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RESOLUCIÓN 157 DE 2020

(febrero 10)

Diario Oficial No. 51.225 de 12 de febrero 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se modifica el artículo 110 de la Resolución 140 del 8 de junio de 2018.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las consagradas en el Acto Legislativo número 01 de 2017, en el Acuerdo número 001 de 2018, el Acuerdo AOG 003 de 2019, la Resolución 140 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, creó la Jurisdicción Especial para la Paz, sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que mediante Resolución 140 del 8 de junio de 2018, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, expidió las normas tendientes a desarrollar y garantizar el Principio de Unidad de Gestión y Jerarquía al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que dicho reglamento en su artículo 110, establece:

“Artículo 110. Término. La reubicación es una situación temporal del empleo. En consecuencia, el término máximo de reubicación es de seis (6) meses”.

Que el artículo 115 del Acuerdo 001 de 2018 por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que: “(...) El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el órgano de gobierno (...)”.

Que el parágrafo primero del artículo 3o del Acuerdo AOG 003 de 2019, “(...) por el cual se crean los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz (...)”, establece que el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, como nominador respectivo, podrá distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura y organización interna, de acuerdo con las necesidades del servicio. En este sentido se considera necesario modificar el contenido del artículo 110 de la Resolución 140 de 2018, en el sentido de que el término de duración de la reubicación será indefinido y estará sujeto a las necesidades de la Unidad y a la discrecionalidad del Director.

En mérito de lo expuesto, y en concordancia con los principios de la función administrativa, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar El artículo 110 de la Resolución 140 del 8 de junio de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 110. Término. La reubicación es un movimiento del empleo y estará sujeta a las necesidades del servicio de la Unidad de Investigación y Acusación determinadas por el Director. El tiempo de duración será indefinido salvo que en el acto administrativo correspondiente se determine un término específico”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).

El Director Unidad de Investigación y Acusación Jurisdicción Especial para la Paz,

Giovanni Álvarez Santoyo,

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