cesará en su desempeño a partir de la comunicación y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces o a quien este designe.

ARTÍCULO 53. VENCIMIENTO DEL ENCARGO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Al vencimiento o terminación del encargo, quien venía ejerciendo las funciones encargadas cesará automáticamente en su desempeño y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior (a) inmediato o a quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.

COMISIÓN DE SERVICIOS.  

ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La comisión de servicios se presenta cuando se designa a un servidor (a) de la Unidad de Investigación y Acusación para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del país. También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen o que sean propias de la Jurisdicción Especial para la Paz o de la Unidad de Investigación y Acusación.

El cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo servidor público de la Unidad de Investigación y Acusación y no constituye forma de provisión de empleo.

ARTÍCULO 55. VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales se fijarán en el acto administrativo que la confiere. El valor de los viáticos se establecerá por la Jurisdicción Especial para la Paz a través de su Secretaría Ejecutiva, según la remuneración mensual del servidor comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, de conformidad con los topes dispuestos en el decreto por el cual se determinan las escalas de viáticos, expedido anualmente por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otra entidad o por otro organismo no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por la entidad que concede la comisión o por otro organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.

ARTÍCULO 56. TÉRMINO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración, la que en todo caso no podrá exceder de veinticinco (25) días calendario, prorrogables por igual o menor término tantas veces como las necesidades del servicio lo requieran, contando siempre con el visto bueno del Director de la Unidad de Investigación y Acusación. La comisión de servicios al interior del país podrá ser hasta por un año, prorrogable por una sola vez por un término igual, por necesidades del servicio. La comisión de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misión.

Está prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento al Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 57. PERMISO DEL GOBIERNO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Cuando la comisión de servicios al exterior surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.

CAPÍTULO III.

COMISIÓN ESPECIAL.  

ARTÍCULO 58. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Es la comisión conferida para que el servidor de la Unidad de Investigación y Acusación, sin separarse de su empleo, cumpla actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o realice investigaciones científicas, relacionadas con las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación o de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 59. TÉRMINO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La duración de la comisión especial podrá ser hasta por un (1) año.

La comisión especial podrá terminarse por necesidades del servicio en cualquier momento mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 60. REGLAS GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La comisión especial se rige por las siguientes reglas:

1. Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a su remuneración en pesos colombianos.

2. La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando no sean cubiertos por el Gobierno extranjero o por el organismo internacional.

3. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

4. Todo el tiempo de la comisión especial se entenderá como de servicio activo.

5. Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional.

CAPÍTULO IV.

LICENCIA ORDINARIA NO REMUNERADA.  

ARTÍCULO 61. LICENCIA ORDINARIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación podrán solicitar licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, la que deberá ser debidamente motivada y sustentada, previa autorización del Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 62. TÉRMINO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La licencia ordinaria puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo año y podrá prorrogarse siempre y cuando no supere el término antes señalado.

En caso de prórroga esta deberá presentarse al menos diez (10) días calendario antes del vencimiento.

ARTÍCULO 63. PROHIBICIONES DURANTE LA LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> En el periodo de las licencias ordinarias no remuneradas, a quien le haya sido otorgada, no podrá desempeñar otros cargos en entidades del Estado, participar en actividades que impliquen intervención en política, ejercer la profesión en actividades propias del empleo que desempeñe en la Unidad de Investigación y Acusación o de la Jurisdicción Especial para la Paz. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.

ARTÍCULO 64. SOLICITUD. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La solicitud de licencia ordinaria no remunerada deberá radicarse por escrito, con mínimo diez (10) días calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación podrá conferir la licencia según las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales él deberá concederla, previa sustentación por parte del servidor.

ARTÍCULO 65. IRREVOCABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La licencia ordinaria no es revocable pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deberá presentar ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha en que estima reincorporarse al servicio.

ARTÍCULO 66. INTERRUPCIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El tiempo que dure la licencia ordinaria no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, la entidad deberá seguir haciendo los aportes correspondientes a la seguridad social del servidor en forma proporcional a su aporte. El servidor deberá cotizar la parte del aporte que está a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace la administración efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el servidor.

CAPÍTULO V.

LICENCIA ESPECIAL NO REMUNERADA.  

ARTÍCULO 67. LICENCIA ESPECIAL NO REMUNERADA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación tienen derecho a licencia especial no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo, solamente para adelantar estudios, o actividades de docencia o investigación.

ARTÍCULO 68. TÉRMINO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Podrá otorgarse licencia especial no remunerada hasta por el término de un (1) año de manera continua o discontinua. En todo caso las licencias que se otorguen no podrán superar el término de un (1) año dentro de un mismo período de cinco (5) años, contados a partir del otorgamiento de la primera licencia especial no remunerada.

La licencia especial no remunerada es improrrogable.

ARTÍCULO 69. SOLICITUD. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La solicitud de licencia especial no remunerada deberá presentarse por escrito, con mínimo quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan.

ARTÍCULO 70. IRREVOCABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La licencia especial no remunerada no es revocable, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deberá presentar ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, al menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para reincorporarse al servicio.

ARTÍCULO 71. EFECTO DE LA LICENCIA NO REMUNERADA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El tiempo que dure la licencia especial no remunerada no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo.

Durante el tiempo de la licencia la entidad deberá seguir haciendo los aportes correspondientes a la seguridad social del servidor en forma proporcional a su aporte. El servidor deberá cotizar la parte que está a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace la administración efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el servidor.

CAPÍTULO VI.

LICENCIAS POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD, PATERNIDAD E INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL Y RIESGOS LABORALES.  

ARTÍCULO 72. INCAPACIDADES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las incapacidades por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1468 de 2011 y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como por los decretos que las reglamentan.

ARTÍCULO 73. RIESGOS LABORALES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El Sistema General de Riesgos Laborales aplicable a los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, se rige por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

ARTÍCULO 74. INCAPACIDAD O LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, y las licencias de maternidad o paternidad, son concedidas por la entidad competente, de conformidad con la ley de seguridad social integral y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 75. PRESENTACIÓN DE LA INCAPACIDAD. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la expedición del certificado de incapacidad, el servidor beneficiario de esta tiene la obligación de presentarla ante la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación, o ante el funcionario designado para tal efecto. Si no se justifica la ausencia del servidor se puede incurrir en abandono del cargo.

El certificado original de la incapacidad o licencia será el único soporte válido para acreditarla.

ARTÍCULO 76. REFRENDACIÓN DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Si el servidor de la Unidad de Investigación y Acusación, es asistido por un médico ajeno a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado, el certificado de incapacidad que se expida deberá ser trascrito o refrendado por la entidad competente, dentro del término establecido para el efecto y bajo el procedimiento señalado en las normas de seguridad social en salud.

Si la autoridad competente no autoriza la trascripción no habrá lugar a su reconocimiento.

ARTÍCULO 77. DURACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La duración de la incapacidad por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley especial aplicable, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.

ARTÍCULO 78. REINCORPORACIÓN AL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Al vencerse la licencia, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo.

ARTÍCULO 79. PAGO DE LA INCAPACIDAD O LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La prestación económica originada en la licencia por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad estará a cargo de la entidad de seguridad social competente, y se pagará de conformidad con la ley de seguridad social y las normas que la reglamenten.

ARTÍCULO 80. CÓMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El término de la licencia por enfermedad, riesgos laborales o maternidad no interrumpe el tiempo de servicio.

CAPÍTULO VII.

LICENCIA POR LUTO.  

ARTÍCULO 81. LICENCIA POR LUTO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por luto.

El hecho deberá acreditarse ante la instancia competente, dentro de los diez (10) días siguientes a su ocurrencia. Para el efecto, deberán acompañarse los documentos a que hace referencia el artículo 1o de la Ley 1635 de 2013, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO VIII.

PERMISOS.  

ARTÍCULO 82. PERMISO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) días continuos o discontinuos, por causa justificada.

PARÁGRAFO. El Director de la Unidad y los Fiscales ante Tribunal y ante Sala, tendrán derecho a permiso remunerado hasta por cinco (5) días continuos o discontinuos, por causa justificada.

ARTÍCULO 83. PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el servidor deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral; de no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

El permiso por calamidad doméstica no podrá exceder de tres (3) días continuos o discontinuos, por cada situación que la origina.

ARTÍCULO 84. PERMISO PARA CITAS MÉDICAS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los permisos para cumplir citas médicas se justificarán con la orden correspondiente y se deberán tramitar mínimo con un día de antelación, a menos que se trate de citas médicas por urgencias.

ARTÍCULO 85. PERMISO DE LACTANCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las servidoras de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante los seis (6) meses posteriores al parto. Debe ser solicitado por la interesada indicando las horas en que va a hacer uso del mismo.

ARTÍCULO 86. PERMISO PARA ESTUDIO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán solicitar permiso para ausentarse en horas laborales para adelantar estudios, el cual podrá ser concedido de acuerdo a las necesidades del servicio.

En caso de concederse el permiso, este implicará la variación del horario laboral, más no la disminución del mismo.

La solicitud deberá acreditar el programa y cronograma académico que se adelantará con los documentos oficiales expedidos por el respectivo centro educativo, así como la variación del horario laboral que se propone, con el fin de compensar el tiempo empleado para tal fin.

ARTÍCULO 87. PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las servidoras de la Unidad de Investigación y Acusación tienen derecho a permiso remunerado cuando sean víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la Ley 1257 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen. La duración del permiso remunerado la determinará el jefe del organismo y será la estrictamente necesaria para la estabilización de su situación; en todo caso no podrá ser superior a tres (3) días.

ARTÍCULO 88. PERMISO ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los servidores de la Unidad Investigación y Acusación tendrán derecho a solicitar permisos especiales remunerados hasta de cinco (5) días al año, para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo a su desempeño. Estos permisos necesariamente deben conllevar al desarrollo integral del servidor y se otorgarán a quienes lo ameriten por su desempeño, eficiencia, solidaridad y sentido de pertenencia, evaluación que será realizada por el Director de la Unidad.

Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los jefes inmediatos enviarán una relación de los permisos especiales concedidos a la dependencia de personal competente, indicando las razones y justificaciones que se tuvieron en cuenta para concederlos, con los soportes respectivos para su archivo en la historia laboral correspondiente.

PARÁGRAFO. El permiso no genera vacancia temporal del empleo y no interrumpe el tiempo de servicio.

CAPÍTULO IX.

VACACIONES.  

ARTÍCULO 89. VACACIONES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las vacaciones de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación serán individuales, las cuales se conferirán de oficio o a petición de parte, según las necesidades del servicio y de conformidad con las normas del presente reglamento interno.

ARTÍCULO 90. PERÍODO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las vacaciones individuales de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación serán concedidas por el nominador o Director, por turnos a petición de parte o de oficio de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio.

PARÁGRAFO. La Unidad de Investigación y Acusación, no puede suspender la prestación del servicio y por lo tanto no operará la vacancia judicial.

ARTÍCULO 91. COMPENSACIÓN EN DINERO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Las vacaciones podrán ser compensadas en dinero exclusivamente cuando el servidor se retire del servicio sin haberlas disfrutado.

Los servidores que se retiren definitivamente sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 92. APLAZAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Una vez concedidas las vacaciones individuales sin que haya entrado el servidor a disfrutarlas, estas podrán aplazarse de oficio por necesidades del servicio, caso en el cual el jefe inmediato deberá justificar tal circunstancia, para que mediante resolución motivada se proceda de conformidad.

El aplazamiento mediante acto administrativo interrumpe el término de prescripción.

Cuando concedidas y pagadas las vacaciones y la prima correspondiente a ellas, se determine el aplazamiento de las mismas, al servidor le quedará pendiente por disfrutar los días sin que tenga que reintegrar el valor recibido por este concepto. Lo pagado al servidor se imputará al valor a que tenga derecho por concepto de vacaciones cuando entre a disfrutar de ellas.

En caso de aplazamiento, el pago de las vacaciones como de la prima se reajustará con base en los factores salariales que perciba el servidor al momento de disfrutarlas. Cuando se trate de interrupción, se reajustará exclusivamente el sueldo de vacaciones, más no la prima.

ARTÍCULO 93. INTERRUPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Cuando el servidor se encuentre disfrutando sus vacaciones, las mismas se interrumpirán por alguna de las siguientes causales:

1. Incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad, siempre y cuando se aporte certificado médico expedido por la EPS o la ARL a la que el servidor se encuentra afiliado.

2. Otorgamiento de una comisión.

3. Llamamiento a filas.

4. Por suspensión en el ejercicio del cargo o declaratoria de insubsistencia.

5. Excepcionalmente por necesidades del servicio debidamente justificadas.

6. Licencia por luto.

ARTÍCULO 94. PRESCRIPCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El término de prescripción de las vacaciones es de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su causación.

CAPÍTULO X.

SERVICIO MILITAR O SOCIAL OBLIGATORIO.  

ARTÍCULO 95. SEPARACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Cuando un servidor de la Unidad de Investigación y Acusación sea convocado por su calidad de reservista, quedará exento de los deberes y obligaciones de su cargo y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular.

El servidor que sea convocado por su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al nominador o a quien este delegue, quien mediante acto administrativo autorizará la separación del servicio por el término correspondiente.

PARÁGRAFO. La libreta con la cual se acredita el pago del servicio militar obligatorio no es necesaria para ingresar a trabajar, no obstante, el documento deberá ser pagado por el vinculado laboralmente en un plazo máximo de dieciocho (18) después del ingreso. (Ley 1738 del 18 de diciembre de 2014).

ARTÍCULO 96. EFECTOS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El tiempo de la convocatoria como reservista será tenido en cuenta para efectos de cesantías, pensión de jubilación o vejez, prima de antigüedad si la hubiere.

ARTÍCULO 97. REINCORPORACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Al finalizar la convocatoria del reservista, el servidor tiene derecho a ser reincorporado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares, en condiciones equivalentes a aquellas que gozaba al momento de su separación.

La reincorporación debe efectuarse dentro de los (30) días calendario, siguientes al día de la baja, so pena de incurrir en abandono de cargo.

CAPÍTULO XII.

SUSPENSIÓN.  

ARTÍCULO 98. SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL EMPLEO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La suspensión consiste en la separación temporal del empleo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado. La suspensión genera vacancia temporal del empleo.

PARÁGRAFO. Mediante acto administrativo motivado, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación podrá declarar la suspensión administrativa de los servidores, la cual operará cuando se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privación de la libertad sin derecho a libertad provisional.

ARTÍCULO 99. REINTEGRO DEL SERVIDOR SUSPENDIDO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Habrá lugar al reintegro del servidor suspendido cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la suspensión.

En todo caso una vez desaparezcan los motivos que generaron la suspensión, el servidor deberá solicitar su reintegro dentro de los cinco días siguientes, so pena de incurrir en abandono de cargo.

El reintegro del servidor se efectuará mediante acto administrativo que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud del interesado, y producirá efectos a partir de su notificación.

En caso de producirse el reintegro del servidor suspendido, el acto administrativo que ordene el reintegro será comunicado al servidor que se encuentre ocupando transitoriamente el cargo del servidor suspendido, informándole que debe regresar al empleo del cual es titular y hacer entrega de los asuntos bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 100. INTERRUPCIÓN TIEMPO DE SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando la seguridad social al servidor, en forma proporcional a su aporte. El Servidor deberá cotizar la parte del aporte que está a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social; si no lo hace, la administración efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el servidor.

ARTÍCULO 101. PAGO DE SALARIOS POR REINTEGRO DE SERVIDOR SUSPENDIDO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El servidor suspendido provisionalmente que sea reintegrado a su empleo tendrá derecho al reconocimiento y pago, a título de indemnización, del valor correspondiente a la remuneración dejada de percibir durante ese periodo, y el tiempo se le computará como servicio activo para todos los efectos legales, exclusivamente en los siguientes casos:

1. Cuando el proceso termine por cesación de procedimiento o por preclusión de la instrucción y en este se determine que la acción no se originó en un hecho o culpa del servidor.

2. Cuando sea absuelto o exonerado, mediante providencia debidamente ejecutoriada.

La aplicación del indubio pro reo no origina derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.

3. Cuando la suspensión provisional se hubiere originado en un proceso disciplinario, que posteriormente termina por las causales o situaciones señaladas en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El pago estará sujeto a las correspondientes disponibilidades presupuestales.

TÍTULO III.

MOVIMIENTOS DE PERSONAL.  

ARTÍCULO 102. MOVIMIENTOS DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El movimiento del personal en servicio activo se puede hacer por:

1. Traslado.

2. Reubicación.

3. Encargo, y

4. Ascenso.

CAPÍTULO I.

TRASLADO.  

ARTÍCULO 103. TRASLADO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El traslado es el movimiento de personal a través del cual se provee una vacante definitiva dentro de la misma sede territorial o en otra diferente, con un servidor que ocupa otro empleo de naturaleza equivalente, funciones afines, con una remuneración igual, superior o equivalente y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

Bajo las mismas condiciones se pueden efectuar traslados recíprocos entre servidores de la Unidad de Investigación y Acusación, con el lleno de los requisitos exigidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. El servidor público trasladado no requiere acreditar nuevos requisitos; únicamente se deberá actualizar su acta de posesión.

ARTÍCULO 104. PROCEDENCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El traslado procede de oficio o a petición de parte, únicamente dentro de la misma planta de personal la Unidad de Investigación y Acusación y cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

ARTÍCULO 105. CUMPLIMIENTO DEL TRASLADO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El servidor público trasladado deberá asumir el nuevo empleo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación del mismo, salvo que en el acto administrativo se establezca una fecha diferente. El servidor antes de asumir el nuevo empleo, deberá hacer entrega del cargo que desempeñaba.

El término para cumplir el traslado será improrrogable, salvo que se presenten causas objetivas y no imputables al servidor que hagan imposible su cumplimiento.

ARTÍCULO 106. DERECHOS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El empleado trasladado no pierde la antigüedad en el servicio.

Cuando el traslado implique cambio de ciudad, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO II.

REUBICACIÓN.  

ARTÍCULO 107. DEFINICIÓN. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La reubicación consiste en el cambio de la ubicación física de un empleo, en otro grupo de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del mismo.

ARTÍCULO 108. PROCEDENCIA. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> La reubicación de un empleo se realizará por necesidades del servicio y mediante acto administrativo motivado proferido por el nominador o Director, o por quien este haya delegado, el cual será comunicado a la persona que lo ocupa.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de ciudad.

ARTÍCULO 109. REUBICACIONES TRANSITORIAS. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación deberán prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio de la misma planta global. En consecuencia, por necesidades del servicio, el director de la unidad de investigación y acusación podrá conformar grupos de trabajo transitorios con empleos ubicados en sedes y ciudades distintas a la que pertenecen. Una vez terminada la situación transitoria que dio lugar a la conformación del grupo, el servidor deberá volver al lugar en donde se encontraba ubicado inicialmente.

ARTÍCULO 110. TÉRMINO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La reubicación es un movimiento del empleo y estará sujeta a las necesidades del servicio de la Unidad de Investigación y Acusación determinadas por el Director. El tiempo de duración será indefinido salvo que en el acto administrativo correspondiente se determine un término específico.

CAPÍTULO III.

ENCARGO.  

ARTÍCULO 111. ENCARGO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> El encargo como movimiento de personal se rige por lo señalado en la presente resolución y en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO IV.

ASCENSO.  

ARTÍCULO 112. ASCENSO. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Los ascensos de los servidores de la Unidad de Investigación y Acusación se realizarán discrecionalmente por parte del Director de la Unidad en virtud de sus competencias como nominador, quien tendrá en cuenta, entre otros, su desempeño, eficiencia, solidaridad y sentido de pertenencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para la provisión del cargo.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 113. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el servidor público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación podrá asignar el desempeño de estas a otro servidor que desempeñe un cargo de la misma naturaleza. El servidor a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

ARTÍCULO 114. DISPOSICIONES APLICABLES. <Artículo derogado por el artículo 130 del Acuerdo AOG 4 de 2022> En lo no previsto en la presente resolución, en materia de situaciones administrativas se aplicarán el Decreto 21 de 2014, la Ley 270 de 1996, sus remisiones normativas, y el reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 115. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 8 de junio de 2018.

E Director Unidad de Investigación y Acusación Jurisdicción Especial para la Paz,

Giovanni Álvarez Santoyo.

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